Mostrando entradas con la etiqueta RD815/13. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta RD815/13. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN INSPECCIÓN DE VERTIDOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

Único. Publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 de la ley 9/2010, de 30 de julio, anualmente se aprobará y ejecutará por la consejería competente en materia de vertidos directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones de los mismos, en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre (artículo 11.4.c de la Ley de Aguas de Andalucía).
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico y a Dominio Público marítimo-terrestre, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia (articulo 41.1 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía). 
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2016, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.

Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
A) Plan General de Inspección de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
B) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

ANEXO I.
1. Objetivos.
-Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
-Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto. Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, 
- Comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización. Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
- Inspección por denuncia: los objetivos de la inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
- Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.
El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2015, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un “plan de reducción de la contaminación”, el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:
Población (hab/ eq)/ Número anual de inspecciones:
>50.000 (hab/ eq)/ 4.inspecciones anuales.
10.000-50.000/ 3.
2.000-9.999/ 2.
250-1999/ 1.
<250/ 0.
Uso abastecimiento/ 4.

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuaran con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:
Tipo de actividad/ Volumen de vertido (m3)/ Número anual de inspecciones: 
-Industriales con sustancias peligrosas/ Volumen independiente/ 6 inspecciones anuales.
-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales: >100.000 m3/ 6 inspecciones anuales.
30.000-100.000/ 4.
<30.000/ 3.
-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio: >100.000 m3/ 4 inspecciones anuales.
50.000-100.000/ 3.
5.000-50.000/ 2.
<5.000/ 1.

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente plan.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 351-358).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLANES SECTORIALES INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2016.

Los Planes Sectoriales tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2016, que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Se incluye en los Planes Sectoriales el Programa de Control de instalaciones de eliminación y valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Tercero. Se contemplan inspecciones a actividades e instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las Autorizaciones Ambientales integradas de dos tipos: programadas (se conocen las instalaciones que se inspeccionarán con antelación) y no programadas (con carácter estimativo se establecen 8). las causas que puedan determinar su realización en ambos tipos son: investigación de denuncias y/o accidentes ambientales, incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones, revisiones de la autorización, etc.

Cuarto. Los Planes Sectoriales de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán afectar a las instalaciones, actividades y entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada Plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Quinto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Dado que en algunas autorizaciones ambientales se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros. Éstos podrán a su vez, disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.

Séptimo. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Fernando Martínez Vidal. 

ANEXO: Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2016:
-Plan 1: Inspecciones a Instalaciones de Eliminación o Valorización de Subproductos animales no destinados a consumo humano:
Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de Control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (1), Cádiz (1), Granada (1), Jaén (2) y Sevilla (2).
Número: Se realizarán 7 inspecciones de este tipo.

-Plan 2: Inspecciones a Actividades e Instalaciones con Instrumentos de Prevención y Control distintos a las Autorizaciones Ambientales Integradas:
Objetivo: Realizar inspecciones a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas por las siguientes causas: investigación de denuncias, incumplimiento de normas, inicio de actividad, modificaciones sustanciales de la instalación, revisiones de las autorizaciones, etc. 
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones, en el caso de que dispongan de autorización expresa. si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental aplicable. el proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (6), córdoba (8), Granada (11) y Jaén (4).
Número: Se realizarán (29) inspecciones de este tipo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 51-53).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de marzo de 2015

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de enero de 2015

7-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SISTEMA DE EJECUCIÓN PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Recursos humanos y materiales del Sistema de ejecución (apartado 6) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de inspecciones ambientales.
El sistema de inspección ambiental deberá contar con el conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, para garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

6.1. Recursos humanos.
Las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas corresponden a las Direcciones Generales competentes en esas materias. Para la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental, la Administración contará con funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia ambiental.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.2. Recursos materiales.
La Consejería con competencias en materia ambiental dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas que vayan aprobando para su ejecución.
Para las labores de toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, se recurrirá a los siguientes equipos de apoyo:
1. Unidad Móvil de Emisiones (en adelante UME) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC), acreditado por ENAC con el n.º 319/LE 659, y actuando bajo la entidad de inspección acreditada con el n.º 54/EI 448. Permite la realización de mediciones e inspección de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como de emisiones difusas.
2. U nidad Móvil de Medida y Calidad Acústica (en adelante UMMCA) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC) acreditado por ENAC con el n.º 319/LE1669.
3. L aboratorio de Inspección Ensayo y Calibración Área de Residuos, Suelos y Aguas (LIEC-ARS) actuando bajo la entidad de inspección acreditada por ENAC con el n.º 54/EI 448.
4. L aboratorio de Control de la Calidad Ambiental de Andalucía, acreditado por ENAC con el n.º 119/LE296.
El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

6.3. Medios contratados.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.
En Andalucía, se podrá contar con el asesoramiento y soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.4. Programas de mejora continua.
Entre los objetivos de este Plan está el fomento de la competencia técnica de los funcionarios que realizan las inspecciones ambientales y la mejora continua. En la elaboración de estos programas se incluirán actuaciones de:
- Formación de los funcionarios que realizan las inspecciones.
- Coordinación con las distintas unidades administrativas sectoriales (aguas, atmósfera, ruido y vibraciones, contaminación lumínica, residuos y suelos y prevención ambiental) y con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- Actuaciones que optimicen los recursos del Sistema de Inspección.
- Participación en Redes de Inspección Ambiental como la REDIA.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EVALUACIÓN GENERAL DE PROBLEMAS PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Evaluación general de los problemas ambientales más importantes (apartado 3) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Anda lucía.
En sintonía con lo establecido en al artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, este Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, debe valorar la situación ambiental de Andalucía, determinando los problemas más importantes.
Este diagnóstico se ha realizado tendiendo en cuenta la información obtenida en las inspecciones realizadas en años anteriores a este tipo de instalaciones, así como información facilitada por las distintas unidades administrativas competentes en dichas materias de esta Consejería.
Así, los resultados de las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada realizadas en 2013 ponen de manifiesto que el nivel de cumplimiento de condiciones ambientales de dichas instalaciones es satisfactorio, centrándose los principales incumplimientos en aquellos condicionados de las autorizaciones ambientales integradas relacionados con la contaminación a la atmósfera y los residuos. Por otro lado, se evidencia la eficacia de la labor inspectora, puesto que el nivel de cumplimiento de los condicionados y la normativa ambiental aumenta tras sucesivas inspecciones a las instalaciones.
El contexto ambiental actual de la región es el que se describe a continuación:

1. Calidad del aire.
En Andalucía, los principales problemas de calidad del aire son similares al resto de España aunque agravados por nuestras especiales condiciones geográficas (proximidad a los desiertos de África) y meteorológicas (condiciones de radiación y temperatura altas en primavera y verano, fundamentalmente). En general, los causantes del deterioro de la calidad del aire son las aglomeraciones urbanas, por el tráfico de vehículos y la industria que es responsable de esta contaminación en ciertos enclaves territoriales como es el caso de los polígonos industriales de Huelva y Algeciras, así como en procesos fabriles más dispersos y de menor volumen, repartidos por todo el territorio andaluz.
A continuación se resumen los principales contaminantes, sus afecciones al medio ambiente atmosférico y las medidas adoptadas para su prevención y corrección:
En lo que respecta a las emisiones de partículas menores de 10 micras, las principales fuentes el sector industrial, seguido del transporte (todos los medios de transporte) y en tercer lugar, el energético.
Los datos registrados en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería, muestran niveles superiores a los valores legales establecidos principalmente para las partículas PM10. Debido a esto, esta Consejería ha desarrollado Planes de Mejora de Calidad del Aire para diversas zonas de Andalucía, cuya pretensión es corregir esas situaciones y dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos Planes se conciben como una herramienta cuyo objeto es, una vez analizadas las causas de las superaciones, establecer las medidas necesarias para la disminución de las emisiones de contaminantes, coordinadamente entre las administraciones competentes y los agentes económicos implicados, a fin de cumplir los objetivos de calidad del aire.
Las emisiones de SO ² han bajado drásticamente en los últimos años, no obstante, en algunas zonas industriales como el campo de Gibraltar se producen situaciones episódicas con altos niveles de este contaminante muy influidas por algunas situaciones meteorológicas. Para su corrección se aprobó el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar (Orden de 15 de septiembre de 2005) y el Protocolo de Actuación en el Campo de Gibraltar, posibilitando así el cumplimiento de los valores límite de este contaminante.
No obstante, en 2011 se volvió a producir una superación aislada del valor límite de este contaminante, situación que no ocurrió en los años 2012 y 2013.
Para el NO ² y el CO , la principal fuente de contaminación es el tráfico rodado, y aunque los niveles se han ido reduciendo respecto a años anteriores, en la aglomeración de Granada persisten superaciones del valor límite de NO ².
Para el benceno, la evaluación refleja una buena calidad del aire.
En lo que respecta a los metales pesados, suelen producirse valores elevados de arsénico en Huelva, de níquel en la Bahía de Algeciras y de cadmio en la zona industrial de la ciudad de Córdoba.

2. Cambio climático.
Andalucía, debido a su situación geográfica, es una de las regiones españolas más vulnerables al cambio climático. Muchos de los impactos previstos en España (sequías cada vez más extremas, reducción de recursos hídricos, incrementos de incendios forestales, desaparición de playas) podrían afectar especialmente a nuestra Comunidad Autónoma.
Entre los gases que producen efecto invernadero de origen antrópico, el CO ² es el que contribuye en mayor medida a este fenómeno global. Las emisiones de gases de efecto invernadero se pueden separar en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones de algunos gases de las actividades industriales bajo el Régimen Europeo del Comercio de Derechos de Emisión, gran parte de estas instalaciones también tienen autorización ambiental integrada. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los denominados sectores difusos. Estos sectores son principalmente el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, la agricultura, la gestión de residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.

3. Contaminación acústica y lumínica.
La contaminación lumínica y acústica está íntimamente relacionada con los modos de vida, y las actividades que se desarrollan en los sistemas urbanos. La contaminación acústica ocupa el tercer lugar entre los problemas ambientales destacados por la población andaluza. El transporte constituye la principal fuente de contaminación acústica, incidiendo de forma diferente según el tipo de vía y transporte. Las áreas residenciales cercanas a rondas de circunvalación y a otras vías de circulación presentan los valores más altos. Las zonas con acumulación de actividades comerciales y de ocio son el segundo foco en importancia. Los niveles sonoros existentes en los municipios de Andalucía son semejantes a los del resto de España con similar entidad socioeconómica.
Por otra parte, la gran calidad del cielo nocturno de Andalucía ha supuesto la ubicación de grandes observatorios astronómicos. Sin embargo, el crecimiento de los sistemas urbanos y la proliferación indiscriminada de instalaciones de alumbrado exterior pueden traer consigo una reducción de dicha calidad, afectando no sólo a las observaciones astronómicas, sino también al consumo energético, a las emisiones de GEI, a los recursos económicos, a la salud humana (fatiga visual, ansiedad, alteraciones del sueño, etc.) y a los ecosistemas. A este respecto, durante la noche se produce una abundante actividad biológica en los hábitats con especies animales y vegetales de hábitos nocturnos, pudiendo resultar afectadas en su ciclo vital y pautas de comportamiento por las emisiones de luz.

4. Calidad del agua.
Las directrices marcadas por la Directiva Marco de Aguas contemplan que para la consecución de los objetivos medioambientales, se hace necesario identificar la problemática en las emisiones de vertidos y su afección tanto a las aguas continentales como a las litorales.
De acuerdo con los distintos documentos de planificación hidrológica, se les ha asignado a determinadas masas de aguas, exenciones y ampliación de los plazos para alcanzar el buen estado ecológico. Estas exenciones, están originadas por determinados contaminantes cuyos niveles actuales en el medio ponen en peligro la consecución de los citados objetivos medioambientales, siendo necesario por tanto el control de las mismas en las emisiones al medio.
Teniendo en cuenta lo expuesto y el conocimiento de la problemática existente en materia de emisiones y calidad de las aguas en la Comunidad Autónoma, se puede establecer que los principales problemas que afectan a la calidad de las aguas en Andalucía (tanto continentales como litorales) son:
- La problemática asociada a las aguas del interior o continentales es la contaminación por nitratos: Los nitratos provienen de contaminación orgánica (excrementos, concentración de biomasa) o de la contaminación por abonos químicos. La concentración de nitratos en las aguas superficiales andaluzas presenta una tendencia a la baja en los últimos años, lo que indica una menor contaminación por fertilizantes y aguas residuales. No ocurre lo mismo en las aguas subterráneas, siendo en la demarcación del Guadiana donde se encuentran los registros más altos de nitratos en aguas subterráneas.
- Carga contaminante por efluentes industriales: la concentración de actividades económicas y asentamientos en el litoral comporta una intensificación de vertidos al mar. La carga contaminante vertida por la actividad industrial a lo largo del litoral andaluz se concentra en dos zonas bien diferenciadas: el polo químico de Huelva que afecta a la zona Atlántica, y las instalaciones industriales de la Bahía de Algeciras, cuyos vertidos afectan al litoral Mediterráneo. Como indicadores de la carga vertida al litoral Atlántico, predominan las emisiones de carbono orgánico total, sólidos en suspensión, algunos metales como el arsénico total y los compuestos organoclorados, procedentes de las industrias localizadas en el polo químico de Huelva. Para el caso del Mediterráneo, el parámetro más relevante frente a las emisiones de carbono orgánico total o de sólidos en suspensión, es el nitrógeno total, siendo sus principales emisores los sectores de la metalurgia y la industria farmacéutica.
- Carga contaminante por efluentes urbanos: las provincias de Málaga, Cádiz y Sevilla son las que más carga orgánica emiten en sus vertidos urbanos debido tanto al mayor asentamiento poblacional en estas zonas del litoral como a la falta de sistemas de depuración para algunos de los vertidos urbanos más importantes. En los últimos años ha aumentado el número de depuradoras de aguas residuales en funcionamiento, si bien, aún hay municipios que carecen de depuradora o ésta no se encuentra en funcionamiento, además de constatarse la existencia de vertidos incontrolados.

5. Residuos.
En Andalucía la cantidad de residuos no peligrosos declarada por productores y gestores es de 9,5 millones de toneladas. La mayor parte se refiere a residuos domésticos y asimilables procedentes mayoritariamente de comercios, industrias e instituciones, le siguen los sectores de la gestión de residuos y tratamiento de aguas y el resto a las actuaciones de construcción y demolición. En cuanto a la gestión, se valorizan 1,48 t por cada tonelada que se elimina (Ratio R/D).
De residuos peligrosos en Andalucía se generan en torno a 220.000 t, siendo los sectores que mayor producción la siderurgia y metalurgia, seguido de las actividades de valorización de residuos, la industria química y paraquímica, el sector energético y por último el sector de la construcción.
A lo largo de estos últimos años, la Comunidad Andaluza ha experimentado cambios significativos en su modelo de gestión de residuos peligrosos gracias a la introducción de estrategias centradas en la prevención y reducción de la generación, sobre todo dirigidas a los grupos de actividad con mayor peso de producción global andaluza así como las actividades sometidas a la legislación específica en materia de prevención y control de la contaminación.
La normativa sectorial aboga por la eliminación progresiva del vertido y la valorización energética de los residuos que puedan ser reciclados. Se establecen una serie de pautas para la gestión adecuada de los residuos que se generen: minimizar su cuantía y/o peligrosidad, recuperar materias para su recirculación al proceso, regenerar productos para su reutilización, reciclar residuos para obtener materias primas de otros procesos, adecuarlos para su valorización energética y por último su eliminación en vertedero o la incineración sin la recuperación de energía.

6. Suelos contaminados.
La normativa en materia de suelos contaminados afecta a numerosos sectores de actividad industrial, sobre los que recae una serie de obligaciones enfocadas al control de la contaminación del suelo y gestión adecuada del mismo. En el ámbito de los suelos contaminados en Andalucía, existen más de 20.000 instalaciones inventariadas potencialmente contaminadoras del suelo.
La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un informe base o de la situación de partida con información sobre el estado de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas para las actividades que impliquen el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DEFINICIONES Y ALCANCE DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen las Definiciones y el Alcance (apartado 2) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

2. Definiciones y Alcance del Plan de Inspección Ambiental.
2.1. Definiciones.
-Plan de Inspección ambiental: Documento marco de carácter plurianual, que contiene objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección ambiental, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas en la legislación ambiental aplicable.
-Programa de Inspección Ambiental: Documento ejecutivo que contendrá toda la información necesaria para realizar las inspecciones ambientales incluyendo los objetivos, instalaciones que se inspeccionarán, protocolos de trabajo y los recursos necesarios para llevarlo o cabo.
-Sistema de Inspección Ambiental: conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección.
-Instalaciones controladas: Las actividades objeto de inspección son aquellas cuyo funcionamiento está sujeto a una autorización ambiental integrada (en adelante AAI).
-Evaluación sistemática de riesgos ambientales: Análisis de las instalaciones cubiertas por el Plan para determinar y priorizar la frecuencia de las inspecciones en función de los impactos potenciales y reales de la actividad sobre el medio ambiente, historial de cumplimientos de su autorización ambiental integrada y del comportamiento del operador. Esta evaluación de riesgos determinará la periodicidad de las inspecciones.
-Inspección ambiental: Toda acción llevada a cabo por la autoridad competente o en nombre de ésta para comprobar, fomentar y asegurar la adecuación de las instalaciones a la condiciones de las autorizaciones ambientales integradas y controlar, en caso necesario, su repercusión ambiental. Se incluyen en esa definición, entre otras acciones: las visitas in situ, la medición de emisiones, la comprobación de informes internos y documentos de seguimiento, la verificación de autocontroles, la comprobación de técnicas usadas y la adecuación de la gestión ambiental de la instalación. El fin de la inspección es garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental de las actividades o instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002.
-Inspector ambiental: Es un funcionario de la administración con competencias en materia de medio ambiente que realiza inspecciones ambientales. En el ejercicio de sus funciones gozarán de la condición de agentes de la autoridad y podrán ir acompañados de asesores que pueden ser otros funcionarios o personal técnico de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
-REDIA: La Red de Inspección Ambiental REDIA es un instrumento para la cooperación e intercambio de experiencia entre los responsables de las Inspecciones Ambientales de las Comunidades Autónomas mediante la constitución de un foro permanente de participación e intercambio de conocimientos y experiencias en materia de Inspección Ambiental, así como la realización de proyectos de interés común.

2.2. Alcance.
En este apartado se van a concretar los diferentes alcances de este Plan de la Consejería competente en materia de medio ambiente:
2.1. Ámbito geográfico. El ámbito geográfico del presente Plan de Inspección Ambiental, así como de los Programas de inspección ambiental anuales que lo desarrollen, es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.2. Ámbito temporal. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido entre su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el 31 de diciembre de 2017. Este Plan de Inspección se ejecutará mediante los Programas anuales correspondientes.
2.3. Ámbito de aplicación. Este Plan será aplicable a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. El número de instalaciones contempladas en presente Plan de inspección ambiental para el período 2015-2017, en la fecha de su aprobación, es de 588 instalaciones:
Instalaciones afectadas: 
-Autorizadas: 556.
-En trámite: 32.
Estos números pueden verse modificados en el periodo de vigencia del Plan debido a bajas y altas en el inventario de este tipo de instalaciones. Se procederá a ir actualizando dicho en inventario de forma periódica. 
La distribución de las instalaciones que cuentan con autorización ambiental integrada por provincias y grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002), se muestra en la tabla siguiente y gráfica posterior:
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 42/ 2/ 9/ 7/ 3/ 6/ 8/ 3/ 4.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 31/ 0/ 4/ 3/ 3/ 1/ 4/ 1/ 15.
Grupo 3. Industrias Minerales/ 107/ 8/ 7/ 3/ 17/ 5/ 38/ 11/ 18.
Grupo 4. Industrias Químicas/ 23/ 3/ 5/ 0/ 3/ 10/ 0/ 2/ 0.
Grupo 5. Gestión de Residuos/ 47/ 6/ 10/ 13/ 2/ 5/ 4/ 5/ 2.
Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 16/ 0/ 0/ 0/ 2/ 1/ 1/ 0/ 12.
Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 286/ 48/ 9/ 24/ 22/ 23/ 23/ 42/ 95.
Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 4/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1/ 0/ 2.
Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI/ 556/ 67/ 44/ 51/ 52/ 51/ 79/ 64/ 148.
Respecto del número total de AAI (en %)/ 12/ 8/ 9/ 9/ 9/ 14/ 12/ 27.
Es de destacar que el 51% de las instalaciones con autorización ambiental integrada corresponden a la categoría de industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
Seguidamente se muestra la distribución provincial de las instalaciones que están tramitando autorización ambiental integrada clasificadas por grupos de actividad (epígrafes de la Ley 16/2002, de 1 de julio): 
Distribución por provincia/ Actividad de la Ley 16/2002, de 1 de julio/ Número AAIs/ Almería/ Cádiz/ Córdoba/ Granada/ Huelva/ Jaén/ Málaga/ Sevilla: 
-Grupo 1. Instalaciones de Combustión/ 2/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0.
-Grupo 2. Producción y Transformación de Metales/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 3. Industrias Minerales/ 1/ 1/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 4. Industrias Químicas/ 3/ 1/ 0/ 0/ 0/ 1/ 0/ 0/ 1.
-Grupo 5. Gestión de Residuos/ 11/ 5/ 0/ 2/ 0/ 1/ 0/ 1/ 2.
-Grupo 6. Industria Derivada de la Madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 7. Industria Textil/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 8. Industria del cuero/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 9. Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Ganaderas/ 15/ 7/ 0/ 1/ 0/ 0/ 0/ 2/ 5.
-Grupo 10. Consumo de Disolventes Orgánicos/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 11. Industria del carbono/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 12. Industria de conservación de la madera/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 13. Tratamiento de aguas/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
-Grupo 14. Captura de CO2/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0/ 0.
Totales AAI en trámite/ 32/ 14/ 1/ 3/ 0/ 2/ 0/ 4/ 8.
Respecto del número total de AAI en trámite (en %)/ 44/ 3/ 9/ 0/ 6/ 0/ 13/ 25.
La relación actualizada de las instalaciones cubiertas por este Plan de Inspección Ambiental en Andalucía, se hará pública en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en los apartados correspondientes a la inspección ambiental, así, las altas y bajas en las instalaciones cubiertas por el Plan y otros datos que aparezcan en dicho listado, no motivarán la revisión del mismo en su periodo de vigencia.
2.4. Normativa. Se inspeccionará y se comprobará si se cumple la normativa sectorial tanto europea de aplicación directa, como la estatal y autonómica de aire, agua, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica, prevención y demás requerimientos legales en materia ambiental. 
Adicionalmente, se deberá cumplir:
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía.
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio.
- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.
2.5. Ámbito competencial. La estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como las funciones de las distintas Secretarías Generales y Direcciones Generales de esta Consejería están recogidas en el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
El artículo 7.3 de dicho Decreto establece que corresponde a la Secretaría General de Gestión Integral de Medio Ambiente y Agua impulsar y coordinar la consecución de los objetivos y la ejecución de las acciones relacionadas con las siguientes materias:
e) La gestión integrada de la calidad ambiental, incluida la responsabilidad medioambiental y reparación de daños al medio ambiente.
Por otra parte, dicho Decreto asigna, en su artículo 12.d), a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos; y en su artículo 13.g) a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico, y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.
En estas circunstancias, la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos ha elaborado e impulsado este Plan, en coordinación con la Dirección General competente en materia de calidad del medio hídrico, correspondiendo su aprobación al órgano directivo y coordinador de ambas Direcciones Generales.
Dicho Plan se ejecutará a partir de Programas de Inspección Ambiental anuales que elaborará y aprobará la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, en coordinación con la Dirección General competente en la vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico.
La ejecución de las inspecciones se realizará por funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que podrán ser acompañados por otros funcionarios de esta misma Administración y de otras, en caso de que existan competencias concurrentes o lo requiera la visita in situ y por personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía o el soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de enero de 2015

2-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluye el Objeto (apartado 1) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

1. Objeto.
1.1. Objetivo General.
El artículo 2.23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, define Plan de Inspección Ambiental al conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
Así, el objetivo general de este Plan de Inspección Ambiental es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A su vez, con el Plan se acomete una mejora de las actuaciones de inspección, mediante:
- La realización de las inspecciones de acuerdo a un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones y,
- La adecuación de la actividad inspectora a los recursos de la Administración que se irán concretando anualmente a través de los Programas de Inspección Ambiental.

1.2. Objetivos estratégicos.
- El examen del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental en materia de aire, aguas, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica y prevención ambiental por parte de las instalaciones en las que se desarrollen actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
- Reducir el impacto ambiental que producen las instalaciones incluidas en el ámbito de este Plan, a través de las inspecciones en las que se propongan medidas para prevenir y controlar los incumplimientos de las autorizaciones.
- La observación de la evolución de los procesos productivos y sistemas de depuración en el tiempo en las instalaciones incluidas en el alcance de ese Plan, comprobando su adaptación a la nueva normativa ambiental y promoviendo la revisión de sus autorizaciones ambientales integradas en caso de obsolescencia o necesidad de modificaciones sustanciales.
- La realización de inspecciones no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales en los casos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de requisitos legales.
- La comprobación de la puesta en práctica de medidas correctoras en las situaciones en las que se hayan constatado graves incumplimientos de la autorización ambiental integrada en inspecciones anteriores. Estas actuaciones se realizarán en el plazo de seis meses.
- El cumplimiento de las directrices europeas en cuanto al establecimiento de un sistema de inspección ambiental adecuado para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada.
- La obtención de datos para la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este Plan, como base para planificar la actividad inspectora.
- Mejoras del sistema de inspección ambiental que permitan la ejecución adecuada de la inspecciones a las instalaciones incluidas en este Plan, mediante formación de los funcionarios que realizan inspección, medidas de implementación de bases de datos o técnicas informáticas que faciliten las tareas de inspección, y la colaboración del personal técnico con competencia en materias sectoriales (aguas, atmósfera, ruido, vibraciones, contaminación lumínica, residuos, suelos, prevención, etc.).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)