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lunes, 6 de junio de 2016

PROTAGONISTAS: DÍA MUNDIAL DEL MEDIO AMBIENTE 2016

El Día Mundial del Medio Ambiente que se celebra el 5 de junio es uno de los principales instrumentos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para fomentar la sensibilización de la sociedad sobre la salud ambiental de nuestro planeta y promover las acciones políticas destinadas a su preservación en las mejores condiciones para el disfrute de las generaciones venideras. 

El secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, se ha referido al evento en los siguientes términos: «En este Día Mundial del Medio Ambiente, insto a las personas y los gobiernos de todo el mundo a que superen la indiferencia, combatan la codicia y actúen para preservar nuestro patrimonio natural en beneficio de las generaciones presente y futuras.» 

El tema central del Día Mundial del Medio Ambiente 2016 es la lucha contra el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, que erosiona gravemente la biodiversidad y pone en peligro la supervivencia de muchas especies. Bajo el lema de «Vuélvete salvaje por la vida» (Go Wild for Life) se pretende que la sociedad en su conjunto difunda la información sobre los daños ambientales y que al mismo tiempo las personas ayuden a persuadir a quienes atenten contra la conservación de la naturaleza, evitando sus acciones perjudiciales sobre las especies silvestres.

En esta ocasión, Angola es el país organizador de la celebración del Día Mundial del Medio Ambiente.

Más información: http://www.un.org/es/events/environmentday/

José Luis Ares (divulgador)

martes, 7 de octubre de 2014

TRANSPARENCIA PÚBLICA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): LEY 1/2014

El Parlamento de Andalucía (España) ha aprobado la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, promulgada en nombre del Rey, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, según la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía, ordenando su publicación en el boletín oficial (BOJA).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I-La transparencia es inherente a la democracia y constituye una pieza fundamental para el establecimiento de una sociedad democrática avanzada, que es uno de los objetivos proclamados en el preámbulo de nuestra carta magna. Sin el conocimiento que proporciona el acceso de los ciudadanos a la información pública, difícilmente podría realizarse la formación de la opinión crítica y la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, un objetivo irrenunciable que los poderes públicos están obligados a fomentar (artículos 9.2 de la Constitución y 10.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

También la evaluación de programas y políticas públicas se reconoce como un instrumento operativo para cumplir objetivos de transparencia. Así, la Junta de Andalucía se marca como objetivo avanzar en el diseño de un sistema andaluz de evaluación de políticas públicas, conforme al artículo 138 del Estatuto de Autonomía y en orden a la mayor transparencia en la gestión pública.

La presente ley tiene por objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, entendida como uno de los instrumentos que permiten que la democracia sea más real y efectiva. Esta no debe quedar reducida al mero ejercicio periódico del derecho de sufragio activo. Nuestro ordenamiento jurídico exige que se profundice en la articulación de los mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca.

II-Como indica el preámbulo del Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos, en una sociedad democrática y pluralista, la transparencia es un requisito extremadamente importante. Por ello el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos proporciona una fuente de información para el público; ayuda a este a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas, y fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad.

La transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula en la presente ley a través de dos grandes conceptos, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública. Estos dos conceptos responden a dinámicas diferentes. La publicidad activa implica la difusión por propia iniciativa de la información que obra en poder de los poderes públicos. Se trata de posibilitar que la ciudadanía conozca la información que sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad, implicando una actitud proactiva de los mismos.

Esta publicidad activa de la información pública supone la puesta a disposición de la ciudadanía de información atinente no sólo a los aspectos institucionales y organizativos, sino también a aspectos muy variados de la actuación pública, tales como la producción normativa, la planificación, la contratación y gestión de subvenciones o la información económica y presupuestaria, entre otros aspectos. En el acceso a la información pública es la ciudadanía la que toma la iniciativa, recabando de los poderes públicos información que obra en su poder. Este acceso se configura como un verdadero derecho, que en su vertiente procedimental lleva a establecer la regla general del acceso a dicha información. Constituye pues la excepción la denegación o limitación del acceso. Para garantizar que esa limitación o denegación responda a verdaderas razones, así como para facilitar el control por el órgano al que se presenta la reclamación o por los tribunales de la decisión adoptada, se impone el deber de motivar dichas resoluciones.

III-Las nuevas tecnologías, por otro lado, coadyuvan a hacer posible la transparencia. En efecto, Internet se revela como un instrumento fundamental para la difusión de la información, que está produciendo la aparición de una nueva cultura en la que cada vez más personas se interrelacionan. La red progresivamente se está convirtiendo en un lugar de encuentro, de interrelación y, por qué no decirlo, de transmisión de ideas, opiniones e información a modo de una moderna ágora virtual que nos reconduce al origen de la democracia.

La presente ley trata de aprovechar toda la potencialidad que nos ofrecen las nuevas tecnologías para servir de instrumento para la difusión de la información pública y para permitir que esa información se difunda y pueda ser utilizada por la ciudadanía, que es, como se ha dicho en alguna ocasión, la legítima propietaria de la información pública.

IV-El derecho a la información cuenta con antecedentes en el Derecho comparado. Desde la Ley de Suecia de 1766, pasando por el artículo 14 de la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Resolución de la Asamblea General de la ONU, número 59, de 1946; la Ley de Libertad de Información de 1966 de los Estados Unidos; la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre el Acceso a la Información en manos de las Autoridades Públicas, y, finalmente, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009.

En nuestro país, tanto la Constitución española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía cuentan con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia. En desarrollo de la Constitución española, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española, la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la Constitución española, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española, el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos y, conforme al artículo 105.b) de la Constitución española, el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Igualmente, el fomento de la transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todas las personas andaluzas en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19.º; promover, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y, en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas.

Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca; desarrollar, de conformidad con el artículo 34, el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca; desarrollar los instrumentos adecuados para concretar, de acuerdo con el artículo 133, y como principio de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía, la obligación de servir con objetividad al interés general y actuar de acuerdo, entre otros, con los principios de racionalidad organizativa, simplificación de procedimientos, imparcialidad, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico, y por último, desarrollar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134, y como manifestación de la participación ciudadana, el derecho de acceso de los ciudadanos a la Administración de la Junta de Andalucía, que comprenderá en todo caso sus archivos y registros, sin menoscabo de las garantías constitucionales y estatutarias, poniendo a disposición de los mismos los medios tecnológicos necesarios para ello.

La legislación autonómica andaluza cuenta con antecedentes que regulan diversos aspectos de la transparencia. Especial mención merece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su artículo 3 configura la transparencia como un principio general de organización y funcionamiento, y en el capítulo I del título IV regula los derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa. Asimismo, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura la transparencia, en su artículo 27, como un principio informador de los servicios locales de interés general, al tiempo que, en su artículo 54, ya contiene obligaciones específicas de publicidad activa.

En materia de información ambiental, los avances obtenidos en materia de transparencia son muchos y palpables, derivados de las obligaciones de los convenios internacionales (Convenio de Aarhus), de directivas comunitarias (Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del público a la información ambiental) y de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que regulan específicamente esta materia. En Andalucía se ha plasmado con un desarrollo normativo propio: es el caso de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, y el Decreto 347/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Red de Información Ambiental de Andalucía y el acceso a la información ambiental (Rediam).

Las Cortes Generales han aprobado la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, norma de carácter básico. Al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a nuestra comunidad autónoma en la materia, la presente ley tiene por objeto el desarrollo de la normativa básica estatal, en los términos que sienta el artículo 149.1.18.ª de la Constitución en relación con el artículo 47 del Estatuto de Autonomía, ahondando, en la medida de sus posibilidades, en la ampliación del ámbito de la actividad que se somete a la transparencia.

De esta manera, se da respuesta a la proposición no de ley relativa a las medidas legislativas sobre la transparencia y el acceso a la información pública, aprobada por el Pleno del Parlamento de Andalucía el 27 de febrero de 2013, y en la que se instaba al Consejo de Gobierno a que, a partir de los requerimientos establecidos en el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos públicos, la futura ley andaluza de transparencia sea el referente en materia de transparencia y acceso a la información pública.

V-Esta ley se estructura en seis títulos, el primero de los cuales se dedica a las disposiciones generales. Entre ellas se comprende el objeto y definiciones, así como el ámbito subjetivo de la Ley, que pretende extenderse en Andalucía a todas las personas y entidades que pueden ser depositarias de la información pública. Para ello se atiende a lo que se establece como básico en la legislación nacional y se adapta y extiende en nuestro caso para todas las administraciones, incluidas las actuaciones administrativas del Parlamento andaluz y sin perjuicio del respeto a su autonomía propia. Del mismo modo, la Ley pretende ser de aplicación a las entidades privadas que se financian con fondos públicos y a aquellas otras que participan en la gestión de los servicios públicos sostenidos con fondos públicos, con la idea de que la ciudadanía mantenga su derecho a la transparencia cuando las actuaciones se financian con fondos públicos.

Asimismo, en este título se regulan aspectos nucleares que afectarán al desarrollo de la transparencia que realicen todas las personas y entidades afectadas, mediante el establecimiento de una serie de principios básicos (entre otros, de transparencia, de libre acceso, de responsabilidad, de no discriminación tecnológica, de veracidad, de utilidad y de facilidad) que constituyen una orientación pro transparencia que vinculará a todas las personas y entidades obligadas por la Ley; de derechos y también obligaciones que configuran la relación de la ciudadanía con las administraciones en esta materia, con una orientación clara que huye de los voluntarismos. De esta forma, en Andalucía se establece con claridad qué puede exigir la ciudadanía en materia de transparencia, qué obligaciones debe cumplir y cuáles van a ser los principios que regirán esta materia con independencia del asunto o materia concreta sobre la que se informe.

En el título segundo se agrupan los artículos referidos a la publicidad activa, conteniéndose junto a unas normas generales una profusa relación de contenidos concretos sobre los que la Ley hace ya un pronunciamiento para que estén disponibles, lo solicite la ciudadanía o no. Se trata sin duda de una extensa relación que abarca elementos sumamente variados que entiende la Ley que son de interés para la ciudadanía. Cabe añadir que la relación, aunque es extensa, no es exhaustiva. Antes al contrario, se formula de manera que son elementos mínimos y generales. La idea de partida es la de la puesta a disposición de la información pública de forma progresiva de la manera más amplia y sistemática posible, y que esto se haga con la utilización de las tecnologías y plataformas que posibiliten un acceso universal y gratuito.

La Ley es consciente asimismo de la necesidad de asegurar que la información que se obtenga de las distintas personas y entidades sea mínimamente homogénea. De otro modo, pequeñas diferencias pueden dificultar enormemente la comparación que la ciudadanía pretenda hacer de la información que obtiene de las diferentes personas y entidades obligadas. Por ello la redacción de este título ha sido especialmente cuidadosa en el sentido de no introducir elementos de diferenciación en la redacción con respecto a la normativa básica. Esto permitirá que no puedan usarse diferencias de redacción como justificación para apartarse de los estándares comunes en el suministro de información que manejan todas las administraciones en asuntos similares. Además se introducen novedades importantes y, sobre todo, se establece una clara vocación de ampliación y actualización permanente de la información que se quiere hacer disponible por esta vía.

La regulación jurídica del principio de transparencia en la Administración supone la necesidad de completar dos facetas diferenciadas de la propia transparencia en la actividad de la Administración. Por un lado, todo aquello que supone la información proactiva, es decir, aquella que las propias instituciones públicas ofrecen para el conocimiento de la ciudadanía de modo general, utilizando el mecanismo de las nuevas tecnologías de la información. La segunda faceta de la transparencia es la que se refiere a la entrega por parte de la entidad pública de la información, como contestación a una demanda concreta de alguna persona, sobre cualquier asunto relacionado con la Administración y acerca del cual tenga interés por conocer algún aspecto. A esta se refiere el contenido del título III, bajo la rúbrica de «El derecho de acceso a la información pública».

Quizás pueda ser esta la faceta de la transparencia que sirva para reconocer que con su aplicación efectiva es preciso asumir un cambio de mentalidad profundo que supone para todos aquellos que intervienen en el ámbito de la Administración Pública. La herencia decimonónica basada en la reserva ha justificado una mentalidad hasta ahora opaca y quizás oscurantista y acostumbrada a que su trabajo o resultados no sean accesibles al público y generalmente conocidos. La Ley reconoce la aplicación subjetiva a toda persona, lo que lleva aparejado que no sólo tendrá legitimación cualquier tipo de persona jurídica para demandar la información, sino también las personas físicas, cualquiera que sea su nacionalidad. Esto supone una importante ampliación en relación con la regulación de otros derechos.

A la obligación legal que se contrae con respecto a la entrega de la información por parte de la propia Administración, formulada de modo tan amplio, es evidente que le son de aplicación las limitaciones que se encuentran establecidas en la normativa básica. En la Ley se contempla como mera remisión en lo que supone de hecho la voluntad de no establecer otros más amplios e, incluso, matizar la invocación que pueda hacerse de algunos de esos límites para negar el acceso. En ese ámbito de organización que ahora pasará a ser proclive a la transparencia en general, es importante que el procedimiento que se configura para demandar la información sea lo más simple y escueto, sin sujeción a formalidades. Por ello se opta por una remisión a la normativa básica que nuevamente encierra una voluntad de no establecer más requisitos o dificultades de las que sean imprescindibles. Las novedades que se incorporan en estos aspectos van dirigidas a facilitar el ejercicio del derecho de acceso. Para ello se establece el fomento de la tramitación electrónica, la limitación en el uso de las causas de inadmisión, el deber de auxilio y colaboración y otras normas que se establecen desde la óptica de facilitar a la ciudadanía el ejercicio de su derecho.

El título IV se dedica al fomento de la transparencia. Para ello se parte de la obligación de integrar la transparencia en la gestión. La transparencia debe ser transversal e impregnar el actuar de las distintas entidades. De la misma forma se articulan medidas en relación con la conservación de la información y su soporte, que permitirán facilitar la interoperabilidad entre administraciones. Y no pueden olvidarse, en una materia que afecta tanto a las personas profesionales como a la ciudadanía, dos elementos esenciales para transformar la cultura y la práctica de nuestras administraciones, que son la formación y la difusión. Es imprescindible dotar a las personas profesionales que van a atender estas demandas de la necesaria formación y facilitar a la ciudadanía el conocimiento de qué información resulta accesible y cuáles son los cauces disponibles para realizar ese acceso.

Los aspectos organizativos se recogen en el título V, estructurado en dos capítulos. En el primero de estos capítulos se recogen elementos para la coordinación y planificación de la transparencia en el ámbito de la Junta de Andalucía. Los principios proclamados en el título primero y la voluntad de transparencia que impregna la Ley requieren de instrumentos que en la práctica permitan aplicar la transparencia de forma homogénea y efectiva en el ámbito de cada Administración. Sin perjuicio de las medidas que cada entidad adopte en su propio ámbito, la Administración de la Junta de Andalucía se coordinará a través de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras. En cada consejería se establecerá la unidad de transparencia para impulsarla en su ámbito y una comisión de transparencia que garantice la aplicación homogénea. De esta forma existirán planes operativos en cada consejería bajo la planificación directiva y seguimiento del órgano superior de coordinación.

El capítulo segundo crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía como entidad dotada de autonomía e independencia para actuar como autoridad independiente de control tanto en el ámbito de la transparencia como en el de la protección de datos. Se ha configurado como órgano de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración Pública, es decir, como una más de aquellas entidades con régimen de independencia funcional o de especial autonomía. Este órgano estará dotado de independencia orgánica y funcional, y autonomía con respecto a la Administración de la Junta de Andalucía, con respecto al ejercicio de las potestades que se le adscriban, y con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión. Su independencia, por tanto, con respecto a la Administración autonómica es máxima, y su prestigio futuro sólo podrá venir determinado por el rigor de sus actuaciones y resoluciones de control, una vez que empiece a realizar su actividad.

En primer lugar, cabe destacar la unificación bajo la misma entidad de la autoridad independiente en materia de transparencia con la correspondiente a protección de datos. El artículo 82 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de protección de datos, lo cual requiere de una autoridad independiente en los términos que establece la legislación básica en la materia. La identidad de personas y la coincidencia en muchos aspectos de su trabajo, con el que debe asumir la autoridad independiente en materia de transparencia, así como la evidente interconexión entre ambas materias, hacen aconsejable la unificación bajo una misma autoridad de ambas funciones. Con ello se conseguirá no sólo una economía organizativa, ineludible por otra parte, sino también y sobre todo la coherencia en la aplicación de los criterios que deben regir el actuar de las personas y entidades obligadas por la Ley cuando facilitan información pública a la ciudadanía.

Para asegurar la independencia del órgano, se ha establecido un sistema especial de provisión en el que se asegura la independencia de su titular, al tiempo que se le dota de inamovilidad en el cargo, siguiendo el ejemplo de autoridades similares. Hay en ello un importante paso en el que se someten todas las personas y entidades obligadas por la Ley a un control y supervisión de su actuación por una entidad solvente, independiente y no sujeta a la disponibilidad de ninguna autoridad que no sea la que deriva del principio de legalidad. Asimismo se crea dentro de esta entidad independiente un órgano de participación, que se ha denominado Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, en el que estarán representadas las personas y entidades afectadas por la Ley, expertos y otras entidades que puedan establecerse reglamentariamente.

Es un modelo similar al de instituciones análogas que ha demostrado ya en otras administraciones su utilidad práctica. El título VI regula el régimen sancionador. Se trata de dar respuesta a una cuestión ampliamente demandada por las organizaciones promotoras de la transparencia y por la ciudadanía. Con ello, Andalucía se sitúa en la vanguardia de la transparencia en nuestro país, arbitrando los mecanismos necesarios y adecuados para que la nueva cultura de la transparencia no quede en una mera declaración de intenciones. El decidido compromiso de nuestra comunidad autónoma con la transparencia, la democracia y la ciudadanía se traduce en el establecimiento de este régimen, que persigue no tanto actuar como mecanismo coercitivo o represor, como garantizar y hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a la transparencia pública.

La parte final consta de siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. La disposición adicional primera tiene por objeto establecer un proceso de revisión y simplificación normativa, lo que ha de redundar en una mejora de la normativa que clarifique la misma de cara a la ciudadanía. La disposición adicional segunda establece diversas medidas de mejora de la claridad de la regulación previendo el establecimiento de la memoria de análisis de impacto normativo y la aprobación de unas instrucciones de técnica normativa que doten de homogeneidad a los textos normativos en sus aspectos formales, lo que ha de redundar en la mayor coherencia de nuestro ordenamiento jurídico, amén de servir de guía en la redacción de dichos textos. La disposición adicional tercera da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La disposición adicional cuarta se refiere a la supletoriedad de la ley con respecto a las materias que cuentan ya con un régimen jurídico específico de acceso a la información. La disposición adicional quinta indica las necesarias concordancias de la Ley con la norma estatal, dado el carácter de básico de esta última. La disposición adicional sexta prevé la creación de la Comisión Consultiva de Subvenciones y Ayudas. Se trata de un órgano de naturaleza consultiva llamado a realizar una importante función preventiva en la materia mediante la doctrina que establezca en sus informes, recomendaciones o instrucciones, coadyuvando al establecimiento de criterios homogéneos. Se trata de una medida complementaria de transparencia, que se manifestará igualmente a través de la publicidad de sus informes, instrucciones y recomendaciones. La disposición adicional séptima prevé la publicidad en el perfil del contratante de los procedimientos negociados sin publicidad. Se trata de una medida complementaria de transparencia en materia de contratación, que tiene por objeto, sin perjuicio de la simplificación del procedimiento que prevé la normativa básica en estos casos, el facilitar una mayor concurrencia en la adjudicación de este tipo de contratos.

Las disposiciones transitorias primera y segunda regulan el régimen de transición de las solicitudes de acceso a la información presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley y la aplicación de las obligaciones de transparencia a relaciones jurídicas anteriores.

La disposición derogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido de la propia Ley.

Las disposiciones finales primera a tercera inclusive se refieren a la adecuación de preceptos de otras leyes anteriores que necesitan ser acomodados a lo dispuesto en la presente ley, por lo que se procede a modificar determinados preceptos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía. La disposición final cuarta determina el desarrollo reglamentario de la Ley. Y por último, la disposición final quinta se refiere a la entrada en vigor de la ley, estableciendo una vacatio legis de un año, tiempo que se estima prudente para preparar a la Administración con respecto a las nuevas obligaciones que se le atribuyen, tanto con respecto a la preparación del personal como con lo que se refiere al tratamiento y difusión de la información. Y se respeta el plazo que la ley básica establece para las entidades locales.

Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entrará en vigor al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las entidades locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta ley.
Firmada en Sevilla, a 24 de junio de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 124, de 30/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 10-33).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 12 de mayo de 2014

AGRICULTURA FAMILIAR INTERNACIONAL 2014: INFORME SOBRE PEQUEÑAS EMPRESAS AGRARIAS EN LA UNIÓN EUROPEA

Teniendo presente que la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el 2014 como «Año Internacional de la Agricultura Familiar», la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo ha elaborado un Informe sobre "el futuro de las pequeñas explotaciones agrarias" comunitarias, siendo ponente del mismo Czesław Adam Siekierski (Documento de sesión A7-0029/2014, de 15 de enero de 2014). 

En el citado informe se analiza la situación actual y la posible evolución de las pequeñas empresas agrarias comunitarias, realizando la siguiente propuesta (apartado X del documento) en relación con la citada declaración de la ONU:

1.Instar a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que adopten medidas adecuadas en el marco de la nueva política agrícola común (PAC), y a que elaboren orientaciones para el periodo posterior a 2020 en las que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las pequeñas explotaciones agrarias familiares, que son un elemento importante del modelo productivo europeo y primordiales para el desarrollo multifuncional de las zonas rurales y el desarrollo regional sostenible en general.
2.Exigir la continuación de la política de apoyo a la consolidación de las tierras agrícolas y de concesión de pagos a los agricultores que participan en el régimen para pequeños productores agrícolas y hayan cedido de forma permanente su explotación a otro agricultor como medio eficaz de mejora de la estructura de producción de la agricultura.
3.Mantener la posición de que el objetivo principal de la reestructuración no debe ser simplemente la reducción del número de pequeñas explotaciones agrícolas, dado que de esta manera no se incrementará la competitividad de las explotaciones más grandes; instando, en este contexto, a los Estados miembros a que presenten soluciones y modelos de desarrollo adecuados para las pequeñas explotaciones agrícolas, teniendo en cuenta las características específicas de la agricultura de cada país, así como las diferencias regionales, que impulsen la competitividad, viabilidad y rentabilidad de las pequeñas explotaciones, promuevan el espíritu emprendedor, creen puestos de trabajo y frenen la despoblación rural.
4.Defender la necesidad de contrarrestar sin demora el proceso de éxodo y despoblación rurales, a fin de garantizar a las pequeñas explotaciones agrícolas condiciones adecuadas y perspectivas sostenibles en sus emplazamientos actuales; instando a los Estados miembros a que dediquen eficientemente fondos europeos disponibles a promover infraestructuras, instalaciones educativas, médicas y asistenciales, servicios de guardería, acceso a un servicio de Internet rápido y la constitución y el desarrollo de pequeñas y medianas empresas (PYME) rurales, con el fin de garantizar condiciones de vida equivalentes en las zonas urbanas y rurales; recomendando que los esfuerzos se centren en la generación de perspectivas de futuro sostenibles para los jóvenes, las personas con una buena formación y las mujeres.
5.Exhortar a que se incremente la venta directa, como la venta de productos tradicionales, en los mercados locales y regionales y a que en las pequeñas explotaciones se desarrolle una forma de elaboración sostenible y responsable y un sistema de control esencial y proporcionado; instando a la Comisión y a los Estados miembros a examinar las disposiciones existentes sobre seguridad alimentaria con objeto de reducir las cargas y eliminar los obstáculos que pueden plantear para el desarrollo de la transformación y la venta de alimentos por parte de las pequeñas explotaciones agrícolas; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a crear una plataforma de intercambio de buenas prácticas sobre el modo de regular y controlar la transformación llevada a cabo por las pequeñas explotaciones agrícolas; exhorta, además, a las autoridades regionales a que realicen más esfuerzos con relación al desarrollo de la infraestructura de la venta directa, incluidos los mercados rurales y urbanos, facilitando de este modo el acceso de los consumidores a productos agrícolas baratos, sanos y de gran calidad.
6.Impulsar la posición de que en el proceso de solución de los problemas de las pequeñas explotaciones agrícolas deben incluirse, además de la PAC, otras políticas de la Unión, incluida la política de cohesión, a fin de contribuir a la mejora de las infraestructuras técnicas y el acceso a los servicios públicos en las zonas rurales, en tanto que los recursos del Fondo Social Europeo deben utilizarse para la financiación de actividades comunitarias y sociales relacionadas con la inclusión social, la educación, la formación y la transferencia de conocimientos; considerando, además, que, dado que las pequeñas explotaciones no tienen un impacto significativo sobre el mercado, se podría autorizar la concesión de ayudas adicionales con cargo a los recursos nacionales conforme a las normas acordadas con la Comisión y sin obstaculizar la competencia.
7.Captar la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas derivada de la próxima liberalización del mercado de la propiedad en los nuevos Estados miembros; señalando que los pequeños agricultores serán los más afectados por el incremento de los precios de la tierra.
8.Solicitar a los Estados miembros que velen por que sus sistemas educativos e incluyan infraestructuras adecuadas para la educación y la formación profesional en el ámbito de la agricultura.
9.Atraer la atención sobre la creciente presión ejercida sobre los precios de las tierras agrícolas debido a la expansión urbana.
10.Congratularse por la creación del mecanismo de ayuda para pequeños agricultores en el marco del primer pilar de la PAC, considerando, no obstante, que solo se ha simplificado la forma de las transferencias, en tanto que los bajos porcentajes de pagos directos no permiten desarrollo alguno, y que estas medidas siguen siendo insuficientes para mejorar la situación de las pequeñas explotaciones agrícolas en la UE; resaltando la necesidad de establecer un mecanismo que permita que las pequeñas explotaciones agrícolas presenten solicitudes de pagos directos plurianuales, actualizadas únicamente cuando surjan cambios en la explotación en cuestión.
11.Atraer la atención, una vez más, sobre las grandes diferencias entre las subvenciones agrícolas de los distintos Estados miembros, que perjudican a los nuevos Estados miembros.
12.Hacer hincapié en que, debido al carácter voluntario del sistema para pequeños agricultores del primer pilar de la PAC, es esencial revisar y utilizar todas las posibilidades de apoyo a los pequeños productores que ofrece el segundo pilar.
13.Considerar que, además de dichas medidas, es esencial buscar medios eficaces para ayudar a los pequeños agricultores cuya actividad y producción no implican la propiedad y utilización de tierras agrícolas.
14.Instar a los Estados miembros a crear instrumentos de financiación adecuados, por ejemplo, en forma de microcréditos, créditos a interés reducido, arrendamiento financiero, pago de los primeros plazos o garantías de crédito; considerando, además, que en este proceso de concesión de ayudas deben participar las instituciones regionales y locales.
15.Subrayar que las pequeñas explotaciones agrícolas también deben cumplir las disposiciones relativas a las buenas prácticas agrícolas y los requisitos europeos y nacionales relativos en particular a la producción agrícola y la protección de los consumidores y que, por lo tanto, es necesario que sus propietarios posean cualificaciones mínimas; instando, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros a que analicen cómo pueden velar por que los propietarios de pequeñas explotaciones en general puedan adquirir esas cualificaciones y por que estas se adapten a sus necesidades.
16.Solicitar que el asesoramiento gratuito se adapte mejor a las necesidades de las pequeñas explotaciones agrícolas y que se simplifiquen los procedimientos relativos a la información, formación, evaluación de riesgos y vigilancia de la salud, se organicen campañas de información, se compartan buenas prácticas en el ámbito de la cadena alimentaria corta y se preste asistencia técnica a las personas que solicitan financiación de la Unión Europea (UE), así como que se ofrezca asesoramiento para ayudar a las pequeñas explotaciones a adaptar el perfil de su actividad productiva a su potencial productivo y medioambiental.
17.Hacer hincapié en que las pequeñas explotaciones agrícolas deben agruparse para formar organizaciones, grupos de productores o cooperativas y organizar campañas de comercialización conjuntas; opinando que todas las formas asociación de pequeñas explotaciones en forma de cooperativas u organizaciones de productores o el uso conjunto de recursos, incluida la maquinaria, deben recibir una ayuda especial de los mecanismos nacionales y de la UE.
18.Defender la posición de que las pequeñas explotaciones agrícolas de las zonas montañosas, las regiones desfavorecidas y las regiones ultraperiféricas deben poder beneficiarse de ayudas asociadas, por ejemplo para la cría de ganado, si también cumplen funciones medioambientales específicas.
19.Considerar que las actividades agrícolas tienen una importancia estratégica sin precedentes, un hecho que deben tener en cuenta todos los Estados miembros con objeto de buscar soluciones que permitan que los pequeños agricultores continúen su actividad, a fin de lograr un equilibro entre los precios agrícolas y los costes de producción.
20.Instar a los Estados miembros a incluir en sus programas del primer y segundo pilar subprogramas y medidas orientados a las pequeñas explotaciones; indicando que las pequeñas explotaciones en particular deben emprender actividades complementarias y secundarias, como en el sector del turismo, a fin de obtener ingresos suficientes; destacando, a este respecto, la importancia de velar por que el segundo pilar de la PAC disponga de amplios recursos y que los programas de desarrollo rural estén adecuadamente concebidos para las necesidades de las pequeñas explotaciones.
21.Recomendar ampliar el ámbito de la Red de Información Contable Agrícola (RICA) con objeto de analizar la situación de las pequeñas explotaciones y la repercusión de la PAC sobre las mismas, así como planificar su desarrollo.
22.Finalmente, encargar al presidente de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

Más información: Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo. Documento de sesión A7-0029/2014, de 15/1/2014, (ref. 2013/02096-PR_INI, RR\1015503ES.doc, PE514.769v02-00, 18 páginas).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 7 de mayo de 2013

PROTAGONISTAS: LA PRODUCCIÓN GANADERA ECOLÓGICA Y LA POLÍTICA MEDIOAMBIENTAL

En la Unión Europea, no se concibe actualmente ningún sistema de producción agrario ecológico, ya sea de actividad agrícola o ganadera, que no cumpla con los principios de la política ambiental, principalmente los que definen al desarrollo sostenible y la conservación de los recursos naturales de los distintos ecosistemas. En este sentido, en la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica), si bien se reconocieron los avances logrados en la Unión Europea en materia medioambiental, también se puso de manifiesto la existencia de otras regiones y países en los que aún hay importantes obstáculos políticos, sociales y económicos para conseguir un desarrollo sostenible y equitativo.

En la Cumbre de Johannesburgo se consideró la interdependencia de los tres pilares fundamentales del desarrollo sostenible: el crecimiento económico, el desarrollo social y el medio ambiente, estableciéndose como declaración política final el compromiso colectivo para fortalecer estos pilares a escala local, nacional, regional y global. El Plan de Acción acordado en la Cumbre estableció distintas estrategias: agua y saneamiento, energías, productos químicos, recursos naturales, globalización y, asimismo, consumo y producción sostenible. Dentro de este último apartado, las acciones estratégicas prioritarias se dirigen a favorecer el cambio de los sistemas actuales hacia pautas de producción y consumo más sostenibles, fomentando el apoyo de las instituciones y entidades implicadas en el sector agrario ecológico e introduciendo nuevos conceptos en los canales de información a la sociedad en su conjunto como la “ecoeficiencia”, la producción “limpia”, y la “responsabilidad social” de las empresas.

Las producciones ecológicas, por definición respetuosas con el medio ambiente, tienen como finalidad fundamental el suministro de alimentos de calidad a una población cada vez más exigente principalmente en los aspectos relacionados con la salud. Se trata de producir alimentos libres de contaminantes químicos y por tanto más saludables. La propia normativa reguladora de la actividad agraria ecológica prohíbe el empleo de sustancias químicas de síntesis tales como pesticidas, herbicidas y fertilizantes en los sistemas de producción vegetal, y también los antibióticos, hormonas y estimulantes del crecimiento y otras sustancias en los sistemas de producción animal.

Por tanto, en los sistemas de producción ganadera está expresamente prohibido la utilización de estas sustancias ya sea como tratamientos preventivos o curativos, debiendo vigilarse estrechamente los alimentos que consumen los animales y el manejo reproductivo de los mismos. En los sistemas ecológicos tampoco se pueden utilizar semillas transgénicas, ni aditivos o conservantes artificiales en las industrias de transformación de alimentos.

En el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea celebrado en Bruselas se discutió sobre la definición de buenas prácticas agrarias y medioambientales de acuerdo con las características de cada Estado miembro. Relativo al ejercicio de la actividad ganadera, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elaboró en su día el Plan de Trazabilidad de las Producciones Ganaderas (MAPA, 2007), que constituye un útil instrumento de gestión para obtener información respecto a todas las etapas de elaboración de un alimento o cualquier otro producto de origen animal, desde el campo o la granja hasta su puesta a disposición del consumidor.

Se trata así de garantizar la seguridad de los alimentos al permitir conocer en todo momento los sistemas de producción de los mismos incluyendo tanto las materias primas como todos los procesos a lo largo de la cadena de transformación y comercialización. De esta manera se delimitan mejor las responsabilidades de los distintos operadores del sistema (producción, transformación y comercialización) y se favorece la retirada efectiva de los productos en caso de alerta sanitaria.

El Plan tiene previsto utilizar los diversos mecanismos ya existentes, tales como el Registro informatizado de las explotaciones ganaderas y de sus titulares (REGA), la identificación de los animales mediante el marcado individual (RIIA), el Registro informatizado de los movimientos de animales hasta el momento del sacrificio (REMO), y de los transportistas (SIRENTRA), así como del etiquetado de los productos y registros del origen y destino de cada fase. Se pretende integrar estos mecanismos ya existentes en un nuevo sistema, manteniendo su interacción con otros medios técnicos como la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) y el Sistema de Gestión Integral de la Alimentación Animal (SILUM), para conseguir la seguridad alimentaria de los consumidores garantizando la trazabilidad de los animales y de los productos.


José Luis Ares Cea (conferenciante)

lunes, 6 de mayo de 2013

1-ACTIVIDAD ECOLÓGICA: CLAVES

A continuación, se exponen algunos conceptos, definiciones y origen de los aspectos clave en el desarrollo de la actividad de producción ecológica. Los avances tecnológicos incorporados en la producción agraria convencional durante las últimas décadas han permitido dar una respuesta rápida y eficaz a la demanda creciente de alimentos de la población. Sin embargo, en muchas zonas del planeta se han cometido excesos manifiestos en la práctica de dicha actividad productiva, teniendo graves consecuencias para el entorno natural, como la disminución de la diversidad y de los recursos biológicos autóctonos, la degradación de muchos ecosistemas singulares, la pérdida de suelo por erosión, la contaminación ambiental, etc.

En el caso de la Unión Europea, además esta situación ha venido acompañada por unas producciones de alimentos excedentarias que aún hoy representan un grave problema en muchos sectores agroalimentarios, condicionando seriamente, desde hace varios años, la planificación y los resultados de la Política Agraria Común (PAC) y de sus sucesivas reformas.

Esta problemática, junto a las reiteradas crisis alimentarias y las mayores exigencias de seguridad y garantías sanitarias por parte de muchos consumidores, introducen factores de incertidumbre sobre el futuro de las actividades agrarias de producción más intensiva, asociadas frecuentemente con alteraciones del medio ambiente, respecto a los sistemas extensivos menos agresivos con el entorno natural. En este sentido, la reforma de la política agraria conocida como 'Agenda 2000' otorga gran protagonismo a los aspectos medioambientales en el desarrollo de la actividad productiva comunitaria.

Surge así un concepto de actividad ecológica como "sistema de producción asociado al respeto y a la conservación del medio ambiente, y a la calidad y seguridad alimentaria, que pretende responder al reto actual de la sociedad en su conjunto por avanzar en el marco de la sostenibilidad". Para la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Ecológica (IFOAM) el concepto de la actividad ecológica se asienta en 17 principios (anexo 1) referidos, entre otros, a aspectos tan importantes como el mantenimiento de la diversidad genética, el fomento de los ciclos biológicos, el uso de los recursos naturales renovables, la calidad y seguridad alimentarias, la reducción de la contaminación, sin olvidar el protagonismo relevante del factor humano involucrado en estas actividades y que al menos habrá de alcanzar las condiciones de vida enumeradas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU).

En el Codex Alimentarius, elaborado por la Comisión Mixta integrada por la Organización Mundial para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), se define la actividad ecológica como un “sistema global de gestión de la producción que fomenta y realza la salud de los agroecosistemas, incluyendo la biodiversidad, los ciclos naturales y la actividad biológica del suelo”. Se trata de potenciar preferentemente aquellas prácticas de gestión que no requieren la utilización de muchos insumos agrícolas, teniendo en cuenta la importancia de que los sistemas productivos y los métodos agronómicos, biológicos y mecánicos estén bien adaptados a las condiciones naturales de las zonas de producción.



José Luis Ares Cea (conferenciante)