miércoles, 9 de abril de 2014

8-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 8 sobre la Convocatoria y lugar de presentación de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 8. Convocatoria y lugar de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, con sujeción a la cuantía total máxima prevista en el artículo 6 de la misma.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
dentro del apartado «servicios», «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html,conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente.
Asimismo, en virtud del artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
b) En los Registros administrativos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia en la que se ubique la explotación ganadera, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)