Mostrando entradas con la etiqueta cooperación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cooperación. Mostrar todas las entradas

martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Cooperación entre Administraciones (título IV) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 25. Colaboración y cooperación en el ejercicio del control.
1. Las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, actuarán de manera coordinada y prestarán la debida colaboración entre ellas para hacer efectivas las actuaciones de control y la ejecución de las sanciones previstas en la presente ley. En particular colaborarán y cooperarán las Administraciones competentes en materia de la defensa de la calidad alimentaria y de la protección de los consumidores.
En el ejercicio de sus funciones las autoridades competentes en materia de inspección y control podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, de la Guardia Civil y, en su caso, de cualquier otra Fuerza y Cuerpo de Seguridad. Las autoridades competentes en materia de control de calidad y defensa contra fraudes se prestarán asistencia administrativa mutua en los procedimientos de control y sancionador.
2. Para mejorar la eficacia del desarrollo de los procedimientos de control y contribuir a mantener la unidad de mercado y la lealtad en las transacciones comerciales se constituye como grupo de trabajo la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y que estará integrada con carácter institucional por los representantes de la Administración General del Estado (AGE) y de las comunidades autónomas competentes en materia de control de la calidad alimentaria. Podrán ser invitadas a colaborar, cuando el asunto lo requiera, o cuando necesiten exponer alguna cuestión que les afecte, las asociaciones representativas del sector alimentario, en particular la industria alimentaria y otras asociaciones o entidades.
Dicha Mesa, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, realizará y desarrollará los estudios y los trabajos técnicos relacionados con:
a) La coordinación de las actuaciones de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria incluidas la programación de actuaciones de control oficial y la organización de campañas de inspección.
b) El establecimiento de criterios comunes para la interpretación de la normativa alimentaria.
c) La elaboración de un informe anual de resultados de las actividades de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
d) La difusión de la normativa alimentaria.
e) La organización de actividades de formación de los funcionarios que realizan el control oficial.
f) La elaboración de procedimientos documentados relativos al control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
g) La realización de análisis del control de la calidad en el conjunto de la cadena alimentaria.
h) El fomento de la calidad alimentaria.
3. Para conseguir los objetivos enumerados, además, se utiliza la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.
4. Las asociaciones sectoriales que realicen actividades de autocontrol, según se establece en el artículo 5.c) de la presente ley, informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de los resultados, en caso de que se aparten de lo establecido en la legislación vigente correspondiente, para que las mencionadas autoridades competentes puedan tomar las medidas oportunas.
5. La mesa de coordinación, en su creación y funcionamiento, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentre integrada.
6. Con objeto de lograr la máxima coordinación en los trabajos que en materia de control corresponden a las distintas administraciones públicas implicadas, se establecerán reglamentariamente los procedimientos operativos y de intercambio de información y de documentación, que habrán de seguirse por dichas administraciones públicas en casos de inspecciones o expedientes en los que estén involucrados operadores de más de una Comunidad Autónoma, o para responder ante la solicitud de asistencia en controles desarrollados por administraciones públicas competentes de otros estados miembros o desarrollar los trabajos necesarios en el marco de planes de control promovidos por la Unión Europea.

Artículo 26. Deber de información sobre el control oficial.
1. Las autoridades autonómicas competentes para el control oficial de la calidad alimentaria enviarán la información necesaria sobre dichos controles a la unidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de su coordinación cuando se le requiera, en las fechas y plazos que se determinen en la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, siguiendo los correspondientes procedimientos documentados, con el objetivo de alcanzar una coordinación eficaz en materia de calidad alimentaria en todo el territorio español, informar a la Comisión Europea sobre la efectividad de este control en España y ofrecer dicha información de manera homogénea y actualizada.
2. El resultado global de dichos documentos estará disponible en la mencionada Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL) para todos los usuarios registrados, tanto estatales como autonómicos.
3. Se establecerá una Red de Intercambio de Información de Calidad Alimentaria (RIICA) entre todas las autoridades competentes de control oficial, incluido el servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, con el fin de disponer de los instrumentos idóneos para gestionar cualquier incidencia en el ámbito de la calidad, con la eficacia y con la agilidad requerida en este tipo de actuaciones en todo el territorio nacional. Esta Red de coordinación estará relacionada con la Red de intercambio de información que cree la autoridad de la Unión Europea relativa al seguimiento del fraude alimentario.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de las medidas tomadas como consecuencia de la información que reciban de las actividades de autocontrol de las asociaciones, que se recoge en el artículo precedente apartado 4.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de enero de 2015

8-INSPECCIÓN AMBIENTAL DE INSTALACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): COOPERACIÓN Y ASISTENCIA PLAN 2015/2017

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Cooperación y Asistencia entre órganos responsables (apartado 7) del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones comprendidas en el ámbito de la Ley 16/2002 sobre Prevención y Control integrado de la contaminación en la Comunidad Autónoma de Andalucía (período 2015-2017).

7. Cooperación y Asistencia entre órganos responsables de Inspección.
Las actividades de inspección ambiental afectan a varias unidades administrativas de la Consejería competente en materia de medio ambiente y en algunos casos a otras Consejerías de la Junta de Andalucía. Además existen otros órganos responsables de la inspección pertenecientes a la Administración general del Estado y a los Entes locales.
De acuerdo con los principios de las relaciones entre las Administraciones públicas, se deberá prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. A continuación se desarrollan las siguientes:

7.1. Relaciones entre las diferentes Unidades Administrativas de esta Consejería.
- La Dirección de Prevención y Calidad Ambiental elaborará, coordinará, impulsará y realizará el seguimiento del Plan de Inspección Ambiental de las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. A su vez, la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico colaborará y prestará asesoramiento técnico a la Dirección de Prevención y Calidad Ambiental en todos aquellos aspectos relativos a la calidad del medio hídrico y a la realización de vertidos a aguas continentales en cuencas atlánticas y mediterráneas andaluzas o bien vertidos al litoral, en el ámbito de sus competencias, que estén contemplados en las autorizaciones ambientales integradas.
- La ejecución material de las funciones de inspección será llevada a cabo por las Delegaciones Territoriales. Dado que en las autorizaciones ambientales integradas se comprueban condiciones que responden a diferentes áreas temáticas, en los casos necesarios, se podrá contar con un asesoramiento multidisciplinar, pudiendo así, ser integrantes de los equipos de inspección funcionarios adscritos a los Servicios de Protección Ambiental y a los Servicios de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, ente otros.
- Los Agentes de Medio Ambiente, podrán formar parte del equipo de inspección y colaborarán principalmente en aspectos relacionados con denuncias, incidentes o accidentes, así como para estar presentes en la realización de muestreos y el seguimiento de incumplimientos detectados en las inspecciones.

7.2. Relaciones con otras Consejerías que integran la Junta de Andalucía.
Se podrá contar con:
- La colaboración de los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de la Policía adscritos a la Comunidad Autónoma, para la investigación policial en denuncias ambientales.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en materia de ganadería, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos del SIGGAN, etc.
- La asistencia y cooperación del personal funcionario con competencias en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cuando se soliciten datos o medios probatorios que se hallen a su disposición, por ejemplo, aportando datos de las instalaciones y facilitado si están afectadas por el umbral inferior o umbral superior, etc.

7.3. Relaciones con otras Administraciones que no pertenecen a la Junta de Andalucía.
Se facilitará la información que precisen sobre la actividad de inspección que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, se prestará cooperación y asistencia para el eficaz ejercicio de sus competencias y también podrán solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias.
- Con la Administración local, en lo relativo al control de los vertidos a colector municipal y los residuos de competencia municipal dentro de las instalaciones sometidas a este Plan.
- Con las Confederaciones Hidrográficas de cuencas intercomunitarias correspondientes (Administración General del Estado), cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales o infiltración en el terreno, en relación con el control del mismo.
- Con el personal adscrito a las unidades especializadas en materia ambiental de la Guardia Civil (SEPRONA), en los casos de denuncias ambientales.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-111).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 29 de noviembre de 2013

1-ADHESIÓN RED DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA ALIMENTARIA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): ORDEN 10/10/2013

Mediante la Orden de 10 de octubre de 2013, de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (España), se regula la incorporación y adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y la composición y el ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de seguimiento de la misma. El Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía crea la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como una fórmula de cooperación estable, colaborativa y de adhesión voluntaria, coordinada por la Consejería de Salud y Bienestar Social. 

Esta Red tiene como finalidad articular de forma coherente y dinámica las actuaciones de distintas Administraciones Públicas y de las organizaciones, entidades y agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que puedan contribuir a los objetivos de la solidaridad alimentaria para impulsar sistemas sostenibles y solidarios de producción, distribución, comercialización y consumo de alimentos, proporcionando una respuesta más coordinada, eficaz y eficiente en el conjunto del territorio andaluz a las necesidades alimentarias básicas de las familias con escasos recursos económicos. 

El citado Decreto-ley determina cuales son los objetivos de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía y en el artículo 29 su composición, integrada por la Administración de la Junta de Andalucía, las Entidades Locales que se incorporen y las organizaciones y entidades sociales que se adhieran voluntariamente a la misma, pudiendo también formar parte la ciudadanía en general a través de las adhesiones particulares que en desarrollo del citado Decreto-ley se articulen, estableciéndose que la determinación del procedimiento de adhesión se efectúe mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales. 

Al mismo tiempo, y con el objeto de garantizar una óptima coordinación entre los diferentes agentes relacionados con la solidaridad y garantía alimentaria que operan en Andalucía, y propiciar la participación de los agentes implicados en el diseño y ejecución de las actuaciones relacionadas con la solidaridad y garantía alimentaria se crea, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, la Comisión de Coordinación de la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía como órgano colegiado de ámbito autonómico de coordinación, consulta y participación. Asimismo el artículo 31 de la norma citada ordena la constitución de Comisiones Técnicas de Seguimiento con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento de las líneas de actuación, programas y acciones específicas referidas en el Título III del citado Decreto-ley en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. De acuerdo con lo previsto de forma expresa en los artículos 29.3 y 31.2 del precitado Decreto-ley, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la regulación del procedimiento de adhesión a la Red de Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía, así como la determinación de la composición y ámbito territorial de las Comisiones Técnicas de Seguimiento. Asimismo, estas atribuciones expresas se ven ampliadas por la habilitación normativa que realiza la Disposición final cuarta del referido Decreto-ley, autorizando a la persona titular de la Consejería de Salud y Bienestar Social para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias en la aplicación y desarrollo del mismo.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 29 y 31 y por la disposición final cuarta del Decreto-ley 7/2013, de 30 de abril, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba la presente Resolución. Firmada en Sevilla, a 10 de octubre de 2013, por la Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 205, de 17/10/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-19).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)