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miércoles, 9 de abril de 2014

13-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 13 sobre la Resolución de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia delegada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, establecida en la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión, que deberá ser motivada, se hará constar: la persona beneficiaria; la actuación objeto de subvención y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida, los conceptos en que se desglose y la aplicación presupuestaria del gasto; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; el plazo y la forma de justificación; las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación; la indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el carácter de minimis de la ayuda y, en su caso, los fondos que proceden de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La notificación de la resolución podrá realizarse de forma telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En cualquier caso, la resolución podrá ser publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en el de la correspondiente Delegación Territorial, así como en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Dicha publicación será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 12 sobre la Tramitación de las solicitudes para las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática cuando las personas interesadas hubieran expresado en las solicitudes su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes y la redacción de la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación estará integrada por tres miembros del Servicio de Producción Ganadera, designados por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá asimismo a especificar quiénes deberán ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el órgano instructor, una vez dictada la propuesta de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estime oportuno. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades solicitantes.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRITERIOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 11 sobre los Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Los criterios objetivos para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
a) Número de días durante los cuales la leche no ha podido ser procesada por la industria.
b) Litros de leche totales no procesados por la industria.

2. Los criterios objetivos serán ponderados del siguiente modo:
a) Las explotaciones se ordenarán de forma decreciente, en función del número de días en que hubieran estado afectadas, dándose prioridad a las de mayor de número de días sobre las de menos.
b) En caso de coincidencia en el número de días, las explotaciones se ordenarán en función del volumen de leche que no hubiera podido ser procesada por la industria, dándose prioridad a las de mayor volumen sobre las de menos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 10 sobre la Documentación exigida para subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 10. Documentación.

1. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
1.º NIF del solicitante y, en su caso, NIF del representante o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
2.º. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante.
3.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
4.º Certificado de cuenta bancaria en entidad de crédito.

b) Declaraciones y autorizaciones:
1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.
2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3º. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no, en relación con el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y en su caso, si le han sido concedidas otras ayudas de minimis para cualquier otra finalidad. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
5.º Declaración responsable en la que se indique si las personas solicitantes tienen contratado algún seguro que dé cobertura a los conceptos subvencionables.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de esta Orden.
7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.
Las declaraciones y autorizaciones relacionadas en los párrafos anteriores se expresarán en los términos previstos en los correspondientes apartados del modelo de solicitud de ayuda que figura en el Anexo I de esta Orden.

c) Documentación específica:
1.º Certificado emitido por la industria o cooperativa intermedia que hubiera rechazado la leche, en el que se especifiquen las fechas en las que no se hubiera podido procesar la misma, indicando las cantidades afectadas. La información que deberá reunir dicho certificado se incluye en el Anexo II.
2.º Factura, o cualquier otro documento con validez jurídica, a nombre del titular de la explotación en la que se indique la cantidad de leche destruida y el coste de la misma. La acreditación de los costes también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud tendrá que ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

5. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELOS DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 9 sobre los modelos de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html, así como en el portal:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
anteriormente indicado. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 8 sobre la Convocatoria y lugar de presentación de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 8. Convocatoria y lugar de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, con sujeción a la cuantía total máxima prevista en el artículo 6 de la misma.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
dentro del apartado «servicios», «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html,conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente.
Asimismo, en virtud del artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
b) En los Registros administrativos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia en la que se ubique la explotación ganadera, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 7 sobre el Procedimiento de concesión de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas previstas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 11 de esta Orden, y adjudicar con los límites establecidos, según el crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FINANCIACIÓN Y COMPATIBILIDAD SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 6 sobre Financiación y Régimen de compatibilidad de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.1500.01.00.77202.71F, asignándose para 2013 una cuantía total máxima de 300.000 euros.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si a la persona solicitante le hubiera sido concedida otra ayuda para la misma finalidad que fuera incompatible con la regulada en esta Orden, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias serán parcialmente compatibles con las indemnizaciones que les pudieran reconocer por los mismos conceptos en resoluciones judiciales, acuerdos extrajudiciales o decisiones de entidades aseguradoras, a condición de que la suma de ambas no pueda superar el coste de la situación subvencionada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 5 sobre las Limitaciones presupuestarias, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que se produjeran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá emitir una resolución complementaria que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto o suspender la convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

4-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCEPTOS Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 4 sobre los Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:
a) Gasto por la leche producida en las explotaciones cuya producción no haya podido ser introducida en la cadena alimentaria por presencia de aflatoxina durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Gasto por destrucción de la leche referida en el apartado anterior en establecimientos autorizados al efecto, durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La ayudas no serán superiores a las siguientes cuantías:
a) Gasto por leche no procesada:
1.º Ganado vacuno: 0,168 euros por litro.
2.º Ganado ovino y caprino: 0,30 euros por litro.
b) Gasto por destrucción de la leche: 0,075 euros por litro.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, la cuantía total de ayuda de minimis concedida a la persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. No obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 7.500,00 euros.

4. La cuantía de las ayudas se calculará en función de los litros de leche afectados, el gasto de producción de la leche y, en su caso, el gasto por la destrucción de la misma.

5. El importe de las ayudas otorgadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REQUISITOS DE BENEFICIARIOS ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 3 sobre los Requisitos de los beneficiarios, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes, solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación ganadera de orientación lechera registrada en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya producción no haya podido ser introducida en la cadena alimentaria por presentar aflatoxina en la alimentación suministrada.
b) No haberse podido procesar la leche de la explotación ganadera por presencia de aflatoxina.
Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el período comprendido entre el día 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En el supuesto de comunidades de bienes, se hará constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la comunidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a esta. No podrá disolverse la comunidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.

3. Atendiendo al artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones u otras Leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

4. Asimismo, tampoco podrá ser beneficiaria de subvenciones a aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, establecida en el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluyen los artículos 1 y 2 sobre el Objeto y el Régimen Jurídico, respectivamente, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas a las personas titulares de explotaciones ganaderas de orientación lechera, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no hayan podido comercializar la leche producida a causa de la presencia de aflatoxinas con origen en alimentación animal, para la recuperación de su capacidad productiva, y efectuar su convocatoria para 2013.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se rigen por el Reglamento (CE) 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 (DOUE L 337, de 21 de diciembre de 2007), sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

2. Asimismo, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se regirán de forma supletoria por las disposiciones relacionada a continuación:
a) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
d) Normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera y, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición final primera.
e) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
f) Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
g) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
h) Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

1-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO GENERAL ORDEN 19/07/2013

Mediante la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se establecen ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Teniendo en cuenta que la seguridad alimentaria y la protección de los intereses de los consumidores son los principales objetivos a los que se dirigen la mayor parte de las políticas relacionadas con el ámbito agrícola y ganadero, tanto a nivel comunitario como nacional, resulta necesario el desarrollo de normas que garanticen la comercialización de alimentos seguros y la puesta en marcha de sistemas que sirvan para identificar y prevenir los riesgos de seguridad alimentaria para proteger la salud de las personas.

En este sentido, las explotaciones ganaderas, como parte de la cadena de producción de los alimentos, están sujetas igualmente al cumplimiento de estas normas, asumiendo importantes costes para la empresa con el fin de poner en el mercado productos de calidad con las máximas garantías sanitarias e higiénicas. La reciente aparición de aflatoxinas ha conllevado la adopción de medidas extraordinarias, como la retirada y destrucción de la leche en algunas explotaciones ganaderas, para garantizar la salud pública.

Las ayudas de minimis, reguladas según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1535/2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, se consideran transparentes y no distorsionadoras de la competencia, pudiendo destinarse a paliar las pérdidas que supone la imposibilidad de comercialización de la leche afectada en las explotaciones por alguna causa extraordinaria, así como a sufragar el incremento del coste de producción que supone la destrucción de este producto.

Por su parte, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía regula el procedimiento administrativo en materia de subvenciones teniendo en cuenta el marco normativo previsto tanto en materia de procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. Igualmente se ha incorporado la posibilidad de realizar de esta forma tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido en la misma mediante medios electrónicos.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, disponen que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, de medio ambiente y de materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la presente Orden.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 11 de marzo de 2014

V FORO NACIONAL CAPRINO 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

El V Foro Nacional del Caprino, organizado por la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), se celebrará los días 27 y 28 de marzo de 2014 en la ciudad de Sevilla (España), dentro del marco del Salón Internacional de la Avicultura y la Ganadería (SIAG 2014). Este Foro está dirigido a ganaderos, técnicos y profesionales del sector caprino, teniendo como finalidad principal servir de encuentro y de debate sobre los distintos temas que preocupan a este sector productivo, fomentando la participación abierta de todos los asistentes. 

Asimismo, se presentarán los últimos avances e innovaciones tecnológicas existentes en el mercado. Al igual que en la última edición, se realizarán tres mesas de trabajo: Producción, Sanidad y Comercialización, contando además con una zona expositiva, donde las empresas participantes contarán con sus stands. Por otra parte, la entidad promotora del Foro, Cabrandalucia, cuenta con la colaboración y el apoyo de FEAGAS, FAECA, SEOC, COAG, ASAJA, UPA y la Federación de ADSG de Andalucía. 

En esta edición los temas elegidos para las tres mesas son los siguientes:

MESA DE PRODUCCIÓN: La problemática de las aflatoxinas.
Se abordará esta problemática, analizando la situación actual y las repercusiones en el sector caprino, el papel de la alimentación del ganado, los controles y actuaciones de las administraciones públicas competentes, así como la experiencia existente en otros países.

MESA DE SANIDAD: La sanidad en la economía de las explotaciones ganaderas.
Los temas sanitarios tienen siempre una gran repercusión en las explotaciones caprinas; en esta ocasión, se pasará revista a las enfermedades clásicas, como la 'agalaxia contagiosa', y otros problemas emergentes, entre ellos, la 'lengua azul', el 'scrapie', o la 'fiebre Q', que ocasionan importantes perjuicios en la cabaña ganadera, ya sea por sus efectos sobre la producción o sobre la comercialización. En cada caso se estudian las características de estas patologías, las medidas de prevención y tratamientos curativos, así como las experiencias existentes en otros países. 

MESA DE COMERCIALIZACIÓN: Las cadenas de distribución.
La comercialización es un tema de vital importancia en el sector caprino; en este sentido, en la mesa se abordarán aspectos de gran interés como la concentración de la oferta en las grandes empresas comercializadoras y transformadoras, sin olvidar los distintos canales desde la explotación ganadera hasta el consumidor final. Asimismo, se analizará la posible integración en las cooperativas, el papel de los contratos entre los agentes del sector, los precios e índices de referencia y las OPLs.  




Más información: www.cabrandalucia.com; forocaprino@cabrandalucia.com

Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 14 de febrero de 2014

AYUDAS DATOS ESTADÍSTICOS Y PRECIOS AGRARIOS EN ESPAÑA: CONCESIÓN DE SUBVENCIONES 2013

Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2013, de la Secretaría General Técnica, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del Gobierno de España, se publica la concesión de subvenciones de 2013, a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios.

Por Orden APA/2361/2005, de 8 de julio («BOE» de 20 de julio), se establecieron las bases reguladoras, y por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio («BOE» de 26 de julio), la convocatoria para el año 2013, de las subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor del procedimiento, la Subdirección General de Estadística, por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 20 de noviembre de 2013 se ha resuelto el procedimiento de concesión de 67 subvenciones de 2013, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 10 de la Orden APA/2361/2005, de 8 de julio, y en atención al interés general para los agricultores y ganaderos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, este Ministerio resuelve lo siguiente:

Primero.

Hacer público el extracto de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de 67 Subvenciones de 2013, a favor de entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, por el suministro de datos estadísticos y de precios agrarios referidos al año 2013, convocadas por Orden AAA/1425/2013, de 23 de julio, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.02.451O.772 del ejercicio de 2013, y cuya distribución territorial se refleja a continuación, detallando el número de beneficiarios, las cuantías de las subvenciones, y las cantidades máximas por perceptor (ver Tabla).

Segundo.

El texto íntegro de la resolución de concesión, Orden de 20 de noviembre de 2013, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de beneficiarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (paseo de Infanta Isabel, número 1, 28014 Madrid), donde podrá ser consultado durante los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

Tercero.

La resolución del procedimiento, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Firmada en Madrid, a 20 de diciembre de 2013, por el Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Adolfo Díaz-Ambrona Medrano.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 11, de 13/1/2014 (apartado III Otras disposiciones, Sec.III., 358, páginas 1756 y 1757).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 12 de febrero de 2014

INVENTARIO QUESOS ARTESANOS ESPAÑA: CONCLUSIÓN GENERAL INDO 1986

A continuación, se exponen las conclusiones generales del Inventario  de Quesos Artesanos de España, realizado por iniciativa del Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO), con la colaboración de la Asociación para el Fomento del Queso Artesano (AFQA). Este estudio es una obra colectiva de un amplio equipo multidisciplinario, siendo editado en 1986 por Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

En este trabajo se abordan, entre otros aspectos, las características del sector quesero, los distintos sistemas ganaderos, las producciones lácteas, las variedades tradicionales de quesos, los procesos de elaboración y comercialización de los quesos artesanos, las costumbres y usos gastronómicos, etc.

Las conclusiones generales de este estudio, que permitió inventariar los quesos tradicionales españoles, muchos de ellos en serio peligro de desaparición, recogen las principales características de un sector productivo muy atomizado y aislado geográficamente, detectando su principal problemática y formulando las posibles acciones para su modernización en el futuro.

1-Es necesario un marco legal que ampare la especificidad y diferenciación de la producción artesanal de las variedades de quesos tradicionales elaborados en España.

2-Elaborar una reglamentación técnico-sanitaria específica para los quesos artesanos, igual que ocurre en otros países europeos, rectificando o adaptando algunas de las normas de cumplimento obligatorio que fueron desarrolladas para las grandes industrias queseras, sin tener en cuenta las especiales características de las producciones artesanales.

3-Reforzar las actuaciones de la Administración en el ámbito de sus competencias dentro de la sanidad animal, especialmente, en la planificación y ejecución de las campañas de saneamiento ganadero de las explotaciones que elaboran quesos artesanos.

4-Impulsar las medidas de apoyo financiero (créditos 'blandos') y ayudas económicas (subvenciones) para las pequeñas queserías artesanales españolas.

5-Mejorar la información y la formación teórico-práctica de los ganaderos y productores de quesos artesanales, creando para ello un centro especializado de ámbito nacional.

6-Avanzar en la caracterización de las pautas de elaboración y maduración, y tipificación de las variedades de quesos tradicionales españoles, muchas de ellas, desconocidas fuera de sus zonas de producción.

7-Creación de una estructura organizativa para el asesoramiento continuado, tanto de los ganaderos como de los productores de quesos artesanos, y de las personas encargadas de la comercialización de los productos finales.

8-Aunque se carecen de estadísticas oficiales, las administraciones públicas deben ser conscientes de que el sector quesero artesanal español, a pesar de su atomización, tiene un importante impacto socioeconómico en las zonas rurales, tanto en lo que se refiere al número de personas ocupadas directa o indirectamente, como a la amplia distribución geográfica de las empresas, las cantidades totales producidas y el volumen de ingresos percibidos respecto a la renta global de las familias, entre otros aspectos, lo que sin duda justifica una atención específica por parte de las autoridades competentes.

9-Paralelamente, al apartado anterior, el fomento de la actividad quesera artesanal por parte de las Administraciones públicas, no sólo redundaría en beneficio del propio sector productivo, sino que además facilitaría la transparencia del mercado y la seguridad alimentaria de los consumidores, al contar con productos elaborados en empresas completamente legalizadas y controladas por las autoridades competentes, lo que garantizaría plenamente la salud de la población consumidora, además de los correspondientes ingresos económicos para las arcas públicas por los impuestos derivados de dicha actividad legal.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).
José Luis Ares Cea (miembro del equipo de trabajo de esta publicación)

martes, 21 de enero de 2014

V FORO NACIONAL DEL CAPRINO 2014 EN SEVILLA (ESPAÑA)

Dentro del marco del Salón Internacional de la Agricultura y Ganadería 'SIAG 2014' a celebrarse en Sevilla (España) tendrá lugar el V Foro Nacional del Caprino, los próximos días 27 y 28 de marzo de 2014, coordinado por la Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), con la colaboración de numerosas instituciones y entidades públicas y privadas. Esta es la segunda edición de SIAG, feria internacional bianual, que constituye un punto de encuentro para agricultores y ganaderos, con un amplio programa de conferencias y mesas redondas sobre diversos aspectos técnicos de estos sectores productivos y, al mismo tiempo, se expondrán los avances y novedades de las empresas participantes en el evento. 

Igual que en ediciones anteriores, Cabrandalucia como entidad organizadora del V Foro Nacional del Caprino, contará con la colaboración de FEAGAS, la Federación de ADSG de Andalucía, FAECA, SEOC, COAG, ASAJA y UPA, como principales promotores del encuentro y debate sobre los temas de actualidad de este sector ganadero. Las tres mesas de debate estarán integradas por un ponente principal , dos o tres miembros del panel y un moderador del turno de preguntas; los temas y contenidos elegidos para este año son los siguientes:

PRODUCCIÓN: La problemática de las aflatoxinas.

En esta mesa de debate se tratará de abordar esta problemática y aclarar qué son las aflatoxinas, qué repercusiones están teniendo sobre el sector, el control de éstas, el papel de la alimentación animal, así como las actuaciones de la Administración pública en España, y cómo se está abordando en otros países.

SANIDAD: La sanidad en la economía de las explotaciones.

Se pretende abordar un grupo de enfermedades del caprino de gran importancia en la actualidad, teniendo en cuenta las enfermedades tradicionales, como la 'Agalaxia Contagiosa', y las enfermedades emergentes, como la 'Lengua Azul', el 'Scrapie' y la 'Fiebre Q', que están teniendo y tendrán una importante repercusión en la economía de las explotaciones ya sea por sus efectos sobre la producción o sobre la comercialización. Del mismo modo, se informará y debatirá sobre las medidas que se deben tomar, las que se han tomado en otros países y las que se están tomando en España.

COMERCIALIZACIÓN: Cadenas de distribución.

Las cadenas de distribución tienen un importante papel en la comercialización de los productos caprinos. La concentración de la oferta en las grandes empresas comercializadoras y transformadoras, desde la recogida en la granja hasta su llegada al consumidor juegan un papel primordial. La integración de las cooperativas, el papel decisivo de los contratos, los precios e índices de referencia y las OPLs, son algunas de las cuestiones que serán abordadas en esta sesión. 

Más información: Federación Andaluza de Asociaciones de Ganado Caprino de Raza Pura (Cabrandalucia), calle El Pozuelo s/n, 29160-Casabermeja (Málaga), teléfono/ fax 952 75 85 63, www.cabrandalucia.com, oficina@cabrandalucia.com
Secretaría del evento: Elena García, teléfonos 958 46 75 58/ 662 08 95 28.
forocaprino@cabrandalucia.com



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de enero de 2014

4-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: CUANTÍAS Y GASTOS SUBVENCIONABLES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 17 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las cuantías de estas ayudas y los gastos subvencionables.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables.

1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 40% del presupuesto de las inversiones realizadas por los beneficiarios, sin que en ningún caso pueda exceder de 100.000 euros por explotación.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

3. Se consideran gastos subvencionables las inversiones necesarias para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria dañada por adversidades naturales.

4. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y otros impuestos.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Los gastos de procedimientos judiciales.

7. La persona beneficiaria deberá destinar las ayudas al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de cinco años a contar desde la fecha de la justificación de la ayuda y presentación de la solicitud de pago.

8. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

3-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: REQUISITOS SOLICITANTES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 16 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen los requisitos de los solicitantes de estas ayudas.

Artículo 16. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas y jurídicas que sean titulares de la explotaciones agrarias objeto de las ayudas y que ejerzan la actividad agraria en dichas explotaciones y se comprometan al aseguramiento de la explotación con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de pago. Estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de presentación de solicitud hasta los 5 años posteriores a la fecha de justificación y presentación de la solicitud de pago.

2. La explotación agraria objeto de las ayudas deberá haber sido dañada como consecuencia de los efectos de adversidades naturales.

3. No se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

i) Tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

k) En el supuesto de asociaciones, estar incursa en alguna de las prohibiciones mencionadas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el supuesto de agrupaciones previstas en el segundo párrafo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las prohibiciones anteriores tampoco podrán concurrir en cualquiera de sus miembros.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

2-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: DEFINICIONES DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 15 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluyen las definiciones pertinentes para su aplicación.

Artículo 15. Definiciones.

A efectos del presente decreto-ley, serán tenidas en cuenta las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, y en la normativa comunitaria y nacional de desarrollo o transposición de los mismos, así como las siguientes definiciones:

1. Adversidad natural: cualquier fenómeno, incluso los de origen climatológico tales como heladas, granizo, hielo, lluvias o sequías que destruyan más del 30% de la producción media anual de un agricultor determinado durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los 5 años anteriores que excluya la cifra más elevada y la más baja.

2. Daño: todo desperfecto o efecto negativo provocado por desastres o adversidades naturales en la capacidad productiva de la explotación agraria.

3. Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)