miércoles, 9 de abril de 2014

4-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCEPTOS Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 4 sobre los Conceptos subvencionables y cuantía de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 4. Conceptos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Los conceptos subvencionables serán los siguientes:
a) Gasto por la leche producida en las explotaciones cuya producción no haya podido ser introducida en la cadena alimentaria por presencia de aflatoxina durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Gasto por destrucción de la leche referida en el apartado anterior en establecimientos autorizados al efecto, durante el período comprendido entre el 20 de abril de 2013 y la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La ayudas no serán superiores a las siguientes cuantías:
a) Gasto por leche no procesada:
1.º Ganado vacuno: 0,168 euros por litro.
2.º Ganado ovino y caprino: 0,30 euros por litro.
b) Gasto por destrucción de la leche: 0,075 euros por litro.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007, de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, la cuantía total de ayuda de minimis concedida a la persona beneficiaria no podrá exceder de 7.500,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales. No obstante, si la cuantía de las subvenciones otorgadas en esos ejercicios más la concedida por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente supera dicha cifra, no podrá concederse la ayuda ni siquiera respecto a la fracción que no supere el límite de los 7.500,00 euros.

4. La cuantía de las ayudas se calculará en función de los litros de leche afectados, el gasto de producción de la leche y, en su caso, el gasto por la destrucción de la misma.

5. El importe de las ayudas otorgadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)