En el apartado 3.5 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen la reproducción y la gestión zootécnica, dentro del punto 3 relativo a los Principios de la ganadería integrada.
3.5. Reproducción y gestión zootécnica.
1. El manejo de los animales deberá favorecer los ciclos naturales de reproducción.
2. Se permite la inseminación artificial y la transferencia de embriones, pero quedan prohibidas aquellas técnicas de reproducción asistida que puedan entrañar daño o sufrimiento a los animales.
3. No se permite el uso de animales transgénicos ni de sus descendientes.
4. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo el plan reproductivo que se pretenda seguir, que incluirá un plan de genética, reposición y destete.
5. Para favorecer la gestión zootécnica cada explotación establecerá un protocolo general que incluya especificadas todas las actividades que se han de llevar a cabo en la misma, de acuerdo con lo exigido en los distintos apartados de estas normas.
6. Anualmente se notificará a la Entidad de Certificación u órgano competente que corresponda el programa de producción y los volúmenes de productos que se prevén obtener y comercializar.
7. La gestión zootécnica tendrá su base en el manejo por lotes de los animales. La formación de lotes se realizará atendiendo a su edad (fecha de nacimiento o destete) y/o ubicación (cerca, parcela o corral).
8. Para facilitar la formación de lotes se permitirán las técnicas de sincronización de celos.
3.5. Reproducción y gestión zootécnica.
1. El manejo de los animales deberá favorecer los ciclos naturales de reproducción.
2. Se permite la inseminación artificial y la transferencia de embriones, pero quedan prohibidas aquellas técnicas de reproducción asistida que puedan entrañar daño o sufrimiento a los animales.
3. No se permite el uso de animales transgénicos ni de sus descendientes.
4. Se elaborará y anotará en el Cuaderno de Manejo el plan reproductivo que se pretenda seguir, que incluirá un plan de genética, reposición y destete.
5. Para favorecer la gestión zootécnica cada explotación establecerá un protocolo general que incluya especificadas todas las actividades que se han de llevar a cabo en la misma, de acuerdo con lo exigido en los distintos apartados de estas normas.
6. Anualmente se notificará a la Entidad de Certificación u órgano competente que corresponda el programa de producción y los volúmenes de productos que se prevén obtener y comercializar.
7. La gestión zootécnica tendrá su base en el manejo por lotes de los animales. La formación de lotes se realizará atendiendo a su edad (fecha de nacimiento o destete) y/o ubicación (cerca, parcela o corral).
8. Para facilitar la formación de lotes se permitirán las técnicas de sincronización de celos.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).