Mostrando entradas con la etiqueta anexo IV. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta anexo IV. Mostrar todas las entradas

martes, 3 de febrero de 2015

23-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: SUSTANCIAS EN PRODUCTOS LÁCTEOS ANEXO IV REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen Otros aditivos permitidos en productos lácteos según lo establecido en el anexo IV del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Bebidas a base de leche: E-473 y E-474: Quantum satis.
4.1. Bebidas lácteas de chocolate y malta: E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ l (solos o en combinación).

Helados, sorbetes y tartas heladas: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-405 (1): 3 g/ kg.
E-432 a E-436: 1 g/ kg (solos o en combinación).
E-473 y E-474: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-477: 3 g/ kg
E-491 a E-495: 0,5 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para helados a base de agua.

Leche y productos lácteos:
-Leche esterilizada y UHT:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 1 g/ l (solos o en combinación).
-Leche parcialmente deshidratada: 
E-338 a E-341: 1 g/ kg (solos o en combinación).
a) E-450 a E-452: Con menos del 28% de sólidos. 
b) E-338 a E-341; E-450 a E-452: Con más del 28% de sólidos. 1,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Leche en polvo y leche desnatada en polvo: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2,5 g/ kg (solos o en combinación).
-Natas pasterizadas, esterilizadas, UHT y nata batida: 
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 5 g/ kg (solos o en combinación).

Quesos:
-Queso no madurado (excepto Mozzarella):
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 2 g/ kg (solos o en combinación).
-Queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
E-551 (1) a E-556 (1); E-559 (1): 10 g/ kg (solos o en combinación).
Nota:
(1) Sólo para queso en lonchas.
-Queso duro en lonchas:
E-551 a E-556;  E-559: 10 g/ kg (solos o en combinación).

Sucedáneos lácteos:
-Sucedáneos de queso fundido:
E-338 a E-341; E-450 a E-452: 20 g/ kg (solos o en combinación).
-Sucedáneos de nata y leche:
E-432 a E-436: 5 g/ kg (solos o en combinación).
E-475: 5 g/ kg.
E-477: 5 g/ kg.
E-491 a E-495: 5 g/ kg (solos o en combinación).



Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 2 de febrero de 2015

19-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: OTROS ADITIVOS PERMITIDOS ANEXO IV REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen Otros Aditivos permitidos en determinadas condiciones (anexo IV) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, que aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.


Las dosis máximas de uso indicadas se refieren a los productos alimenticios listos para el consumo, preparados según las instrucciones del fabricante.
E-297. Ácido fumárico.
E-338. Ácido fosfórico.
E-339. Fosfatos de sodio:
i) Fosfato monosódico.
ii) Fosfato disódico.
iii) Fosfato trisódico.
E-340. Fosfatos de potasio:
i) Fosfato monopotásico.
ii) Fosfato dipotásico.
iii) Fosfato tripotásico.
E-341. Fosfatos de calcio:
i) Fosfato monocálcico.
ii) Fosfato dicálcico.
iii) Fosfato tricálcico.
E-450. Difosfatos:
i) Difosfato disódico.
ii) Difosfato trisódico.
iii) Difosfato tetrasódico.
iv) Difosfato dipotásico.
v) Difosfato tetrapotásico.
vi) Difosfato dicáIcico.
vii) Difosfato ácido de calcio.
E-451. Trifosfatos:
i) Trifosfato pentasódico.
ii) Trifosfato pentapotásico.
E-452. Polifosfatos:
i) Polifosfato sódico.
ii) Polifosfato potásico.
iii) Polifosfato doble de sodio y calcio.
iv) Polifosfato de calcio.
E-431. Estearato de polioxietileno (40).
E-353. Ácido metatartárico.
En las aplicaciones que figuran en el presente Anexo, pueden añadirse por separado o en combinación hasta la dosis máxima, que sea expresada en forma de P205, los aditivos E-338 a E-341 y E-450 a E-452.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-355. Ácido adípico.
E-356. Adipato sódico.
E-357. Adipato potásico.
Expresados como Ácido adípico.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-363. Ácido succínico.
E-385. Etilen-diamino-tetracetato de calcio y disodio (EDTA de disodio y calcio).
E-405. Alginato de propano - 1,2 - diol (Alginato de propilenglicol).
E-416. Goma karaya.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-420. Sorbitol:
i) Sorbitol).
ii) Jarabe de sorbitol.
E-421. Manitol.
E-953. Isomaltitol. Para fines distintos de la edulcoración.
E-965. Maltitol:
i) Maltitol.
ii) Jarabe de maltitol.
E-966. Lactitol.
E-967. Xilitol.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-432. Monolaurato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 20).
E-433. Monooleato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 80).
E-434. Monopalınitato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 40).
E-435. Monoestearato de sorbitan polioxietilenado.
E-436. Triestearato de sorbitan polioxietilenado (Polisorbato 65).
E-442. Fosfátidos de amonio.
E-444. Acetato isobutirato de sacarosa.
E-445. Éster glicérido de la colofonia de madera.
E-473. Sucroesteres de ácidos grasos.
E-474. Sucroglicéridos.
E-475. Esteres poliglicéridos de ácidos grasos.
E-476. Polirricinoleato de poliglicerol.
E-477. Esteres de propano-1,2- diol de ácidos grasos.
E-479 b. Aceite de soja oxidado térmicamente y en interacción con mono y diglicéridos de ácidos grasos.
E-481. Estearoil- 2-lactilato sódico.
E-482. Estearoil-2-lactilato cálcico.
E-483. Tartrato de estearoilo.
E-491. Monoestearato de sorbitan.
E-492. Triestearato de sorbitan.
E-493. Monolaurato de sorbitan.
E-494. Monooleato de sorbitan.
E-495. Monopalmitato de sorbitan.
E-512. Cloruro estannoso. Expresado como Estaño.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-520. Sulfato de aluminio.
E-521. Sulfato doble de aluminio y sodio.
E-522. Sulfato doble de aluminio y potasio. Expresados como Aluminio.
E-523. Sulfato doble de aluminio y amonio.
E-541. Fosfato ácido de sodio y aluminio.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-535. Ferrocianuro sódico.
E-536. Ferrocianuro potásico.
E-538. Ferrocianuro cálcico.
Expresados como Ferrocianuro potásico anhidro.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-551. Dióxido de silicio.
E-552. Silicato cálcico.
E-553 a. i) Silicato magnésico.
ii) Trisilicato magnésico (sin amianto).
E-553 b. Talco (sin amianto).
E-554. Silicato de sodio y aluminio.
E-555. Silicato de potasio y aluminio.
E-556. Silicato de calcio y aluminio.
E-559. Silicato de aluminio (Caolín).
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-579. Gluconato ferroso. Expresado como Hierro.
E-585. Lactato ferroso.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-620. Ácido glutámico.
E-621. Glutamato monosódico.
E-622. Glutamato monopotásico.
E-623. Diglutamato cálcico.
E-624. Glutamato monoamónico.
E-625. Diglutamato magnésico.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-626. Ácido guanílico.
E-627. Guanilato disódico.
E-628. Guanilato dipotásico.
E-629. Guanilato cálcico.
Expresados como Ácido guanílico.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-630. Ácido inosínico.
E-631. Inosinato disódico.
E-632. lnosinato dipotásico.
E-633. Inosinato cálcico.
E-634. 5'-ribonucleótidos cálcicos.
E-635. 5'-ribonucleótidos disódicos.
E-900. Dimetilpolisiloxano.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-901. Cera de abejas, blanca y amarilla.
E-902. Cera candelilla.
E-903. Cera carnauba.
E-904. Goma laca.
Agente de recubrimiento sólo para los alimentos asignados en este Anexo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-912. Esteres de ácido montánico.
E-914. Cera de polietileno oxidada.
E-927 b. Carbamida.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-950. Acesulfamo K.
E-951. Aspartamo. Para fines distintos de la edulcoración.
E-957. Taumatina.
E-959. Neohesperidina DC.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
E-999. Extracto de quilaya. Expresado como extracto anhidro.
E-1201. Polivinilpirrolidona.
E-1202. PolivinilpolipirroIidona.
E-1505. Citrato de trietilo.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de diciembre de 2014

6-MODIFICACIÓN LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EN ALIMENTOS DE ESPAÑA: PRODUCTOS DE VENTA DIRECTA AL CONSUMIDOR FINAL REAL DECRETO 145/1997

A continuación, se incluyen los tipos de Aditivos de venta directa al consumidor final (artículo 5) del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España, se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículo 5. Aditivos de venta directa al consumidor final.
Serán aditivos de venta directa al consumidor final todos los incluidos en el anexo I, así como los comprendidos entre los números E-620 a E-635, que figuran en el anexo IV.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 70, de 22/03/1997 (apartado I Disposiciones generales, ref. 6156, páginas 9378-9418).



Fuente: Circular informativa (2007). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de noviembre de 2014

35-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: MÉTODOS DE ENSAYO

A continuación, se incluyen los Métodos de ensayo para los controles de la calidad del agua (anexo IV) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

A. Parámetros para los que se especifican métodos de ensayo:
Los siguientes métodos de ensayo se dan ya sea como referencia, en los casos de métodos UNE, ISO o CEN, o como guía, en espera de la posible adopción de nuevos métodos nacionales para dichos parámetros. Los laboratorios podrán emplear métodos alternativos, siempre que estén validados o acreditados o se haya demostrado su equivalencia y se cumpla lo dispuesto en el artículo 16.3.
-Bacterias coliformes y «Escherichia coli» (E.coli): UNE EN ISO 9308-1:2000.
-Enterococos: UNE EN ISO 7899-2:2001.
-Enumeración microorganismos cultivables-Recuento de colonias a 22 ºC: UNE EN ISO 6222:1999.
Clostridium perfringens» (incluidas las esporas): Filtrado sobre membrana e incubación anaerobia de la membrana en agar m-CP a (44 +/- 1) ºC durante (21 +/- 3) horas. Recuento de las colonias de color amarillo opaco que cambien a color rosa o rojo al cabo de 20 a 30 segundos de exposición a vapores de hidróxido amónico. La composición del agar m-CP es: 
Medio de base:
Triptosa: 30 g.
Extracto de levadura: 20 g.
Sacarosa: 5 g.
Hidrocloruro de L-cisteína: 1 g.
MgSO4-7H2O: 0,1 mg.
Púrpura de bromocresol: 40 mg.
Agar: 15 g.
Agua: 1.000 ml.
Disolver todos estos ingredientes en el medio de base, ajustar el pH a 7,6 y mantener en el autoclave a 121 ºC durante 15 minutos. Dejar enfriar el medio y añadir: 400 mg de D-cicloserina, 25 mg de B-sulfato de polimixina, 60 mg de ß-D-glucosuro de indoxyl (deberá disolverse en 8 ml de agua destilada estéril antes de añadirse), 20 ml de Solución de difosfato de fenolftaleína al 0,5% esterilizada por filtración, y 2 ml de FeCl3-6H2O al 4,5% esterilizada por filtración.

B. Parámetros para los que se especifican las características de los resultados:
1. En relación con los siguientes parámetros, las características que se especifican para los resultados suponen que, como mínimo, el método de ensayo utilizado tendrá el límite de detección indicado, y será capaz de medir concentraciones iguales al valor paramétrico (VP) con la exactitud y precisión especificadas. Sea cual fuere la sensibilidad del método de ensayo empleado, el resultado se expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras decimales que para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
Parámetros/ Exactitud: Porcentaje en el VP (nota 1)/ Precisión: Porcentaje en el VP (nota 2)/ Límite de detección: Porcentaje del VP (nota 3)/ Condiciones/ Notas:
Acrilamida: Controlar según la especificación del producto.
Aluminio: 10/10/10.
Amonio: 10/10/10.
Antimonio: 25/25/25.
Arsénico: 10/10/10.
Benceno: 25/25/25.
Benzo(a)pireno: 25/25/25.
Boro: 10/10/10.
Bromato: 25/25/25.
Cadmio: 10/10/10.
Cianuro: 10/10/10. (nota 4).
Cloruro: 10/10/10.
Cloruro de vinilo: Controlar según la especificación del producto.
Cobre: 10/10/10.
Conductividad: 10/10/10.
Cromo: 10/10/10.
1,2-dicloroetano: 25/25/10.
Epiclorhidrina: Controlar según la especificación del producto.
Fluoruro: 10/10/10.
Hierro: 10/10/10.
HPA: 25/25/25. (notas 5 y 9).
Manganeso: 10/10/10.
Mercurio: 20/10/20.
Níquel: 10/10/10.
Nitrato: 10/10/10.
Nitrito: 10/10/10.
Oxidabilidad: 25/25/10. (nota 6).
Plaguicidas: 25/25/25. (notas 7 y 9).
Plomo: 10/10/10.
Selenio: 10/10/10.
Sodio: 10/10/10.
Sulfato: 10/10/10.
Tetracloroeteno: 25/25/10. (nota 8).
THMs: 25/25/10. (nota 5).
Tricloroeteno: 25/25/10. (nota 8). 
Turbidez: 25/25/25.

Notas:
(1) Por exactitud se entiende el error sistemático y representa la diferencia entre el valor medio del gran número de mediciones reiteradas y el valor exacto. (*)
(2) Por precisión se entiende el error aleatorio y se expresa habitualmente como la desviación típica (dentro de cada lote y entre lotes) de la dispersión de resultados en torno a la media. Se considera una precisión aceptable el doble de la desviación típica relativa. (*)
(*) Estos términos se definen con mayor detalle en la norma ISO 5725.
(3) El límite de detección es:
Ya sea el triple de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra natural que contenga una baja concentración del parámetro, o bien el quíntuplo de la desviación típica relativa dentro del lote de una muestra en blanco.
(4) El método debe determinar el cianuro total en todas sus formas, a partir del 1 de enero de 2004.
(5) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 25 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
(6) La oxidación deberá efectuarse durante 10 minutos a ebullición en condiciones de acidez, utilizando permanganato.
(7) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada uno de los plaguicidas y dependerán del plaguicida de que se trate.
(8) Las características que se especifican para los resultados se aplican a cada una de las sustancias especificadas al 50 por 100 del valor paramétrico en el anexo I.
(9) Aunque no sea posible, por el momento, cumplir con el límite de detección para algún plaguicida e hidrocarburo policíclico aromático, los laboratorios deberían tratar de cumplir esta norma.

2. Con respecto a la concentración en ión hidrógeno, las características que se especifican para los resultados suponen que el método de ensayo aplicado puede medir concentraciones iguales al valor del parámetro con una exactitud de 0,2 unidades pH y una precisión de 0,2 unidades pH.

C. Parámetros para los que no se espespecifica ningún método de ensayo: carbono orgánico total, cloro libre residual, cloro residual combinado, clostridium sulfito reductor, color, criptosporidium, microcistina, olor y sabor.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 12 de julio de 2013

MEJOR QUESO 2013: ANEXO IV VARIEDAD AUTÓCTONA CONCURSO 'ALIMENTOS DE ESPAÑA'

Se incluye el Anexo IV con la Relación de variedades de quesos autóctonos españoles, como requisito para participar en dicha categoría en la convocatoria del Premio «Alimentos de España al Mejor Queso: año 2013», según se establece en la Orden AAA/1256/2013, de 19 de junio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.






Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 159, (4/7/2013). Madrid (España).
José Luis Ares (profesor)

jueves, 6 de junio de 2013

25-CONDICIONES QUESO ARTESANO Y GRANJA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): VOLÚMENES MÁXIMOS DE TRANSFORMACIÓN DE LA LECHE EN QUESO (ANEXO IV ORDEN 29/05/2013)

En el Anexo IV de la Orden de 29 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se establecen los Volúmenes máximos de leche a transformar en queso (expresados en litros/año), para que las queserías se consideren como Artesanas.

A continuación, se adjunta la tabla que establece estos volúmenes anuales de leche a transformar en queso artesano, según cada especie animal (vaca, cabra, oveja), fijando para el caso de la elaboración a partir del empleo de mezclas de leche que el volumen aplicable será el correspondiente a la especie con menor rendimiento quesero.





Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 30 de octubre de 2012

DETECCIÓN DE RESIDUOS DE ANTIBIÓTICOS: TEST PARA LA LECHE (ESPAÑA)

En el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE nº 137 de 9/06/2011) se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y cabra, y en el Anexo IV se detallan las siguientes condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos:

1.Prueba de detección de residuos de antibióticos en la muestra en la explotación ganadera. Ante la presencia o sospecha de riesgo para el consumidor se realizarán pruebas, previo a la carga de la leche en la cisterna, que detecten, al menos, residuos de antibióticos de beta-lactámicos en la leche del tanque.

2.Prueba de detección de residuos de antibióticos previa a la descarga en el centro lácteo. Se realizará una prueba para la detección de residuos de antibióticos del grupo de los beta-lactámicos en todas las cisternas de transporte de leche cruda.

3.Prueba de detección de residuos de antibióticos en el laboratorio de análisis. En todas las muestras recibidas se utilizarán métodos que, al menos, detecten residuos de beta-lactámicos.

4.Los métodos utilizados para la realización de esta prueba deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar validados por el fabricante. La validación se realizará con arreglo a normas o protocolos reconocidos internacionalmente.

b) Deberán ser capaces de detectar al menos amoxicilina y ampicilina, entre los beta-lactámicos.

c) Deberán ser capaces de detectar los límites máximos de residuos de los antibióticos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (profesor)