Mostrando entradas con la etiqueta extracto seco total. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta extracto seco total. Mostrar todas las entradas

martes, 22 de diciembre de 2015

MATEMÁTICAS PARA QUESEROS-10

La determinación del contenido de cenizas de la leche se realiza generalmente por incineración del extracto seco, expresándose su resultado en porcentaje en peso. En primer lugar se procede a la eliminación de la humedad de la leche mediante desecación en estufa según el método comentado anteriormente en este blog (ver entrada del 27/2/2014, 2:52 h).

-Concepto: El contenido de las cenizas de la leche engloba gran parte de los minerales y sus sales, entre ellas, los cloruros.

-Expresión numérica: El contenido en cenizas de la leche, expresado en porcentaje en peso, es igual a:

Porcentaje de cenizas (%) = 100 (multiplicar) |(M (restar) m)| (dividir) P

teniendo en cuenta la siguiente nomenclatura:

M = peso de la cápsula y de las cenizas después de la incineración y enfriamiento posterior.
m = peso de la cápsula vacía.
P = peso en gramos de la leche empleada en la determinación de las cenizas.

-Recomendaciones: El peso de las cenizas es variable según las condiciones de incineración; no obstante, esta técnica proporciona resultados bastante constantes, ya que las diferencias no pasan generalmente de un 2% por término medio, y además, al menos, el 95% de los cloruros de la muestra de leche se encuentran en las cenizas determinadas mediante la metodología descrita. Cuando la temperatura del horno se haya elevado ligeramente por encima de 550 ºC, es conveniente determinar los cloruros, y corregir, en consecuencia, el peso total de las cenizas.



José Luis Ares (docente)

miércoles, 10 de octubre de 2012

4-CALIDAD QUESOS FUNDIDOS: CLASIFICACIÓN (ESPAÑA)

En el punto 2 del Anexo II del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos fundidos elaborados en España, se incluyen las posibles denominaciones del queso, con la excepción de lo indicado en apartado 2.3. del Anexo I de este Real Decreto (denominación según contenido graso sobre el extracto seco total), utilizándose el término "Queso fundido" para el producto que presente un extracto seco total mínimo del 35% (masa/masa), pudiendo completarse esta denominación con las siguientes indicaciones:
En el apartado 2.3. (expresiones según presentación) se establece que los quesos fundidos se podrán denominar: utilizando las expresiones «para untar» o «para extender», cuando el queso fundido se destine a este fin, siempre que el extracto seco total sea como mínimo del 30% (masa/masa).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)

lunes, 8 de octubre de 2012

6-CALIDAD DE QUESOS: CLASIFICACIÓN EN ESPAÑA

En el punto 2 del Anexo I del Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, relativo a la norma de calidad para los quesos elaborados en España, se incluyen las posibles denominaciones del queso, a excepción de aquellas variedades que ya tienen una norma específica, utilizándose el término "Queso", que deberá completarse con una serie de indicaciones, según corresponda en cada tipo.

En el apartado 2.3. (contenido graso) se establece que de acuerdo con su contenido en grasa, expresado en porcentaje (masa/masa) sobre el extracto seco total, los quesos se podrán denominar:

*Extragraso: contenido mínimo de 60%.
*Graso: contenido mínimo de 45% sin alcanzar el 60%.
*Semigraso: contenido mínimo de 25% sin alcanzar el 45%.
*Semidesnatado: contenido mínimo de 10% sin alcanzar el 25%.
*Desnatado: contenido inferior al 10%.



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (profesor)