miércoles, 9 de abril de 2014

10-AYUDAS EXPLOTACIONES LECHERAS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SUBVENCIONES ORDEN 19/07/2013

A continuación, se incluye el artículo 10 sobre la Documentación exigida para subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.

Artículo 10. Documentación.

1. A fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Documentación de carácter general:
1.º NIF del solicitante y, en su caso, NIF del representante o consentimiento expreso para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de la Identidad, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.
2.º. Documentación acreditativa de la representación que ostenta el representante.
3.º Escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como las modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
4.º Certificado de cuenta bancaria en entidad de crédito.

b) Declaraciones y autorizaciones:
1.º Declaración responsable de cumplir con los requisitos exigidos en la presente Orden y se compromete a aportar los documentos acreditativos, a requerimiento del órgano competente.
2.º Declaración responsable sobre si ha solicitado o no y, en su caso, si le han sido concedidas ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
3º. Declaración responsable sobre si ha solicitado o no, en relación con el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y en su caso, si le han sido concedidas otras ayudas de minimis para cualquier otra finalidad. En caso de haberlo solicitado y haber sido concedida, se indicará la fecha de la solicitud o solicitudes, los órganos que han de resolvérselas, cuantía de la ayuda o ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de la fecha o fechas de las resoluciones de concesión.
5.º Declaración responsable en la que se indique si las personas solicitantes tienen contratado algún seguro que dé cobertura a los conceptos subvencionables.
6.º Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria de los requisitos establecidos en el artículo 3.3 de esta Orden.
7.º En su caso, autorización expresa al órgano gestor para recabar de otras Administraciones Públicas los documentos exigidos en las bases reguladoras que estuviesen en su poder.
Las declaraciones y autorizaciones relacionadas en los párrafos anteriores se expresarán en los términos previstos en los correspondientes apartados del modelo de solicitud de ayuda que figura en el Anexo I de esta Orden.

c) Documentación específica:
1.º Certificado emitido por la industria o cooperativa intermedia que hubiera rechazado la leche, en el que se especifiquen las fechas en las que no se hubiera podido procesar la misma, indicando las cantidades afectadas. La información que deberá reunir dicho certificado se incluye en el Anexo II.
2.º Factura, o cualquier otro documento con validez jurídica, a nombre del titular de la explotación en la que se indique la cantidad de leche destruida y el coste de la misma. La acreditación de los costes también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria de las facturas, estas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, contenido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

2. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud tendrá que ser presentada en documento original y fotocopia para su cotejo, o copia auténtica o autenticada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Cuando la presentación de la solicitud se realice a través de medios telemáticos, la copia autenticada del DNI, del código de identificación fiscal, del pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o de su representante, serán sustituidos por la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y de la demás normativa de aplicación y serán válidos a todos los efectos, siempre y cuando se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por el artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

4. Una vez iniciado el procedimiento por medios telemáticos, el interesado podrá practicar actuaciones o trámites a través de otro medio distinto. En todo caso, en el momento de la aportación de documentos o datos en los registros deberá indicarse expresamente si la iniciación del procedimiento o algunos de los trámites del mismo se han efectuado en forma electrónica o telemática.

5. De conformidad con el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la persona interesada tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)