jueves, 22 de enero de 2015

2-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluye el Objeto (apartado 1) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

1. Objeto.
1.1. Objetivo General.
El artículo 2.23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, define Plan de Inspección Ambiental al conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
Así, el objetivo general de este Plan de Inspección Ambiental es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A su vez, con el Plan se acomete una mejora de las actuaciones de inspección, mediante:
- La realización de las inspecciones de acuerdo a un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones y,
- La adecuación de la actividad inspectora a los recursos de la Administración que se irán concretando anualmente a través de los Programas de Inspección Ambiental.

1.2. Objetivos estratégicos.
- El examen del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental en materia de aire, aguas, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica y prevención ambiental por parte de las instalaciones en las que se desarrollen actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
- Reducir el impacto ambiental que producen las instalaciones incluidas en el ámbito de este Plan, a través de las inspecciones en las que se propongan medidas para prevenir y controlar los incumplimientos de las autorizaciones.
- La observación de la evolución de los procesos productivos y sistemas de depuración en el tiempo en las instalaciones incluidas en el alcance de ese Plan, comprobando su adaptación a la nueva normativa ambiental y promoviendo la revisión de sus autorizaciones ambientales integradas en caso de obsolescencia o necesidad de modificaciones sustanciales.
- La realización de inspecciones no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales en los casos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de requisitos legales.
- La comprobación de la puesta en práctica de medidas correctoras en las situaciones en las que se hayan constatado graves incumplimientos de la autorización ambiental integrada en inspecciones anteriores. Estas actuaciones se realizarán en el plazo de seis meses.
- El cumplimiento de las directrices europeas en cuanto al establecimiento de un sistema de inspección ambiental adecuado para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada.
- La obtención de datos para la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este Plan, como base para planificar la actividad inspectora.
- Mejoras del sistema de inspección ambiental que permitan la ejecución adecuada de la inspecciones a las instalaciones incluidas en este Plan, mediante formación de los funcionarios que realizan inspección, medidas de implementación de bases de datos o técnicas informáticas que faciliten las tareas de inspección, y la colaboración del personal técnico con competencia en materias sectoriales (aguas, atmósfera, ruido, vibraciones, contaminación lumínica, residuos, suelos, prevención, etc.).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)