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miércoles, 20 de noviembre de 2013

1-REGLAMENTO DE GANADERÍA INTEGRADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN CAP 29/11/2005

Mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, estableciéndose las condiciones mínimas que sobre manejo zootécnico, sanitario y agroambiental han de cumplir las explotaciones ganaderas que deseen ser registradas y certificadas como Explotaciones de Ganadería Integrada. Estas condiciones mínimas se refieren a la base territorial de la explotación, el régimen alimenticio de los animales, el aprovechamiento racional de recursos propios, la base genética y los cuidados sanitarios de los animales, las instalaciones y prácticas zootécnicas, el manejo del estiércol y los residuos, así como la formación del personal, suponiendo un incremento de las exigencias legales ya establecidas con el fin de conseguir un mejor desarrollo de la actividad ganadera.

En este contexto, las prácticas de gestión de la producción ganadera integrada se han de fundamentar en el cumplimiento de unas normas específicas que garanticen la diferenciación de los productos obtenidos mediante esta modalidad, de aquellos otros que se obtuvieren con la producción ganadera convencional, y con la producción ecológica, entre las que se sitúa claramente como alternativa. Al tratarse de una modalidad, basada en una producción ganadera sostenible, con el empleo de razas especialmente adaptadas, con unas prácticas de manejo que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, y que cumplen con las exigencias en materia de conservación del medio ambiente, se contribuirá a la regeneración y sostenibilidad del paisaje y a impedir el cambio climático.

En el caso de la Ganadería Integrada Andaluza, estos principios o fundamentos, se desarrollan dentro de lo estipulado por la normativa legal vigente, complementada y enriquecida con unas normas propias de producción, de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el mismo. Dichos principios serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero. 

Los productos elaborados seg–n las normas de producción integrada podrán ser distinguidos con la Marca de Garantía de Producción Integrada de Andalucía, condición que faculta, a su vez, para la utilización de la marca Calidad Certificada, en las condiciones establecidas en el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca Calidad Certificada para los productos agroalimentarios y pesqueros. Con objeto de la aplicación y desarrollo del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones y requisitos necesarios para desarrollar el programa de producción ganadera integrada en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la  publicación de la presente Orden.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 18.1.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 204/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería. En su virtud, en el uso de las facultades conferidas por el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Objeto.

1. Se aprueba el Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

2. El Reglamento establece unas normas específicas de producción integrada, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003. Dichas normas serán de aplicación a todos los reglamentos específicos que se aprueben, para cada producto ganadero.

Disposición Final Primera. Desarrollo y Ejecución. 

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 29 de noviembre de 2005, por el consejero de Agricultura y Pesca, Isaías Pérez Saldaña. 

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de mayo de 2013

2-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: MARCO LEGAL

El Programa Operativo Integrado de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2000-2006 establecía entre sus principales objetivos, destinados a la agricultura y desarrollo rural, los siguientes: mejorar y racionalizar los procedimientos de manipulación y transformación de los productos agrarios y alimentarios y los canales de comercialización, mejorar la presentación de los productos y el uso o eliminación de los subproductos o residuos generados, aplicación de nuevas tecnologías, mejorar el control de calidad, las condiciones sanitarias y la adaptación ambiental, así como el apoyo a la integración de la agroindustria mediante servicios comunes de cooperación.

El Decreto 166/2003 de 17 de junio, relativo a la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, establece que los productos andaluces susceptibles de utilizar indicaciones referentes al método de producción ecológica, ya sea en su etiquetado, publicidad o en los documentos comerciales, deberán cumplir los requisitos definidos en el Reglamento (CEE) 2092/1991 y en el Real Decreto 1852/1993 así como en el propio Decreto. De igual modo, corresponde a la Consejería de Agricultura y Pesca, en las materias de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la aplicación del Reglamento 2092/1991, la vigilancia de su cumplimiento, y la defensa de las producciones e indicaciones protegidas.

Por otra parte, la aprobación del Real Decreto 506/2001 de 11 de mayo, liberalizando en España el uso de los términos “biológico”, “orgánico” y el vocablo “bio”, suscitó un debate polémico en el sector agrario ecológico poniendo en tela de juicio la oportunidad y legalidad de esta normativa.

Con la aprobación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), se establecieron las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del Fondo en la financiación de una serie de medidas, instrumentadas mediante los programas de desarrollo rural de cada Estado miembro. En el artículo 4.1 del Título I se incluye como objetivo aumentar la competitividad del sector agrario mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación. Asimismo, en el Título IV se incluye como meta a conseguir el aumento del valor añadido de los productos agrarios.

El Plan de Medio Ambiente de Andalucía 2004-2010, principal instrumento de aplicación de la política ambiental en la región, integra principios estratégicos esenciales y actuaciones en función de las prioridades objetivas del conjunto de la sociedad.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía ha elaborado el Plan Andaluz de Agricultura Ecológica para el período 2007-2013, documento cuyo borrador puede consultarse en la web de este departamento. En el anterior Plan 2002-2006 se describía la situación del sistema de control y certificación existente entonces en Andalucía, con la presencia de tres actividades certificadoras privadas operando en el año 2002. Posteriormente, mediante el Decreto 268/2003 se crea el registro de entidades de inspección y certificación, incluyendo la actividad agraria ecológica.

El Decreto 204/2004 de 11 de mayo, estableció una nueva estructura orgánica para la Consejería de Agricultura y Pesca en la que la mayor parte de las competencias sobre este sector pasan a depender de la Dirección General de Agricultura Ecológica, que además debe emitir informe preceptivo favorable para que la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, responsable del Registro de entidades de inspección y certificación, pueda autorizar a las distintas certificadoras. En este sentido, la Dirección General de Agricultura Ecológica tiene atribuidas, entre otras funciones, el apoyo a los sectores de agricultura y ganadería ecológicas, la ordenación de la disponibilidad y adecuación de los medios específicos de producción, la estructuración del sector, la promoción de la elaboración y transformación de los productos ecológicos, así como el conocimiento y la divulgación de la información relativa a este sector.



José Luis Ares Cea (conferenciante)