Mostrando entradas con la etiqueta AGE. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta AGE. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: PRODUCTOS ENVASADOS NORMATIVA CANTIDADES Y CONTROL ESPAÑA SUMARIO 30/4/2009

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 30/04/2009) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español (AGE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo.


-Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.

-Texto consolidado del Real Decreto 1801/2008.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: TOMA MUESTRAS GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) y de la Unión Europea (UE) sobre los métodos para la toma de muestras de diversos productos, incluyendo los aceites y las grasas comestibles.

-Orden de 13 de mayo de 1982 (BOE del 28), por la que se aprueban los métodos de toma de muestras de diversos productos, entre ellos, aceites y grasas.

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada). [ver I,1.1].
  • Anexo II. Control de la declaración del contenido en materias grasas de las materias grasas para untar.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: CONTENIDO GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo, y también aplicables a las grasas comestibles.

-Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
-Texto consolidado del Real Decreto 1801/2008.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Cooperación entre Administraciones (título IV) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 25. Colaboración y cooperación en el ejercicio del control.
1. Las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, actuarán de manera coordinada y prestarán la debida colaboración entre ellas para hacer efectivas las actuaciones de control y la ejecución de las sanciones previstas en la presente ley. En particular colaborarán y cooperarán las Administraciones competentes en materia de la defensa de la calidad alimentaria y de la protección de los consumidores.
En el ejercicio de sus funciones las autoridades competentes en materia de inspección y control podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, de la Guardia Civil y, en su caso, de cualquier otra Fuerza y Cuerpo de Seguridad. Las autoridades competentes en materia de control de calidad y defensa contra fraudes se prestarán asistencia administrativa mutua en los procedimientos de control y sancionador.
2. Para mejorar la eficacia del desarrollo de los procedimientos de control y contribuir a mantener la unidad de mercado y la lealtad en las transacciones comerciales se constituye como grupo de trabajo la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y que estará integrada con carácter institucional por los representantes de la Administración General del Estado (AGE) y de las comunidades autónomas competentes en materia de control de la calidad alimentaria. Podrán ser invitadas a colaborar, cuando el asunto lo requiera, o cuando necesiten exponer alguna cuestión que les afecte, las asociaciones representativas del sector alimentario, en particular la industria alimentaria y otras asociaciones o entidades.
Dicha Mesa, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, realizará y desarrollará los estudios y los trabajos técnicos relacionados con:
a) La coordinación de las actuaciones de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria incluidas la programación de actuaciones de control oficial y la organización de campañas de inspección.
b) El establecimiento de criterios comunes para la interpretación de la normativa alimentaria.
c) La elaboración de un informe anual de resultados de las actividades de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
d) La difusión de la normativa alimentaria.
e) La organización de actividades de formación de los funcionarios que realizan el control oficial.
f) La elaboración de procedimientos documentados relativos al control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
g) La realización de análisis del control de la calidad en el conjunto de la cadena alimentaria.
h) El fomento de la calidad alimentaria.
3. Para conseguir los objetivos enumerados, además, se utiliza la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.
4. Las asociaciones sectoriales que realicen actividades de autocontrol, según se establece en el artículo 5.c) de la presente ley, informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de los resultados, en caso de que se aparten de lo establecido en la legislación vigente correspondiente, para que las mencionadas autoridades competentes puedan tomar las medidas oportunas.
5. La mesa de coordinación, en su creación y funcionamiento, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentre integrada.
6. Con objeto de lograr la máxima coordinación en los trabajos que en materia de control corresponden a las distintas administraciones públicas implicadas, se establecerán reglamentariamente los procedimientos operativos y de intercambio de información y de documentación, que habrán de seguirse por dichas administraciones públicas en casos de inspecciones o expedientes en los que estén involucrados operadores de más de una Comunidad Autónoma, o para responder ante la solicitud de asistencia en controles desarrollados por administraciones públicas competentes de otros estados miembros o desarrollar los trabajos necesarios en el marco de planes de control promovidos por la Unión Europea.

Artículo 26. Deber de información sobre el control oficial.
1. Las autoridades autonómicas competentes para el control oficial de la calidad alimentaria enviarán la información necesaria sobre dichos controles a la unidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de su coordinación cuando se le requiera, en las fechas y plazos que se determinen en la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, siguiendo los correspondientes procedimientos documentados, con el objetivo de alcanzar una coordinación eficaz en materia de calidad alimentaria en todo el territorio español, informar a la Comisión Europea sobre la efectividad de este control en España y ofrecer dicha información de manera homogénea y actualizada.
2. El resultado global de dichos documentos estará disponible en la mencionada Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL) para todos los usuarios registrados, tanto estatales como autonómicos.
3. Se establecerá una Red de Intercambio de Información de Calidad Alimentaria (RIICA) entre todas las autoridades competentes de control oficial, incluido el servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, con el fin de disponer de los instrumentos idóneos para gestionar cualquier incidencia en el ámbito de la calidad, con la eficacia y con la agilidad requerida en este tipo de actuaciones en todo el territorio nacional. Esta Red de coordinación estará relacionada con la Red de intercambio de información que cree la autoridad de la Unión Europea relativa al seguimiento del fraude alimentario.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de las medidas tomadas como consecuencia de la información que reciban de las actividades de autocontrol de las asociaciones, que se recoge en el artículo precedente apartado 4.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 7 de febrero de 2014

INTEGRACIÓN LABORATORIOS EN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO: CENTROS DE SANTANDER Y SANTA FE (ESPAÑA)

Mediante el Real Decreto 5/2014, de 10 de enero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se modifica el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, en lo relativo al Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Santander y al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, Granada.

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su artículo 33 establece el principio general de integración de los servicios territoriales en las Delegaciones de Gobierno, previendo la excepción de aquellos casos «en que por las singularidades de sus funciones o por el volumen de gestión resulte aconsejable su dependencia directa de los órganos centrales correspondientes, en aras de una mayor eficacia en su actuación».

En su artículo 34.1 se establece que «los servicios no integrados en las Delegaciones de Gobierno se organizarán territorialmente atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines y a la naturaleza de las funciones que deban desempeñar». A su vez en el 34.2. se establece que la organización de dichos servicios se establecerá por real decreto a propuesta conjunta del Ministro correspondiente y del Ministro de Administraciones Públicas, (en la actualidad Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), cuando contemple unidades con nivel de Subdirección General o equivalentes, o por orden conjunta, cuando afecte a órganos inferiores.

A su vez el artículo 35 establece que los servicios no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en que ellos operen, el cual les fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución, así como el funcionamiento de los servicios.

La organización territorial de los Servicios periféricos y de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, fue establecida por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, y desarrollada por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de noviembre de 1997.

De acuerdo con el artículo 1.4 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, se integraron en las Delegaciones del Gobierno todos los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene dos laboratorios agroalimentarios, uno el Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid integrado funcional y orgánicamente en el Departamento y el Laboratorio Agroalimentario de Santander, integrado orgánicamente en la Delegación del Gobierno de Cantabria. También tiene dos laboratorios de sanidad y genética animal, el Laboratorio Central de Veterinaria, en Algete (Madrid), integrado funcional y orgánicamente en el Departamento y el Laboratorio Central de Sanidad Animal, en Santa Fe, Granada, integrado orgánicamente en la Subdelegación del Gobierno de Granada. Con independencia de otras funciones, actúan como laboratorios de referencia en diversas áreas y de colaboración con las comunidades autónomas en la realización de análisis, normalización de métodos analíticos y propuesta de métodos oficiales.

Los laboratorios son entidades especializadas en el desarrollo de unas funciones con un gran contenido técnico-científico y por tanto se caracterizan por la singularidad de las funciones que desempeñan. La designación como Laboratorios de Referencia de la Unión Europea y Nacionales en determinadas materias exige el cumplimiento de requisitos muy estrictos, que solo se pueden conseguir con una adecuada elección y calidad de los medios materiales y personales puestos a su disposición.

Resulta conveniente unificar el sistema de gestión de todos los laboratorios que tienen la misma naturaleza, dada su compleja gestión al ser laboratorios de referencia, y ser entidades especializadas con marcado carácter técnico-científico respecto a las funciones que desempeñan y por la singularidad de las mismas.

Procede, por ello, excepcionar al Laboratorio Agroalimentario de Santander y al Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, Granada, de su integración en los servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

Este real decreto se dicta en aplicación de los artículos 33 y 34 de la Ley 6/1997, de 14 de abril. En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de enero de 2014, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno.

El artículo 1.4 del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, se sustituye por el siguiente:

«4. Del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: los servicios correspondientes a las Direcciones Provinciales del Departamento, que quedarán suprimidas. No obstante, se exceptúa de la integración en los servicios periféricos y de estructura de la Delegación del Gobierno en Cantabria al Laboratorio Agroalimentario de Santander, y de la Subdelegación del Gobierno en Granada al Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Santa Fe, Granada. Ambos laboratorios dependerán orgánica y funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.».

Disposición adicional primera. Dependencia orgánica.

1. El Laboratorio Agroalimentario de Santander pasa a depender de la Dirección General de la Industria Alimentaria, a través de la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.

2. El Laboratorio Central de Sanidad Animal, en Santa Fe, Granada, pasa a depender de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad.

Disposición adicional segunda. Coordinación.

Los titulares del Laboratorio Agroalimentario de Santander y el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe, prestarán la colaboración que precisen los Delegados del Gobierno y, en su caso, Subdelegados del Gobierno, así como de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional tercera. Adscripción de bienes.

Los bienes inmuebles, vehículos y maquinaria, equipos informáticos y de comunicaciones, equipamientos y bienes muebles, así como los restantes medios materiales del Laboratorio Agroalimentario de Santander y del Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe, Granada, se adscribirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante la correspondiente acta, con acuerdo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Disposición transitoria primera. Puestos de trabajo afectados por la reestructuración.

1. Los puestos de trabajo existentes en el Laboratorio Agroalimentario de Santander y en el Laboratorio Central de Sanidad Animal sito en Santa Fe, Granada, se adscribirán provisionalmente, por resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo.

Dichos puestos serán retribuidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta que se realice la adecuación de los créditos correspondiente.

2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y medio Ambiente deberán adecuar sus presupuestos del capítulo I correspondiente al ejercicio 2014, en base al contenido del presente real decreto.

3. La nueva relación de puestos de trabajo en ningún caso podrá suponer incremento del gasto público.

Disposición transitoria segunda. Gestión financiera y de personal hasta el cierre del ejercicio de 2013.

Los actos de disposición de los créditos necesarios para las retribuciones del personal o el funcionamiento de los laboratorios, así como las actuaciones de gestión del personal de los mismos, continuarán siendo llevados a cabo por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta que se realice la adecuación de los créditos correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 10 de enero de 2014, por Juan Carlos R., y la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 17, de 20/1/2014 (apartado I Disposiciones generales, Sec.I., 536, páginas 2977-2979).




Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 31 de enero de 2014

27-COORDINACIÓN PLAN ESTATAL Y POLÍTICAS DE I+D+I DE LA AGE 2013-2016 (ESPAÑA)

A continuación, se detalla la Coordinación del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y de las Políticas de I+D+I de Administración General del Estado, elaborado por el Ministerio de Economía y Competividad del Gobierno de España para el período 2013-2016. En este sentido, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación reconoce la necesidad de fomentar la coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado (AGE), atribuyendo a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación las funciones de la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.

Además, la actualización de la asignación de la gestión de los programas del Plan se realizará a través del Programa de Trabajo Anual que, como instrumento de actualización continua del mismo para el período 2013-2016, que será informado por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Científica, Tecnológica y de Innovación previo a su aprobación. Así mismo y con objeto de reforzar los niveles de coordinación y cooperación interministerial, haciendo especial hincapié en la necesaria articulación entre las actuaciones contenidas en el Plan Estatal y las asociadas a la implementación de las políticas sectoriales del Gobierno, además de con las Comunidades Autónomas y con la Unión Europea, para conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, evitar redundancias y garantizar la creación de sinergias.

Para la gobernanza del presente Plan se propone la creación por parte de la Comisión Delegada del Gobierno de un Grupo de Trabajo Permanente para el seguimiento de las actuaciones ligadas al Plan Estatal. Esto permitirá, además, avanzar en la consecución de los siguientes aspectos:

(i) Reforzar la coordinación de la acción de la Administración General del Estado en esta materia;

(ii) Integrar, para el conjunto de la AGE, el seguimiento y evaluación de resultados e impacto de cada uno de los programas de intervención pública en I+D+I de los diferentes departamentos ministeriales.

(iii) Apoyar, técnicamente, el proceso de revisión y elaboración de la Estrategia y del Plan Estatal de Ciencia y Tecnología y de Innovación, incluido su Programa de Actuación Anual.

Finalmente, la consecución de los objetivos establecidos requiere de un marco estable en las actuaciones de las distintas Administraciones implicadas así como del establecimiento de procedimientos y canales de comunicación e información que garanticen la adecuada representación de los intereses de todos los territorios, sus instituciones y agentes. Por lo que se refiere al concierto internacional, especialmente a la Unión Europea, los mecanismos de articulación se refieren a:

-Posicionamiento español sobre las políticas europeas de apoyo a la investigación y a la innovación, con especial referencia al programa «Horizonte 2020».

-Alineamiento de los objetivos nacionales con los establecidos para potenciar la capacidad competitiva de la economía europea.

-Establecimiento de iniciativas conjuntas con países de la Unión Europea y con terceros países.

-Adopción de mecanismos y procedimientos administrativos de la Unión, así como sistemas de seguimiento y evaluación homologados a nivel internacional.

-Adopción de escenarios temporales de programación comunes, con horizontes de planificación similares.


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)