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viernes, 23 de enero de 2015

4-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): EVALUACIÓN GENERAL DE PROBLEMAS PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Evaluación general de los problemas ambientales más importantes (apartado 3) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Anda lucía.
En sintonía con lo establecido en al artículo 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, este Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, debe valorar la situación ambiental de Andalucía, determinando los problemas más importantes.
Este diagnóstico se ha realizado tendiendo en cuenta la información obtenida en las inspecciones realizadas en años anteriores a este tipo de instalaciones, así como información facilitada por las distintas unidades administrativas competentes en dichas materias de esta Consejería.
Así, los resultados de las inspecciones a instalaciones con autorización ambiental integrada realizadas en 2013 ponen de manifiesto que el nivel de cumplimiento de condiciones ambientales de dichas instalaciones es satisfactorio, centrándose los principales incumplimientos en aquellos condicionados de las autorizaciones ambientales integradas relacionados con la contaminación a la atmósfera y los residuos. Por otro lado, se evidencia la eficacia de la labor inspectora, puesto que el nivel de cumplimiento de los condicionados y la normativa ambiental aumenta tras sucesivas inspecciones a las instalaciones.
El contexto ambiental actual de la región es el que se describe a continuación:

1. Calidad del aire.
En Andalucía, los principales problemas de calidad del aire son similares al resto de España aunque agravados por nuestras especiales condiciones geográficas (proximidad a los desiertos de África) y meteorológicas (condiciones de radiación y temperatura altas en primavera y verano, fundamentalmente). En general, los causantes del deterioro de la calidad del aire son las aglomeraciones urbanas, por el tráfico de vehículos y la industria que es responsable de esta contaminación en ciertos enclaves territoriales como es el caso de los polígonos industriales de Huelva y Algeciras, así como en procesos fabriles más dispersos y de menor volumen, repartidos por todo el territorio andaluz.
A continuación se resumen los principales contaminantes, sus afecciones al medio ambiente atmosférico y las medidas adoptadas para su prevención y corrección:
En lo que respecta a las emisiones de partículas menores de 10 micras, las principales fuentes el sector industrial, seguido del transporte (todos los medios de transporte) y en tercer lugar, el energético.
Los datos registrados en las estaciones de medida de la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Consejería, muestran niveles superiores a los valores legales establecidos principalmente para las partículas PM10. Debido a esto, esta Consejería ha desarrollado Planes de Mejora de Calidad del Aire para diversas zonas de Andalucía, cuya pretensión es corregir esas situaciones y dar cumplimiento a la normativa vigente. Estos Planes se conciben como una herramienta cuyo objeto es, una vez analizadas las causas de las superaciones, establecer las medidas necesarias para la disminución de las emisiones de contaminantes, coordinadamente entre las administraciones competentes y los agentes económicos implicados, a fin de cumplir los objetivos de calidad del aire.
Las emisiones de SO ² han bajado drásticamente en los últimos años, no obstante, en algunas zonas industriales como el campo de Gibraltar se producen situaciones episódicas con altos niveles de este contaminante muy influidas por algunas situaciones meteorológicas. Para su corrección se aprobó el Plan de Acción Medioambiental para el Campo de Gibraltar (Orden de 15 de septiembre de 2005) y el Protocolo de Actuación en el Campo de Gibraltar, posibilitando así el cumplimiento de los valores límite de este contaminante.
No obstante, en 2011 se volvió a producir una superación aislada del valor límite de este contaminante, situación que no ocurrió en los años 2012 y 2013.
Para el NO ² y el CO , la principal fuente de contaminación es el tráfico rodado, y aunque los niveles se han ido reduciendo respecto a años anteriores, en la aglomeración de Granada persisten superaciones del valor límite de NO ².
Para el benceno, la evaluación refleja una buena calidad del aire.
En lo que respecta a los metales pesados, suelen producirse valores elevados de arsénico en Huelva, de níquel en la Bahía de Algeciras y de cadmio en la zona industrial de la ciudad de Córdoba.

2. Cambio climático.
Andalucía, debido a su situación geográfica, es una de las regiones españolas más vulnerables al cambio climático. Muchos de los impactos previstos en España (sequías cada vez más extremas, reducción de recursos hídricos, incrementos de incendios forestales, desaparición de playas) podrían afectar especialmente a nuestra Comunidad Autónoma.
Entre los gases que producen efecto invernadero de origen antrópico, el CO ² es el que contribuye en mayor medida a este fenómeno global. Las emisiones de gases de efecto invernadero se pueden separar en dos grandes bloques. Uno de ellos lo forman las emisiones de algunos gases de las actividades industriales bajo el Régimen Europeo del Comercio de Derechos de Emisión, gran parte de estas instalaciones también tienen autorización ambiental integrada. El otro lo forman el resto de las emisiones, que provienen de los denominados sectores difusos. Estos sectores son principalmente el transporte, el sector residencial, comercial e institucional, la agricultura, la gestión de residuos, los gases fluorados y las actividades industriales no incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión.

3. Contaminación acústica y lumínica.
La contaminación lumínica y acústica está íntimamente relacionada con los modos de vida, y las actividades que se desarrollan en los sistemas urbanos. La contaminación acústica ocupa el tercer lugar entre los problemas ambientales destacados por la población andaluza. El transporte constituye la principal fuente de contaminación acústica, incidiendo de forma diferente según el tipo de vía y transporte. Las áreas residenciales cercanas a rondas de circunvalación y a otras vías de circulación presentan los valores más altos. Las zonas con acumulación de actividades comerciales y de ocio son el segundo foco en importancia. Los niveles sonoros existentes en los municipios de Andalucía son semejantes a los del resto de España con similar entidad socioeconómica.
Por otra parte, la gran calidad del cielo nocturno de Andalucía ha supuesto la ubicación de grandes observatorios astronómicos. Sin embargo, el crecimiento de los sistemas urbanos y la proliferación indiscriminada de instalaciones de alumbrado exterior pueden traer consigo una reducción de dicha calidad, afectando no sólo a las observaciones astronómicas, sino también al consumo energético, a las emisiones de GEI, a los recursos económicos, a la salud humana (fatiga visual, ansiedad, alteraciones del sueño, etc.) y a los ecosistemas. A este respecto, durante la noche se produce una abundante actividad biológica en los hábitats con especies animales y vegetales de hábitos nocturnos, pudiendo resultar afectadas en su ciclo vital y pautas de comportamiento por las emisiones de luz.

4. Calidad del agua.
Las directrices marcadas por la Directiva Marco de Aguas contemplan que para la consecución de los objetivos medioambientales, se hace necesario identificar la problemática en las emisiones de vertidos y su afección tanto a las aguas continentales como a las litorales.
De acuerdo con los distintos documentos de planificación hidrológica, se les ha asignado a determinadas masas de aguas, exenciones y ampliación de los plazos para alcanzar el buen estado ecológico. Estas exenciones, están originadas por determinados contaminantes cuyos niveles actuales en el medio ponen en peligro la consecución de los citados objetivos medioambientales, siendo necesario por tanto el control de las mismas en las emisiones al medio.
Teniendo en cuenta lo expuesto y el conocimiento de la problemática existente en materia de emisiones y calidad de las aguas en la Comunidad Autónoma, se puede establecer que los principales problemas que afectan a la calidad de las aguas en Andalucía (tanto continentales como litorales) son:
- La problemática asociada a las aguas del interior o continentales es la contaminación por nitratos: Los nitratos provienen de contaminación orgánica (excrementos, concentración de biomasa) o de la contaminación por abonos químicos. La concentración de nitratos en las aguas superficiales andaluzas presenta una tendencia a la baja en los últimos años, lo que indica una menor contaminación por fertilizantes y aguas residuales. No ocurre lo mismo en las aguas subterráneas, siendo en la demarcación del Guadiana donde se encuentran los registros más altos de nitratos en aguas subterráneas.
- Carga contaminante por efluentes industriales: la concentración de actividades económicas y asentamientos en el litoral comporta una intensificación de vertidos al mar. La carga contaminante vertida por la actividad industrial a lo largo del litoral andaluz se concentra en dos zonas bien diferenciadas: el polo químico de Huelva que afecta a la zona Atlántica, y las instalaciones industriales de la Bahía de Algeciras, cuyos vertidos afectan al litoral Mediterráneo. Como indicadores de la carga vertida al litoral Atlántico, predominan las emisiones de carbono orgánico total, sólidos en suspensión, algunos metales como el arsénico total y los compuestos organoclorados, procedentes de las industrias localizadas en el polo químico de Huelva. Para el caso del Mediterráneo, el parámetro más relevante frente a las emisiones de carbono orgánico total o de sólidos en suspensión, es el nitrógeno total, siendo sus principales emisores los sectores de la metalurgia y la industria farmacéutica.
- Carga contaminante por efluentes urbanos: las provincias de Málaga, Cádiz y Sevilla son las que más carga orgánica emiten en sus vertidos urbanos debido tanto al mayor asentamiento poblacional en estas zonas del litoral como a la falta de sistemas de depuración para algunos de los vertidos urbanos más importantes. En los últimos años ha aumentado el número de depuradoras de aguas residuales en funcionamiento, si bien, aún hay municipios que carecen de depuradora o ésta no se encuentra en funcionamiento, además de constatarse la existencia de vertidos incontrolados.

5. Residuos.
En Andalucía la cantidad de residuos no peligrosos declarada por productores y gestores es de 9,5 millones de toneladas. La mayor parte se refiere a residuos domésticos y asimilables procedentes mayoritariamente de comercios, industrias e instituciones, le siguen los sectores de la gestión de residuos y tratamiento de aguas y el resto a las actuaciones de construcción y demolición. En cuanto a la gestión, se valorizan 1,48 t por cada tonelada que se elimina (Ratio R/D).
De residuos peligrosos en Andalucía se generan en torno a 220.000 t, siendo los sectores que mayor producción la siderurgia y metalurgia, seguido de las actividades de valorización de residuos, la industria química y paraquímica, el sector energético y por último el sector de la construcción.
A lo largo de estos últimos años, la Comunidad Andaluza ha experimentado cambios significativos en su modelo de gestión de residuos peligrosos gracias a la introducción de estrategias centradas en la prevención y reducción de la generación, sobre todo dirigidas a los grupos de actividad con mayor peso de producción global andaluza así como las actividades sometidas a la legislación específica en materia de prevención y control de la contaminación.
La normativa sectorial aboga por la eliminación progresiva del vertido y la valorización energética de los residuos que puedan ser reciclados. Se establecen una serie de pautas para la gestión adecuada de los residuos que se generen: minimizar su cuantía y/o peligrosidad, recuperar materias para su recirculación al proceso, regenerar productos para su reutilización, reciclar residuos para obtener materias primas de otros procesos, adecuarlos para su valorización energética y por último su eliminación en vertedero o la incineración sin la recuperación de energía.

6. Suelos contaminados.
La normativa en materia de suelos contaminados afecta a numerosos sectores de actividad industrial, sobre los que recae una serie de obligaciones enfocadas al control de la contaminación del suelo y gestión adecuada del mismo. En el ámbito de los suelos contaminados en Andalucía, existen más de 20.000 instalaciones inventariadas potencialmente contaminadoras del suelo.
La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un informe base o de la situación de partida con información sobre el estado de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas para las actividades que impliquen el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de enero de 2015

2-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO DEL PLAN 2015/2017

A continuación, se incluye el Objeto (apartado 1) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017). 

1. Objeto.
1.1. Objetivo General.
El artículo 2.23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, define Plan de Inspección Ambiental al conjunto de objetivos y actuaciones definidas por las autoridades de inspección, a lo largo de un determinado periodo de tiempo, con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas por la legislación ambiental aplicable.
Así, el objetivo general de este Plan de Inspección Ambiental es definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A su vez, con el Plan se acomete una mejora de las actuaciones de inspección, mediante:
- La realización de las inspecciones de acuerdo a un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones y,
- La adecuación de la actividad inspectora a los recursos de la Administración que se irán concretando anualmente a través de los Programas de Inspección Ambiental.

1.2. Objetivos estratégicos.
- El examen del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental en materia de aire, aguas, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica y prevención ambiental por parte de las instalaciones en las que se desarrollen actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
- Reducir el impacto ambiental que producen las instalaciones incluidas en el ámbito de este Plan, a través de las inspecciones en las que se propongan medidas para prevenir y controlar los incumplimientos de las autorizaciones.
- La observación de la evolución de los procesos productivos y sistemas de depuración en el tiempo en las instalaciones incluidas en el alcance de ese Plan, comprobando su adaptación a la nueva normativa ambiental y promoviendo la revisión de sus autorizaciones ambientales integradas en caso de obsolescencia o necesidad de modificaciones sustanciales.
- La realización de inspecciones no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales en los casos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de requisitos legales.
- La comprobación de la puesta en práctica de medidas correctoras en las situaciones en las que se hayan constatado graves incumplimientos de la autorización ambiental integrada en inspecciones anteriores. Estas actuaciones se realizarán en el plazo de seis meses.
- El cumplimiento de las directrices europeas en cuanto al establecimiento de un sistema de inspección ambiental adecuado para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada.
- La obtención de datos para la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación de este Plan, como base para planificar la actividad inspectora.
- Mejoras del sistema de inspección ambiental que permitan la ejecución adecuada de la inspecciones a las instalaciones incluidas en este Plan, mediante formación de los funcionarios que realizan inspección, medidas de implementación de bases de datos o técnicas informáticas que faciliten las tareas de inspección, y la colaboración del personal técnico con competencia en materias sectoriales (aguas, atmósfera, ruido, vibraciones, contaminación lumínica, residuos, suelos, prevención, etc.).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN 2015/2017

Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE) incluye la necesidad de elaborar y aprobar uno o varios programas de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento. Contempla asimismo, la vigilancia del impacto ambiental de las instalaciones controladas en aras de ponderar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación. Además plantea que todas las actividades inspectoras deben estar planificadas de forma que se sepa qué instalaciones se van a controlar y los aspectos susceptibles de inspección que tienen más importancia; así como la manera de hacer dichas inspecciones, los plazos para su realización, la comunicación del resultado de las mismas a los interesados y finalmente la revisión de su cumplimiento.

Los anteriores planteamientos han sido recogidos y desarrollados en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), traspuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Establece en su artículo 23, que los Estados Miembros se asegurarán que todas las instalaciones incluidas en su Anexo I estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Según lo dispuesto en la disposición final séptima del mismo, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010. En concreto, dicho artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

Este Real Decreto entró en vigor en 21 de octubre de 2013 y establece la obligación de tener aprobado el citado plan antes del 7 de enero de 2014. Esto justifica la elaboración de un plan de inspección ambiental específico para las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, manteniendo la vigencia en lo que no contradiga a éste, de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales regulados por la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

La Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en el capítulo II del Título VIII, que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. A su vez, la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía incluye en su artículo 9.1, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones, y que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluye en su artículo 12.d, que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos. A su vez, en el artículo 13.g, que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará funciones de vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

En este sentido, esta planificación y programación de la actividad inspectora en materia de medio ambiente se realiza en el marco de lo establecido en la legislación vigente y es acorde con la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental. Asimismo, en una situación en que es obligado economizar y rentabilizar los medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la inspección no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas,) por otros centros directivos, cuando exista una concurrencia entre los bienes objeto de protección.

Mediante la presente Resolución de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto, dentro del marco establecido en la legislación vigente y las competencias atribuidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Junta de Andalucía en virtud del artículo 7.3 apartado e) del mencionado Decreto 142/2013, de 1 de octubre. De este modo, se aprueba un Plan de Inspección Ambiental sobre las actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a las competencias asignadas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tercero. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en lo que se refiere a las actuaciones incluidas en su anexo I, será la norma de referencia para la elaboración de los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a las instalaciones que desarrollan actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto. Este Plan de Inspección Ambiental se ejecutará mediante los Programas de Inspección anuales.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.

ANEXO. Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017):
ÍNDICE:
1. Objeto.
1.1. Objetivo general.
1.2. Objetivos estratégicos.
2. Definiciones y alcance del Plan de inspección ambiental.
2.1. Definiciones.
2.2. Alcance.
3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Andalucía.
4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
4.2. Tipos de inspecciones del Programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
4.2.3. Inspecciones documentales. 
4.3. Evaluación de riesgos ambientales: Frecuencia de las inspecciones.
5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).  
6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de Inspecciones Ambientales. 
6.1. Recursos humanos.
6.2. Recursos materiales.
6.3. Medios contratados. 
6.4. Programas de mejora continua. 
7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de inspección.
7.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.
7.2. Relaciones con otras consejerías que integran la Junta de Andalucía. 
7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía. 
8. Seguimiento y Evaluación del Plan. 
9. Revisión del Plan.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)