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viernes, 10 de octubre de 2014

PERSONAS PROMOTORAS RURALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN INSTRUCCIÓN V4 PLAN DE ACTUACIÓN GLOBAL

Mediante la Resolución de 22 de septiembre de 2014, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 4 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del PDR contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, es decir, la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales, actualmente Delegaciones Territoriales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas. 

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos. Asimismo, mediante Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA número 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA número 66, de 4 de abril 2011. 

Transcurridos más de dos años desde la entrada en vigor de la Versión 2 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, se procede a su modificación, a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del PDR, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural se aprueba la Versión 3 de la misma y mediante Resolución de la misma fecha se hace pública la aprobación de la modificación, publicada en el BOJA número 15, de 23 de enero 2014.

En la Regla 111.1 de la Versión 3 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, se establece que el plazo de presentación de solicitudes de ayudas se encuentra abierto desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 2 de junio de 2009, hasta el 30 de septiembre de 2014. Asimismo, la Regla 119.3 dispone que el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de diciembre de 2014. Habiéndose comprobado que el plazo límite establecido para presentar solicitudes de ayudas es insuficiente y teniéndose en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente, se hace necesario la ampliación del mismo y en consecuencia la ampliación del plazo establecido para la suscripción del contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor.

En la Versión 4 de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, el plazo de presentación de solicitudes de subvención previstas en la citada Instrucción se encuentra abierto desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden de 2 de junio de 2009, hasta el 30 de noviembre de 2014 y el plazo para suscribir el contrato o la certificación del acuerdo del Consejo Territorial, en los casos en los que el Grupo sea promotor, finalizará el 30 de enero de 2015.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Hacer pública la Resolución de 22 de septiembre de 2014, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 4 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido integro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el
párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 22 de septiembre de 2014, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 191, de 30/09/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, página 60).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 6 de octubre de 2014

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN SEVILLA (ESPAÑA): ADJUDICACIÓN PERÍODO 2014/18

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla (España), se notifica la adjudicación definitiva de asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el período 2014/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Sevilla, ofertados mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para el período 2014/2018 y regulados por Decreto 250/1997, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el Anexo de la presente Resolución, que se encuentra publicado en (ver BOJA):
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >
Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2014-2018.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por el Delegado, Francisco Gallardo García.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, páginas 115-120).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 25 de septiembre de 2014

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN JAÉN (ESPAÑA): ADJUDICACIÓN PERÍODO 2014/18

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Jaén (España), por la que se resuelve y notifica la adjudicación definitiva de los asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la provincia de Jaén, para el período 2014/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Jaén, ofertados mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para el período 2014/2018, y regulados por Decreto 250/1997, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >
Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2014-2018.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Firmada en Jaén, a 20 de diciembre de 2013, por la Delegada, Irene Sabalete Ortega.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 114).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROCEDIMIENTO GRUPOS DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN VERSIÓN 3 PDR 2007/13

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la aprobación de la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader, esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, mediante Resolución de 17 de marzo de 2009, seleccionó a las entidades a las que se les reconoce la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural, por reunir los requisitos establecidos en el citado Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo.

Ese reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural quedó condicionado a la participación efectiva en la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Así, por Orden de 2 de junio de 2009 se convocó a las entidades que habían obtenido esa condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural para que concurrieran al procedimiento de participación, para la gestión y ejecución del Plan de Actuación Global y para la asignación de los fondos con los que poder implementar en sus ámbitos de actuación e influencia, sus estrategias de actuación global, lo que permite la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Mediante Resolución de 5 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se resolvió la convocatoria efectuada por la Orden de 2 de junio de 2009, reconociendo definitivamente la condición de Grupo de Desarrollo Rural a las entidades que se presentaron a la misma. El artículo 2.3 de la referida Orden dispone que la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará las instrucciones para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del PDR contempladas en el Plan de Actuación Global, que contendrán las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, es decir, la concesión de subvenciones a las personas beneficiarias que realicen las intervenciones contempladas en el Plan.

Con el fin de garantizar el conocimiento y el alcance de las mismas por la ciudadanía, en esa Orden se establece que la resolución que apruebe tales instrucciones será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y las mismas estarán disponibles en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en sus Delegaciones Provinciales y servicios periféricos. Asimismo, los Grupos están obligados a informar y proporcionar esas instrucciones a las personas interesadas.

La Resolución de fecha 15 octubre de 2009, de esta Dirección General, aprueba la Instrucción para la ejecución de las Medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 contempladas en el Plan de Actuación Global, que contiene las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento de gestión al que deben atenerse los Grupos.

En la Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, se hace pública la aprobación de la Instrucción citada en el párrafo anterior, publicada en el BOJA número 216, de 5 de noviembre 2009. Con posterioridad, tras la experiencia adquirida en la aplicación de la citada Instrucción, se comprobó que era oportuna su modificación, a fin de adaptarla a las necesidades surgidas y a la normativa que había entrado en vigor, aprobándose mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, su modificación, que da lugar a la Versión 2 de la misma.

Por su parte, en la Resolución de de 24 de marzo de 2011 se hace pública la aprobación de la modificación de la referida Instrucción, publicada en el BOJA número 66, de 4 de abril 2011. Habiendo transcurrido más de dos años desde la entrada en vigor de la modificación de la Instrucción de 15 de octubre de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global (Versión 2), se comprueba que es necesario de nuevo modificar a fin de incorporar mejoras en el procedimiento así como las observaciones del Organismo de Certificación en su Informe de la Cuenta Anual 2012 sobre la medida 413 del Eje 4 del PDR, y las recomendaciones de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Con posterioridad en la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se aprueba la Versión 3 de la misma. Por último señalar que de conformidad con el Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9/8/2008, p. 3), y en cumplimiento del procedimiento previsto en él, en el plazo de 20 días laborables desde la publicación de la presente Resolución se remitirá a la Comisión un resumen de la información relativa sobre el régimen de ayudas recogidos en la Instrucción en los términos contemplados en los artículos 3 y 9 del citado Reglamento.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer pública la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de esta Dirección General, por la que se aprueba la Versión 3 de la Instrucción por la que se establecen las directrices, condiciones y criterios de asignación de subvenciones a las personas promotoras, así como el procedimiento al que deben atenerse los Grupos de Desarrollo Rural para la ejecución de las medidas 411, 412 y 413 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, contempladas en el Plan de Actuación Global.

Segundo. El contenido íntegro de dicha Resolución, cuyo Anexo contiene la Instrucción referida en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, igualmente estará a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de las Delegaciones Territoriales y servicios periféricos a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. La referida Instrucción surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Rosa Ríos Martínez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 54-55).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de septiembre de 2014

ASENTAMIENTOS APÍCOLAS EN CÁDIZ (ESPAÑA): ADJUDICACIÓN PERÍODO 2014/18

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz (España), se establece adjudicación definitiva de asentamientos apícolas susceptibles de aprovechamiento en los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondientes a la provincia de Cádiz, para el período 2014/2018.

Vistas las solicitudes de aprovechamientos apícolas presentadas para los asentamientos apícolas ubicados en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía en la provincia de Cádiz, ofertados mediante Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para el período 2014/2018, y regulados por Decreto 250/1997, de 28 de octubre, modificado por el Decreto 196/2008, de 6 de mayo, por el que se regulan los aprovechamientos apícolas en montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con lo previsto en el Programa Anual de Aprovechamientos aprobado para esta provincia, se resuelve lo siguiente:

Aprobar la relación de adjudicatarios definitivos de aprovechamientos apícolas, según el listado que se recoge en el anexo de la presente Resolución que se encuentra publicado en:
- El tablón de anuncios de esta Delegación Territorial.
- En la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la siguiente ruta:
1. Inicio > Administración electrónica > Trámites por tipo de procedimiento > Contratación Pública >Adjudicación de Aprovechamientos de usos apícolas de montes públicos de Andalucía. 2014-2018.
2. Inicio > Información Ambiental > Montes > Aprovechamientos forestales > Apicultura.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los términos y condiciones previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Firmada en Cádiz, a 20 de diciembre de 2013, por el Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 253, de 30/12/2013 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 113).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 4 de septiembre de 2014

PROMOCIÓN PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS CALIDAD DIFERENCIADA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2012/2014

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas, convocadas mediante Resolución de 20 de junio de 2012, para la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, al amparo de la normativa que se cita.

En virtud del artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.

ANEXO
Normativa reguladora:
- Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.
- Resolución de 20 de junio de 2012, de la Dirección General Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por la que se convocan para los períodos 2012-2013 y 2013-2014 las subvenciones previstas en la Orden de 18 de enero de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
Aplicaciones presupuestarias:
0.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.
1.1.15.00.11.00.747.00.71E.8.2012.
3.1.15.00.11.00.747.00.71E.1.2014.
1.1.15.00.11.00.781.00.71E.9.2012.
3.1.15.00.11.00.781.00.71E.2.2014.
Finalidad: Ayudas a la promoción de productos agroalimentarios con calidad diferenciada.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas en el período 2013-2014 (ver BOJA).

Firmada en Sevilla, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General, Ana María Romero Obrero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 15, de 23/01/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 95 y 96).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 24 de marzo de 2014

SUMINISTRO DE DATOS ESTADÍSTICOS Y PRECIOS AGRARIOS: SUBVENCIONES 2013 EN ESPAÑA

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica la concesión de subvenciones de 2013, a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios. 

Por su parte, en la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio («BOE» de 20 de julio), se establecieron las bases reguladoras, y por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio («BOE» de 26 de julio), la convocatoria para el año 2013, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento, la Subdirección General de Estadística, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2013 se ha resuelto el procedimiento de concesión de 67 subvenciones de 2013, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013. 

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 10 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, y en atención al interés general para los agricultores y ganaderos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Hacer público el extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de 67 Subvenciones de 2013, a favor de entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, convocadas por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 del ejercicio de 2013, con la siguiente distribución territorial (ver tabla).

Segundo.

El texto íntegro de la resolución de concesión, Orden de 20 de noviembre de 2013, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de beneficiarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde podrá ser consultado durante los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución. Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

Tercero.

La resolución del procedimiento, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Firmada en Madrid, a 20 de diciembre de 2013, por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 358, páginas 1756 y 1757).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de febrero de 2014

AYUDAS DATOS ESTADÍSTICOS Y PRECIOS AGRARIOS EN ESPAÑA: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 2013

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica la concesión de subvenciones de 2013, a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios.

Por Orden APA/2361/2005, de 8 de julio («BOE» de 20 de julio), se establecieron las bases reguladoras, y por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio («BOE» de 26 de julio), la convocatoria para el año 2013, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento, la Subdirección General de Estadística, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2013 se ha resuelto el procedimiento de concesión de 67 subvenciones de 2013, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 10 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, y en atención al interés general para los agricultores y ganaderos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio resuelve lo siguiente:

Primero.

Hacer público el extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de 67 Subvenciones de 2013, a favor de entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, convocadas por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 del ejercicio de 2013, y cuya distribución territorial se refleja a continuación, detallando el número de beneficiarios, las cuantías de las subvenciones, y las cantidades máximas por perceptor (ver Tabla).

Segundo.

El texto íntegro de la resolución de concesión, Orden de 20 de noviembre de 2013, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de beneficiarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, número 1, 28014 Madrid), donde podrá ser consultado durante los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

Tercero.

La resolución del procedimiento, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Firmada en Madrid, a 20 de diciembre de 2013, por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 358, páginas 1756 y 1757).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 13 de febrero de 2014

PREVENCIÓN DE RESIDUOS EN ESPAÑA: APROBACIÓN PROGRAMA 2014-2020

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013, por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020. 

Conscientes de la necesidad de dar publicidad al citado Programa por la trascendencia que su implementación ha de tener para las administraciones, los sectores productivos y ciudadanos, en definitiva la sociedad en general, se resuelve dar publicidad al citado Acuerdo, que se incluye como anexo a esta resolución, así como al contenido del Programa que, debido a su extensión no se reproduce pero que se recoge en la Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el siguiente enlace:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/default.aspx.

Firmada en Madrid, a 20 de diciembre de 2013, por la Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Guillermina Yanguas Montero.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2013 por el que se aprueba el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020.

Las iniciativas en materia de prevención se enmarcan en la «Hoja de ruta para avanzar hacia una Europa Eficiente en el uso de los recursos» de la Estrategia 2020 de la Unión Europea. Esta Hoja de Ruta recoge los objetivos y los medios para trasformar la economía actual basada en el uso intensivo de los recursos en un nuevo modelo de crecimiento basado en el uso eficiente de los recursos. El objetivo es convertir a Europa en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que produzca menos residuos y que utilice como recurso, siempre que sea posible, los que no pueden ser evitados. En un contexto de materias primas cada vez más escasas y caras, esta Hoja de ruta asocia la sostenibilidad económica con la optimización del uso de los recursos. Este planteamiento general, en materia de residuos implica la desvinculación del crecimiento económico del incremento en la generación de residuos.

La prevención en la generación de residuos es la apuesta de la política de residuos que más beneficios ambientales proporciona, por ello ocupa la primera posición en la jerarquía de residuos y por ello la Directiva Marco de Residuos recoge obligaciones específicas en esta materia. La política de residuos en los países comunitarios ha de aplicar este principio de jerarquía que se establece en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (Directiva Marco de Residuos), y que se incorpora al ordenamiento jurídico español a través del artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Este principio de jerarquía de residuos, prevé como primera opción de la política de residuos la prevención, seguida de la preparación para la reutilización, el reciclado, la valorización energética y, en último lugar, la eliminación de residuos.

En cuanto a las obligaciones específicas en materia de prevención, el artículo 29 de la Directiva Marco de Residuos, establece que los Estados miembros elaborarán, a más tardar el 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos. Por lo que el Reino de España tiene la obligación de elaborar un Programa de Prevención de Residuos, atendiendo a dicha exigencia comunitaria, antes del 12 de diciembre de 2013. Por su parte, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, establece en su artículo 15 que las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de 2013 programas de prevención de residuos, en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes, y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV de la citada ley, u otras medidas adecuadas. Dichos programas deberán revisarse cada 6 años.

La prevención en materia de residuos ha de ser entendida como el conjunto de actuaciones destinadas a evitar la generación de residuos, disminuir el grado de peligrosidad o minimizar los impactos de los residuos generados. Es la forma más eficiente de evitar los daños al medio ambiente ocasionados por la generación y la gestión de los residuos y constituye un elemento clave para la protección ambiental. Además la prevención tiene importantes consecuencias económicas tanto para los productores y prestatarios de bienes y servicios como para los consumidores y usuarios. En este sentido es crucial el papel de las administraciones públicas tanto en el desempeño de sus funciones de protección ambiental, como en el papel de impulsoras de una economía más eficiente, próspera y socialmente inclusiva.

Las ventajas económicas y sociales de la prevención frente a otras opciones de gestión de residuos son claras, tanto para la economía de la empresa como para la de los consumidores y, por agregación, para la de la sociedad en su conjunto. La prevención rinde beneficios tangibles que se manifiestan en un ahorro en los consumos de materias primas y una reducción en los costes de gestión de los residuos. Lo que supone un incremento en la rentabilidad de las actividades empresariales y un ahorro de costes para las administraciones. Asimismo, la prevención contribuye a la generación de nuevas oportunidades de negocio y de empleo. Las actividades de prevención de residuos promueven nuevas actividades económicas relacionadas con la reutilización, como son la reparación o los mercados de segunda mano. Muchas de estas actividades facilitan el autoempleo, la consolidación de la actividad de PYMES y microempresas o la integración de personas los riesgos de exclusión social.

Para las administraciones la prevención supone una magnífica oportunidad para integrar políticas de ámbitos muy diferentes (industrial, de empleo, economía social, de investigación, desarrollo e innovación, de consumo, de gestión de residuos, educativas, etc.) y permite rentabilizar las inversiones públicas que en esta materia se han venido haciendo en las últimas décadas. Algunas medidas pueden ser llevadas a la práctica con mayor facilidad, otras, por el contrario, pueden requerir cambios en los hábitos de consumo o en el diseño de los procesos productivos.

El Programa Estatal de Prevención, desarrolla la política de prevención de residuos, conforme a la normativa vigente para avanzar en el cumplimiento del objetivo de reducción de los residuos generados en 2020 en un 10 % respecto del peso de los residuos generados en 2010. El programa estatal describe la situación actual de la prevención en España, realiza un análisis de las medidas de prevención existentes y valora la eficacia de las mismas. Este programa se configura en torno a cuatro líneas estratégicas destinadas a incidir en los elementos clave de la prevención de residuos:

-Reducción de la cantidad de residuos,

-Reutilización y alargamiento de la vida útil de los productos,

-Reducción del contenido de sustancias nocivas en materiales y productos, y

-Reducción de los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente, de los residuos generados.

Cada línea estratégica identifica los productos o sectores de actividad en los que se actuará prioritariamente, proponiendo las medidas de prevención que se han demostrado más efectivas en cada una de las áreas. La puesta en práctica de estas medidas depende de acciones múltiples en distintos ámbitos en las que están implicados los agentes siguientes:

-Los fabricantes, el sector de la distribución y el sector servicios,

-Los consumidores y usuarios finales, y

-Las Administraciones Públicas.

Siguiendo la clasificación de medidas que se establece en el Anexo IV de la Directiva Marco de Residuos y de la Ley de residuos, el programa diferencia tres grupos de medidas de prevención, las que afectan al establecimiento de las condiciones marco de la generación de residuos (marco jurídico normativo, de planificación y de actuación de las administraciones), las relativas a la fase de diseño, producción y distribución de los productos, y las relativas a la fase de consumo y uso.

En aplicación de las exigencias de evaluación previstas en la norma, el programa prevé una evaluación bienal de sus resultados mediante una serie de indicadores de los avances logrados en materia de prevención. El Programa estatal de prevención de residuos se ha remitido a las Comunidades Autónomas, a los Departamentos Ministeriales y a los sectores interesados. Asimismo el Programa ha sido sometido a audiencia pública mediante su publicación en la web de este Ministerio, ha sido presentado en Conferencia Sectorial y al Consejo Asesor de Medio Ambiente. Se han realizado las modificaciones oportunas en el texto de Programa, una vez valorados los comentarios recibidos. En la Memoria del Programa se ha incluido un cuadro resumen de las observaciones con su valoración. Tras la aprobación del Programa, éste se remitirá a la Comisión Europea.

En consecuencia, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, en su reunión del día 13 de diciembre 2013, se acuerda lo siguiente:

Primero.

Aprobar el Programa Estatal de Prevención de Residuos 2014-2020, que figura como anexo.

Segundo.

Las medidas previstas en el Programa se llevarán a cabo con los medios personales de los que actualmente dispone la Administración General del Estado, sin aumento en los gastos ni en las dotaciones de personal, desarrollando la finalidad y el contenido de este acuerdo mediante su financiación con los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 20, de 23/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 679, páginas 4270-4272).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)