A continuación, se incluye el artículo 6 sobre Financiación y Régimen de compatibilidad de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.1500.01.00.77202.71F, asignándose para 2013 una cuantía total máxima de 300.000 euros.
2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si a la persona solicitante le hubiera sido concedida otra ayuda para la misma finalidad que fuera incompatible con la regulada en esta Orden, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias serán parcialmente compatibles con las indemnizaciones que les pudieran reconocer por los mismos conceptos en resoluciones judiciales, acuerdos extrajudiciales o decisiones de entidades aseguradoras, a condición de que la suma de ambas no pueda superar el coste de la situación subvencionada.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).
Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.1500.01.00.77202.71F, asignándose para 2013 una cuantía total máxima de 300.000 euros.
2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si a la persona solicitante le hubiera sido concedida otra ayuda para la misma finalidad que fuera incompatible con la regulada en esta Orden, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias serán parcialmente compatibles con las indemnizaciones que les pudieran reconocer por los mismos conceptos en resoluciones judiciales, acuerdos extrajudiciales o decisiones de entidades aseguradoras, a condición de que la suma de ambas no pueda superar el coste de la situación subvencionada.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).