jueves, 21 de noviembre de 2013

4-GANADERÍA INTEGRADA: MANEJO DEL GANADO (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En el apartado 3.2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluye el manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadasdentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.

3.2. Manejo del ganado para la conservación de las tierras asociadas.

1. La actividad ganadera tenderá a favorecer la fertilidad natural de la tierra y la conservación y mejora de la biodiversidad, no pudiendo observarse signos de erosión, contaminación o sobrepastoreo.

2. El ejercicio de la actividad ganadera será incompatible en su ámbito de actuación con cualquier otro tipo de actividad contaminante que pueda afectar al suelo, aguas superficiales, o subterráneas, y a las emisiones previstas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Se establecerá un programa de pastoreo rotacional, sobre la base de una adecuada división de cercas en aquellas explotaciones y épocas en las que los animales hagan uso de los recursos naturales, de acuerdo con las características de la explotación y con unas cargas ganaderas máximas y mínimas establecidas. El objetivo último es impedir el sobrepastoreo, la erosión y un excesivo acúmulo de excretas en el suelo, así como la infrautilización de recursos pascícolas, con el consiguiente riesgo de incendios y degradación de los pastos.

4. Para el cálculo de la carga ganadera se aplicarán las equivalencias establecidas en los Reglamentos  Específicos correspondientes.

5. Las cargas ganaderas máximas y mínimas se ajustarán a lo dispuesto en cada uno de los Reglamentos  específicos para cada producto ganadero.

6. La Consejería de Agricultura y Pesca será competente para reducir las cargas ganaderas máximas admitidas en caso de riesgo ambiental o de sobrepastoreo de la vegetación, independientemente de las precipitaciones de agua de la zona. Asimismo, las cargas ganaderas se podrán incrementar o reducir en un 10% dependiendo del grado de pedregosidad, cobertura de la vegetación herbácea y arbustiva, conservación de la arboleda y mejora de los pastos.

7. Las labores para siembra de especies forrajeras o pratenses se harán considerando la estructura del suelo y la pendiente, para evitar la pérdida de suelo o erosión y los posibles encharcamientos, y teniendo en cuenta el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común y la Orden de 23 de junio de 2005, por la que se desarrollan los requisitos de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común.

8. Aquellas explotaciones que se encuentren dentro de un Espacio Natural Protegido deberán cumplir con las exigencias propias de sus disposiciones reguladoras como su plan de ordenación de los recursos naturales y sus planes rectores de uso y gestión.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)