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martes, 19 de abril de 2016

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 29 de febrero de 2016, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y sus delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2016, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. 

Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo. En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo Único. Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2016 que figura como Anexo a la presente Orden.

Disposición final primera. Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.

Disposición final segunda. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 29 de febrero de 2016, por el Consejero de Salud, Aquilino Alonso Miranda.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 43, de 4/03/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 37-67).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 13 de abril de 2016

SUBVENCIONES: FOMENTO DE RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS 2015 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 9 de febrero de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad al incremento del crédito disponible para la convocatoria 2015 de las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011.

La Orden de 29 diciembre de 2014 establece la convocatoria para el año 2015 de las ayudas reguladas en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, reguladas en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

En el apartado sexto de la citada Orden se indica una disponibilidad presupuestaria para la convocatoria de 50.339,87 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, que se deriven de los acuerdos que se adopten en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y por tanto al amparo del artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de doscientos diecisiete mil cien euros (217.100 euros), con cargo a la partidas presupuestarias 1900180000G/71B/78206/00, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para notificar la resolución correspondiente.
Firmada en Sevilla, a 9 de febrero de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 33, de 18/02/2016 (apartado 1 Disposiciones generales, página 14).


José Luis Ares (docente)