jueves, 22 de enero de 2015

1-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN 2015/2017

Mediante la Resolución de 16 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017).

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados Miembros (2001/331/CE) incluye la necesidad de elaborar y aprobar uno o varios programas de inspección que verifiquen el cumplimiento de la legislación e impulsen dicho cumplimiento. Contempla asimismo, la vigilancia del impacto ambiental de las instalaciones controladas en aras de ponderar la necesidad de aplicación de medidas para garantizar el cumplimiento de la legislación. Además plantea que todas las actividades inspectoras deben estar planificadas de forma que se sepa qué instalaciones se van a controlar y los aspectos susceptibles de inspección que tienen más importancia; así como la manera de hacer dichas inspecciones, los plazos para su realización, la comunicación del resultado de las mismas a los interesados y finalmente la revisión de su cumplimiento.

Los anteriores planteamientos han sido recogidos y desarrollados en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), traspuesta parcialmente a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Establece en su artículo 23, que los Estados Miembros se asegurarán que todas las instalaciones incluidas en su Anexo I estén cubiertas por un plan de inspección medioambiental a escala nacional, regional o local y garantizarán que este plan se reexamine y actualice puntualmente.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Según lo dispuesto en la disposición final séptima del mismo, incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 23 de la Directiva 2010/75/UE de 24 de noviembre de 2010. En concreto, dicho artículo 23 contempla que los órganos competentes para realizar las tareas de inspección ambiental garantizarán que todas las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, estén cubiertas por un plan de inspección ambiental que considere la totalidad del ámbito territorial en que éstas operan y garantizarán que este plan es objeto de periódica revisión y, cuando proceda, de actualización. 

Este Real Decreto entró en vigor en 21 de octubre de 2013 y establece la obligación de tener aprobado el citado plan antes del 7 de enero de 2014. Esto justifica la elaboración de un plan de inspección ambiental específico para las instalaciones bajo el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, manteniendo la vigencia en lo que no contradiga a éste, de los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales regulados por la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental.

La Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en el capítulo II del Título VIII, que la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá elaborar planes de inspección ambiental con la finalidad de programar las inspecciones ambientales que se realicen. A su vez, la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía incluye en su artículo 9.1, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones, y que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua.

El Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, incluye en su artículo 12.d, que la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental desempeñará funciones de planificación y coordinación de la vigilancia, inspección y control en materia de medio ambiente atmosférico, suelo y residuos. A su vez, en el artículo 13.g, que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará funciones de vigilancia, inspección y control en materia de calidad del medio hídrico y el otorgamiento de las autorizaciones de vertido al dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, y su control y seguimiento, especialmente en lo referente a la calidad de las aguas, así como la aprobación de los planes de inspección en materia de sus competencias.

En este sentido, esta planificación y programación de la actividad inspectora en materia de medio ambiente se realiza en el marco de lo establecido en la legislación vigente y es acorde con la Orden de 10 de noviembre de 1999, por la que se establecen los Planes de Inspecciones en materia Medioambiental. Asimismo, en una situación en que es obligado economizar y rentabilizar los medios materiales, personales y técnicos de que se disponen, el principio de subsidiariedad aconseja que la intervención de la inspección no se solape en el territorio con actuaciones inspectoras llevadas a cabo en materias sectoriales (medio ambiente atmosférico, suelo, residuos y aguas,) por otros centros directivos, cuando exista una concurrencia entre los bienes objeto de protección.

Mediante la presente Resolución de la Secretaría General de Gestión Integral del Medio Ambiente y Agua se pretende llevar a la práctica lo anteriormente expuesto, dentro del marco establecido en la legislación vigente y las competencias atribuidas en materia de gestión integrada de la calidad ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Junta de Andalucía en virtud del artículo 7.3 apartado e) del mencionado Decreto 142/2013, de 1 de octubre. De este modo, se aprueba un Plan de Inspección Ambiental sobre las actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Por todo lo anteriormente expuesto, y conforme a las competencias asignadas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Aprobar el Plan de Inspección Ambiental a las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en Andalucía (2015-2017). Dicho Plan se acompaña como Anexo de la presente Resolución.

Segundo. El ámbito temporal del Plan abarca el periodo comprendido desde su publicación hasta el 31 de diciembre de 2017.

Tercero. La Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), en lo que se refiere a las actuaciones incluidas en su anexo I, será la norma de referencia para la elaboración de los Programas de Inspección Ambiental correspondientes a las instalaciones que desarrollan actividades del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Cuarto. Este Plan de Inspección Ambiental se ejecutará mediante los Programas de Inspección anuales.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 16 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Carmen Lloret Miserachs.

ANEXO. Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017):
ÍNDICE:
1. Objeto.
1.1. Objetivo general.
1.2. Objetivos estratégicos.
2. Definiciones y alcance del Plan de inspección ambiental.
2.1. Definiciones.
2.2. Alcance.
3. Evaluación general de los problemas ambientales más importantes en Andalucía.
4. Ejecución del Plan de Inspección Ambiental. Programas de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).
4.1. Estructura y contenido.
4.2. Tipos de inspecciones del Programa.
4.2.1. Inspecciones programadas.
4.2.2. Inspecciones no programadas.
4.2.3. Inspecciones documentales. 
4.3. Evaluación de riesgos ambientales: Frecuencia de las inspecciones.
5. Procedimientos de ejecución de las inspecciones ambientales programadas, no programadas y documentales incluidas en el Programa de Inspección Ambiental de las instalaciones con Autorizaciones Ambientales Integradas (AAI).  
6. Sistema de inspección ambiental: Recursos humanos y materiales para la ejecución del Programa de Inspecciones Ambientales. 
6.1. Recursos humanos.
6.2. Recursos materiales.
6.3. Medios contratados. 
6.4. Programas de mejora continua. 
7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de inspección.
7.1. Relaciones entre las diferentes unidades administrativas de esta Consejería.
7.2. Relaciones con otras consejerías que integran la Junta de Andalucía. 
7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía. 
8. Seguimiento y Evaluación del Plan. 
9. Revisión del Plan.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)