A continuación, se incluye el artículo 12 sobre la Tramitación de las solicitudes para las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.
Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática cuando las personas interesadas hubieran expresado en las solicitudes su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes y la redacción de la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación estará integrada por tres miembros del Servicio de Producción Ganadera, designados por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá asimismo a especificar quiénes deberán ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el órgano instructor, una vez dictada la propuesta de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estime oportuno. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades solicitantes.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).
Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.
1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática cuando las personas interesadas hubieran expresado en las solicitudes su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.
3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes y la redacción de la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación estará integrada por tres miembros del Servicio de Producción Ganadera, designados por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá asimismo a especificar quiénes deberán ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el órgano instructor, una vez dictada la propuesta de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estime oportuno. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades solicitantes.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).