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martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: DEFENSA CALIDAD ALIMENTARIA COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA LEY 28/2015 ESPAÑA

A continuación, se expone el apartado de Cooperación entre Administraciones (título IV) de la Ley 28/2015, de 30 de julio, que regula la defensa de la calidad alimentaria en España.

Artículo 25. Colaboración y cooperación en el ejercicio del control.
1. Las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, actuarán de manera coordinada y prestarán la debida colaboración entre ellas para hacer efectivas las actuaciones de control y la ejecución de las sanciones previstas en la presente ley. En particular colaborarán y cooperarán las Administraciones competentes en materia de la defensa de la calidad alimentaria y de la protección de los consumidores.
En el ejercicio de sus funciones las autoridades competentes en materia de inspección y control podrán solicitar el apoyo necesario de cualquier otra autoridad, de la Guardia Civil y, en su caso, de cualquier otra Fuerza y Cuerpo de Seguridad. Las autoridades competentes en materia de control de calidad y defensa contra fraudes se prestarán asistencia administrativa mutua en los procedimientos de control y sancionador.
2. Para mejorar la eficacia del desarrollo de los procedimientos de control y contribuir a mantener la unidad de mercado y la lealtad en las transacciones comerciales se constituye como grupo de trabajo la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y que estará integrada con carácter institucional por los representantes de la Administración General del Estado (AGE) y de las comunidades autónomas competentes en materia de control de la calidad alimentaria. Podrán ser invitadas a colaborar, cuando el asunto lo requiera, o cuando necesiten exponer alguna cuestión que les afecte, las asociaciones representativas del sector alimentario, en particular la industria alimentaria y otras asociaciones o entidades.
Dicha Mesa, que estará presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, realizará y desarrollará los estudios y los trabajos técnicos relacionados con:
a) La coordinación de las actuaciones de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria incluidas la programación de actuaciones de control oficial y la organización de campañas de inspección.
b) El establecimiento de criterios comunes para la interpretación de la normativa alimentaria.
c) La elaboración de un informe anual de resultados de las actividades de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
d) La difusión de la normativa alimentaria.
e) La organización de actividades de formación de los funcionarios que realizan el control oficial.
f) La elaboración de procedimientos documentados relativos al control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
g) La realización de análisis del control de la calidad en el conjunto de la cadena alimentaria.
h) El fomento de la calidad alimentaria.
3. Para conseguir los objetivos enumerados, además, se utiliza la aplicación informática de acceso restringido Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL), que pone a disposición de los inspectores de calidad de las comunidades autónomas la documentación generada por la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria.
4. Las asociaciones sectoriales que realicen actividades de autocontrol, según se establece en el artículo 5.c) de la presente ley, informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a las autoridades competentes de las comunidades autónomas de los resultados, en caso de que se aparten de lo establecido en la legislación vigente correspondiente, para que las mencionadas autoridades competentes puedan tomar las medidas oportunas.
5. La mesa de coordinación, en su creación y funcionamiento, será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el cual se encuentre integrada.
6. Con objeto de lograr la máxima coordinación en los trabajos que en materia de control corresponden a las distintas administraciones públicas implicadas, se establecerán reglamentariamente los procedimientos operativos y de intercambio de información y de documentación, que habrán de seguirse por dichas administraciones públicas en casos de inspecciones o expedientes en los que estén involucrados operadores de más de una Comunidad Autónoma, o para responder ante la solicitud de asistencia en controles desarrollados por administraciones públicas competentes de otros estados miembros o desarrollar los trabajos necesarios en el marco de planes de control promovidos por la Unión Europea.

Artículo 26. Deber de información sobre el control oficial.
1. Las autoridades autonómicas competentes para el control oficial de la calidad alimentaria enviarán la información necesaria sobre dichos controles a la unidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de su coordinación cuando se le requiera, en las fechas y plazos que se determinen en la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, siguiendo los correspondientes procedimientos documentados, con el objetivo de alcanzar una coordinación eficaz en materia de calidad alimentaria en todo el territorio español, informar a la Comisión Europea sobre la efectividad de este control en España y ofrecer dicha información de manera homogénea y actualizada.
2. El resultado global de dichos documentos estará disponible en la mencionada Red Informativa del Sistema de Control de la Calidad Alimentaria (RICAL) para todos los usuarios registrados, tanto estatales como autonómicos.
3. Se establecerá una Red de Intercambio de Información de Calidad Alimentaria (RIICA) entre todas las autoridades competentes de control oficial, incluido el servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, con el fin de disponer de los instrumentos idóneos para gestionar cualquier incidencia en el ámbito de la calidad, con la eficacia y con la agilidad requerida en este tipo de actuaciones en todo el territorio nacional. Esta Red de coordinación estará relacionada con la Red de intercambio de información que cree la autoridad de la Unión Europea relativa al seguimiento del fraude alimentario.
4. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de las medidas tomadas como consecuencia de la información que reciban de las actividades de autocontrol de las asociaciones, que se recoge en el artículo precedente apartado 4.


Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 182, de 31/07/2015 (apartado I Disposiciones generales, Sec. I, ref. 8563, páginas 65884-65905).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 15 de marzo de 2013

3-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES Y PRINCIPIOS

La planificación económica constituye unas de las líneas de actuación fundamentales de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España), como se establece en el artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. En este sentido, el Consejo de Gobierno de esta comunidad autónoma, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, ha aprobado el Acuerdo sobre la formulación de una "Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020", en su reunión del día 18 de diciembre de 2012.

El punto primero de la citada disposición establece la formulación de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones fijadas en el presente Acuerdo.

En el punto segundo se define que dicha Estrategia tiene como finalidad impulsar la innovación como factor de crecimiento y como base para una reorientación del modelo productivo en Andalucía, mediante la identificación de áreas y prioridades de epecialización. La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:

a) Orientar la política económica y movilizar las inversiones públicas y privadas hacia aquellas oportunidades de desarrollo basadas en la innovación.

b) Descubrir y aprovechar los puntos fuertes y oportunidades de especialización y el potencial de excelencia en Andalucía.

c) Involucrar a todos los agentes del sistema de investigación e innovación, así como a la sociedad en general, en esta Estrategia, como principal fuerza impulsora del cambio estructural de la economía andaluza.

El punto tercero del Acuerdo enumera los contenidos de la Estrategia, incluyendo los siguientes elementos esenciales:

a) Realizar un análisis del sistema andaluz actual.

b) Caracterizar el modelo productivo en relación con la innovación, sus sectores tradicionales y de futuro, con especial énfasis en el posicionamiento respecto a otras regiones europeas.

c) Identificar las oportunidades de especialización en áreas y sectores en los que participen tanto la Administración como los agentes del sistema andaluz de investigación e innovación, a través del diálogo abierto con los sectores productivos, y definir los criterios de priorización del gasto público en investigación e innovación en Andalucía.

d) Diseño de las políticas e instrumentos más pertinentes.

e) Establecimeinto de un sistema de seguimiento participativo y de evaluación de las políticas e instrumentos.

En el punto cuarto se establece que se creará un grupo de trabajo y se designará a sus integrantes, compuesto por representantes de la Administración andaluza y los agentes representativos del sistema de investigación e innovación en Andalucía, según lo acordado en la Comisión de Política Económica, órgano de apoyo a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos regulada en la disposición adicional tercera del Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se detallan la composición y funciones de las comisiones delegadas del Gobierno autonómico. El citado grupo de trabajo tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar la dirección técnica del proceso de elaboración de la propuesta de Estrategia.

b) Establecer los cauces de participación de los agentes económicos y sociales más representativos, en el marco de la concertación y el diálogo social.

c) Recabar la opinión de expertos acerca de los elementos centrales de la Estrategia contenidos en los subapartados b) y c) del apartado tercero del presente Acuerdo. Para recabar dicha opinión, se contará con un grupo de personas con la misión de elaborar y presentar informes con una visión externa a la Administración acerca de los elementos ya citados.

d) Elevar la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020 a la Comisión de Política Económica para su tramitación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

El punto quinto establece que se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo, que según se fija en el punto sexto y último, surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

2-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MARCO 2014-2020

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, coincide, en lo esencial, con el planteamiento establecido por la Comisión Europea en la denominada "Estrategia Europa 2020", donde se resalta la necesidad de formular una estrategia de impulso y apoyo a la Innovación.

Teniendo en consideración de que la innovación, en general, pretende aumentar el nivel de vida de los ciudadanos, siendo los consumidores los beneficiarios finales de la misma, no debieran existir dudas sobre su enorme importancia, a pesar de que para su fomento se requiere destinar una importante cantidad de recursos humanos y materiales por parte de las Administraciones públicas y de los agentes socioeconómicos y entidades y empresas del ámbito privado. En este sentido, hay que resaltar que de la formulación de estrategias de innovación se obtienen, generalmente, relevantes externalidades y beneficios que compensan las inversiones realizadas inicialmente, siempre que la definición de las prioridades y el empleo de los recursos se hagan racionalmente, de acuerdo con criterios de pertinencia, eficacia y especialización.   

En las propuestas legislativas de la Comisión Europea para la política de Cohesión en el período 2014-2020, se establece la necesidad de que las regiones europeas elaboren sus estrategias de innovación, de forma coordinada con la de la Unión Europea. La estrategia europea denominada "Estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente" (conocida también como RIS3, por su acrónimo de su denominación en inglés "Research and Innovation Strategy for Smart Specialisation").   

En el citado Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado dentro del marco de esta estrategia europea, se establece que próximamente se fijarán los objetivos generales, los criterios de priorización de la investigación, de la innovación, y del uso de las tecnologías de la información, así como las oportunidades en las distintas áreas y sectores de especialización de la economía andaluza, mediante el diálogo y participación institucional y la concertación con las organizaciones económicas y sociales más representativas y con los principales agentes generadores del conocimiento y de su transferencia.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

1-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO ESTRATÉGICO

Ya he comentado en anteriores publicaciones la creciente importancia socioeconómica de la INNOVACIÓN (así, en letras mayúsculas) en cualquier sector productivo dentro de un mundo tan globalizado y competitivo como el actual. Mucho se ha escrito y se escribe cada día sobre la necesidad de innovar para estar presente en el mercado, con ciertas garantías de éxito. En este sentido, al menos al principio, resulta fundamental el apoyo de las distintas Administraciones públicas, como instrumento de fomento de iniciativas empresariales que apuesten decididamente por la innovación en sus recursos tecnológicos y humanos. 

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, abre una puerta para afrontar este gran reto del siglo XXI. No cabe duda, que para reorientar el modelo de desarrollo actual es necesario realizar una coordinación eficaz de todos los segmentos implicados: Administraciones, agentes sociales y económicos, con la finalidad de adecuar las líneas de planificación y gestión de los recursos disponibles a las verdaderas carencias de los distintos sectores productivos, según los resultados reales de los diagnósticos sectoriales (debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades).

Con un enfoque práctico se define la acción de innovar como "la transformación de la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social". Toda innovación implica una cierta inversión de recursos humanos y/o materiales y, como consecuencia de ello, se espera que tenga un efecto multiplicador de generación de valor añadido y de empleo a través de la cadena productiva en el conjunto de la economía. No obstante, la innovación, es mucho más, ya que no se limita únicamente a contribuir en el crecimiento de la economía en función de la cuantía de la inversión realizada dentro de un ámbito determinado, sino que tiene una elevada "capacidad de contagio", ya que la creación de riqueza en cualquier sector productivo es también una fuente de enriquecimiento de otros sectores y, por lo tanto, aporta beneficios al conjunto de la sociedad.   

La innovación implica un cambio positivo en el funcionamiento general del sistema económico de cualquier país o región, provocando cambios estructurales, a veces profundos, en la cadena productiva, por la propagación de nuevos conocimientos y generación de rentas en todos los eslabones de la misma. Por otra parte, la innovación va muy ligada a la capacidad emprendedora, para transformar la investigación y el conocimiento en valor añadido, tanto en el desarrollo de nuevos procesos o productos, como en la mejora de los ya existentes y en sus políticas de introducción y comercialización en los mercados. Se afirma, con mucho acierto, de que "no hay innovación sin capacidad emprendedora", es decir, sin visión de futuro, ilusión y confianza, o asunción de riesgos.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)