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viernes, 9 de mayo de 2014

INFORME PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: SITUACIÓN 2014

En un Informe elaborado por la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo, cuyo ponente ha sido Czesław Adam Siekierski, se analiza la situación de las pequeñas empresas agrarias comunitarias (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014), con las características singulares que se detallan a continuación.

1-Las pequeñas explotaciones agrícolas en Europa sufren una constante presión demográfica, comercial y tecnológica, lo que está dando lugar a la lenta 'desagrarización', y pérdida de población de los pueblos en las zonas en las que predominan estas empresas, siendo más acusada esta situación en el sector ganadero, debido al abandono masivo de las pequeñas granjas y al cese del cultivo de productos específicos locales.

2-Estas pequeñas explotaciones representan un modelo de agricultura social todavía predominante en muchas zonas de la Unión Europea, que puede y debe coexistir con otros modelos de agricultura a mayor escala y orientados a los grandes mercados.

3-Entre las funciones de las pequeñas explotaciones agrícolas no figuran únicamente aquellas de tipo productivo, sino también otras muchas relativas a la provisión y suministro de bienes públicos; el mantenimiento y conservación de la naturaleza, y el paisaje, así como la diversidad biológica de las zonas rurales; las implicaciones sociales al asegurar el sustento de millones de europeos, previniendo la pobreza, y constituyendo una reserva de mano de obra activa para la industria y otros sectores económicos, como el turismo; las funciones culturales, preservando las tradiciones, costumbres y otros valores históricos inmateriales; la elaboración de productos tradicionales en el ámbito local y regionales, asegurando así su calidad diferenciada respecto a las producciones de grandes volúmenes muy estandarizadas.

4-Asimismo, las pequeñas explotaciones agrícolas crean condiciones favorables para la realización de actividades productivas respetuosas con el medio ambiente y más adecuadas para garantizar el bienestar de los animales.

5-La despoblación y el éxodo rurales afectan muy negativamente a las condiciones de vida de las comunidades rurales y, por tanto, a la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los agricultores y ganaderos que, con frecuencia, son un factor determinante a la hora de adoptar decisiones relativas al mantenimiento o abandono de las pequeñas empresas agrarias; en este sentido, unas perspectivas sostenibles favorables en las zonas rurales comunitarias resultan de vital importancia, sobre todo para la permanencia e incorporación de los jóvenes en este tipo de explotaciones.

6-En algunas zonas europeas, la presencia y supervivencia de las pequeñas empresas agrarias es la única vía para garantizar una fuente de ingresos mínima para las mismas, y limitar los riesgos de su despoblación.

7-Frecuentemente, son los compradores intermediarios quienes fijan los precios de los productos agroalimentarios, acentuando la vulnerabilidad de las pequeñas empresas agrarias, e incrementando al mismo tiempo, la volatilidad de los mercados.

8-Las pequeñas explotaciones agrarias suelen ser más flexibles y se adaptan con mayor facilidad a las crisis y cambios de los mercados.

9-Muchas pequeñas empresas agrarias están especializadas y se asocian para crear organizaciones de productores, lo que les permite reivindicar con razón el derecho a producir para el mercado de productos alimenticios en igualdad de condiciones que las explotaciones de mayor tamaño.

10-Los problemas de las pequeñas empresas agrarias requieren un enfoque más amplio, atendiendo a su importante papel en la obtención de posibles ingresos económicos alternativos en las zonas rurales, y la mayor posibilidad de su diversificación productiva, así como la creación de puestos de trabajo no agrícolas y la prestación de servicios públicos que, en su conjunto, son vitales para el futuro de las estos establecimientos y de las comunidades rurales.

11-Esta fuera de toda duda que la Política Agraria Común (PAC) no tiene suficientemente en cuenta a las pequeñas empresas agrarias, debido, entre otras cosas, al hecho de que la estructura de las ayudas comunitarias se basa principalmente en la superficie territorial y en los niveles de producción histórica, por lo que no es capaz de responder adecuadamente a la situación actual y el funcionamiento de las pequeñas explotaciones. Esta situación ha llevado a algunos Estados miembros a establecer umbrales de financiación mínima en el segundo pilar, condicionados por la incapacidad de éstos para adoptar medidas de ejecución que satisfagan las necesidades de este tipo de explotaciones agrarias.

12-Las pequeñas empresas agrarias tienen más dificultades a la hora de obtener ayudas económicas dado que suelen encontrarse con serias dificultades para acceder a la financiación de los programas de la Unión Europea debido, entre otras causas, a que no pueden cumplir los requisitos de capital y capacidad para la elegibilidad, o incluso a su escasa solvencia o gran insolvencia.

13-Las pequeñas empresas agrarias ubicadas en las regiones ultraperiféricas deben recibir también una atención especial, dadas las circunstancias de doble limitación en que desarrollan su actividad.

14-Los ingresos complementarios y secundarios son de gran importancia para muchas pequeñas empresas agrarias, no existiendo en muchas zonas otras fuentes económicas.

15-Algunos tipos de pequeñas explotaciones agrarias, como las consideradas habitualmente de subsistencia, amortiguan en parte la miseria absoluta en numerosas zonas rurales desfavorecidas, proporcionando al menos niveles precarios de alimentos e ingresos.

16-Asimismo, existen numerosos casos de pequeñas empresas agrarias en algunas zonas rurales de la Unión Europea que no reciben ayuda administrativa suficiente o asesoramiento de buena calidad, debido frecuentemente a obstáculos burocráticos innecesarios, junto a la falta de recursos humanos con experiencia en la tramitación y seguimiento de los procedimientos de los organismos públicos.

17-La amplia dispersión geográfica de las pequeñas empresas agrarias en muchas zonas comunitarias condiciona negativamente su posición negociadora en la cadena alimentaria, teniendo una participación más débil que la de otros operadores del mercado.

18-Las pequeñas empresas agrarias desempeñan una función particular en la preservación de la fortaleza y dinamismo de diversas zonas rurales comunitarias, entre ellas, las de montaña, las áreas desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas, sin olvidar aquellas en las que, por condicionamientos geográficos y morfológicos, estas producciones constituyen una de las pocas actividades sostenibles en el plano económico.

19-La renta y el nivel de vida de las familias que viven de las producciones de las pequeñas empresas agrarias son claramente inferiores a los de quienes desempeñan dicha actividad en las explotaciones grandes o en otros sectores económicos.

20-Muchas de las pequeñas empresas agrarias comunitarias no pueden sostenerse económicamente de modo exclusivo con la actividad productiva, y necesitan fuentes de ingresos alternativas para poder permitir su subsistencia; en este sentido, hay que destacar que este tipo de explotaciones no pueden ser diferentes a otros establecimientos de las zonas rurales, debiendo basarse en criterios de rentabilidad y productividad igual que el resto del sector agrario europeo.

21-En general, no se dispone de datos suficientemente fiables sobre la situación de las pequeñas empresas agrarias de la Unión Europea, ni sobre las repercusiones de los instrumentos de la PAC en este sector, observándose además que la definición de este tipo de explotación varía significativamente entre algunos Estados miembros.

22-Otro aspecto negativo es que muchas de las pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas comunitarias, incluidas las dedicadas a la apicultura no tienen tierra o no la cultivan, estando por tanto excluidos del sistema de la Unión Europea para los pequeños agricultores.

23-Finalmente, hay que destacar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el 2014 como "Año Internacional de la Agricultura Familiar", por lo que la Unión Europea ha de tramitar la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FUTURO PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA: MARCO LEGAL 2014

En muchas regiones de la Unión Europea, el tejido empresarial del sector agrario está representado fundamentalmente por pequeñas explotaciones, que presentan unas características singulares necesitadas de acciones específicas para garantizar su desarrollo sostenible a largo plazo. En este sentido, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural ha elaborado un Informe, siendo ponente del mismo, Czesław Adam Siekierski, para su aprobación en el Parlamento Europeo (2013/02096-INI) en el período 2009-2014.

En este Informe (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014) se detalla la situación actual de las pequeñas explotaciones agrarias, se analiza su posible futuro, y se establece una Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo, haciendo referencia al siguiente marco organizativo y normativo:

–Los objetivos de la política agrícola común están contemplados en el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular el que se centra en «incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra» y el que aspira a «garantizar así un nivel de vida equitativo a la población agrícola, en especial, mediante el aumento de la renta individual de los que trabajan en la agricultura».

–En el Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se establecen las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y asimismo, se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo (1), en particular sus artículos 32 y 61 sobre los pagos redistributivos, y el régimen para pequeños agricultores respectivamente.

–En el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se regula la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (2), en particular sus artículos 7 y 19 sobre los subprogramas temáticos o el desarrollo de las explotaciones agrícolas y empresas respectivamente.

–También se ha tenido en cuenta la Comunicación de la Comisión, de 3 de mayo de 2011, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural» (COM-2011/0244).

–En la Resolución, de 7 de septiembre de 2010, se resalta la importancia de unos ingresos justos para los agricultores con objeto de mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro de alimentos en Europa (3).

–Asimismo, se ha considerado el estudio de 2013 titulado «Agricultura de semisubsistencia–valores y orientaciones del desarrollo», elaborado por el Departamento Temático B (Política Estructural y de Cohesión) del Parlamento Europeo.

–Finalmente, se han tenido en cuenta el artículo 48 de su Reglamento, y el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0029/2014).

Las citas señaladas en el texto corresponden a las siguientes publicaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE):  

(1): DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.
(2): DO L 347 de 20.12.2013, p. 487.
(3): DO C 308 E de 20.10.2011, p. 22.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)