Mostrando entradas con la etiqueta L16/02. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta L16/02. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de junio de 2016

LEGISLACIÓN: PLAN INSPECCIÓN DE VERTIDOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se dispone publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

Único. Publicar la Resolución de 29 de marzo de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2016.

De acuerdo con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 49.1 de la ley 9/2010, de 30 de julio, anualmente se aprobará y ejecutará por la consejería competente en materia de vertidos directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones de los mismos, en función de los siguientes criterios:
a) Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.
b) Incumplimientos detectados con anterioridad.
c) Población atendida o volumen que vierte.
d) Peligrosidad del vertido industrial.
e) Existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.
f) Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

Primero. Autorizaciones.
Quedan prohibidos los vertidos susceptibles de contaminar las aguas, cualquiera que sea su naturaleza y estado físico, que se realicen, de forma directa o indirecta, a cualquier bien del dominio público hidráulico o, desde tierra, a cualquier bien del dominio público marítimo-terrestre y que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa (artículo 87 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y artículo 7 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo).

Segundo. Control de las autorizaciones.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico, por lo que es esencial controlar los vertidos producidos a este (artículo 11.4.b de la Ley de Aguas de Andalucía). Así mismo, tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre (artículo 11.4.c de la Ley de Aguas de Andalucía).
Corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido a Dominio Público Hidráulico y a Dominio Público marítimo-terrestre, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia (articulo 41.1 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía). 
En particular, en cuanto a los vertidos autorizados a dominio público hidráulico, el artículo 252 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico según la redacción dada por el Real Decreto 606/2003, del 23 de mayo por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que con independencia de los controles impuestos en el condicionado de la autorización, el organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y el rendimiento de las instalaciones de depuración y evacuación.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones impuestas en esta autorización.
Las personas responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones que sean objeto de inspección deberán prestar la asistencia y colaboración necesaria así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control (artículo 42.3 del Decreto 109/2015).

Tercero. Criterios mínimos de las inspecciones medioambientales.
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales de los estados miembros, (2001/331/CEE) establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio, y todas las instalaciones controladas que se encuentran en el mismo. las instalaciones controladas, a efectos de este Plan de Inspección, son aquellas cuyos vertidos estén sujetos a autorización por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico y estén definidos en el ámbito de aplicación de este Plan, el cual se recoge en el Anexo I.
El Plan de Inspección de 2016, abarca según nomenclatura expresa de dicha Recomendación del Parlamento Europeo, dos tipos de inspecciones: inspecciones rutinarias o programadas, e inspecciones no rutinarias o puntuales.

Mediante la presente Resolución se procede a aprobar:
A) Plan General de Inspección de Vertidos de la Consejería de Medio Ambiente en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos (Anexo I).
B) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo II) y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan (Anexo III).

ANEXO I.
1. Objetivos.
-Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
-Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

2. Ámbito de aplicación.
Se encuadran en este Plan aquellos núcleos urbanos de más de 250 habitantes equivalentes cuyo vertido esté sujeto al otorgamiento de autorización, cuenten o no con ella, así como aquellas actividades e instalaciones cuyos vertidos de naturaleza industrial cuenten con autorización de vertido o ésta esté en trámite.
Este plan incluye a aquellas instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Tipos de inspección.
a) Rutinarias o programadas; son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto. Los objetivos de las inspecciones programadas son:
- Comprobar que se cumplen los requisitos medioambientales marcados en la autorización de vertidos.
- Comprobación del cumplimiento de los requisitos legales ambientales en materia de aguas de cualquier actividad en funcionamiento.
- Observar la evolución del proceso productivo y los sistemas de depuración a lo largo del tiempo, 
- Comprobar su adaptación a las condiciones originales y a la legislación ambiental, y promover su renovación en caso de obsolescencia o cambios sustanciales.
b) No rutinarias o puntuales: son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización. Dentro de las inspecciones no rutinarias se distinguen:
- Inspección por denuncia: los objetivos de la inspección por denuncia consisten en comprobar e investigar hechos denunciados o informados que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de los requisitos legales y realizar una actuación en respuesta a accidentes, incidentes o situaciones de emergencia con posible repercusión medioambiental.
- Inspecciones previas al otorgamiento de la autorización: sus objetivos son la investigación y examen de un proyecto, actividad o instalación para el establecimiento del condicionado de la autorización de vertido.

4. Frecuencia de las inspecciones rutinarias.
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).
La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.
El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad.
En este sentido, para los vertidos municipales de más de 10.000 habitantes equivalentes que no hayan tenido superación en alguno de los parámetros analizados de las muestras tomadas durante el 2015, se reducirá en una unidad el número de inspecciones anuales que le corresponde.
Por otro lado, para vertidos a dominio público hidráulico, en aquellos casos de titulares de autorización de vertidos urbanos de la que forme parte un “plan de reducción de la contaminación”, el número de inspecciones anuales, dado el contenido de dicha autorización, será de uno en principio, salvo que se detecte el incumplimiento de la autorización de vertidos de la que son titulares, en cuyo caso habrá de realizarse el número de inspecciones que proceda.
Así mismo, visto que los vertidos de las poblaciones acogidas al Acuerdo de 26 de octubre de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía, ICA, que no cuentan con depuración, son de características físico-químicas conocidas, teniendo en cuenta la coyuntura socioeconómica y considerando el coste económico que acarrean las tomas de muestras y los análisis para obtener resultados analíticos ya conocidos, a priori, el numero de inspecciones anuales será de uno, con objeto de conseguir una mayor eficacia administrativa y evitar el menoscabo del interés general que supondría realizar gastos innecesarios, que no aportarían información adicional sobre el estado de depuración de las correspondientes aglomeraciones urbanas.
Así, teniendo en cuenta los anteriores criterios, se establecen las siguientes frecuencias de inspecciones:
Población (hab/ eq)/ Número anual de inspecciones:
>50.000 (hab/ eq)/ 4.inspecciones anuales.
10.000-50.000/ 3.
2.000-9.999/ 2.
250-1999/ 1.
<250/ 0.
Uso abastecimiento/ 4.

Las inspecciones a vertidos industriales se efectuaran con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas, estableciéndose las siguientes frecuencias de inspección:
Tipo de actividad/ Volumen de vertido (m3)/ Número anual de inspecciones: 
-Industriales con sustancias peligrosas/ Volumen independiente/ 6 inspecciones anuales.
-Grupo 1: Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales: >100.000 m3/ 6 inspecciones anuales.
30.000-100.000/ 4.
<30.000/ 3.
-Grupo 2: Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio: >100.000 m3/ 4 inspecciones anuales.
50.000-100.000/ 3.
5.000-50.000/ 2.
<5.000/ 1.

5. Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones.
- Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.
- Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.
- Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medias correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.
- Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del presente plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente plan.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Juan María Serrato Portillo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 98, de 25/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 351-358).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN: PLANES SECTORIALES INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 6 de mayo de 2016, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2016.

Los Planes Sectoriales tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2016, que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Se incluye en los Planes Sectoriales el Programa de Control de instalaciones de eliminación y valorización de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Tercero. Se contemplan inspecciones a actividades e instalaciones con figuras de prevención y control distintas a las Autorizaciones Ambientales integradas de dos tipos: programadas (se conocen las instalaciones que se inspeccionarán con antelación) y no programadas (con carácter estimativo se establecen 8). las causas que puedan determinar su realización en ambos tipos son: investigación de denuncias y/o accidentes ambientales, incumplimiento de normas, modificaciones sustanciales de las instalaciones, revisiones de la autorización, etc.

Cuarto. Los Planes Sectoriales de Inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y podrán afectar a las instalaciones, actividades y entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada Plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Quinto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Dado que en algunas autorizaciones ambientales se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas ambientales, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, entre otros. Éstos podrán a su vez, disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo con las funciones que tiene atribuidas en el artículo 4.3.a) del Decreto 104/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban sus estatutos. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos, instrucciones y normativa de aplicación.

Séptimo. Las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 6 de mayo de 2016, por el Director General, Fernando Martínez Vidal. 

ANEXO: Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2016:
-Plan 1: Inspecciones a Instalaciones de Eliminación o Valorización de Subproductos animales no destinados a consumo humano:
Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el artículo 6.2.a) y c) del Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en los Programas de Control nacionales de subproductos animales no destinados a consumo humano.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (1), Cádiz (1), Granada (1), Jaén (2) y Sevilla (2).
Número: Se realizarán 7 inspecciones de este tipo.

-Plan 2: Inspecciones a Actividades e Instalaciones con Instrumentos de Prevención y Control distintos a las Autorizaciones Ambientales Integradas:
Objetivo: Realizar inspecciones a actividades e instalaciones con instrumentos de prevención y control distintos a las autorizaciones ambientales integradas por las siguientes causas: investigación de denuncias, incumplimiento de normas, inicio de actividad, modificaciones sustanciales de la instalación, revisiones de las autorizaciones, etc. 
Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las autorizaciones, en el caso de que dispongan de autorización expresa. si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental aplicable. el proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
Ámbito territorial: Provincias de Almería (6), córdoba (8), Granada (11) y Jaén (4).
Número: Se realizarán (29) inspecciones de este tipo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 93, de 18/05/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 51-53).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de marzo de 2015

INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLANES SECTORIALES 2015

Mediante la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para 2015.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece, en su artículo 128, que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control de aquellas actividades, actuaciones e instalaciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.

La Orden de 10 de noviembre de 1999, de la Consejería Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental (BOJA 141, de 4 de diciembre de 1999), regula de forma separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales.

Los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Orden, son aquellos que vienen impuestos por aplicación de una normativa específica y tienen como finalidad comprobar la adecuación de un sector productivo a los requisitos medioambientales que le son de aplicación, así como definir las actuaciones necesarias para corregir las posibles anomalías detectadas. Asimismo, pretenden dar respuesta al derecho de los ciudadanos de acceso a la información en materia de medio ambiente. 

El artículo 9 de la citada norma atribuye a la persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración e impulso de los diferentes Planes Sectoriales en el marco de sus competencias, con la periodicidad y alcance derivados de la normativa aplicable. De conformidad con lo dispuesto en artículo doce, apartado d) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará entre otras, las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos.

A su vez, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Así en él, se establece que las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estarán cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y se garantizará que este plan sea objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

El desarrollo del plan de inspección ambiental se llevará a cabo mediante programas de inspección ambiental que incluirán la frecuencia de las visitas de inspección a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones. En Andalucía, la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaria General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía 2015-2017 (BOJA 7, de 13 de enero de 2015), por lo que este tipo de instalaciones quedarían excluidas de estos Planes Sectoriales al disponer de un plan y programas de inspección ambiental específicos para las mismas.

En cumplimiento de lo anteriormente citado, estudiadas las prioridades sobre necesidades de inspección de esta Dirección General y las propuestas por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, se han elaborado los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales para el año 2015 que están integrados por diferentes planes de inspección ambiental, y que se incluyen en el Anexo de la presente Resolución.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se resuelve lo siguiente:

Primero. Aprobar los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental para 2015, que se relacionan en el anexo, sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección dentro de esta materia que por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar en la anualidad.

Segundo. Los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales que se aprueban por la presente Resolución podrán sufrir modificaciones en el transcurso del año debido a la incorporación de inspecciones inicialmente no programadas.

Tercero. Los planes sectoriales de inspección se desarrollarán en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y afectarán a las instalaciones, actividades y Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía que para cada plan determine esta Dirección General, coordinadamente con las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de conformidad con el objeto, alcance, ámbito territorial y número que, al efecto, se especifican en el anexo de la presente Resolución.

Cuarto. Para la ejecución y desarrollo de las inspecciones, la Administración contará con los funcionarios y entre ellos, los Agentes de Medio Ambiente de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Éstos podrán disponer de asesoramiento y/o soporte técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía y, en su caso, de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La participación de Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se realizará de acuerdo a la Orden de 18 de julio de 2012, por la que se encomienda a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía la realización de los trabajos destinados al apoyo técnico para la ejecución de determinadas tareas en materia de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Medio Ambiente Urbano y los encargos de asesoramiento en las actuaciones de vigilancia, inspección y control. Dicha participación no alcanzará el ejercicio de potestades administrativas, que quedan reservadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo a la mencionada Orden.
Los responsables de las actividades, actuaciones e instalaciones deberán prestar la asistencia y colaboración necesarias, así como permitir la entrada en las instalaciones a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Quinto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente facilitarán a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la documentación que para cada tipo de inspección se determine, así como información acerca de los resultados y actuaciones que de las mismas se hayan derivado, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones de aplicación.

Sexto. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, bajo la autoridad de sus respectivos titulares y, esta Dirección General, de conformidad con lo previsto en la presente Resolución, se encargarán de la ejecución, desarrollo, supervisión y control de cada uno de los planes de inspección en su ámbito competencial, bajo la coordinación general de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental.

Séptimo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento y aplicación.
Firmada en Sevilla, a 4 de marzo de 2015, por el Director General, Fernando Martínez Vidal.

ANEXO.
PLANES SECTORIALES DE INSPECCIONES MEDIOAMBIENTALES PARA EL AÑO 2015:
Estarán integrados por los siguientes planes:

PLAN 1: INSPECCIONES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES UNIFICADAS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de los condicionantes de las AAUs, en el caso de que dispongan de autorización expresa. Si se seleccionase excepcionalmente alguna actuación de las incluidas en la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, de 9 de julio, se verificará el cumplimiento de los condicionantes establecidos en los instrumentos de prevención, autorizaciones de control y normativa sectorial de calidad ambiental con los que cuente, así como la normativa sectorial aplicable. El proceso de inspección en cualquiera de los casos podrá incluir revisión documental y comprobaciones de campo, así como toma de muestras en caso de que así se determine en la planificación de la inspección.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 35 inspecciones de este tipo.

PLAN 2: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE GESTIÓN INTERMEDIA DE RESIDUOS:
-Objetivo: Realización de inspecciones a gestores que cuenten con autorización para la gestión intermedia de residuos peligrosos, es decir, que realicen operaciones D15 y R13, con objeto de comprobar si se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
-Alcance: Se inspeccionará la actividad de los gestores, centrada en la realización de balances de entrada/salida de residuos, verificación de los residuos gestionados, y la comprobación del cumplimiento del deber de información a la Consejería. Las inspecciones serán, por tanto, documentales.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se realizarán 22 inspecciones de este tipo.

PLAN 3: INSPECCIONES A SISTEMAS COLECTIVOS DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA:
-Objetivo: Realización de inspecciones a sistemas colectivos de gestión de residuos autorizados en el marco de la responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto, de conformidad con el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía en el ámbito de la gestión de envases usados y residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos de envases industriales agrícolas.
-Alcance: Se comprobará principalmente el cumplimiento de los requisitos de su autorización, y de la normativa sectorial en materia de residuos que les sea de aplicación. Se podrán coordinar inspecciones en paralelo a otros agentes intervinientes en dicha gestión con el fin de verificar:
1. Productores: Adecuación de los puntos de acopio y cumplimiento de las obligaciones establecidas en cuanto a deber de información a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. Gestores finales: Comprobación de los procesos a los que se someten los residuos de envases mediante visita in situ, verificación de la trazabilidad de los datos comunicados por el sistema de gestión.
-Ámbito territorial: Todas las provincias.
-Número: Se inspeccionará el total de los sistemas autorizados en Andalucía. En cuanto a los productores, se verificarán puntos de recogida, en todas las provincias.

PLAN 4: INSPECCIONES A INSTALACIONES DE ELIMINACIÓN O VALORIZACIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS A CONSUMO HUMANO:
-Objetivo: Realizar inspecciones a instalaciones que gestionan subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) cuya competencia de autorización y control corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, según lo estipulado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
-Alcance: Se comprobará el cumplimiento de la normativa sectorial en materia de SANDACH que incluirá, como mínimo, los aspectos definidos en el Plan Andaluz de Control Integral de subproductos animales no destinados a consumo humano.
-Ámbito territorial: Provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.
-Número: Se realizarán 14 inspecciones de este tipo.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 49, de 12/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 40-42).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de marzo de 2015

REGLAMENTO PARA SUELOS CONTAMINADOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN DECRETO18/2015

Mediante el Decreto 18/2015, de 27 de enero, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

El suelo es un elemento medioambiental especialmente sensible a la contaminación. Esta condición le viene dada por servir de soporte al desarrollo de la vida y las actividades humanas, así como por sus interacciones con las aguas superficiales, subterráneas y la propia atmósfera. Es en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la que por primera vez se define el término «suelo contaminado» y se regula el marco de actuaciones sobre el particular en su Título V. 

Tanto en la definición de suelo contaminado, como en el contenido del Título V de la citada Ley, se hacía referencia a la necesidad de que el Gobierno de la Nación desarrollara los aspectos necesarios para la puesta en práctica de dicho Título. La promulgación del Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ha venido a cubrir aspectos fundamentales en esta problemática, como son la determinación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, el contenido del Informe Preliminar de Situación, los criterios para la declaración de suelo contaminado, el procedimiento de cálculo de Niveles Genéricos de Referencia o el procedimiento básico para la evaluación de riesgos, entre otros.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados, transpone al derecho interno la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. La citada ley mantiene el régimen jurídico que regula los suelos contaminados matizando cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos. Asimismo, regula las obligaciones de información de los titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los titulares de los suelos contaminados y crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Tras la publicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se hacía necesaria la promulgación de una norma autonómica que definiera en detalle diversos aspectos procedimentales y técnicos, a fin de mejorar la gestión y control de la calidad de los suelos. Posteriormente, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, introduce nuevas atribuciones competenciales a los Ayuntamientos andaluces, como son la declaración y delimitación de los suelos contaminados, así como la aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal. 

Por otra parte, el Decreto-Ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece el ejercicio por parte de las Entidades Locales de las competencias atribuidas por la legislación autonómica anterior a la entrada en vigor de la mencionada Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Dichas competencias se ejercerán por las mismas de conformidad a las previsiones contenidas en las normas de atribución, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos del citado Decreto-Ley.

De este modo el reglamento que se aprueba mediante este Decreto desarrolla diversos aspectos de la funciones de las administraciones involucradas y aborda la creación de diferentes herramientas de gestión y planificación, como los Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de suelos contaminados, el Programa andaluz de suelos contaminados, así como la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo. Se identifican las obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo y de los propietarios de los suelos que las soportan, haciendo especial mención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Por otra parte, se abordan los distintos procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, que pueden derivar en la declaración del suelo como contaminado y su ulterior descontaminación y desclasificación. Se definen los procedimientos para la declaración de un suelo como contaminado; de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación; y de desclasificación de un suelo como contaminado. También se especifican los requisitos que deben cumplir las empresas que realicen trabajos consistentes en estudios de calidad y descontaminación de suelos. 

Las disposiciones que regulan los trabajos de caracterización y las actuaciones de descontaminación tienen por objeto la comunicación fluida entre el titular y el órgano competente. En los anexos del Decreto se establecen contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud humana, en aquellos casos en los que se considere necesaria. Se definen además los Niveles Genéricos de Referencia para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En consonancia con las líneas de progreso marcadas en la Comunidad Autónoma para el desarrollo de la sociedad del conocimiento, los soportes informáticos y medios de transmisión telemáticos adquieren especial relevancia. En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta las exigencias de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; así como los principios generales de funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en particular los principios de eficacia, eficiencia y control de los resultados, racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos y buena administración en su relación con la ciudadanía. Asimismo, se atiende a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, habilitándose un sistema de tramitación telemática obligatorio para algunos de los trámites contemplados en este Reglamento, por estar dirigida esta norma a sectores de actividad que cuentan con medios suficientes para su utilización. Se han considerado las exigencias de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Este Reglamento regula los aspectos necesarios para actualizar y completar la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. El Reglamento que se aprueba mediante este Decreto se estructura en siete títulos y cuatro anexos. En su Título I desarrolla el objeto, ámbito, definiciones y competencias aplicables. El Título II regula los procedimientos anteriormente enunciados. Los instrumentos de las administraciones públicas en materia de calidad del suelo, el desarrollo de inventarios y registros, y el programa andaluz de suelos contaminados se establecen en el Título III. Con respecto al régimen de prevención ambiental y los planeamientos y desarrollos urbanísticos, éste se desarrolla en su Título IV. En el Título V se regulan las distintas obligaciones, siendo objeto del Título VI las actuaciones especiales, esto es, actuaciones en casos sobrevenidos y actuación subsidiaria de la administración. El Título VII trata la inspección, vigilancia y control, así como el régimen sancionador. Por último, los modelos y contenidos exigibles en las distintas fases de estudio se desarrollan en los distintos anexos.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con la habilitación conferida en la Disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tras informe preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de 2015, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.
Se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Traspaso de expedientes de competencia municipal en materia de suelos contaminados.
La Consejería competente en materia de medio ambiente de la Junta de Andalucía procederá, en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, al traspaso a los Ayuntamientos de todos los expedientes administrativos en trámite, correspondientes a las competencias propias de los municipios en materia de suelos contaminados, para su efectivo ejercicio.

Disposición adicional segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.
Una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento, la Administración de la Junta de Andalucía iniciará las actuaciones oportunas que posibiliten el análisis con los municipios, en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local, del proceso de adaptación de las ordenanzas municipales al marco normativo vigente, con el objeto de que se realicen las propuestas tendentes a conseguir la finalización del proceso de la adaptación en el plazo máximo de un año.

Disposición adicional tercera. Programa andaluz de suelos contaminados.
El plazo para la elaboración y aprobación del Programa andaluz de suelos contaminados, referido en los artículos 4.1.f) y 51 del Reglamento, será de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Disposición adicional cuarta. Colaboración entre administraciones.
La aplicación de las disposiciones contempladas en el Reglamento se realizará sin menoscabo de la legislación específica que sea aplicable por razón de la actividad industrial y que pueda estar relacionada con la contaminación de suelos, primando la colaboración interadministrativa.

Disposición adicional quinta. Coordinación con los requisitos de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
1. Los titulares de las instalaciones en los que se desarrollen actividades potencialmente contaminantes del suelo, y que se encuentren sometidas al instrumento de autorización ambiental integrada por incluirse dentro del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, velarán porque los datos aportados en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la citada Ley sean coherentes con los aportados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.
2. El órgano competente en materia de suelos podrá considerar la documentación derivada del cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, a los efectos que estime oportunos, cuando tenga constancia de ella, en los procedimientos regulados por este Decreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria primera. Ordenanzas municipales.
En ausencia de las ordenanzas municipales previstas en la disposición adicional segunda, se aplicarán las normas que pueda aprobar en la materia la Junta de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Disposición transitoria segunda. Tramitación telemática.
Lo dispuesto en este Decreto respecto a la tramitación telemática de los procedimientos regulados en el mismo no será de aplicación hasta la efectiva entrada en funcionamiento de la aplicación informática correspondiente, publicada mediante resolución del órgano ambiental competente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Procedimientos que resolverá la Administración autonómica.
Cualquier recurso o revisión de oficio de actos dictados por la Administración autonómica competente en materia de suelos contaminados, será resuelto por la misma Administración.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto, y, en particular, para modificar sus Anexos.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a excepción del artículo 40 del Reglamento, que entrará en vigor cuando se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento de evaluación de impacto en la salud, recogido en la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.
Firmado en Sevilla, a 27 de enero de 2015, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, María Jesús Serrano Jiménez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 38, de 25/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 28-64).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de enero de 2015

10-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REVISIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Revisión (apartado 9) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

9. Revisión del Plan.
La vigencia del presente Plan abarca el periodo comprendido entre 2015 y 2017. Su revisión se realizará en el último trimestre del año 2017 teniendo en cuenta las memorias anuales de seguimiento y las conclusiones de la evaluación y resultados obtenidos en los tres años de su vigencia, excepto si se producen cambios de entidad suficiente como para que deba realizarse una revisión de oficio, tales como cambio de la normativa en la que se ha basado la elaboración de este Plan, o en las condiciones básicas de su ejecución.
Los cambios que puedan suceder que no sean considerados de entidad suficiente para justificar la revisión del Plan, se irán incorporando en los Programas de Inspección Ambiental correspondientes aprobados para su ejecución.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos al Seguimiento y Evaluación (apartado 8) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

8. Seguimiento y Evaluación del Plan.
El seguimiento y la evaluación del presente Plan se realizarán mediante una memoria anual que será incluida en cada uno de los programas de inspección ambiental que lo desarrollen y cuyo contenido incluirá al menos:
*Indicadores de la actividad inspectora: Estos indicadores darán información sobre el grado de ejecución de las inspecciones del programa y permiten conocer si el Sistema de Inspección es adecuado. Se incluirán:
- Número de inspecciones realizadas.
- Grado de ejecución respecto al número programado.
- Número de Inspecciones con muestreo y sin muestreo.
- Número total de visitas in situ a la instalación en las que se hayan realizados muestreos.
*Indicadores de los resultados: Proporcionan información para evaluar el grado de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, y de la ejecución de las mejoras operadas por los titulares de las instalaciones incluidas en este Plan.
*Para realizar la evaluación se incluirán:
- Principales incumplimientos de la normativa.
- Incumplimientos de la normativa que den lugar a sanciones o cierres cautelares. Medidas adoptadas.
- Incumplimientos que no den lugar a sanciones o cierres cautelares. Medidas adoptadas.
- Mecanismos para asegurar que los titulares toman las medidas necesarias que se indican en el informe de inspección.
Estas memorias se harán públicas a través de la página web institucional de la Consejería con competencias de medio ambiente, en cumplimiento de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): COOPERACIÓN Y ASISTENCIA PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Cooperación y Asistencia entre órganos responsables (apartado 7) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de Inspección.
Las actividades de inspección ambiental afectan a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además existen otros órganos responsables de la inspección pertenecientes a la Administración general del Estado y a los Entes locales.
De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A continuación se desarrollan las siguientes:

7.1. Relaciones entre las diferentes Unidades Administrativas de esta Consejería.
- La Dirección de Prevención y Calidad Ambiental elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. A su vez, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico colaborará y prestará asesoramiento técnico a la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental en todos aquellos aspectos relativos a la calidad del medio hídrico y a la realización de vertidos a aguas continentales en cuencas atlánticas y mediterráneas andaluzas o bien vertidos al litoral, en el ámbito de sus competencias, que estén contemplados en las autorizaciones ambientales integradas.
- La ejecución material de las funciones de inspección será llevada a cabo por las Delegaciones Territoriales. Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas temáticas, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, ente otros.
- Los Agentes de Medio Ambiente, podrán formar parte del equipo de inspección y colaborarán principalmente en aspectos relacionados con denuncias, incidentes o accidentes, así como para estar presentes en la realización de muestreos y el seguimiento de incumplimientos detectados en las inspecciones.

7.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.
Se podrá contar con:
- La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en materia de ganadería, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos del SIGGAN, etc.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos de las instalaciones y facilitado si están afectadas por el umbral inferior o umbral superior, etc.

7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía.
Se facilitará la información que precisen sobre la actividad de inspección que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, se prestará cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias y también podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.
- Con la Administración local, en lo relativo al control de los vertidos a colector municipal y los residuos de competencia municipal dentro de las instalaciones sometidas a este Plan.
- Con las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias correspondientes (Administración General del Estado), cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales o infiltración en el terreno, en relación con el control del mismo.
- Con el personal adscrito a las unidades especializadas en materia ambiental de la Guardia Civil (SEPRONA), en los casos de denuncias ambientales.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SISTEMA DE EJECUCIÓN PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a los Recursos humanos y materiales del Sistema de ejecución (apartado 6) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de inspecciones ambientales.
El sistema de inspección ambiental deberá contar con el conjunto suficiente y adecuado de medios personales y materiales dependientes de los órganos competentes para realizar con eficacia las labores de control e inspección, para garantizar un adecuado nivel de comprobación del cumplimiento ambiental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

6.1. Recursos humanos.
Las funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas corresponden a las Direcciones Generales competentes en esas materias. Para la ejecución de los Programas de Inspección Ambiental, la Administración contará con funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia ambiental.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el funcionario designado para la inspección podrá estar asesorado por otros funcionarios y personal técnico de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.

6.2. Recursos materiales.
La Consejería con competencias en materia ambiental dispone de medios materiales propios gestionados por la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía para desarrollar las actuaciones de acuerdo a lo establecido en el Plan y los Programas que vayan aprobando para su ejecución.
Para las labores de toma de muestra y ensayo, que en su caso se deriven del proceso de inspección, se recurrirá a los siguientes equipos de apoyo:
1. Unidad Móvil de Emisiones (en adelante UME) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC), acreditado por ENAC con el n.º 319/LE 659, y actuando bajo la entidad de inspección acreditada con el n.º 54/EI 448. Permite la realización de mediciones e inspección de emisión de contaminantes a la atmósfera, así como de emisiones difusas.
2. U nidad Móvil de Medida y Calidad Acústica (en adelante UMMCA) perteneciente al Laboratorio de Inspección Ensayo y Calibración (LIEC) acreditado por ENAC con el n.º 319/LE1669.
3. L aboratorio de Inspección Ensayo y Calibración Área de Residuos, Suelos y Aguas (LIEC-ARS) actuando bajo la entidad de inspección acreditada por ENAC con el n.º 54/EI 448.
4. L aboratorio de Control de la Calidad Ambiental de Andalucía, acreditado por ENAC con el n.º 119/LE296.
El equipo inspector cuenta con equipos informáticos para elaborar los documentos que se deriven de los trabajos desarrollados. Por otro lado, para los desplazamientos, el personal de la Administración dispone de los vehículos del parque móvil de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

6.3. Medios contratados.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se podrá contar con entidades designadas que podrán ejercer actuaciones materiales de inspección que no estén reservadas a funcionarios públicos.
En Andalucía, se podrá contar con el asesoramiento y soporte técnico de las Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental, reguladas en el Decreto 334/2012, de 17 de julio, por el que se regulan las entidades colaboradoras en materia de Calidad Ambiental en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.4. Programas de mejora continua.
Entre los objetivos de este Plan está el fomento de la competencia técnica de los funcionarios que realizan las inspecciones ambientales y la mejora continua. En la elaboración de estos programas se incluirán actuaciones de:
- Formación de los funcionarios que realizan las inspecciones.
- Coordinación con las distintas unidades administrativas sectoriales (aguas, atmósfera, ruido y vibraciones, contaminación lumínica, residuos y suelos y prevención ambiental) y con la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- Actuaciones que optimicen los recursos del Sistema de Inspección.
- Participación en Redes de Inspección Ambiental como la REDIA.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los Procedimientos de ejecución (apartado 5) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).
Los procedimientos para realizar las inspecciones se realizarán mediante instrucciones técnicas y variarán en función del tipo de inspección (programada, no programada y documental). Las inspecciones ambientales programadas incluyen las fases preparatorias, de ejecución de la visita, elaboración de informe y actos posteriores derivados de dicha inspección, mientras que las no programadas al realizarse con denuncias, incumplimientos graves, etc., su alcance puede ser variable y por tanto las etapas o fases anteriores se adaptarán en cada caso para permitir una mayor flexibilidad a la actuación.
En general, la actuación en la actividad inspectora deberá contener al menos:
- Fase de selección de la empresa del Programa de Inspección Ambiental.
- De preparación de la inspección o «inspección de gabinete».
- Elaboración de listas de chequeo, documento o guía de la inspección, organización de los muestreos.
- Visita «in situ» a la instalación o comprobación y revisión de los informes, declaraciones o memorias en caso de inspecciones documentales.
- Informe de inspección.
- Actuaciones posteriores.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EJECUCIÓN DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Ejecución (apartado 4) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorización Ambiental Integrada (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
Los Programas de Inspección Ambiental contendrán la información necesaria para realizar las inspecciones a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de este Plan. Deberá contemplar la vigencia de dicho programa, la normativa aplicable, los recursos de los que dispone el sistema de inspección, los objetivos, tipos de inspecciones (programadas, no programadas y documentales) y selección de las instalaciones objeto de inspección, cooperación con otras Administraciones, actuaciones de mejora continua para los funcionarios que realizan las inspecciones, seguimiento y evaluación del mismo, y en su caso, revisión. Se podrá incluir en el mismo otra documentación: como la metodología para la evaluación de riesgos de las instalaciones que determinará la frecuencia de las inspecciones, el modelo de informe que se pondrá a disposición del público y el inventario de instalaciones.

4.2. Tipos de inspecciones del programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
El objeto de este tipo de inspecciones es la comprobación de las condiciones de la AAI y de la normativa que le sea de aplicación en las instalaciones del ámbito de aplicación del Plan. Partiendo del inventario de instalaciones afectadas, en la elaboración del Programa de Inspección Ambiental se tendrá en cuenta la frecuencia mínima de las visitas de inspección de carácter programado, contando con que la determinación del periodo entre dos visitas in situ se basará en una evaluación de los riesgos medioambientales de las instalaciones, y no superará un año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y tres años en las instalaciones que planteen riesgos menores. También se incluirán las inspecciones a las instalaciones con autorización ambiental integrada y que han iniciado su actividad en el año anterior.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
Las inspecciones no programadas se establecerán en los citados Programas de Inspección Ambiental con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores para este tipo de actuaciones.
Estas inspecciones se podrán realizar por las siguientes causas:
1. Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que se efectuarán en plazo no superior a seis meses. Su objeto será la determinación de las causas, su repercusión ambiental, propuestas de medidas necesarias para disminuir los daños, y prevenir nuevos accidentes o incidentes.
2. Visitas a las instalaciones que hayan sufrido modificaciones sustanciales, para la comprobación de si se cumplen las nuevas condiciones.
3. Aquellas que se realicen tras una revisión de la autorización ambiental integrada (sea por conclusiones MTD u otra causa de las previstas en la Ley).
4.2.3. Inspecciones documentales.
Se podrán realizar inspecciones documentales a las instalaciones incluidas en este Plan, revisando informes, declaraciones, memorias, etc., que sean exigidos por la normativa de aplicación.

4.3. Evaluación de Riesgos Ambientales: Frecuencia de las Inspecciones.
El artículo 23 del Real Decreto, establece la necesidad de realizar una evaluación sistemática de los riesgos ambientales a las instalaciones incluidas en el ámbito de los Planes de Inspección Ambiental. Su apartado cuarto indica que dicha evaluación se basará, al menos, en los siguientes criterios:
a) El impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, teniendo en cuenta los niveles y tipos de emisión, la sensibilidad del medio ambiente local y el riesgo de accidente.
b) El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
c) La participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
En Andalucía, para el cálculo de la frecuencia de las inspecciones de carácter programado en las instalaciones con autorización ambiental integrada, se aprobará una metodología para la evaluación de riesgos ambientales, basada en el método IRAM (Integrated Risk Assessment Method) desarrollado por IMPEL (European Union Network for the Implementation and Enforcement of Environmental Law). Se incluyen en la misma al menos los siguientes criterios:
1. Tipo de actividad de la instalación.
2. Emisiones totales de contaminantes de la instalación al suelo, al agua y al aire.
3. Transferencia de residuos de la instalación.
4. Sensibilidad del medio ambiente local.
5. El historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
6. Participación del titular en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoria Medioambiental (EMAS).
Dicha metodología formará parte del Programa de Inspecciones Ambientales y se aprobará por la Dirección General competente en la planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos, se elaborará en coordinación con la Dirección General competente en materia de calidad del medio hídrico y la propondrá el Servicio de Inspección Ambiental. La evaluación de riesgos inicial y las posteriores junto a los Programas de Inspección Ambiental para las instalaciones con autorización ambiental integrada otorgada y en funcionamiento, se realizarán en el último trimestre del año anterior al de la ejecución de las inspecciones.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EVALUACIÓN GENERAL DE PROBLEMAS PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Evaluación general de los problemas ambientales más importantes (apartado 3) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Anda lucía.
En sintonía con lo establecido en al artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, este Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, debe valorar la situación ambiental de Andalucía, determinando los problemas más importantes.
Este diagnóstico se ha realizado tendiendo en cuenta la información obtenida en las inspecciones realizadas en años anteriores a este tipo de instalaciones, así como información facilitada por las distintas unidades administrativas competentes en dichas materias de esta Consejería.
Así, los resultados de las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada realizadas en 2013 ponen de manifiesto que el nivel de cumplimiento de condiciones ambientales de dichas instalaciones es satisfactorio, centrándose los principales incumplimientos en aquellos condicionados de las autorizaciones ambientales integradas relacionados con la contaminación a la atmósfera y los residuos. Por otro lado, se evidencia la eficacia de la labor inspectora, puesto que el nivel de cumplimiento de los condicionados y la normativa ambiental aumenta tras sucesivas inspecciones a las instalaciones.
El contexto ambiental actual de la región es el que se describe a continuación:

1. Calidad del aire.
En Andalucía, los principales problemas de calidad del aire son similares al resto de España aunque agravados por nuestras especiales condiciones geográficas (proximidad a los desiertos de África) y meteorológicas (condiciones de radiación y temperatura altas en primavera y verano, fundamentalmente). En general, los causantes del deterioro de la calidad del aire son las aglomeraciones urbanas, por el tráfico de vehículos y la industria que es responsable de esta contaminación en ciertos enclaves territoriales como es el caso de los polígonos industriales de Huelva y Algeciras, así como en procesos fabriles más dispersos y de menor volumen, repartidos por todo el territorio andaluz.
A continuación se resumen los principales contaminantes, sus afecciones al medio ambiente atmosférico y las medidas adoptadas para su prevención y corrección:
En lo que respecta a las emisiones de partículas menores de 10 micras, las principales fuentes el sector industrial, seguido del transporte (todos los medios de transporte) y en tercer lugar, el energético.
Los datos registrados en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería, muestran niveles superiores a los valores legales establecidos principalmente para las partículas PM10. Debido a esto, esta Consejería ha desarrollado Planes de Mejora de Calidad del Aire para diversas zonas de Andalucía, cuya pretensión es corregir esas situaciones y dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos Planes se conciben como una herramienta cuyo objeto es, una vez analizadas las causas de las superaciones, establecer las medidas necesarias para la disminución de las emisiones de contaminantes, coordinadamente entre las administraciones competentes y los agentes económicos implicados, a fin de cumplir los objetivos de calidad del aire.
Las emisiones de SO ² han bajado drásticamente en los últimos años, no obstante, en algunas zonas industriales como el campo de Gibraltar se producen situaciones episódicas con altos niveles de este contaminante muy influidas por algunas situaciones meteorológicas. Para su corrección se aprobó el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar (Orden de 15 de septiembre de 2005) y el Protocolo de Actuación en el Campo de Gibraltar, posibilitando así el cumplimiento de los valores límite de este contaminante.
No obstante, en 2011 se volvió a producir una superación aislada del valor límite de este contaminante, situación que no ocurrió en los años 2012 y 2013.
Para el NO ² y el CO , la principal fuente de contaminación es el tráfico rodado, y aunque los niveles se han ido reduciendo respecto a años anteriores, en la aglomeración de Granada persisten superaciones del valor límite de NO ².
Para el benceno, la evaluación refleja una buena calidad del aire.
En lo que respecta a los metales pesados, suelen producirse valores elevados de arsénico en Huelva, de níquel en la Bahía de Algeciras y de cadmio en la zona industrial de la ciudad de Córdoba.

2. Cambio climático.
Andalucía, debido a su situación geográfica, es una de las regiones españolas más vulnerables al cambio climático. Muchos de los impactos previstos en España (sequías cada vez más extremas, reducción de recursos hídricos, incrementos de incendios forestales, desaparición de playas) podrían afectar especialmente a nuestra Comunidad Autónoma.
Entre los gases que producen efecto invernadero de origen antrópico, el CO ² es el que contribuye en mayor medida a este fenómeno global. Las emisiones de gases de efecto invernadero se pueden separar en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones de algunos gases de las actividades industriales bajo el Régimen Europeo del Comercio de Derechos de Emisión, gran parte de estas instalaciones también tienen autorización ambiental integrada. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los denominados sectores difusos. Estos sectores son principalmente el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, la agricultura, la gestión de residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.

3. Contaminación acústica y lumínica.
La contaminación lumínica y acústica está íntimamente relacionada con los modos de vida, y las actividades que se desarrollan en los sistemas urbanos. La contaminación acústica ocupa el tercer lugar entre los problemas ambientales destacados por la población andaluza. El transporte constituye la principal fuente de contaminación acústica, incidiendo de forma diferente según el tipo de vía y transporte. Las áreas residenciales cercanas a rondas de circunvalación y a otras vías de circulación presentan los valores más altos. Las zonas con acumulación de actividades comerciales y de ocio son el segundo foco en importancia. Los niveles sonoros existentes en los municipios de Andalucía son semejantes a los del resto de España con similar entidad socioeconómica.
Por otra parte, la gran calidad del cielo nocturno de Andalucía ha supuesto la ubicación de grandes observatorios astronómicos. Sin embargo, el crecimiento de los sistemas urbanos y la proliferación indiscriminada de instalaciones de alumbrado exterior pueden traer consigo una reducción de dicha calidad, afectando no sólo a las observaciones astronómicas, sino también al consumo energético, a las emisiones de GEI, a los recursos económicos, a la salud humana (fatiga visual, ansiedad, alteraciones del sueño, etc.) y a los ecosistemas. A este respecto, durante la noche se produce una abundante actividad biológica en los hábitats con especies animales y vegetales de hábitos nocturnos, pudiendo resultar afectadas en su ciclo vital y pautas de comportamiento por las emisiones de luz.

4. Calidad del agua.
Las directrices marcadas por la Directiva Marco de Aguas contemplan que para la consecución de los objetivos medioambientales, se hace necesario identificar la problemática en las emisiones de vertidos y su afección tanto a las aguas continentales como a las litorales.
De acuerdo con los distintos documentos de planificación hidrológica, se les ha asignado a determinadas masas de aguas, exenciones y ampliación de los plazos para alcanzar el buen estado ecológico. Estas exenciones, están originadas por determinados contaminantes cuyos niveles actuales en el medio ponen en peligro la consecución de los citados objetivos medioambientales, siendo necesario por tanto el control de las mismas en las emisiones al medio.
Teniendo en cuenta lo expuesto y el conocimiento de la problemática existente en materia de emisiones y calidad de las aguas en la Comunidad Autónoma, se puede establecer que los principales problemas que afectan a la calidad de las aguas en Andalucía (tanto continentales como litorales) son:
- La problemática asociada a las aguas del interior o continentales es la contaminación por nitratos: Los nitratos provienen de contaminación orgánica (excrementos, concentración de biomasa) o de la contaminación por abonos químicos. La concentración de nitratos en las aguas superficiales andaluzas presenta una tendencia a la baja en los últimos años, lo que indica una menor contaminación por fertilizantes y aguas residuales. No ocurre lo mismo en las aguas subterráneas, siendo en la demarcación del Guadiana donde se encuentran los registros más altos de nitratos en aguas subterráneas.
- Carga contaminante por efluentes industriales: la concentración de actividades económicas y asentamientos en el litoral comporta una intensificación de vertidos al mar. La carga contaminante vertida por la actividad industrial a lo largo del litoral andaluz se concentra en dos zonas bien diferenciadas: el polo químico de Huelva que afecta a la zona Atlántica, y las instalaciones industriales de la Bahía de Algeciras, cuyos vertidos afectan al litoral Mediterráneo. Como indicadores de la carga vertida al litoral Atlántico, predominan las emisiones de carbono orgánico total, sólidos en suspensión, algunos metales como el arsénico total y los compuestos organoclorados, procedentes de las industrias localizadas en el polo químico de Huelva. Para el caso del Mediterráneo, el parámetro más relevante frente a las emisiones de carbono orgánico total o de sólidos en suspensión, es el nitrógeno total, siendo sus principales emisores los sectores de la metalurgia y la industria farmacéutica.
- Carga contaminante por efluentes urbanos: las provincias de Málaga, Cádiz y Sevilla son las que más carga orgánica emiten en sus vertidos urbanos debido tanto al mayor asentamiento poblacional en estas zonas del litoral como a la falta de sistemas de depuración para algunos de los vertidos urbanos más importantes. En los últimos años ha aumentado el número de depuradoras de aguas residuales en funcionamiento, si bien, aún hay municipios que carecen de depuradora o ésta no se encuentra en funcionamiento, además de constatarse la existencia de vertidos incontrolados.

5. Residuos.
En Andalucía la cantidad de residuos no peligrosos declarada por productores y gestores es de 9,5 millones de toneladas. La mayor parte se refiere a residuos domésticos y asimilables procedentes mayoritariamente de comercios, industrias e instituciones, le siguen los sectores de la gestión de residuos y tratamiento de aguas y el resto a las actuaciones de construcción y demolición. En cuanto a la gestión, se valorizan 1,48 t por cada tonelada que se elimina (Ratio R/D).
De residuos peligrosos en Andalucía se generan en torno a 220.000 t, siendo los sectores que mayor producción la siderurgia y metalurgia, seguido de las actividades de valorización de residuos, la industria química y paraquímica, el sector energético y por último el sector de la construcción.
A lo largo de estos últimos años, la Comunidad Andaluza ha experimentado cambios significativos en su modelo de gestión de residuos peligrosos gracias a la introducción de estrategias centradas en la prevención y reducción de la generación, sobre todo dirigidas a los grupos de actividad con mayor peso de producción global andaluza así como las actividades sometidas a la legislación específica en materia de prevención y control de la contaminación.
La normativa sectorial aboga por la eliminación progresiva del vertido y la valorización energética de los residuos que puedan ser reciclados. Se establecen una serie de pautas para la gestión adecuada de los residuos que se generen: minimizar su cuantía y/o peligrosidad, recuperar materias para su recirculación al proceso, regenerar productos para su reutilización, reciclar residuos para obtener materias primas de otros procesos, adecuarlos para su valorización energética y por último su eliminación en vertedero o la incineración sin la recuperación de energía.

6. Suelos contaminados.
La normativa en materia de suelos contaminados afecta a numerosos sectores de actividad industrial, sobre los que recae una serie de obligaciones enfocadas al control de la contaminación del suelo y gestión adecuada del mismo. En el ámbito de los suelos contaminados en Andalucía, existen más de 20.000 instalaciones inventariadas potencialmente contaminadoras del suelo.
La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un informe base o de la situación de partida con información sobre el estado de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas para las actividades que impliquen el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)