miércoles, 9 de abril de 2014

1-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO GENERAL ORDEN 19/07/2013

Mediante la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se establecen ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Teniendo en cuenta que la seguridad alimentaria y la protección de los intereses de los consumidores son los principales objetivos a los que se dirigen la mayor parte de las políticas relacionadas con el ámbito agrícola y ganadero, tanto a nivel comunitario como nacional, resulta necesario el desarrollo de normas que garanticen la comercialización de alimentos seguros y la puesta en marcha de sistemas que sirvan para identificar y prevenir los riesgos de seguridad alimentaria para proteger la salud de las personas.

En este sentido, las explotaciones ganaderas, como parte de la cadena de producción de los alimentos, están sujetas igualmente al cumplimiento de estas normas, asumiendo importantes costes para la empresa con el fin de poner en el mercado productos de calidad con las máximas garantías sanitarias e higiénicas. La reciente aparición de aflatoxinas ha conllevado la adopción de medidas extraordinarias, como la retirada y destrucción de la leche en algunas explotaciones ganaderas, para garantizar la salud pública.

Las ayudas de minimis, reguladas según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1535/2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, se consideran transparentes y no distorsionadoras de la competencia, pudiendo destinarse a paliar las pérdidas que supone la imposibilidad de comercialización de la leche afectada en las explotaciones por alguna causa extraordinaria, así como a sufragar el incremento del coste de producción que supone la destrucción de este producto.

Por su parte, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía regula el procedimiento administrativo en materia de subvenciones teniendo en cuenta el marco normativo previsto tanto en materia de procedimiento administrativo común en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En otro orden de cosas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, la Orden incorpora de forma expresa la posibilidad de presentar las solicitudes de ayudas de forma telemática, y de que los interesados aporten copias digitalizadas de documentos. Igualmente se ha incorporado la posibilidad de realizar de esta forma tanto la instrucción del procedimiento, permitiendo el acceso de los interesados al conocimiento del estado de tramitación del mismo, como la terminación del procedimiento establecido en la misma mediante medios electrónicos.

Finalmente, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el artículo 10 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, disponen que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, de medio ambiente y de materia de planificación y ordenación territorial y urbanismo.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la presente Orden.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)