A continuación, se incluye el artículo 13 sobre la Resolución de las subvenciones, de la Orden de 19 de julio de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), relativa a las ayudas de minimis a las explotaciones ganaderas productoras de leche para la recuperación de su capacidad productiva y se efectúa su convocatoria para 2013.
Artículo 13. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia delegada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, establecida en la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. En la resolución de concesión, que deberá ser motivada, se hará constar: la persona beneficiaria; la actuación objeto de subvención y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida, los conceptos en que se desglose y la aplicación presupuestaria del gasto; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; el plazo y la forma de justificación; las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación; la indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el carácter de minimis de la ayuda y, en su caso, los fondos que proceden de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. La notificación de la resolución podrá realizarse de forma telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En cualquier caso, la resolución podrá ser publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en el de la correspondiente Delegación Territorial, así como en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Dicha publicación será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).
Artículo 13. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, en ejercicio de la competencia delegada por la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, establecida en la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, resolverá las solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. En la resolución de concesión, que deberá ser motivada, se hará constar: la persona beneficiaria; la actuación objeto de subvención y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo; la cuantía de la subvención concedida, los conceptos en que se desglose y la aplicación presupuestaria del gasto; la forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono; el plazo y la forma de justificación; las condiciones que se impongan a la persona beneficiaria y los demás elementos que sean necesarios con arreglo a esta Orden y a la normativa general de aplicación; la indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes. Asimismo, se hará constar el carácter de minimis de la ayuda y, en su caso, los fondos que proceden de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
5. La notificación de la resolución podrá realizarse de forma telemática, siempre que la persona interesada hubiera expresado en la solicitud su consentimiento para ello, conforme al artículo 15 del Decreto 183/2003, de 24 de junio. En cualquier caso, la resolución podrá ser publicada en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y en el de la correspondiente Delegación Territorial, así como en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos. Dicha publicación será anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 147, de 29/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 19-32).