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miércoles, 1 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN INSPECCIÓN DE VERTIDOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

Único. Publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 de la ley 9/2010, de 30 de julio, anualmente se aprobará y ejecutará por la consejería competente en materia de vertidos directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones de los mismos, en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre (artículo 11.4.c de la Ley de Aguas de Andalucía).
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico y a Dominio Público marítimo-terrestre, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia (articulo 41.1 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía). 
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2016, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.

Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
A) Plan General de Inspección de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
B) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

ANEXO I.
1. Objetivos.
-Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
-Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto. Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, 
- Comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización. Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
- Inspección por denuncia: los objetivos de la inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
- Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.
El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2015, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un “plan de reducción de la contaminación”, el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:
Población (hab/ eq)/ Número anual de inspecciones:
>50.000 (hab/ eq)/ 4.inspecciones anuales.
10.000-50.000/ 3.
2.000-9.999/ 2.
250-1999/ 1.
<250/ 0.
Uso abastecimiento/ 4.

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuaran con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:
Tipo de actividad/ Volumen de vertido (m3)/ Número anual de inspecciones: 
-Industriales con sustancias peligrosas/ Volumen independiente/ 6 inspecciones anuales.
-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales: >100.000 m3/ 6 inspecciones anuales.
30.000-100.000/ 4.
<30.000/ 3.
-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio: >100.000 m3/ 4 inspecciones anuales.
50.000-100.000/ 3.
5.000-50.000/ 2.
<5.000/ 1.

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente plan.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 351-358).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de marzo de 2015

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

REGLAMENTO PARA SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO18/2015

Mediante el Decreto 18/2015, de 27 de enero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera. Es en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la que por primera vez se define el término «suelo contaminado» y se regula el marco de actuaciones sobre el particular en su Título V. 

Tanto en la definición de suelo contaminado, como en el contenido del Título V de la citada Ley, se hacía referencia a la necesidad de que el Gobierno de la Nación desarrollara los aspectos necesarios para la puesta en práctica de dicho Título. La promulgación del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha venido a cubrir aspectos fundamentales en esta problemática, como son la determinación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, el contenido del Informe Preliminar de Situación, los criterios para la declaración de suelo contaminado, el procedimiento de cálculo de Niveles Genéricos de Referencia o el procedimiento básico para la evaluación de riesgos, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, transpone al derecho interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La citada ley mantiene el régimen jurídico que regula los suelos contaminados matizando cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los titulares de los suelos contaminados y crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos. Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, introduce nuevas atribuciones competenciales a los Ayuntamientos andaluces, como son la declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. 

Por otra parte, el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece el ejercicio por parte de las Entidades Locales de las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Dichas competencias se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del citado Decreto-Ley.

De este modo el reglamento que se aprueba mediante este Decreto desarrolla diversos aspectos de la funciones de las administraciones involucradas y aborda la creación de diferentes herramientas de gestión y planificación, como los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados, el Programa andaluz de suelos contaminados, así como la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo. Se identifican las obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los propietarios de los suelos que las soportan, haciendo especial mención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Por otra parte, se abordan los distintos procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que pueden derivar en la declaración del suelo como contaminado y su ulterior descontaminación y desclasificación. Se definen los procedimientos para la declaración de un suelo como contaminado; de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación; y de desclasificación de un suelo como contaminado. También se especifican los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen trabajos consistentes en estudios de calidad y descontaminación de suelos. 

Las disposiciones que regulan los trabajos de caracterización y las actuaciones de descontaminación tienen por objeto la comunicación fluida entre el titular y el órgano competente. En los anexos del Decreto se establecen contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud humana, en aquellos casos en los que se considere necesaria. Se definen además los Niveles Genéricos de Referencia para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consonancia con las líneas de progreso marcadas en la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, los soportes informáticos y medios de transmisión telemáticos adquieren especial relevancia. En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía. Asimismo, se atiende a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, habilitándose un sistema de tramitación telemática obligatorio para algunos de los trámites contemplados en este Reglamento, por estar dirigida esta norma a sectores de actividad que cuentan con medios suficientes para su utilización. Se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Este Reglamento regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales, esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria de la administración. El Título VII trata la inspección, vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases de estudio se desarrollan en los distintos anexos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la Disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tras informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
Se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Traspaso de expedientes de competencia municipal en materia de suelos contaminados.
La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía procederá, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, al traspaso a los Ayuntamientos de todos los expedientes administrativos en trámite, correspondientes a las competencias propias de los municipios en materia de suelos contaminados, para su efectivo ejercicio.

Disposición adicional segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará las actuaciones oportunas que posibiliten el análisis con los municipios, en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local, del proceso de adaptación de las ordenanzas municipales al marco normativo vigente, con el objeto de que se realicen las propuestas tendentes a conseguir la finalización del proceso de la adaptación en el plazo máximo de un año.

Disposición adicional tercera. Programa andaluz de suelos contaminados.
El plazo para la elaboración y aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados, referido en los artículos 4.1.f) y 51 del Reglamento, será de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Colaboración entre administraciones.
La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea aplicable por razón de la actividad industrial y que pueda estar relacionada con la contaminación de suelos, primando la colaboración interadministrativa.

Disposición adicional quinta. Coordinación con los requisitos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
1. Los titulares de las instalaciones en los que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, y que se encuentren sometidas al instrumento de autorización ambiental integrada por incluirse dentro del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, velarán porque los datos aportados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley sean coherentes con los aportados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
2. El órgano competente en materia de suelos podrá considerar la documentación derivada del cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, a los efectos que estime oportunos, cuando tenga constancia de ella, en los procedimientos regulados por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Ordenanzas municipales.
En ausencia de las ordenanzas municipales previstas en la disposición adicional segunda, se aplicarán las normas que pueda aprobar en la materia la Junta de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática.
Lo dispuesto en este Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Procedimientos que resolverá la Administración autonómica.
Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración autonómica competente en materia de suelos contaminados, será resuelto por la misma Administración.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y, en particular, para modificar sus Anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a excepción del artículo 40 del Reglamento, que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en la salud, recogido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-64).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de enero de 2015

4-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EVALUACIÓN GENERAL DE PROBLEMAS PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Evaluación general de los problemas ambientales más importantes (apartado 3) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Anda lucía.
En sintonía con lo establecido en al artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, este Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, debe valorar la situación ambiental de Andalucía, determinando los problemas más importantes.
Este diagnóstico se ha realizado tendiendo en cuenta la información obtenida en las inspecciones realizadas en años anteriores a este tipo de instalaciones, así como información facilitada por las distintas unidades administrativas competentes en dichas materias de esta Consejería.
Así, los resultados de las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada realizadas en 2013 ponen de manifiesto que el nivel de cumplimiento de condiciones ambientales de dichas instalaciones es satisfactorio, centrándose los principales incumplimientos en aquellos condicionados de las autorizaciones ambientales integradas relacionados con la contaminación a la atmósfera y los residuos. Por otro lado, se evidencia la eficacia de la labor inspectora, puesto que el nivel de cumplimiento de los condicionados y la normativa ambiental aumenta tras sucesivas inspecciones a las instalaciones.
El contexto ambiental actual de la región es el que se describe a continuación:

1. Calidad del aire.
En Andalucía, los principales problemas de calidad del aire son similares al resto de España aunque agravados por nuestras especiales condiciones geográficas (proximidad a los desiertos de África) y meteorológicas (condiciones de radiación y temperatura altas en primavera y verano, fundamentalmente). En general, los causantes del deterioro de la calidad del aire son las aglomeraciones urbanas, por el tráfico de vehículos y la industria que es responsable de esta contaminación en ciertos enclaves territoriales como es el caso de los polígonos industriales de Huelva y Algeciras, así como en procesos fabriles más dispersos y de menor volumen, repartidos por todo el territorio andaluz.
A continuación se resumen los principales contaminantes, sus afecciones al medio ambiente atmosférico y las medidas adoptadas para su prevención y corrección:
En lo que respecta a las emisiones de partículas menores de 10 micras, las principales fuentes el sector industrial, seguido del transporte (todos los medios de transporte) y en tercer lugar, el energético.
Los datos registrados en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería, muestran niveles superiores a los valores legales establecidos principalmente para las partículas PM10. Debido a esto, esta Consejería ha desarrollado Planes de Mejora de Calidad del Aire para diversas zonas de Andalucía, cuya pretensión es corregir esas situaciones y dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos Planes se conciben como una herramienta cuyo objeto es, una vez analizadas las causas de las superaciones, establecer las medidas necesarias para la disminución de las emisiones de contaminantes, coordinadamente entre las administraciones competentes y los agentes económicos implicados, a fin de cumplir los objetivos de calidad del aire.
Las emisiones de SO ² han bajado drásticamente en los últimos años, no obstante, en algunas zonas industriales como el campo de Gibraltar se producen situaciones episódicas con altos niveles de este contaminante muy influidas por algunas situaciones meteorológicas. Para su corrección se aprobó el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar (Orden de 15 de septiembre de 2005) y el Protocolo de Actuación en el Campo de Gibraltar, posibilitando así el cumplimiento de los valores límite de este contaminante.
No obstante, en 2011 se volvió a producir una superación aislada del valor límite de este contaminante, situación que no ocurrió en los años 2012 y 2013.
Para el NO ² y el CO , la principal fuente de contaminación es el tráfico rodado, y aunque los niveles se han ido reduciendo respecto a años anteriores, en la aglomeración de Granada persisten superaciones del valor límite de NO ².
Para el benceno, la evaluación refleja una buena calidad del aire.
En lo que respecta a los metales pesados, suelen producirse valores elevados de arsénico en Huelva, de níquel en la Bahía de Algeciras y de cadmio en la zona industrial de la ciudad de Córdoba.

2. Cambio climático.
Andalucía, debido a su situación geográfica, es una de las regiones españolas más vulnerables al cambio climático. Muchos de los impactos previstos en España (sequías cada vez más extremas, reducción de recursos hídricos, incrementos de incendios forestales, desaparición de playas) podrían afectar especialmente a nuestra Comunidad Autónoma.
Entre los gases que producen efecto invernadero de origen antrópico, el CO ² es el que contribuye en mayor medida a este fenómeno global. Las emisiones de gases de efecto invernadero se pueden separar en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones de algunos gases de las actividades industriales bajo el Régimen Europeo del Comercio de Derechos de Emisión, gran parte de estas instalaciones también tienen autorización ambiental integrada. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los denominados sectores difusos. Estos sectores son principalmente el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, la agricultura, la gestión de residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.

3. Contaminación acústica y lumínica.
La contaminación lumínica y acústica está íntimamente relacionada con los modos de vida, y las actividades que se desarrollan en los sistemas urbanos. La contaminación acústica ocupa el tercer lugar entre los problemas ambientales destacados por la población andaluza. El transporte constituye la principal fuente de contaminación acústica, incidiendo de forma diferente según el tipo de vía y transporte. Las áreas residenciales cercanas a rondas de circunvalación y a otras vías de circulación presentan los valores más altos. Las zonas con acumulación de actividades comerciales y de ocio son el segundo foco en importancia. Los niveles sonoros existentes en los municipios de Andalucía son semejantes a los del resto de España con similar entidad socioeconómica.
Por otra parte, la gran calidad del cielo nocturno de Andalucía ha supuesto la ubicación de grandes observatorios astronómicos. Sin embargo, el crecimiento de los sistemas urbanos y la proliferación indiscriminada de instalaciones de alumbrado exterior pueden traer consigo una reducción de dicha calidad, afectando no sólo a las observaciones astronómicas, sino también al consumo energético, a las emisiones de GEI, a los recursos económicos, a la salud humana (fatiga visual, ansiedad, alteraciones del sueño, etc.) y a los ecosistemas. A este respecto, durante la noche se produce una abundante actividad biológica en los hábitats con especies animales y vegetales de hábitos nocturnos, pudiendo resultar afectadas en su ciclo vital y pautas de comportamiento por las emisiones de luz.

4. Calidad del agua.
Las directrices marcadas por la Directiva Marco de Aguas contemplan que para la consecución de los objetivos medioambientales, se hace necesario identificar la problemática en las emisiones de vertidos y su afección tanto a las aguas continentales como a las litorales.
De acuerdo con los distintos documentos de planificación hidrológica, se les ha asignado a determinadas masas de aguas, exenciones y ampliación de los plazos para alcanzar el buen estado ecológico. Estas exenciones, están originadas por determinados contaminantes cuyos niveles actuales en el medio ponen en peligro la consecución de los citados objetivos medioambientales, siendo necesario por tanto el control de las mismas en las emisiones al medio.
Teniendo en cuenta lo expuesto y el conocimiento de la problemática existente en materia de emisiones y calidad de las aguas en la Comunidad Autónoma, se puede establecer que los principales problemas que afectan a la calidad de las aguas en Andalucía (tanto continentales como litorales) son:
- La problemática asociada a las aguas del interior o continentales es la contaminación por nitratos: Los nitratos provienen de contaminación orgánica (excrementos, concentración de biomasa) o de la contaminación por abonos químicos. La concentración de nitratos en las aguas superficiales andaluzas presenta una tendencia a la baja en los últimos años, lo que indica una menor contaminación por fertilizantes y aguas residuales. No ocurre lo mismo en las aguas subterráneas, siendo en la demarcación del Guadiana donde se encuentran los registros más altos de nitratos en aguas subterráneas.
- Carga contaminante por efluentes industriales: la concentración de actividades económicas y asentamientos en el litoral comporta una intensificación de vertidos al mar. La carga contaminante vertida por la actividad industrial a lo largo del litoral andaluz se concentra en dos zonas bien diferenciadas: el polo químico de Huelva que afecta a la zona Atlántica, y las instalaciones industriales de la Bahía de Algeciras, cuyos vertidos afectan al litoral Mediterráneo. Como indicadores de la carga vertida al litoral Atlántico, predominan las emisiones de carbono orgánico total, sólidos en suspensión, algunos metales como el arsénico total y los compuestos organoclorados, procedentes de las industrias localizadas en el polo químico de Huelva. Para el caso del Mediterráneo, el parámetro más relevante frente a las emisiones de carbono orgánico total o de sólidos en suspensión, es el nitrógeno total, siendo sus principales emisores los sectores de la metalurgia y la industria farmacéutica.
- Carga contaminante por efluentes urbanos: las provincias de Málaga, Cádiz y Sevilla son las que más carga orgánica emiten en sus vertidos urbanos debido tanto al mayor asentamiento poblacional en estas zonas del litoral como a la falta de sistemas de depuración para algunos de los vertidos urbanos más importantes. En los últimos años ha aumentado el número de depuradoras de aguas residuales en funcionamiento, si bien, aún hay municipios que carecen de depuradora o ésta no se encuentra en funcionamiento, además de constatarse la existencia de vertidos incontrolados.

5. Residuos.
En Andalucía la cantidad de residuos no peligrosos declarada por productores y gestores es de 9,5 millones de toneladas. La mayor parte se refiere a residuos domésticos y asimilables procedentes mayoritariamente de comercios, industrias e instituciones, le siguen los sectores de la gestión de residuos y tratamiento de aguas y el resto a las actuaciones de construcción y demolición. En cuanto a la gestión, se valorizan 1,48 t por cada tonelada que se elimina (Ratio R/D).
De residuos peligrosos en Andalucía se generan en torno a 220.000 t, siendo los sectores que mayor producción la siderurgia y metalurgia, seguido de las actividades de valorización de residuos, la industria química y paraquímica, el sector energético y por último el sector de la construcción.
A lo largo de estos últimos años, la Comunidad Andaluza ha experimentado cambios significativos en su modelo de gestión de residuos peligrosos gracias a la introducción de estrategias centradas en la prevención y reducción de la generación, sobre todo dirigidas a los grupos de actividad con mayor peso de producción global andaluza así como las actividades sometidas a la legislación específica en materia de prevención y control de la contaminación.
La normativa sectorial aboga por la eliminación progresiva del vertido y la valorización energética de los residuos que puedan ser reciclados. Se establecen una serie de pautas para la gestión adecuada de los residuos que se generen: minimizar su cuantía y/o peligrosidad, recuperar materias para su recirculación al proceso, regenerar productos para su reutilización, reciclar residuos para obtener materias primas de otros procesos, adecuarlos para su valorización energética y por último su eliminación en vertedero o la incineración sin la recuperación de energía.

6. Suelos contaminados.
La normativa en materia de suelos contaminados afecta a numerosos sectores de actividad industrial, sobre los que recae una serie de obligaciones enfocadas al control de la contaminación del suelo y gestión adecuada del mismo. En el ámbito de los suelos contaminados en Andalucía, existen más de 20.000 instalaciones inventariadas potencialmente contaminadoras del suelo.
La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un informe base o de la situación de partida con información sobre el estado de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas para las actividades que impliquen el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DEFINICIONES Y ALCANCE DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen las Definiciones y el Alcance (apartado 2) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

2. Definiciones y Alcance del Plan de Inspección Ambiental.
2.1. Definiciones.
-Plan de Inspección ambiental: Documento marco de carácter plurianual, que contiene objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección ambiental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la legislación ambiental aplicable.
-Programa de Inspección Ambiental: Documento ejecutivo que contendrá toda la información necesaria para realizar las inspecciones ambientales incluyendo los objetivos, instalaciones que se inspeccionarán, protocolos de trabajo y los recursos necesarios para llevarlo o cabo.
-Sistema de Inspección Ambiental: conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección.
-Instalaciones controladas: Las actividades objeto de inspección son aquellas cuyo funcionamiento está sujeto a una autorización ambiental integrada (en adelante AAI).
-Evaluación sistemática de riesgos ambientales: Análisis de las instalaciones cubiertas por el Plan para determinar y priorizar la frecuencia de las inspecciones en función de los impactos potenciales y reales de la actividad sobre el medio ambiente, historial de cumplimientos de su autorización ambiental integrada y del comportamiento del operador. Esta evaluación de riesgos determinará la periodicidad de las inspecciones.
-Inspección ambiental: Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a la condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esa definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002.
-Inspector ambiental: Es un funcionario de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores que pueden ser otros funcionarios o personal técnico de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
-REDIA: La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

2.2. Alcance.
En este apartado se van a concretar los diferentes alcances de este Plan de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
2.1. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico del presente Plan de Inspección Ambiental, así como de los Programas de inspección ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. Ámbito temporal. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido entre su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 31 de diciembre de 2017. Este Plan de Inspección se ejecutará mediante los Programas anuales correspondientes.
2.3. Ámbito de aplicación. Este Plan será aplicable a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El número de instalaciones contempladas en presente Plan de inspección ambiental para el período 2015-2017, en la fecha de su aprobación, es de 588 instalaciones:
Instalaciones afectadas: 
-Autorizadas: 556.
-En trámite: 32.
Estos números pueden verse modificados en el periodo de vigencia del Plan debido a bajas y altas en el inventario de este tipo de instalaciones. Se procederá a ir actualizando dicho en inventario de forma periódica. 
La distribución de las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada por provincias y grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002), se muestra en la tabla siguiente y gráfica posterior:
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 42/ 2/ 9/ 7/ 3/ 6/ 8/ 3/ 4.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 31/ 0/ 4/ 3/ 3/ 1/ 4/ 1/ 15.
Grupo 3. Industrias Minerales/ 107/ 8/ 7/ 3/ 17/ 5/ 38/ 11/ 18.
Grupo 4. Industrias Químicas/ 23/ 3/ 5/ 0/ 3/ 10/ 0/ 2/ 0.
Grupo 5. Gestión de Residuos/ 47/ 6/ 10/ 13/ 2/ 5/ 4/ 5/ 2.
Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 16/ 0/ 0/ 0/ 2/ 1/ 1/ 0/ 12.
Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 286/ 48/ 9/ 24/ 22/ 23/ 23/ 42/ 95.
Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 4/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1/ 0/ 2.
Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI/ 556/ 67/ 44/ 51/ 52/ 51/ 79/ 64/ 148.
Respecto del número total de AAI (en %)/ 12/ 8/ 9/ 9/ 9/ 14/ 12/ 27.
Es de destacar que el 51% de las instalaciones con autorización ambiental integrada corresponden a la categoría de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
Seguidamente se muestra la distribución provincial de las instalaciones que están tramitando autorización ambiental integrada clasificadas por grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002, de 1 de julio): 
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 2/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 3. Industrias Minerales/ 1/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 4. Industrias Químicas/ 3/ 1/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1.
-Grupo 5. Gestión de Residuos/ 11/ 5/ 0/ 2/ 0/ 1/ 0/ 1/ 2.
-Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 15/ 7/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 2/ 5.
-Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI en trámite/ 32/ 14/ 1/ 3/ 0/ 2/ 0/ 4/ 8.
Respecto del número total de AAI en trámite (en %)/ 44/ 3/ 9/ 0/ 6/ 0/ 13/ 25.
La relación actualizada de las instalaciones cubiertas por este Plan de Inspección Ambiental en Andalucía, se hará pública en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los apartados correspondientes a la inspección ambiental, así, las altas y bajas en las instalaciones cubiertas por el Plan y otros datos que aparezcan en dicho listado, no motivarán la revisión del mismo en su periodo de vigencia.
2.4. Normativa. Se inspeccionará y se comprobará si se cumple la normativa sectorial tanto europea de aplicación directa, como la estatal y autonómica de aire, agua, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica, prevención y demás requerimientos legales en materia ambiental. 
Adicionalmente, se deberá cumplir:
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
2.5. Ámbito competencial. La estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las funciones de las distintas Secretarías Generales y Direcciones Generales de esta Consejería están recogidas en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El artículo 7.3 de dicho Decreto establece que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
e) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.
Por otra parte, dicho Decreto asigna, en su artículo 12.d), a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos; y en su artículo 13.g) a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.
En estas circunstancias, la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos ha elaborado e impulsado este Plan, en coordinación con la Dirección General competente en materia de calidad del medio hídrico, correspondiendo su aprobación al órgano directivo y coordinador de ambas Direcciones Generales.
Dicho Plan se ejecutará a partir de Programas de Inspección Ambiental anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección General competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico.
La ejecución de las inspecciones se realizará por funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que podrán ser acompañados por otros funcionarios de esta misma Administración y de otras, en caso de que existan competencias concurrentes o lo requiera la visita in situ y por personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía o el soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de enero de 2015

1-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN 2015/2017

Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE) incluye la necesidad de elaborar y aprobar uno o varios programas de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento. Contempla asimismo, la vigilancia del impacto ambiental de las instalaciones controladas en aras de ponderar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación. Además plantea que todas las actividades inspectoras deben estar planificadas de forma que se sepa qué instalaciones se van a controlar y los aspectos susceptibles de inspección que tienen más importancia; así como la manera de hacer dichas inspecciones, los plazos para su realización, la comunicación del resultado de las mismas a los interesados y finalmente la revisión de su cumplimiento.

Los anteriores planteamientos han sido recogidos y desarrollados en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), traspuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Establece en su artículo 23, que los Estados Miembros se asegurarán que todas las instalaciones incluidas en su Anexo I estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Según lo dispuesto en la disposición final séptima del mismo, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010. En concreto, dicho artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

Este Real Decreto entró en vigor en 21 de octubre de 2013 y establece la obligación de tener aprobado el citado plan antes del 7 de enero de 2014. Esto justifica la elaboración de un plan de inspección ambiental específico para las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, manteniendo la vigencia en lo que no contradiga a éste, de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales regulados por la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

La Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en el capítulo II del Título VIII, que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. A su vez, la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía incluye en su artículo 9.1, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones, y que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluye en su artículo 12.d, que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos. A su vez, en el artículo 13.g, que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará funciones de vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

En este sentido, esta planificación y programación de la actividad inspectora en materia de medio ambiente se realiza en el marco de lo establecido en la legislación vigente y es acorde con la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental. Asimismo, en una situación en que es obligado economizar y rentabilizar los medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la inspección no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas,) por otros centros directivos, cuando exista una concurrencia entre los bienes objeto de protección.

Mediante la presente Resolución de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto, dentro del marco establecido en la legislación vigente y las competencias atribuidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Junta de Andalucía en virtud del artículo 7.3 apartado e) del mencionado Decreto 142/2013, de 1 de octubre. De este modo, se aprueba un Plan de Inspección Ambiental sobre las actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a las competencias asignadas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tercero. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en lo que se refiere a las actuaciones incluidas en su anexo I, será la norma de referencia para la elaboración de los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a las instalaciones que desarrollan actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto. Este Plan de Inspección Ambiental se ejecutará mediante los Programas de Inspección anuales.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.

ANEXO. Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017):
ÍNDICE:
1. Objeto.
1.1. Objetivo general.
1.2. Objetivos estratégicos.
2. Definiciones y alcance del Plan de inspección ambiental.
2.1. Definiciones.
2.2. Alcance.
3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Andalucía.
4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
4.2. Tipos de inspecciones del Programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
4.2.3. Inspecciones documentales. 
4.3. Evaluación de riesgos ambientales: Frecuencia de las inspecciones.
5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).  
6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de Inspecciones Ambientales. 
6.1. Recursos humanos.
6.2. Recursos materiales.
6.3. Medios contratados. 
6.4. Programas de mejora continua. 
7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de inspección.
7.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.
7.2. Relaciones con otras consejerías que integran la Junta de Andalucía. 
7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía. 
8. Seguimiento y Evaluación del Plan. 
9. Revisión del Plan.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de octubre de 2014

7-REDUCCIÓN TRÁMITES PARA EMPRESAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SIMPLIFICACIÓN MECANISMOS DE INTERVENCIÓN (III)

A continuación, se incluye el apartado Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica del Título I (artículos 11 al 14) de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir trabas administrativas para las empresas, que fue aprobada por el Parlamento de Andalucía (España) y promulgada por la Presidenta de la Junta de Andalucía.

TÍTULO I.
Simplificación de los mecanismos de intervención en la actividad económica:
Artículo 11. Modificación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 56, que queda de la siguiente manera:
«Artículo 56. Ámbito de aplicación.
1. Se someterán a informe de evaluación del impacto en la salud:
a) Los planes y programas que se elaboren o aprueben por la Administración de la Junta de Andalucía con clara incidencia en la salud, siempre que su elaboración y aprobación vengan exigidas por una disposición legal o reglamentaria, o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, y así se determine en el acuerdo de formulación del referido plan o programa.
b) Los instrumentos de planeamiento urbanístico siguientes:
1.º Instrumentos de planeamiento general, así como sus innovaciones.
2.º Aquellos instrumentos de planeamiento de desarrollo que afecten a áreas urbanas socialmente desfavorecidas o que tengan especial incidencia en la salud humana. Los criterios para su identificación serán establecidos reglamentariamente.
c) Las actividades y obras, públicas y privadas, y sus proyectos, que deban someterse a los instrumentos de prevención y control ambiental establecidos en los párrafos a), b) y d) del artículo 16.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que reglamentariamente se determinen. En este supuesto, la resolución de evaluación del impacto en la salud estará incluida en el informe de impacto ambiental correspondiente.
d) Aquellas otras actividades y obras, no contempladas en el párrafo anterior, que se determinen mediante decreto, sobre la base de la evidencia de su previsible impacto en la salud de las personas.»

Artículo 12. Modificación del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía.
Se deroga el artículo 65 del texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo.

Artículo 13. Modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
UNO. Inclusión de una disposición adicional a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional decimocuarta. Inexigibilidad de licencia.
Para el inicio y desarrollo de las actividades económicas previstas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, y en los términos que se establezcan reglamentariamente, no podrá exigirse por parte de las administraciones y entidades del sector público de Andalucía la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad económica a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente. Asimismo, no será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad económica cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En esos casos, será sustituida por la presentación de una declaración responsable o bien por una comunicación previa».
DOS. Modificación del apartado 2 de la disposición derogatoria única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los siguientes términos:
«2. Se derogan aquellas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan el contenido de la presente ley.»

Artículo 14. Actividades económicas inocuas.
1. Se consideran actividades económicas inocuas aquellas que no se encuentren incluidas en ninguno de los catálogos o anexos de:
a) La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
b) La Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
c) La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y normativa que las desarrolle.
d) La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
f) El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
2. Las actividades económicas inocuas gozarán para su inicio o desarrollo de la menor intervención administrativa posible en la normativa municipal que les resulte de aplicación, y ello en el ámbito de aplicación de lo previsto en la disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, conforme a la redacción dada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Firmada en Sevilla, a 1 de octubre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 198, de 9/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)