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miércoles, 4 de febrero de 2015

4-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO AYUDAS DECRETO 185/2014

A continuación, se incluye el Capítulo III relativo al Régimen jurídico establecido en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se fija el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

Capítulo III. Régimen jurídico de las ayudas.
Artículo 13. Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas.
Las ayudas concedidas, en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se harán constar en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora.

Artículo 14. Compatibilidad.
1. Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo proyecto no sobrepase los límites establecidos en cada caso, en términos de subvención bruta.
2. Las ayudas con costes subvencionables identificables acogidas a este Decreto podrán acumularse con:
a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes;
b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente —parcial o totalmente— a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p.1).
3. Las ayudas previstas en este Decreto no se acumularán con ayudas de mínimis relativas a los mismos gastos incentivables a fin de sortear las intensidades máximas de ayuda contempladas en los artículos 6 a 11.
4. Las disposiciones que regulen cada ayuda y las convocatorias expresarán, de acuerdo con los apartados anteriores, la compatibilidad, los límites máximos para cada proyecto y los mecanismos que garanticen el conocimiento de todas las ayudas solicitadas para el proyecto.
5. En todo caso, antes de formular la propuesta de resolución, se comprobarán las ayudas concedidas y las que se tengan solicitadas para el mismo proyecto, de lo que quedará constancia en el expediente.

Artículo 15. Vigilancia y control.
1. Corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía velar por la adecuada aplicación de las disposiciones de este Decreto, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar las informaciones que resulten oportunas.
2. Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto procederán a retener los pagos pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de que éste tuviera pendiente de devolución otras ayudas que hubieran sido declaradas ilegales o incompatibles por la Comisión Europea. Esta retención se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La suspensión de estos pagos se mantendrá hasta que el importe principal de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses hayan sido totalmente reembolsados o depositados.
3. Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas a la inversión, concedan un incentivo por importe superior a 500.000 euros en desarrollo del presente Decreto, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, en un plazo de 20 días hábiles a partir de su concesión, de la información indicada en el anexo II del presente Decreto, para que la Consejería competente en materia de acción exterior pueda cumplir con la obligación de información prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014, p.1).

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.
1. En ayudas concedidas bajo forma de subvención, todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, la modificación de la resolución de concesión deberá ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.

Artículo 17. Causas de reintegro.
1. A las ayudas concedidas bajo forma de subvención le serán aplicables las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
2. En ayudas concedidas en forma distinta a la de la subvención, las causas de reintegro deberán ajustarse a lo señalado en la normativa que resulte aplicable en función de la naturaleza jurídica del instrumento a través del cual se concede la ayuda.
3. En el supuesto contemplado en el artículo 16 del presente Decreto procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el límite máximo de ayuda establecido para cada línea de ayuda conforme a los artículos 6 a 11.

Artículo 18. Informe anual.
Los diferentes órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas que sean aprobadas en desarrollo del presente Decreto, trasladarán a la Consejería competente en materia de acción exterior, para su presentación a la Comisión Europea por los conductos correspondientes, un informe anual de ejecución de cada línea de ayudas.

Artículo 19. Notificación previa a la Comisión Europea.
Cuando los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía responsables de la gestión de las líneas de ayudas previstas en este Decreto, prevean conceder, con cargo al mismo, un incentivo superior a los que se señalan a continuación, darán traslado a la Consejería competente en materia de acción exterior, antes de la concesión de la ayuda, del proyecto de Orden o Resolución de concesión:
a) En las ayudas de investigación y desarrollo:
1. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 40 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación fundamental.
2. Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 20 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.
3. Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 15 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.
4. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado, los importes contemplados en los incisos i) a iii) se duplicarán.
5. Si las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo se conceden en forma de anticipos reembolsables que, en ausencia de un método aceptado para calcular su equivalente de subvención bruto, se expresen en porcentaje de los costes subvencionables y la medida establece que en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión, los importes contemplados en los incisos i) a iv) se incrementarán un 50%.
6. Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 7,5 millones EUR por estudio.
b) En las ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación: 20 millones EUR por infraestructura.
c) En las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 7,5 millones EUR por agrupación.
d) En las ayudas a la innovación en favor de las PYME: 5 millones EUR por empresa y por proyecto.
e) En las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: 7,5 millones EUR por empresa y por proyecto.
La Consejería competente en materia de acción exterior notificará a la Comisión Europea el incentivo antes de su concesión, conforme al artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26/06/2014, p.1). La ayuda no se podrá hacer efectiva hasta que la Comisión haya adoptado una Decisión por la que se declare la compatibilidad de la misma con el Tratado.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 1 de diciembre de 2014

16-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y COMPETENCIAS DE CONSEJOS REGULADORES

A continuación, se incluyen los aspectos relativos a la Naturaleza, Régimen jurídico y Ámbito de competencias de los Consejos Reguladores (artículo 12, capítulo IV del Título III) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

CAPÍTULO IV.
Consejos Reguladores
Artículo 12. Naturaleza, régimen jurídico y ámbito de competencias.
1. La gestión de las DOP, IGP e IGBE será realizada por un órgano de gestión, denominado consejo regulador, en el que estarán representadas las personas productoras o elaboradoras inscritas en los registros que se establezcan en el reglamento específico de las citadas denominaciones de calidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16, se entiende autorizado el consejo regulador, adquiriendo la naturaleza jurídica definida en la presente ley, con la publicación de su reglamento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los consejos reguladores se constituyen como corporaciones de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de las funciones que determine la presente ley y establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de la misma. Podrán participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como con la Administración Pública, estableciendo entre ellos, en su caso, los oportunos acuerdos de colaboración. Con carácter general, sujetan su actividad al Derecho Privado, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades públicas, en las que deben sujetarse al Derecho Administrativo.
4. Los consejos reguladores se regirán por lo dispuesto en la presente ley, en la normativa básica del Estado, sus respectivas normas de desarrollo, y por el reglamento específico de cada una de las denominaciones de calidad.
5. Las competencias de cada consejo regulador quedan limitadas a la zona de producción, transformación y elaboración, en su caso, a las personas inscritas en los registros correspondientes, y a los productos protegidos por la DOP, IGP e IGBE, en cualquier fase de producción, transformación, elaboración, acondicionamiento, almacenaje, envasado, circulación y comercialización.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 15 de octubre de 2014

REGISTRO ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO 121/2014

Mediante el Decreto 121/2014, de 26 de agosto, aprobado en el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se regula el régimen jurídico y el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El artículo 51 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la Ley establezca.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 58.2.4.º, atribuye a esta Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre la defensa de los derechos de los consumidores, la regulación de los procedimientos de mediación, información y educación en el consumo y la aplicación de reclamaciones. Asimismo, en su artículo 47.1.1.º, reconoce como competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que derogó la anterior Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía, dispone en su artículo 30 que las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía para gozar de los beneficios que dispongan la referida Ley y sus disposiciones de desarrollo deberán, entre otras condiciones, estar inscritas en el Registro Público de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.

El Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía fue creado por el artículo 27 de la citada Ley 5/1985, regulándose su funcionamiento mediante el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. Ese Decreto 32/1986 ha estado vigente más de 25 años y ha sido un instrumento eficaz para la gestión de todo lo relativo a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias. No obstante la norma debe adaptarse al tiempo actual y a las previsiones de la Ley 13/2003, así como abordar el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. A lo largo de estos años se han producido múltiples cambios que han afectado a las propias asociaciones, a la Administración y a la forma en que la ciudadanía se relaciona con aquella.

La evolución de la sociedad y del propio movimiento asociativo ha propiciado un mayor protagonismo de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias en su papel de interlocutores de la ciudadanía con la Administración en la defensa de sus derechos. La necesidad de racionalizar y articular el movimiento asociativo y simplificar los procedimientos administrativos que regulen el régimen jurídico de las organizaciones o asociaciones de personas consumidoras y usuarias, así como definir su ámbito de actuación diferenciando distintos niveles y la consideración de organizaciones más representativas, con la finalidad de mejorar la información y las transparencia pública de los procesos en la Administración de la Junta de Andalucía en materia de consumo, aconseja actualizar la información contenida en el Registro de organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, dado el deber de mantener actualizada la información de estas asociaciones y el cumplimiento de sus requisitos.

Por ello es necesario proceder a una nueva regulación del Decreto regulador para dar coherencia al conjunto del sistema normativo en materia de asociacionismo y participación en materia de consumo. En la línea de esta labor de modernización se prevé la informatización para la gestión del Registro, residenciándolo en un servidor web que permita el acceso de toda la ciudadanía, así como la tramitación telemática de las solicitudes de inscripción y de todos los posteriores trámites.

Respecto a la tramitación y resolución de la solicitud de inscripción, la experiencia ha demostrado que el plazo de un mes establecido en el Decreto 32/1986, por el que se regula el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, es sin lugar a dudas insuficiente para resolver adecuadamente los procedimientos de inscripción, aún en el caso de la tramitación electrónica de las solicitudes. En este sentido, se ha optado por ampliar el plazo a dos meses que se acerca al que establece el Decreto 152/2002, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones de Andalucía.

El Decreto se divide en tres capítulos. En el capítulo primero se define el objeto del Decreto. El capítulo segundo se refiere al régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía. Por último, el capítulo tercero regula específicamente el Registro. El Capítulo II de este Decreto incorpora, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en el Título II del Capítulo I, el régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

Hay que destacar que la disposición final primera del presente Decreto modifica el artículo 3.a) del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía; asimismo, la disposición final segunda, modifica el apartado a) del artículo 3 del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, para que sea coherente la regulación de ambas normas, al modificarse mediante la presente norma la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.

Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la regulación de un registro administrativo, como es el Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, se pretende asegurar la disponibilidad de una fuente de información útil desde la perspectiva de género en cuanto a la situación y posición actual de mujeres y hombres en relación con la organización y funcionamiento de estas asociaciones y organizaciones, y facilitando para un futuro la adopción de medidas en el ámbito de intervención y competencias de esta Consejería.

Por último, hay que señalar que con la aprobación de este Decreto se da cumplimiento a una medida del Acuerdo de Gobierno por Andalucía y I Pacto Andaluz por la Garantía de los Derechos de los Consumidores y Usuarios, firmado el 30 de enero de 2012 por la persona titular de la Consejería de Salud, entonces con competencia en materia de consumo, y la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa ALANDALUS, la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios en Acción-FACUA Andalucía y la Unión de Consumidores de Andalucía UCA-UCE, quienes comparecieron en su condición de organizaciones sociales cualificadas de relevancia constitucional y agentes colaboradores que intervienen en el mercado.

En la elaboración de este Decreto se ha cumplido el preceptivo trámite de audiencia al Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, establecido en el artículo 39.3 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, e igualmente se ha concedido trámite de audiencia a la totalidad de organizaciones inscritas en la actualidad en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2014, se dispone lo siguiente:

CAPÍTULO I.
Objeto:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este Decreto el desarrollo del régimen jurídico de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, así como la regulación del Registro de dichas entidades, en el marco de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, y de las normas básicas contenidas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

CAPÍTULO II.
Régimen Jurídico de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 2. Consideración de organización y asociación de personas consumidoras y usuarias.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 29.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias aquellas cuyo objeto social, determinado en los Estatutos de las mismas, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras en general.
2. Asimismo, se consideran organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, las entidades constituidas en Andalucía exclusivamente por personas consumidoras con arreglo al artículo 96 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Incluir dentro de su objeto social, en los Estatutos, la defensa, asistencia, información, educación y formación de sus miembros como personas consumidoras.
b) Formar un fondo social integrado por las aportaciones de las personas asociadas y por el 15%, como mínimo, de los excedentes netos de cada ejercicio económico, destinado exclusivamente a la defensa, información, educación y formación de las personas asociadas, en materias relacionadas con el consumo.
3. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía, para gozar de los beneficios que disponga la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y sus normas de desarrollo, deberán estar inscritas en el Registro regulado en este Decreto.

Artículo 3. Uso exclusivo de la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se prohíbe utilizar los términos consumidor o usuario, la denominación de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias o cualquier otra expresión similar que induzca a error o confusión sobre su naturaleza o su legitimidad para la defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias, a aquellas organizaciones que no reúnan los requisitos exigidos en esta disposición y en la normativa estatal y autonómica que les resulte de aplicación.

Artículo 4. Legitimación de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias constituidas conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes complementarias, y en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias. Las organizaciones y asociaciones que no reúnan los requisitos exigidos en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el presente Decreto, sólo podrán representar los intereses de sus personas asociadas o de la asociación u organización, pero no los intereses generales, colectivos o difusos, de las personas consumidoras y usuarias.
2. A efectos de lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el artículo 24.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 30.1.d) y 31.1 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, cuando el ámbito territorial de conflicto afecte fundamentalmente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la consideración legal de asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias representativas de Andalucía las previstas en el artículo 10 del presente Decreto.

Artículo 5. Derechos de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias.
1. Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía tendrán los derechos previstos en el artículo 31 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las organizaciones y asociaciones de consumidores y usuarios podrán disfrutar del derecho de asistencia jurídica gratuita en la forma prevista en la correspondiente normativa reguladora.

Artículo 6. Deberes de las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Las organizaciones y asociaciones de personas consumidoras y usuarias en Andalucía estarán sujetas a los deberes regulados en el artículo 32 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Artículo 7. Pérdida de la condición de asociación y organización de personas consumidoras y usuarias a los efectos de este Decreto.
1. Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que incurran en alguna de las prohibiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o en la Ley de Consumidores y Usuarios de Andalucía, perderán, en todo caso y por un periodo no inferior a los cinco años siguientes desde que dejaron de concurrir tales circunstancias, su condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, con pérdida de los derechos reconocidos en esa legislación, y la consiguiente suspensión o baja en el Registro.
2. En particular, tal pérdida tendrá lugar cuando incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes o servicios a las personas consumidoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27.b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación u organización y tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboración.
c) Realizar publicidad comercial o no meramente informativa de bienes o servicios. A estos efectos se entiende por comunicación comercial, todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
e) Actuar la organización o asociación, o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Divulgar informaciones erróneas, producidas por dolo o negligencia, y que ocasionen a las empresas fabricantes, productoras o distribuidoras daños o perjuicios.
g) Generar confusión sobre su identidad como organización de personas consumidoras y usuarias al utilizar nombres, marcas o logotipos similares o que guarden relación con marcas comerciales, actividades empresariales o profesionales, empresas u otro tipo de organización no susceptible de tener la consideración de organización de personas consumidoras y usuarias.
h) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias, salvo lo previsto en el artículo 2.2.
i) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículo 29 a 31, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
j) Difundir información que tenga contenidos sexistas, discriminatorios, vejatorios, estereotipada o que justifique, banalice o incite a la violencia de género, o no respete la igualdad entre el hombre y la mujer.
3. El procedimiento para la suspensión o baja en el Registro será el regulado en el artículo 19 de este Decreto. La resolución acordando tal suspensión o baja determinará la pérdida de la condición de asociación u organización de personas consumidoras y usuarias, y la privación de los efectos de disfrutar de los derechos reconocidos en la legislación de consumidores y usuarios aplicable.

Artículo 8. Ámbito de actuación territorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
Cada asociación y organización tendrá el ámbito de actuación que conste en sus Estatutos, sea local, provincial o autonómico.

Artículo 9. Ámbito de actuación general o sectorial de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía.
1. A los efectos del Registro, las organizaciones y asociaciones solicitarán su consideración como organización o asociación de ámbito general o sectorial, en función de la naturaleza y características de las organizaciones inscribibles.
2. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter general aquellas cuya actividad sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias con carácter generalizado y en los distintos ámbitos socioeconómicos. Se considerará que una asociación y organización se dedica principalmente a dicha finalidad cuando destine a actividades de esta índole más del 75% de sus recursos materiales y humanos, según la programación y memorias presentadas.
3. Serán consideradas como asociaciones y organizaciones de carácter sectorial aquellas cuya finalidad principal, entendida conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, sea la defensa, información, educación, formación, asistencia y representación de sus personas asociadas como consumidoras y usuarias, así como la defensa de los intereses colectivos de la ciudadanía en cuanto a su condición de personas consumidoras y usuarias en un ámbito socioeconómico específico.

Artículo 10. Consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía y obligaciones para su mantenimiento.
1. Podrán tener la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía las que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tratarse de una federación o confederación de ámbito andaluz y contar con asociaciones, organizaciones o federaciones de carácter provincial en todas las provincias de Andalucía.
b) Estar inscrita como organización o asociación de ámbito general.
c) Contar con más de 10.000 personas asociadas del conjunto de asociaciones u organizaciones que integran la Federación o Confederación. Se entenderán por personas asociadas aquellas que paguen cuota ordinaria y que ostenten los máximos derechos sociales en la organización, con voz y voto en la Asamblea General o máximo órgano de gobierno. La organización o asociación solicitante acreditará el número personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del número de personas asociadas a 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, distribuidas por localidades. La comprobación del número de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
d) Disponer de unos ingresos por cuotas de personas asociadas de, al menos, 120.000 euros anuales del conjunto de asociaciones u organizaciones, que integran la Federación o Confederación. Dicha cantidad podrá reducirse hasta un 10% cuando se justifique en la adopción de medidas destinadas a acciones de fomento, mantenimiento o promoción de la asociación de personas. Se entenderán por cuotas de personas asociadas aquellas cantidades económicas que se aporten periódicamente por parte de las personas asociadas para poder disfrutar de los máximos derechos sociales en la organización o asociación y que contribuyan a su mantenimiento. La organización y asociación solicitante acreditará los ingresos por cuotas de personas asociadas mediante acta certificada, expedida por la persona titular de la Secretaría, con el Visto Bueno de la persona titular de la Presidencia, acreditativa del importe recaudado por cuotas de personas asociadas. Para la aplicación de la reducción del 10%, en ese mismo acta, se describirán las medias adoptadas y su importe. La comprobación de los ingresos por cuotas de personas asociadas se realizará mediante aportación de auditoría externa o mediante auditorías realizadas directamente por la propia Administración.
e) No hallarse incursa en causa de suspensión de inscripción en el Registro.
2. Las organizaciones y asociaciones interesadas que cumplan tales requisitos podrán solicitar su reconocimiento como más representativas, cumplimentando el impreso que figura como Anexo, dirigido al órgano competente en materia de consumo acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos.
3. El órgano directivo que ejerza las competencias en esta materia, a la vista de la documentación presentada, en el caso de que no reúna los requisitos exigidos, requerirá a la organización o asociación, para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de la petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución motivada será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se entenderá estimada.
4. Las asociaciones y organizaciones reconocidas como más representativas deberán mantener permanentemente el cumplimiento de estos requisitos que dieron lugar a esa consideración. El órgano directivo que ejerza las competencias en materia de consumo podrá auditar en cualquier momento y, en todo caso, al menos cada cuatro años, el cumplimiento por parte de las organizaciones y asociaciones de los anteriores requisitos, en la forma en que reglamentariamente determine. En el caso de comprobarse que no cumple o el no mantenimiento de los requisitos exigidos para tener la consideración de más representativas, se procederá previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para dejar sin efecto y revocar tal consideración, de lo que se dará traslado al Registro a los efectos oportunos.

Artículo 11. Beneficios de la consideración de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias más representativas de Andalucía.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de las normas reguladoras específicas, la consideración de asociación y organización más representativa será requisito para:
a) Formar parte del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
b) Proponer a la persona titular de la Presidencia de la Junta Arbitral de Consumo las personas que actuarán como árbitros en los procedimientos arbitrales que se sustancien en ella.
c) Gozar de prioridad de acceso a los medios de comunicación social públicos.
d) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.

CAPÍTULO III.
Registro de las Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía:
Artículo 12. Adscripción del Registro.
El Registro de Asociaciones y Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, creado por el artículo 27 de la Ley 5/1985, de 8 de julio, de Consumidores y Usuarios de Andalucía, se adscribe al órgano directivo de la Consejería con competencia en materia de consumo.

Artículo 13. Organización del Registro.
1. El Registro de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía se organiza en las siguientes secciones:
Sección Primera, de Asociaciones.
Sección Segunda, de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones u Organizaciones.
Sección Tercera, de Cooperativas.
2. Cada una de las secciones se organizan en las siguientes subsecciones:
Subsección Primera, General.
Subsección Segunda, Sectorial.

Artículo 14. Contenido del Registro.
En el Registro deberá constar:
a) La inscripción de la entidad en el Registro de Cooperativas de Andalucía, para el supuesto de que la organización de personas consumidoras y usuarias haya adoptado la forma jurídica de cooperativa.
b) Los estatutos y sus modificaciones.
c) La identidad de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, así como sus renovaciones.

Disposición adicional única. Comunicación a las Oficinas de Información al Consumidor.
El órgano directivo competente en materia de consumo remitirá a las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, radicadas en Andalucía la relación de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias de Andalucía inscritas en el Registro, a fin de que por las mismas se dé a conocer su existencia a las personas consumidoras y usuarias.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las asociaciones u organizaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones y asociaciones inscritas en el actual Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía deberán adaptar su composición a lo establecido en esta norma, cancelándose de oficio su actual inscripción de no llevar a cabo su actualización.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los órganos colegios de consumo.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía, el Consejo Andaluz de Consumo y los Consejos Provinciales de Consumo deberán adaptar su composición a las previsiones de esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente norma y, en concreto, el Decreto 32/1986, de 19 de febrero, por el que se regula el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
1. Se modifica el Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, de manera que la denominación de dicho Consejo pasa a ser Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía.
2. Se modifica el artículo 3 del Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Composición.
1. Integran el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía hasta cinco representantes por cada una de las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias que, con arreglo al artículo 10 del Decreto 121/2014, tengan la consideración de más representativas, con un máximo de quince representantes en total.
2. Con el objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres se dará cumplimiento en la composición tanto del Pleno como de la Comisión Permanente a lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.»

Disposición final segunda. Modificación del Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo, aprobado por Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, de la siguiente forma:
Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias presentes en el Consejo de los Consumidores y Usuarios, a propuesta del mismo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»
Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 18 queda redactada de la siguiente forma:
«a) Tres personas representantes, designadas por las organizaciones de personas consumidoras y usuarias de la provincia que se encuentren integradas en alguna de las organizaciones que sean miembros del Consejo Andaluz de Consumo, garantizando la máxima representación de organizaciones.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta al Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto, así como para modificar el Anexo del mismo.

Disposición final cuarta. Implantación telemática del Registro.
En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este Decreto, se habilitará la implantación telemática del Registro de Asociaciones y Organizaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de consumo.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de agosto de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas Sosa.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 168, de 29/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 5-20).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de mayo de 2014

EMPLEO JOVEN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título Preliminar (Disposiciones Generales) del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1.El presente decreto-ley tiene por objeto:
a)Aprobar el Programa Emple@Joven dirigido a activar el empleo en la Comunidad Autónoma Andaluza mejorando la empleabilidad de las personas jóvenes y facilitando su inserción en el mercado de trabajo.
b)Aprobar la «Iniciativa @mprende+» dirigida a facilitar la creación de empresas de forma rápida y de manera gratuita.
2.Asimismo, mediante el presente decreto-ley se convocan las siguientes líneas de ayudas:
a)Ayudas para la contratación de personas jóvenes para la realización de proyectos de cooperación social y comunitaria.
b)Becas para el desarrollo de prácticas profesionales en empresas.
c)Ayudas para la contratación de personas titulares del Bono de Empleo Joven.
d)Becas para el desarrollo de proyectos I+D+i.
e)Ayudas «Iniciativa @mprende+».

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.Las ayudas concedidas al amparo del presente decreto-ley se regirán, además de por lo previsto en el mismo, por las disposiciones básicas que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, por:
a)La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b)El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las demás normas básicas que desarrollen la citada Ley.
c)El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
d)La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.
e)El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
f)La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
g)La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
h)La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
i)La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
j)El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).
k)La Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.
l)La Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013 y sus actos de desarrollo.
m)El Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
n)El Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1784/1999.
ñ)El Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión.
o)El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
p)El Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo.
q)El Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1783/1999.
r)La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.
s)La Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.
t)La Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con fondos europeos.

2. Con carácter específico, las ayudas correspondientes al programa Bono de Empleo Joven y a la «Iniciativa @mprende+» quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis (DOL 352 de 24.12.2013, página 1).

3.El control de las ayudas se realizará conforme al régimen de control financiero permanente.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 3 de febrero de 2014

11-SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIÓN: TASAS APLICABLES LEY 17/2011 ESPAÑA

A continuación, se expone el Capítulo X de La Ley 17/2011, de 5 de julio, del Gobierno de España, sobre seguridad alimentaria y nutrición, aprobada por las Cortes Generales, donde se establecen los criterios relativos a las Tasas aplicables (artículos 54-68), agrupándose en las Secciones Primera y Segunda según la naturaleza de los servicios prestados por las instituciones correspondientes.

Sección Primera. Tasas por servicios prestados por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN):

Artículo 54. Régimen jurídico.

Las tasas establecidas en este capítulo se regirán por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 55. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas la realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición de las siguientes actividades:

1. En materia de registros, productos dietéticos, estudios y evaluaciones, complementos alimenticios y aguas, los que figuran en los apartados siguientes:

a) La realización por los órganos competentes de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, de la tramitación, estudios o evaluaciones, para la autorización o inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de empresas y establecimientos alimentarios, situados en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea; de productos alimenticios destinados a una alimentación especial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que, aun procediendo de Estados integrantes de la misma, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España, así como los cambios de composición de los referidos productos; reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea y su traslado a la Comisión Europea; y la expedición de certificados sobre datos registrales.

b) La tramitación, estudios o evaluaciones realizadas como consecuencia de la notificación de puesta en el mercado nacional de complementos alimenticios y preparados para lactantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España.

c) La tramitación, estudios o evaluaciones para la remisión a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, de acuerdo con los artículos 13.4, 13.5 y 14 del Reglamento 1924/2006, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.

d) La tramitación, estudios o evaluaciones para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud, clasificación por tipo de dieta, así como, los cambios de nombre y/o composición de los referidos productos.

2. La realización de servicios de análisis de muestras, cuando la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición actúe como laboratorio de referencia en el marco del control oficial.

3. La realización de evaluaciones de expedientes de alimentos, ingredientes alimentarios, coadyuvantes o procesos tecnológicos.

Artículo 56. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de las tasas, las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de las mismas.

Artículo 57. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, y que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 58. Cuantías.

1. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 1 del artículo 55, serán las siguientes:

a) Por inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de una empresa o establecimiento alimentario situado en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea: 156 euros.

b) Por modificación de la inscripción registral a que se refiere el punto anterior: 78 euros.

c) Por evaluación, estudio y, en su caso, registro de productos alimenticios destinados a una alimentación especial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, o que aun procediendo de países integrantes de ella, el responsable no tenga establecido su domicilio social en España: 882 euros.

d) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto c): 882 euros.

e) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto c): 261 euros.

f) Por autorización temporal de comercialización de productos alimenticios destinados a regímenes especiales y posterior registro: 875 euros.

g) Por estudio y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de complementos alimenticios: 882 euros.

h) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto g): 882 euros.

i) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto g): 261 euros.

j) Por estudios y evaluación consecutiva a la notificación de primera puesta en el mercado de preparados para lactantes: 882 euros.

k) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto j): 882 euros.

l) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto j): 261 euros.

m) Por estudio, evaluación, clasificación por tipo de dieta y tramitación para la adjudicación del código de identificación de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud: 334,53 euros.

n) Por modificaciones significativas en los productos a que se refiere el punto m): 334,53 euros.

ñ) Por modificaciones menores en los productos a los que se refiere el punto m): 139,39 euros.

o) Por estudio, evaluación y tramitación de solicitudes de autorización de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos: 882 euros.

p) Por reconocimiento y registro de las aguas minerales naturales y de manantial procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea: 2.618 euros.

q) Por evaluación de modificaciones sobre reconocimientos previamente autorizados: 1.858 euros.

r) Por expedición de cada uno de los certificados simples relacionados con los datos regístrales de una empresa o producto: 76 euros.

s) Por expedición de certificación detallada de la composición de un producto: 136 euros.

t) Por el estudio, evaluación y autorización de coadyuvantes tecnológicos: 568 euros.

u) Por la preparación de informes de evaluación de solicitudes de límites máximos de residuos de productos fitosanitarios: 568 euros.

2. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 2 del artículo 55, serán las siguientes:

a) Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas o cálculos aritméticos. Por cada muestra: 15 euros.

b) Preparación de muestras para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra: 22 euros.

c) Validación de nuevas técnicas analíticas: 1.000 euros.

d) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias en el mismo análisis, por cromatografía en capa fina: 29 euros.

e) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales: 15 euros.

f) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofotométricas:
1.º De ultravioleta visible, Infrarrojo, etc.: 29 euros.
2.º De absorción atómica de llama: 29 euros.
3.º De absorción atómica con cámara de grafito, o por generación de hidruros o por vapor frío: 60 euros.

g) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas espectrofluorométricas: 43 euros.

h) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.): 57 euros.

i) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, de fluidos supercríticos, electroforesis capilar, etc.) con purificación previa de en columna: 84 euros.

j) Determinación de una sustancia mediante kits específicos por análisis enzimáticos, radioinmunoensayo, etc.: 57 euros.

k) Identificación de especies animales en productos cárnicos:
1.º No tratados por el calor, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA). 80 euros.
2.º Calentados, mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 160 euros.

l) Investigación de enterotoxinas estafilocócicas:
1.º Por método inmunológico de aglutinación al látex (RPLA): 100 euros.
2.º Por enzimoinmunoensayo (ELISA): 150 euros.

m) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas:
1.º De 1 a 10 analitos: 200 euros.
2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 100 euros.

n) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas de alta resolución:
1.º De 1 a 15 analitos: 300 euros.
2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 150 euros.

ñ) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de ellas, mediante cromatografía líquida/espectrometría de masas:
1.º De 1 a 10 analitos: 500 euros.
2.º Por cada grupo adicional de 10 analitos: 200 euros.

o) Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante la concurrencia de técnicas definidas en los diferentes epígrafes precedentes: se valorará mediante la suma de los mismos.

p) Determinaciones de migraciones de materiales destinados a estar en contacto con alimentos:
1.º Ensayos de Migración global de materiales poliméricos: Por cada simulante: 84 euros.
2.º Ensayos de Migración específica: Por cada simulante: 140 euros.
3.º Por la puesta a punto del método específico para cada monómero, por migración y matriz: 2.890 euros.
4.º Ensayos de Migración específica. Por cada una de las muestras adicionales del apartado anterior: 140 euros.
5.º Determinaciones de migraciones de materiales macromoleculares destinados a estar en contacto con alimentos: Extracción según FDA 177.1350 apartado (b)(1): 84 euros.

q) Análisis microbiológico:
1.º Recuento de una especie de microorganismos. 25 euros.
2.º Aislamiento e identificación de microorganismos por especie: 25 euros.
3.º Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano: 15 euros.
4.º Prueba microbiológica de identificación de familias de antibióticos por inhibición de crecimiento bacteriano: 50 euros.
5.º Investigación Botulismo por bioensayo: 417 euros.
6.º Análisis microbiológico por PCR: 69 euros.
7.º Estudios serológicos de patógenos: 49 euros.
8.º Determinación de resistencias bacterianas para cepas de:
8.º 1 Campylobacter: 25 euros. 8.º 2 Salmonella: 100 euros.
9.º Investigación de virus entéricos por: 
9.º 1 PCR: 69 euros. 9.º 2 PCR tiempo real: 277 euros.

r) Investigación de parásitos
1.º Parásitos en alimentos y aguas. 22 euros.
2.º Determinación de especies de Triquina por PCR: 69 euros.
3.º Detección de biotoxinas marinas por bioensayos: 417 euros.

s) Ensayos toxicológicos:
1.º Ensayos in vivo de toxicidad aguda por bioensayos: 417 euros.
2.º Ensayos in vitro de citotoxicidad:
2.º 1 Viabilidad celular (Rojo neutro): 140 euros. 2.º 2 Proliferación celular: 140 euros. 2.º3 MTT o Actividad Mitocondrial: 140 euros.

t) Organismos Modificados Genéticamente: 
1.º Análisis de screening (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección): Por gen analizado: 52 euros.
2.º Análisis de detección e identificación por PCR simple y Nested. PCR de secuencias específicas: Por gen analizado: 69 euros.
3.º Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: Por OMG: 277 euros.
4.º Análisis cuantitativo proteína transgénica por ELISA: Por OMG: 277 euros.

u) Determinación del contenido de Gluten en alimentos:
1.º Mediante enzimoinmunoensayo (ELISA): 80 euros.
2.º Por Western inmunoblotting: 47 euros.

v) Detección de alimentos irradiados:
1.º Por el método de resonancia paramagnética electrónica: 100 euros.
2.º Por el método de termoluminiscencia: 140 euros.
3.º Irradiación de confirmación en planta autorizada: de 1 a 100 muestras: 250 euros.

w) Emisión de certificado sobre un análisis practicado: 8 euros.

x) Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 euros/hora o fracción.

3. Las cuantías de las tasas devengadas por los conceptos previstos en el apartado 3 del artículo 55, serán las siguientes:

a) Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias previamente autorizadas en alimentación humana): 1.000 euros.

b) Evaluación de expedientes relativos a coadyuvantes tecnológicos (sustancias no autorizadas previamente en alimentación humana): 2.000 euros.

c) Evaluación de expedientes relativos a procesos tecnológicos: 2.000 euros.

d) Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 1.000 euros.

e) Evaluación de expedientes relativos a alimentos e ingredientes alimentarios no autorizados previamente en alimentación humana en la Unión Europea: 2.000 euros.

Artículo 59. Régimen de autoliquidación.

Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 60. Normas de gestión.

A la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición le corresponde la gestión y recaudación de las tasas comprendidas en esta sección.

Sección Segunda. Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal:

Artículo 61. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación o realización, por los servicios veterinarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de servicios o actividades relativos a la inspección y control oficial de la importación de piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.

Artículo 62. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa, las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma.

Artículo 63. Responsables.

Serán responsables de la tasa los agentes de aduanas que participen en la introducción de los piensos y alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países. Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Artículo 64. Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se solicite la realización de las actividades de inspección y control sanitario en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquéllas. La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control cuya realización constituye el hecho imponible. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud. Los piensos y alimentos de origen no animal no podrán abandonar el punto de entrada designado en el territorio aduanero comunitario sin que se haya efectuado dicho pago.

Artículo 65. Cuantía.

La cuantía de la tasa será de 102 euros por cada partida importada. En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos.

Artículo 66. Régimen de autoliquidación.

Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Artículo 67. Gestión.

La gestión de la tasas en lo que se refiere a los piensos, le corresponderá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y en lo que se refiere a los alimentos al Ministerio de Sanidad y Política Social.

Artículo 68. Prohibición de despacho y restitución.

1. Las autoridades no podrán autorizar el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea sin que se acredite el pago de la tasa.

2. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 160, de 6/7/2011 (apartado 1 Disposiciones generales de la Jefatura del Estado, Sec. I, páginas 71283-71319).



Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 16 de enero de 2014

1-AYUDA AGRARIA ADVERSIDAD NATURAL: RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

En el artículo 14 del Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras para la reconstitución del potencial de producción agraria como consecuencia de adversidades naturales, se incluye el régimen jurídico que se detalla a continuación.

Artículo 14. Régimen jurídico.

1. Las ayudas se regirán por lo previsto en el presente título y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

d) La Ley anual del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

2. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

a) Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

b) Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

c) Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Reglamento (CE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del R(CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

e) Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 26 de diciembre de 2013

11-AYUDAS PYMES INDUSTRIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RÉGIMEN JURÍDICO DECRETO-LEY 10/2013

A continuación se incluye el Régimen Jurídico (artículo 2) del Título I del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía (España), sobre ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales. Este decreto-ley se aprueba en uso de la autorización atribuida por el artículo 110 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de diciembre de 2013.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las medidas de apoyo financiero reguladas en el presente título se regirán por lo dispuesto en el mismo, por las normas de derecho privado aplicable a los préstamos y por las normas relativas a los instrumentos de ingeniería financiera previstos en el Reglamento (CE)1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE ) 1260/1999.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los préstamos previstos, al estar cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se ajustarán a la normativa comunitaria, estatal y autonómica reguladora de dicho fondo y de las especificaciones para su gestión y control.
3. Igualmente, le serán de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, así como el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FEDER, por el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 y el Reglamento (CE) 1080/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión y la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período deprogramación 2007-2013.
4. A los efectos del presente Programa se entiende por:
a) Recapitalización para el crecimiento: aquellas operaciones de nuevas entradas de recursos financieros en forma de capitales mediante la aportación de financiación a través de los préstamos de recapitalización a largo plazo regulados en el presente título y aportaciones al capital de los propios socios.
b) Préstamo blando de recapitalización: préstamo en condiciones preferenciales o más favorables que las de mercado por el tipo de interés, el plazo de amortización, sin comisiones y con garantías suficientes destinado a las empresas para financiar el Plan de Negocio.
c) Plan de Negocio: documento comprensivo de las actuaciones que la empresa pretenda abordar en los próximos meses dentro de su estrategia de crecimiento y consolidación y que contemple tanto necesidades de capital circulante, como inversiones en activos fijos o gastos de capital.  
Más información: Boletín Oficial de La Junta de Andalucía (BOJA), nº 248, de 20/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 13-43).



Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)