lunes, 2 de junio de 2014

INICIATIVA BONO DE EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CAPÍTULO V DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Capítulo V de la Iniciativa Bono de Empleo Joven, del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 34. Objeto.
La Iniciativa Bono de Empleo Joven tiene por objeto fomentar la obtención de empleo y facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas jóvenes andaluzas. A estos efectos, se concederá una ayuda económica a las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Capítulo formalicen un contrato laboral con una persona titular de un Bono de Empleo Joven.

Artículo 35. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las ayudas previstas en el presente Capítulo las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, que contraten a las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en los términos establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 36. Personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.
Podrán participar en la Iniciativa Bono de Empleo Joven, las personas jóvenes, que reuniendo los requisitos del artículo 4.2 sean propuestas desde el ámbito de la Iniciativa Activa Empleo Joven, estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a) Titulación universitaria oficial o titulación en enseñanzas artísticas superiores.
b) Titulación de formación profesional inicial, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
La finalización de los estudios correspondientes deberá haberse producido dentro de los cinco años anteriores al último día del plazo de presentación de la solicitud.

Artículo 37. Condiciones especiales de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven de la convocatoria 2013.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aquellas personas jóvenes que a la entrada en vigor del presente decreto-ley posean la titularidad de un Bono de Empleo Joven y no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán los derechos inherentes al mismo, siempre que estén inscritas en la Iniciativa Activa Empleo Joven.

Artículo 38. Adquisición de la condición de titular de un Bono de Empleo Joven.
Aquellas personas jóvenes que reúnan los requisitos del artículo 36 tendrán la condición de titulares de un Bono de Empleo Joven desde el 1 de agosto de 2014.

Artículo 39. Cuantía de la ayuda.
El Bono de Empleo Joven conlleva una dotación económica por importe de 4.800 euros, para contratos celebrados a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos formalizados al 50% de la jornada laboral.

Artículo 40. Número de Bonos.
El número de bonos ascenderá a 4.200. Esta cantidad podrá incrementarse en el supuesto de cofinanciación por parte de entidades privadas.

Sección 2.ª Incentivos a la contratación de las personas participantes de la Iniciativa Bono de Empleo Joven.

Artículo 41. Derechos derivados de la contratación de una persona participante en la Iniciativa Bono de Empleo Joven.
1. Las empresas o entidades previstas en el artículo 35 tendrán derecho a que se incentiven los contratos laborales que formalicen con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven, en la cuantía establecida en el artículo 39.
2. La duración del derecho a la ayuda del Bono de Empleo Joven es de doce meses a contar desde la formalización del contrato, sin que se pueda prorrogar más allá de ese periodo en los supuestos de contrataciones sucesivas, ya sean a tiempo completo o a media jornada.

Artículo 42. Requisitos del contrato formalizado con las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. El contrato laboral deberá tener una duración de, al menos, doce meses a jornada completa, o a media jornada, siendo válidas cualesquiera de las distintas modalidades de contratos reguladas en la legislación laboral vigente, salvo el primer contrato de empleo joven y el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
2. La formalización del contrato podrá efectuarse desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 30 de noviembre de 2015.
3. Se excluyen las siguientes contrataciones:
a) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
b) Aquéllas realizadas por las empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona contratada para prestar servicios en empresas usuarias.
4. Las entidades contratantes deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la formalización de los contratos laborales suscritos en los términos indicados en los apartados anteriores y, en su caso, la extinción de las relaciones laborales. Estas contrataciones deberán ser comunicadas a través de los aplicativos Gescontrat@ o Contrat@, disponibles en la Oficina Virtual de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Artículo 43. Extinción de la relación laboral y sustitución de las personas titulares de un Bono de Empleo Joven.
1. En los supuestos de extinción de la relación laboral incentivada por causas no imputables a las entidades beneficiarias, con anterioridad al período mínimo de doce meses, se deberá proceder a la sustitución de la persona contratada en el plazo máximo de un mes, formalizando una nueva contratación con las mismas condiciones laborales, con otra persona titular de un Bono de Empleo Joven sin implicar responsabilidad alguna para la empresa contratante, ni obligación de reintegro. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la baja de la persona trabajadora, así como su sustitución en un plazo de diez días.
2. En aquellos casos de extinción de la relación laboral antes de la finalización del período mínimo de doce meses por causa imputable a la persona titular de un Bono de Empleo Joven, ésta perderá todos los derechos inherentes al mismo.
3. Cuando la persona titular del Bono de Empleo Joven viese extinguida la relación laboral por causas que no le sean imputables, mantendrá su derecho por las mensualidades devengadas pendientes si, en el plazo de tres meses desde la extinción de la relación laboral, formaliza una nueva contratación por el tiempo que reste para cumplimentar los doce meses.

Artículo 44. Incentivos por contrataciones indefinidas.
1. Las entidades beneficiarias que contraten de forma indefinida a titulares de un Bono de Empleo Joven, y mantengan a la persona contratada por un período mínimo de veinticuatro meses, tendrán derecho a una ayuda consistente en una cantidad a tanto alzado de 4.750 euros. Procederá el mismo incentivo en los supuestos de transformación del contrato inicial en indefinido desde el momento de la transformación.
2. Esta ayuda se podrá solicitar cuando haya transcurrido un año desde la fecha de formalización de la primera contratación.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)