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jueves, 26 de febrero de 2015

QUEJAS Y RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN HOJAS OFICIALES 2015

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2015, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía.

El artículo 58.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, en materia de: 4.º Defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Todas ellas atribuidas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de las Vicepresidencia y sobre Reestructuración de Consejerías, confirmado por el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, del mismo nombre y desarrolladas por el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, dispone en su artículo 18.1 que en todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberá estar a disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones, debidamente numerado y sellado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como carteles indicativos de su existencia en la forma establecida reglamentariamente.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, vino a establecer un nuevo régimen jurídico de aquellas derogando al Decreto 171/1989, de 11 de julio y toda su normativa de desarrollo incluida la Orden de 5 de octubre de 1989 que fijó el precio público por la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones. Así, la Hoja de Quejas y Reclamaciones se configura como un instrumento puesto a disposición de las personas o empresas prestadoras de servicios o comercializadoras de bienes y de las personas consumidoras y usuarias para resolver los posibles conflictos que pudieran surgir en la venta o contratación de bienes o servicios, así como para poner en conocimiento de la Administración posibles incumplimientos de la normativa en materia de consumo.

Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo. Este modelo ha ido actualizándose periódicamente, la última vez mediante Orden de 26 de julio de 2013.

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo permite la libre edición, distribución y comercialización de las Hojas de Quejas y Reclamaciones fijando sus características básicas. En su Disposición Adicional Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, dispone que quienes editen y distribuyan libros de hojas de quejas y reclamaciones, habrán de obtener, antes de su comercialización, el correspondiente sellado. Sin embargo, resulta necesario fijar con detalle las características técnicas que han de reunir para que la libertad de edición, distribución y comercialización sea efectiva. Ello reportará una serie de beneficios para las empresas y profesionales tales como que se elimine la obligación de acudir al Servicio Provincial de Consumo para obtener ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones; que se facilite la propia edición e impresión de ejemplares con sujeción a los requisitos técnicos establecidos; o que se permita a empresas y profesionales la comercialización y adquisición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en cualquier establecimiento. Todo ello sin menoscabo de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

La presente Orden se dicta previo informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, así como oídos la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía y las organizaciones empresariales y de personas consumidoras y usuarias más representativas de nuestra Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, en virtud de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Tercera del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, así como del artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, del artículo 8 del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26 de enero, por el que se dispone la suplencia en el cargo de titulares de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales, de Fomento y Vivienda, y de Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente: 

Artículo 1. Edición, distribución, comercialización e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
1. La edición, la distribución, la comercialización y la impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones serán libres con sujeción a los requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en su normativa de desarrollo.
2. Todas las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo. La redacción e impresión con medios propios por parte de la persona reclamante y su posterior presentación en un establecimiento o a una persona profesional no eximirá a estos últimos de su obligación de disponer de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cuando se trate de actividades empresariales o profesionales realizadas fuera de un establecimiento o centro fijo, ventas o prestaciones de servicios a distancia o utilizando dispositivos automáticos, se estará a lo dispuesto por el Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.
4. Ninguna persona titular de actividades que comercialice bienes o preste servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá ser obligada a adquirir o editar ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones en un establecimiento u organismo determinado o en exclusiva. De la misma manera, ninguna persona física o jurídica tendrá en exclusiva la edición, distribución, comercialización o impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
5. Las organizaciones empresariales y profesionales, las organizaciones de personas consumidoras y usuarias, así como las entidades locales de Andalucía podrán colaborar en la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones. A tal efecto la Consejería competente en materia de consumo de la Junta de Andalucía fomentará la celebración de convenios de colaboración con dichas entidades, que contemplen acciones informativas, difusoras, publicitarias y generadoras de mecanismos de distribución que redunden en beneficios para las personas consumidoras y usuarias, empresarias y profesionales.

Artículo 2. Requisitos técnicos en la edición e impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones.
La edición de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones habrá de cumplir los siguientes requisitos:
1. El modelo oficial de Hoja de Quejas y Reclamaciones es el establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en las Órdenes que lo actualicen.
2. Sin perjuicio de la adhesión voluntaria al sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones establecido en los artículos 11 y siguientes del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, así como en la Orden de 11 de diciembre de 2008, de la Consejería de Gobernación, por la que se desarrolla el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, las Hojas de Quejas y Reclamaciones habrán de editarse e imprimirse en soporte papel con gramaje de 60 gr/m².
3. Cada ejemplar de Hoja de Quejas y Reclamaciones estará integrado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado a 2/1 tintas (negro + verde Pantone 356), formato A4 (210 x 297 mm) apaisado, conforme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, en las Órdenes que lo actualicen y de acuerdo con el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía en lo no previsto en la presente Orden. Para formar el libro se encuadernarán por la parte lateral izquierda manteniendo siempre el formato DIN A4.
4. Cada impreso de Hoja de Quejas y Reclamaciones contará con un sistema de autenticación de las mismas basado en el código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen. De igual manera, y en su caso, los libros que contengan juegos de hojas de quejas y reclamaciones deberán estar también sellados mediante el mismo sistema de autenticación basado en el referido código de barras establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en las Órdenes que lo actualicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 72/2008, de 4 de marzo.
Corresponderá a quienes editen Hojas de Quejas y Reclamaciones la inclusión en las mismas de los referidos códigos de barras.

Artículo 3. Impresión de Hojas de Quejas y Reclamaciones en el propio establecimiento comercial.
1. Las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán poner a disposición de las personas consumidoras y usuarias dispositivos electrónicos que permitan rellenar e imprimir la Hoja de Quejas y Reclamaciones, siempre y cuando se autocalquen electrónicamente y cumplan el resto de requisitos establecidos en el Decreto 72/2008, de 4 de marzo y en el artículo 2 de la presente Orden.
2. La redacción e impresión de la Hoja de Quejas y Reclamaciones utilizando los dispositivos previstos en el número anterior habrá de realizarse en un espacio que garantice la intimidad, accesibilidad y comodidad de la persona reclamante, debiendo la empresa o establecimiento reclamado prestar ayuda para lograr una correcta redacción y entrega de la reclamación bien sea en formato electrónico, bien en formato papel.
3. La puesta a disposición de las personas consumidoras y usuarias de los dispositivos electrónicos previstos en los números anteriores no eximirá a las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de la obligación de tener las Hojas de Quejas y Reclamaciones en formato papel a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y su normativa de desarrollo.

Artículo 4. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía.
1. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, a través de sus páginas webs y demás medios electrónicos, pondrá a disposición de las personas consumidoras y usuarias, de los titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios, de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, formularios de Hojas de Quejas y Reclamaciones oficiales que permitan su descarga, grabación, completado en línea e impresión.
2. La Administración de Consumo de la Junta de Andalucía, con la colaboración de las organizaciones empresariales, profesionales o de personas consumidoras y usuarias, y de las entidades locales de Andalucía, podrá realizar acciones informativas del régimen de edición, distribución, comercialización e impresión de ejemplares de Hojas de Quejas y Reclamaciones consistentes en la edición de folletos, impartición de docencia, publicación de contenidos Web, producción de contenidos audiovisuales, reuniones informativas o similares, recogiendo datos estadísticos de estas acciones desagregados por sexo y prestando especial atención a las mujeres y colectivos de mujeres.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 5 de octubre de 1989 por la que se fija el precio público que ha de regir para la venta del Libro de Hojas de Quejas y Reclamaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2015, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia. Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26.1), Manuel Jiménez Barrios.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 35, de 20/02/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 12-14).




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

ZONA DE INTERÉS ARTESANAL LOS PEDROCHES (CÓRDOBA, ESPAÑA): DECLARACIÓN ORDEN 8/7/2013

Mediante la Orden de 8 de julio de 2013, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se declara zona de interés artesanal a Los Pedroches (Córdoba), incluyendo los talleres relacionados en el Anexo de la presente Orden.

Examinada la solicitud de declaración de Zona de Interés Artesanal presentada al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se han apreciado los siguientes hechos:

Primero. El 4 de marzo de 2013 la Asociación de Artesanos de Los Pedroches presenta en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba solicitud de Declaración de Zona de Interés Artesanal para Los Pedroches, acompañada de la documentación que exige el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.

Segundo. El 24 de abril la citada Delegación Territorial remite el expediente de declaración a la Dirección General de Comercio junto con su informe motivado sobre la procedencia de tramitar. Tras recabar toda la documentación que la orden reguladora exige, la Delegación Territorial remitió el expediente completo el 8 de mayo de 2013 a la citada Dirección General.

Tercero. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 10 de junio de 2013, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de zona de interés artesanal de Los Pedroches.

Cuarto. El día 19 de junio de 2013, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, la Asociación de Artesanos de Los Pedroches remite a la citada Dirección General escrito presentando su conformidad al procedimiento.

Fundamentos de derecho:
Primero. La Consejería de Turismo y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 153/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación.

Segundo. Vista la solicitud presentada por la Asociación de Artesanos de Los Pedroches para la Declaración de Zona de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en artículo 4 de la citada Orden de 8 de septiembre, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Córdoba, vistos los preceptos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declarar Zona de Interés Artesanal a Los Pedroches, con todos los derechos inherentes a tal declaración, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación. La Declaración como Zona de Interés Artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la Declaración de Zona de Interés Artesanal en el plazo de 3 meses desde la fecha en que se hayan producido.

Segundo. Autorizar únicamente a los talleres que se detallan en el Anexo al uso del distintivo, que podrán exhibir en el exterior de los mismos, de conformidad con el artículo 12.6 de la orden reguladora. Las características del distintivo estarán sujetas a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y conforme a las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo V y Anexo VI de la misma.

Tercero. Ordenar la inscripción en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía a cada sujeto artesano afectado, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011. 
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Firmada en Sevilla, a 8 de julio de 2013, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

ANEXO. Declaración de Zonas de Interés Artesanal de Los Pedroches (Córdoba): Número de locales 17 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 143, de 23/07/2013 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 146-148).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 8 de octubre de 2014

CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS PARA EXPEDICIÓN Y REGISTRO EN 2014

Mediante la Resolución de 16 de julio de 2014, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (España), se avocan las competencias de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo para la expedición y registro de los Certificados de Profesionalidad que derivan de las competencias que se citan.

El artículo 6 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, del Presidente, sobre reestructuración de Consejerías, dispone que le corresponden a la Consejería de Educación las competencias que tenía asignadas la Consejería de Empleo en materia de formación profesional para el empleo. La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, adscrita a la Secretaria General de Formación Profesional y Educación Permanente, tiene asignada, entre otras competencias, la expedición de los Certificados de Profesionalidad y la gestión, mantenimiento y registro de los mismos, tal como queda establecido en el artículo 18.c) y d) del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Por otro lado, mediante la Orden de 1 de abril de 2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca, para el año 2014, procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se estableció el procedimiento de acreditación de competencias, en el ámbito autonómico para el año 2014.

Asimismo, la Orden de 21 de marzo de 2014, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional "ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despacho y oficinas", en el ámbito de la comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 20 de mayo de 2014, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación para determinadas unidades de competencia de la cualificación profesional MAP593_2 operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecieron los procedimientos de acreditación de competencias, para las cualificaciones específicamente mencionadas, en el ámbito autonómico.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dedica expresamente el artículo 8 al reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales, y recoge, en su apartado 1, el carácter y validez de los títulos de Formación Profesional y de los Certificados de Profesionalidad, que son las ofertas de formación profesional, referidas al Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido. Es por ello que la obtención del Certificado de Profesionalidad se convierte en el acto finalizador de todo el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales y elemento necesario para completar todo el proceso de reconocimiento de las mismas.

Las personas participantes en las convocatorias mencionadas anteriormente solicitarán dicho certificado una vez conseguida la acreditación de las cualificaciones correspondientes. La obtención del mismo es fundamental para conservar su puesto de trabajo o para conseguir la inserción laboral. Por ello, la expedición del mencionado documento en un plazo de tiempo determinado es cuestión primordial para beneficiar a estas personas desempleadas y así favorecer la generación de empleo. Teniendo en cuenta la concurrencia de las causas referidas en el párrafo anterior, se considera conveniente avocar por razones de índole técnica y social la expedición y registro de los Certificados de Profesionalidad, derivados de ambas convocatorias, en la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. se dispone lo siguiente:

Primero. Avocar las competencias que el artículo 18.d) del Decreto 128/2013, de 24 de septiembre, atribuye a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, para la expedición y registro de los certificados de profesionalidad que derivan de los procedimientos de acreditación de competencias, convocados por la Orden de 1 de abril de 2014, por la Orden de 21 de marzo de 2014 y por la Orden de 20 de mayo de 2014.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme establece el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La presente Resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 16 de julio de 2014, por la Secretaria General, Guadalupe Fernández Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 158, de 14/08/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 57 y 58).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 1 de octubre de 2014

QUEJAS Y RECLAMACIONES DE USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGULACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 2013

Mediante la Orden de 26 de julio de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifican los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

En el artículo 3.1 del Decreto 72/2008, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, se establece la obligación de las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía de tener las hojas de quejas y reclamaciones a disposición de las personas consumidoras y usuarias en sus centros y establecimientos, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I.

En el mismo sentido, su artículo 4.1 y 4.2 dispone que en todos los centros y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto existirá, de modo permanente y perfectamente visible y legible, un cartel en el que se anuncie que existen hojas de quejas y reclamaciones a disposición de quienes las soliciten. El cartel se colocará en las zonas de entrada y, en su caso, de salida de los establecimientos o centros, así como en las zonas de atención a la clientela. En caso de existir varios locales, físicamente independientes, se colocará un cartel en cada uno de ellos. El cartel, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III, contendrá un formato mínimo DIN-A4 y el tamaño de las letras será como mínimo de 0,7 cm.

Asimismo, en el artículo 4.4 del reseñado Decreto se determina que las empresas titulares de actividades que posibiliten la presentación a través del sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, exhibirán el distintivo acreditativo de tal circunstancia que aparece en el Anexo IV. La presente Orden tiene como finalidad modificar los Anexos I, III y IV del citado Decreto para adecuar las referencias a las órganos y centros directivos que se reflejan en los Anexos actuales a la distribución competencial plasmada en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el sentido de que atribuye a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales las competencias en materia de consumo, que venían siendo ejercidas por la Consejería de Salud, tal y como desarrolla posteriormente el Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Así, las referencias hechas en los Anexos actuales a la Consejería de Salud, se entenderán realizadas a la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, y las efectuadas a la Dirección General de Consumo, a la Secretaría General de Consumo, todo ello conforme a lo previsto en la disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Además, se procede a la modificación de la traducción en lengua inglesa del texto que aparece en lengua española informando sobre la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, tanto en soporte papel como electrónico, contemplada en los Anexos III y IV, a los efectos de garantizar una información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional a las personas consumidoras y usuarias. La actualización del Anexo I se realizó, por primera vez, por la Orden de 27 de junio de 2008 y, posteriormente, por la Orden de 3 de agosto de 2009, se modificaron sus Anexos I y IV.

La disposición final segunda del Decreto 72/2008, autoriza a la Consejera de Gobernación para que, en caso de que sea necesario, actualice los modelos que figuran en los Anexos al presente Decreto. En atención a lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en la citada disposición transitoria octava del Decreto 342/2012, de 31 de julio, y en la disposición adicional tercera del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, la competencia corresponde a la persona titular de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

En la elaboración de esta Orden se ha cumplimentado el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en los artículos 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía y 10.1.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía. En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Modificación del modelo de hojas de quejas y reclamaciones, del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones y del modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones. Se modifica el modelo de hojas de quejas y reclamaciones, el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas de quejas y reclamaciones, así como el modelo de cartel informativo de la existencia de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones, contenidos en los Anexos I, III y IV del Decreto 72/2008, respectivamente, que quedan sustituidos por los modelos que figuran en los Anexos de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de julio de 2013, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 155, de 8/08/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 7-16).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 7 de agosto de 2014

ELABORACIÓN PRESUPUESTO CIUDADANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013 PROYECTOS DE DINAMIZACIÓN EN MUNICIPIOS

Mediante la Orden de 23 de junio de 2014, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Orden de 7 de octubre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, ratifica en su artículo 8 las competencias de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales establecidas en el artículo 4 del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. Se observa la necesidad de modificar algunos aspectos de la Orden de 7 de octubre de 2013 que permitan mejorar la redacción existente en cuanto a las bases reguladoras aprobadas en la misma, con el fin de aclarar determinados extremos que figuran en la citada Orden y que permitan facilitar la cumplimentación de las solicitudes por parte de las entidades destinatarias.

La Orden de 7 de octubre de 2013 establece, con el fin de simplificar la demanda de información, sustituir el aporte de documentos por la declaración responsable de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito y encontrándose acreditado que las entidades destinatarias de la presente convocatoria tienen garantizados el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, establece como obligatoria la presentación telemática de solicitudes y del resto de documentos que de la tramitación se deriven, en virtud de lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

El presente texto se encuentra adaptado a lo dispuesto en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En su virtud, en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 118.1 del texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013.
La Orden de 7 de octubre de 2013, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a municipios con menos de 50.000 habitantes para la realización de proyectos de dinamización de procesos de elaboración presupuestaria a través de la participación ciudadana y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2013, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:
«3. La solicitud será dirigida a la persona titular de la Dirección General de Derechos de la Ciudadanía, Participación y Voluntariado de la Junta de Andalucía, debiendo ser suscrita por el alcalde o la alcaldesa».
Dos. El artículo 14.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Acuerdo del Pleno, de la Junta de Gobierno Local o de la Asamblea Vecinal en el caso de los municipios que funcionen en régimen de Concejo Abierto, en el que quede establecido que la entidad va a elaborar de manera participativa universal, vinculante y autorreglamentada todo o parte del presupuesto municipal.»
Tres. El artículo 16.2 a) queda redactado del siguiente modo:
«a) Indicación de las entidades beneficiarias, de la actividad, proyecto o comportamiento a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo que será desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año de la correspondiente convocatoria.»

Disposición adicional primera. Desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Viceconsejería de Administración Local y relaciones Institucionales a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 23 de junio de 2014, por el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 126, de 2/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 9 de abril de 2014

18-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN SANCIONADOR Y ANEXO II DE LA ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluyen el artículo 19 sobre el Régimen sancionador, la Disposición final única, y el Anexo II, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 19. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán con forme al régimen sancionador previsto en los Capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final primera, en el artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 19 de julio de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO II. 
Contenido mínimo a incluir por los certificados emitidos por la industria o cooperativas intermedias respecto de la leche no procesada:
- Nombre del titular.
- NIF del titular.
- Código de explotación.
- Período de rechazo.
- Volumen de leche afectada y, en el caso de falta de recogida, volumen medio de leche recibida en los tres días anteriores.
- Nombre de la industria.
- NIF de la industria que rechaza la leche.
- Categoría del subproducto, cuando proceda.
- Causa detallada del motivo por el que no puede ser procesada la leche.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONDICIONES DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 18 sobre las Condiciones de reintegro de subvenciones, respectivamente, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la situación que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sí como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad situación subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención.
e) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad de la situación subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la situación subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la situación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.
b) El plazo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

16-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FORMA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye los artículos 16 y 17 sobre la Forma y secuencia de pago, y la justificación de las subvenciones, respectivamente, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 16. Forma y secuencia del pago de la ayuda.

1. Las órdenes de pago de las ayudas se efectuarán como libramientos en firme, previa justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad o comportamiento que motivó su concesión.

2. El pago será único y se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación.

La justificación comprenderá el gasto total en que haya incurrido la persona o entidad beneficiaria, aunque la cuantía de la ayuda sea inferior, y se efectuará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 10.1.c) de esta Orden antes de la resolución de concesión.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

15-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBLIGACIONES GENERALES DE BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 15 sobre las Obligaciones generales de los beneficiarios de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 15. Obligaciones generales de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo y encontrarse en la situación que se determinan en el artículo 1 y fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la situación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la situación subvencionada e indemnizaciones recibidas de terceros por los mismos conceptos, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 de la presente Orden.
g) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía y la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
h) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y correo electrónico a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

14-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 14 sobre la Modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, conforme a lo establecido en el artículo 32 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

2. Siempre que la Ley de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía así lo prevea, las resoluciones de concesión podrán ser modificadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de ganadería, con objeto de cumplir los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, siendo de aplicación a la convocatoria de 2013, según lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. A este respecto, las modificaciones podrán incidir en la reducción del importe, en la forma de pago y en aquellas circunstancias que se determinen por los órganos competentes para el desarrollo y aplicación de la Ley de presupuesto.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

13-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 13 sobre la Resolución de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 13. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia delegada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, establecida en la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

2. En la resolución de concesión, que deberá ser motivada, se hará constar: la persona beneficiaria; la actuación objeto de subvención y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida, los conceptos en que se desglose y la aplicación presupuestaria del gasto; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; el plazo y la forma de justificación; las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación; la indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el carácter de minimis de la ayuda y, en su caso, los fondos que proceden de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. La notificación de la resolución podrá realizarse de forma telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En cualquier caso, la resolución podrá ser publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en el de la correspondiente Delegación Territorial, así como en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Dicha publicación será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

12-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 12 sobre la Tramitación de las solicitudes para las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 12. Tramitación de las solicitudes.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen de los documentos preceptivos, el Servicio de Producción Ganadera requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, subsanen las deficiencias o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se las tendrá por desistidas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El requerimiento podrá realizarse mediante notificación telemática cuando las personas interesadas hubieran expresado en las solicitudes su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Examinadas las solicitudes y la documentación presentada y, en su caso, subsanados los defectos, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá como funciones la valoración de las solicitudes y la redacción de la propuesta de resolución. La Comisión de Evaluación estará integrada por tres miembros del Servicio de Producción Ganadera, designados por la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, que procederá asimismo a especificar quiénes deberán ejercer la presidencia y la secretaría. La Comisión de Evaluación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el órgano instructor, una vez dictada la propuesta de resolución, concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias provisionales puedan alegar lo que estime oportuno. No obstante, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas o entidades solicitantes.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

11-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CRITERIOS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 11 sobre los Criterios objetivos para la concesión de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 11. Criterios objetivos para la concesión de las ayudas.

1. Los criterios objetivos para la concesión de las ayudas serán los siguientes:
a) Número de días durante los cuales la leche no ha podido ser procesada por la industria.
b) Litros de leche totales no procesados por la industria.

2. Los criterios objetivos serán ponderados del siguiente modo:
a) Las explotaciones se ordenarán de forma decreciente, en función del número de días en que hubieran estado afectadas, dándose prioridad a las de mayor de número de días sobre las de menos.
b) En caso de coincidencia en el número de días, las explotaciones se ordenarán en función del volumen de leche que no hubiera podido ser procesada por la industria, dándose prioridad a las de mayor volumen sobre las de menos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

10-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 10 sobre la Documentación exigida para subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 10. Documentación.

1. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
1.º NIF del solicitante y, en su caso, NIF del representante o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
2.º. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante.
3.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
4.º Certificado de cuenta bancaria en entidad de crédito.

b) Declaraciones y autorizaciones:
1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.
2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3º. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no, en relación con el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y en su caso, si le han sido concedidas otras ayudas de minimis para cualquier otra finalidad. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
5.º Declaración responsable en la que se indique si las personas solicitantes tienen contratado algún seguro que dé cobertura a los conceptos subvencionables.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de esta Orden.
7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.
Las declaraciones y autorizaciones relacionadas en los párrafos anteriores se expresarán en los términos previstos en los correspondientes apartados del modelo de solicitud de ayuda que figura en el Anexo I de esta Orden.

c) Documentación específica:
1.º Certificado emitido por la industria o cooperativa intermedia que hubiera rechazado la leche, en el que se especifiquen las fechas en las que no se hubiera podido procesar la misma, indicando las cantidades afectadas. La información que deberá reunir dicho certificado se incluye en el Anexo II.
2.º Factura, o cualquier otro documento con validez jurídica, a nombre del titular de la explotación en la que se indique la cantidad de leche destruida y el coste de la misma. La acreditación de los costes también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud tendrá que ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

5. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

9-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODELOS DE SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 9 sobre los modelos de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberá formularse conforme al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. El modelo de solicitud se podrá obtener y cumplimentar en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html, así como en el portal:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
anteriormente indicado. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y sus Delegaciones Territoriales.

2. Las solicitudes que se presenten a través del Registro Telemático único, además deberán reunir los requisitos exigidos en el apartado 3 del artículo 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 120.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y 23.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo se informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

8-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA Y PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 8 sobre la Convocatoria y lugar de presentación de las solicitudes de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 8. Convocatoria y lugar de presentación de solicitudes.

1. Se convoca para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las ayudas reguladas en esta Orden, con sujeción a la cuantía total máxima prevista en el artículo 6 de la misma.

2. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes se podrán presentar:
a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en el portal del ciudadano:
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/clara/contacta.html,
dentro del apartado «servicios», «administración electrónica», así como en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en la dirección:
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaymedioambiente/servicios/ayudas.html,conforme al artículo 111.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para entablar relaciones jurídicas por vía telemática las partes intervinientes tendrán que disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica en los casos y con las condiciones establecidas reglamentariamente.
Asimismo, en virtud del artículo 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, reguladora de la firma electrónica, las personas físicas podrán en todo caso y con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Igualmente podrán utilizar este medio de presentación las personas interesadas que dispongan de sistemas de firma electrónica reconocida en el ámbito de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.
b) En los Registros administrativos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la provincia en la que se ubique la explotación ganadera, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

7-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 7 sobre el Procedimiento de concesión de subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. La concesión de las ayudas previstas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 11 de esta Orden, y adjudicar con los límites establecidos, según el crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, la Administración concedente podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

6-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): FINANCIACIÓN Y COMPATIBILIDAD SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 6 sobre Financiación y Régimen de compatibilidad de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 6. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.1500.01.00.77202.71F, asignándose para 2013 una cuantía total máxima de 300.000 euros.

2. Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Si a la persona solicitante le hubiera sido concedida otra ayuda para la misma finalidad que fuera incompatible con la regulada en esta Orden, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias serán parcialmente compatibles con las indemnizaciones que les pudieran reconocer por los mismos conceptos en resoluciones judiciales, acuerdos extrajudiciales o decisiones de entidades aseguradoras, a condición de que la suma de ambas no pueda superar el coste de la situación subvencionada.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

5-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 5 sobre las Limitaciones presupuestarias, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 5. Limitaciones presupuestarias.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. En el caso de que se produjeran aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá emitir una resolución complementaria que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las ayudas podrá dejar sin efecto o suspender la convocatoria cuando no haya sido objeto de resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)