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viernes, 2 de septiembre de 2016

SUBVENCIONES: BASES REGULADORAS AYUDAS CATÁSTROFES NATURALES 2016 SUBMEDIDA 5-2 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 27 de junio de 2016, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 5.2).

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, establece en su artículo 5 las prioridades de desarrollo rural de la Unión, Entre esas prioridades destaca el Fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos en el sector agrario, haciendo especial hincapié en el apoyo a la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. 

Esta prioridad se desarrolla en el artículo 18, apartado 1, letra b) del citado Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre, según el cual, la ayuda en virtud de esta medida, denominada «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», abarcará, entre otras, las inversiones para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la medida 5 «reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas», submedida 5.2 «Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes» y focus área 3B: Apoyar la prevención y la gestión de riesgos en las explotaciones. en esta submedida se incluye la operación 5.2.1 «Inversiones en explotaciones agrarias e infraestructuras para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes», con las siguientes líneas de actuación:
- Subvenciones a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Subvenciones a inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias, dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.

Mediante la implementación de esta submedida del PDR de Andalucía 2014-2020 se apoyarán las inversiones y gastos necesarios para recuperar el potencial de producción agrario de las explotaciones debido a desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes que afecten directa y/o indirectamente a la producción. En concreto, aquellas inversiones encaminadas a reparar los siguientes daños: daños causados en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias; daños causados en infraestructuras colectivas de las comunidades de regantes u otras agrupaciones de agricultores que impidan o dificulten el desarrollo de la actividad agraria; y daños causados en infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias.

La convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras estará supeditada al reconocimiento oficial por parte de las autoridades públicas competentes de los estados miembros de que se haya producido un desastre natural y que dicho desastre o las medidas adoptadas de conformidad con las Directiva 2000/29/CE del Consejo para erradicar o contener una enfermedad vegetal o plaga han causado la destrucción de al menos el 30% del potencial agrícola correspondiente. Estas subvenciones suponen la evolución en el nuevo marco de las ayudas reguladas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 mediante el Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Debido a la nueva reglamentación comunitaria para el acceso a estas ayudas y a los cambios en el texto del Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014-2020 y en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2014-2020 en relación con la normativa para el período anterior, se hace necesario la elaboración de unas nuevas bases reguladoras para su aplicación a partir del año 2016. Las bases reguladoras contienen tres cuadros resúmenes con el objeto de desarrollar las siguientes líneas de ayudas: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y terrenos agrícolas, ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas. 

No se tienen en cuenta para el incremento del importe de la subvención concedida los posibles rendimientos financieros que se puedan generar por los fondos librados dado que estas ayudas se pagan tras la acreditación del desarrollo de las actuaciones aprobadas. dadas las especiales características que requiere el trabajo en una explotación agraria, así como el objeto de las ayudas que es el de apoyar que una explotación vuelva al estado anterior al de la adversidad climática acaecida, no es pertinente incluir entre los criterios de valoración: actuaciones que incluyan perspectivas de discapacidad, la ponderación de impacto en la salud, la seguridad social o la ponderación del grado de compromiso medio ambiental, ya que no debería primar tales circunstancias respecto al restablecimiento de la capacidad de producción de las explotaciones agrarias y en consecuencia al mantenimiento de las rentas familiares y del empleo.

La especial naturaleza de estas ayudas que es el paliar los daños causados por un desastre natural al objeto de devolver la capacidad de producción de las explotaciones agrarias aconseja, en aras de atenuar lo mas rápido posible los perjuicios causados en la economía de las familias afectadas así como el mantenimiento del empleo, el eximir a las personas solicitantes de la obligación de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. en las ayudas a inversiones de reconstrucción de infraestructuras hidráulicas comunes y a inversiones de reconstrucción de infraestructuras públicas, además, se exime de la obligación de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, por la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes, entidades de derecho público y entidades locales, respectivamente, que prestan servicios comunitarios y público.

Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de la actividad subvencionada, detallándose a lo largo de las presentes bases las prohibiciones para concurrir, los requisitos de acceso, la composición del órgano evaluador, los criterios de concesión y las obligaciones pertinentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, todo ello referido a las personas titulares de explotaciones agrarias.

La presente Orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 48.3.a) de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Al objeto de facilitar la presentación de las solicitudes de ayudas y de agilizar su tramitación no será necesario acompañar con la solicitud de ayudas de documentación acreditativa alguna, retrasando esta obligación al momento en el que se dicte la correspondiente propuesta provisional de resolución.
Esta Consejería ostenta las competencias en materia de desarrollo rural conforme al artículo 13 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y de lo dispuesto en el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de la Directora General de Ayudas Directas y Mercados, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (operación 5.2.1), que consta de las siguientes líneas de ayuda cuyos cuadros resumen se insertan a continuación:
a) Línea 1: Inversiones en explotaciones agrarias para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
b) Línea 2: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras hidráulicas colectivas de las Comunidades de regantes, Juntas Centrales y Comunidades Generales dañadas por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
c) Línea 3: Inversiones para la reconstrucción de infraestructuras públicas, como caminos, que dan servicio a las explotaciones agrarias dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
2. Del mismo modo, se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente Orden el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobado mediante Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (BOJA 215, de 5 de noviembre 2015).

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 27 de junio de 2016, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, María del Carmen Ortiz Rivas. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 125, de 1/07/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 101-145).


José Luis Ares (docente)

miércoles, 25 de marzo de 2015

RECONSTITUCIÓN POTENCIAL AGRARIO EN CAMPO DE DALÍAS (ALMERÍA, ESPAÑA): AYUDAS 2015

Mediante la Orden de 5 de marzo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos, que tienen consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas de las explotaciones agrícolas, así como sobre las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, así el pasado día 19 de enero de 2015, se produjo una fuerte descarga de granizo acompañado de un brusco descenso de las temperaturas, en la comarca de Dalías (Almería) que afectó de manera muy negativa a explotaciones agrarias invernadas, que vieron paralizado su sistema de producción como consecuencia de estas adversidades naturales.

El 20 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía publicó el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que establece, entre otros, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

En este sentido, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial productivo agrario de explotaciones agrarias invernadas en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), y en el ejercicio de las competencias atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la disposición final sexta del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, citado, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reconstitución del potencial productivo de explotaciones agrarias invernadas que resultaron dañadas por la adversidad natural ocurrida el 19 de enero de 2015 en la Comarca del Campo de Dalías (Almería), conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Estructuras Agrarias se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden. De conformidad a lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, la persona beneficiaria de la ayuda estará obligada a presentar una cuenta justificativa de gastos y pagos, que deberá presentar antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.

Tercero. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Estructuras Agrarias.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo para la realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables se indicará en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto. Financiación.
1. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural (FEADER ) y al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2015, así como la cuantía máxima destinada a la ayudas será la siguiente:
16 00 11 0000 G 71C 77700 99 CM30R12616 2013000466 - 2015 - Importe: 4.314.000 euros.
3. La inversión máxima auxiliable será de 15 € por m² de invernadero.
4. Los costes de referencia serán los que se publiquen cada año para las ayudas a la modernización de explotaciones en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, área «Estructuras e Infraestructuras Agrarias».
5. Las actuaciones subvencionadas concedidas para la reconstitución del potencial productivo de la explotación agraria invernada, habrán de estar encaminadas a que la explotación agraria invernada alcance como mínimo las características técnicas que se detallan en el Anexo II que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 5 de marzo de 2015, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 518-524).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 21 de enero de 2015

PLANTACIONES ALMENDROS AFECTADOS SEQUÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS RECONSTITUCIÓN POTENCIAL PRODUCTIVO 2013-2014

Mediante la Orden de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convoca la concesión de ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, el Reino de España elaboró el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, y en su aplicación y concreción, por Decisión de la Comisión C(2008) 3843, de 16 de julio 2008, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo 2007-2013, en el que se desarrollan entre otras la medida 126 «Reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y acciones de prevención».

Una de las peculiaridades de nuestro clima es la existencia de fenómenos como lluvias torrenciales, inundaciones, heladas, sequías y fuertes vientos, que tienen consecuencias negativas sobre los cultivos y cosechas de las explotaciones agrícolas. Debido a la escasez de lluvias registradas en el año agrícola 2013–2014, en las provincias orientales de Andalucía y especialmente en la provincia de Almería, se han producido graves daños en el las plantaciones de almendros.

Considerando que los daños registrados sobre las plantaciones de almendros, como consecuencia de la pertinaz sequía, no tienen garantía en el Sistema de Seguros Agrarios, se hace necesaria la adopción de medidas excepcionales con objeto de paliar los citados efectos y poder reconstituir el potencial productivo en las explotaciones con cultivo de almendro. 

El 20 de diciembre de 2013, la Comunidad Autónoma de Andalucía publicó el Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, que establece, entre otros, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales, en el marco de la medida 126 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013.

Por otro lado, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará la Orden por la que se establecen las bases reguladoras y convocatoria de medidas de apoyo a las explotaciones con plantaciones de almendro afectadas por la sequía. 

En este sentido, se considera oportuno proceder a la convocatoria de ayudas para la reconstitución del potencial productivo de aquellas explotaciones de almendro afectadas por la sequía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas, en virtud de lo establecido en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con la disposición final sexta del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, citado, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la reconstitución del potencial productivo del almendro afectado por la sequía en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, conforme al Título II del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales.
2. Dado que la medida 126, contemplada en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), tiene como finalidad la reconstitución del potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tendrán prioridad aquellas actuaciones que se realicen sobre explotaciones con mayor potencial productivo.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo I, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos. La presentación de solicitudes podrá realizarse, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/. Además, podrá ser consultado por las personas interesadas, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas, a través de la misma página, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
3. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, en los términos de los artículos 13 y 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Resolución.
1. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/agricultura/seguros-agrarios/ayudas/index.html.
4. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Plazo para la realización de las actuaciones.
El plazo para la realización de las actuaciones subvencionables se indicará en la resolución de concesión de ayudas.

Sexto. Solicitud de pago.
La solicitud de pago se presentará conforme al Anexo III de la presente Orden, y deberá presentarse antes de la fecha límite fijada en la resolución de concesión.

Séptimo. Financiación.
1. La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75% y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la que se imputará la ayuda así como la cuantía total máxima destinada será la siguiente:
- Aplicación presupuestaria: 1600110000 G/71B/77203/00 CM30R126162015000132 -3.1.16.00.11.00.77203.71B.4.2015.
- Cuantía total máxima de 1.500.000 euros, pudiéndose incrementar según las disponibilidades presupuestarias, según lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre.
2. La subvención será 4 € por pie de almendro.
3. No se concederán ayudas a los agricultores cuyo importe total de ayudas sea inferior a 100 €.

Octavo. Financiación adicional.
1. La presente ayuda dispondrá, previa asignación en Conferencia Sectorial, de una subvención adicional de 2 € por pie de almendro repuesto sobre la subvención recogida en el punto séptimo, con cargo al Presupuesto de la Administración General del Estado.
2. Esta ayuda estará limitada de forma individual a 15.000 €, en un período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Noveno. Desarrollo y ejecución.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera la competencia para la resolución de las solicitudes de ayudas convocadas en la presente Orden, debiendo hacerse constar esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.
2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para cuantas actuaciones sean necesarias para la interpretación, el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Décimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 26-33).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)