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viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES REGULADORAS SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 9 de julio de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

El Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, dispone en su artículo 1, que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo, al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

En el ejercicio de las competencias en materia de artesanía, la Consejería, mediante la ejecución tanto del Decreto 209/2007, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, como de la Orden de 11 de julio de 2011, por la que se aprueba la revisión del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para el período 2011-2013, ha venido desarrollando el marco legal necesario para promocionar, incentivar y apoyar la artesanía andaluza. Así, en el marco del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2007-2010, se establecieron mediante Orden de 9 de diciembre de 2009, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio y artesanía.

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2010, se derogó la citada Orden de 9 de diciembre de 2009. Por ello, de acuerdo con las competencias de promoción que se desarrollaron a través del Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, aprobado mediante Decreto 209/2007, de 17 de julio y que ha sido objeto de revisión para el período 2011-2013, mediante Orden de 11 de julio de 2011, prorrogado en base a la Disposición Final Primera del citado Decreto, y en base a las previsiones de fomento y modernización de la artesanía, contempladas en la actual planificación estratégica de la Consejería de Turismo y Comercio, que se concretan para la materia que nos ocupa, en el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía para 2014-2017, se implementan nuevas actuaciones para la mejora de la competitividad del sector, entre las que se encuentran los conceptos subvencionables recogidos en la presente orden.

Se aborda, pues, la regulación de las actuaciones que han de regir las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía. Su contenido se circunscribe a actuaciones destinadas a la modernización y al mejor abastecimiento de materias primas de las empresas y talleres artesanos, así como a la difusión de los productos, a través de las nuevas tecnologías de comunicación, y su identificación dentro del territorio, y, asimismo, a promover e impulsar el asociacionismo del sector artesano andaluz. Para ello, partiendo de la experiencia adquirida en la aplicación de las ayudas específicas para este conjunto de actuaciones, se acomete la necesaria revisión de los contenidos que venían recogidos en la Orden 9 de diciembre de 2009, derogada por la de 17 de diciembre de 2010.

La nueva regulación tiene como objetivo, poner en valor los productos artesanos andaluces y modernizar los talleres y empresas artesanas y, mediante la promoción de las relaciones de cooperación del sector artesano andaluz, impulsar el asociacionismo en todos sus niveles y apoyar la creación y consolidación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de artesanos y artesanas, como una fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como la identificación geográfica de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal de la Comunidad Autónoma Andaluza ya declarados.

En consecuencia, la presente Orden establece las bases reguladoras de las citadas subvenciones, que se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, la presente Orden aprueba la convocatoria de las subvenciones para el año 2014, previendo el pago anticipado en dicho año y el pago restante, tras la justificación, en el año 2015. Las bases reguladoras contenidas en esta Orden, se ajustan a las establecidas en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, salvo modificaciones puntuales efectuadas como consecuencia de los cambios normativos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden.

Las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público, de conformidad con la Orden de 30 de agosto de 2010, antes mencionada. Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria, habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010, citada en el párrafo anterior, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

De otro lado, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones en materia de artesanía.
Se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de artesanía, compuestas por el texto articulado y por el cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación, en régimen de concurrencia competitiva.

Disposición adicional primera. Convocatoria.
1. Aprobación de la convocatoria para el año 2014 de subvenciones en materia de modernización y fomento de la artesanía (Modalidad ARA/E) Se aprueba la convocatoria para el año 2014 de las subvenciones en materia de artesanía, en la modalidad de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en la modalidad de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza, en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de ellas.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
4. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía, podrá modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal como se contempla en el artículo 28.4 de la vigente Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

Disposición adicional segunda. Gastos de carácter plurianual.
1. En la presente convocatoria se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes establecida en la disposición adicional tercera de la presente Orden.
2. Excepcionalmente, podrá comprometerse en el ejercicio de 2014 el 100% de la subvención, en concepto de pago, previa justificación, cuando el solicitante acredite la finalización de la actividad subvencionada con anterioridad a la fecha de la resolución de la concesión de la subvención.

Disposición adicional tercera. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.484.02..76A.9., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.
2. Las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE) se financiarán en los ejercicios 2014 y 2015, con cargo a dos aplicaciones presupuestarias, una para gastos corrientes, la aplicación 0.1.18.00.01.00.474.02..76A.0., siendo la cuantía máxima de 533.333,33 euros, distribuida en 400.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 133.333,33 euros (cantidad correspondiente al 25%) para 2015; y otra para gastos de capital, la aplicación 0.1.18.00.01.00.774.02..76 A.2., que asciende a un total de 466.666,66 euros, distribuidos en 350.000 euros (cantidad correspondiente al 75%) en 2014 y en 116.666,66 euros (cantidad correspondiente al 25%) en 2015.

Disposición adicional cuarta. Aprobación de los formularios.
Se aprueban para el año 2014 los formularios que se indican y que constan como Anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, de acuerdo con el artículo 17 del texto articulado:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Disposición adicional quinta. Presentación de la solicitud.
La solicitud se cumplimentará preferentemente a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 9 de julio de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 

Bases Reguladoras (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 140, de 21/07/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 58-94).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014 se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En la disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.
Los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0. y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, para gastos corrientes, y 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2. y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, para gastos de capital, se distribuyen en su totalidad.
No obstante, los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9. y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, únicamente para gastos corrientes, no se distribuyen en su totalidad, porque la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza es inferior al crédito inicialmente consignado. Siendo la cuantía máxima a subvencionar en la modalidad de ARA de 158.679,14 euros, distribuida en 119.009,35 euros para el ejercicio 2014 y en 39.669,79 euros para el ejercicio 2015, en lugar de los 533.333,33 euros en total presupuestados inicialmente en la citada Orden de 9 de julio de 2014.
De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E), y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9 y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, correspondientes a la Modalidad ARA, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 158.679,14 euros. Asimismo se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0 y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, correspondientes a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 533.333,33 euros, y con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2 y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, correspondientes a la Modalidad ARE , para gastos de capital, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 466.666,66 euros.

Segundo. Los créditos a los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden de 9 de julio de 2014 se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 158.679,14 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes se destinará una cuantía máxima de 533.333,33 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 20 de octubre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 30 de septiembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) (BOJA número 140, de fecha 21 de julio), el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. 

El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, así como de la proximidad del vencimiento del plazo máximo de resolución y notificación, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, se prevé que este plazo no va a poder ser cumplido.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia atribuida a este órgano, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 22 de diciembre de 2014 el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (Modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014.
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 30 de septiembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 201, de 15/10/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 8).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de febrero de 2015

PROTAGONISTAS: EXPLICAR LA DEHESA AL CONSUMIDOR EN ESPAÑA, CLAVES DE PROMOCIÓN

Las dehesas o los sistemas agrarios adehesados constituyen un valioso patrimonio medioambiental en vastas zonas rurales de la Unión Europea, destacando la Península Ibérica por su superficie territorial de este ecosistema, con 3,6 millones de hectáreas, aproximadamente, distribuidas en 2,4 y 1,2 millones de hectáreas en España y Portugal, respectivamente. No obstante, a pesar de su importancia, y de ser una fuente de rica biodiversidad, con producciones agroalimentarias de alta calidad, la dehesa y sus productos no son suficientemente conocidos para muchos consumidores.

En España, salvo pocas excepciones, las producciones agroalimentarias de calidad diferenciada del ecosistema dehesa son obtenidas en pequeñas empresas que, en la mayoría de los casos, además de productores de materias primas son también elaboradores y distribuidores de los alimentos terminados, cerrando así el ciclo completo hasta llegar al consumidor final. Esta estructura empresarial fuertemente atomizada requiere de instrumentos de integración para abordar campañas conjuntas de promoción de los productos de la dehesa, dado que su elevado coste hace prácticamente inviable su realización a nivel individual.

Por otra parte, los sistemas productivos mayoritarios en las pequeñas empresas alimentarias de las dehesas españolas se caracterizan por sus procedimientos artesanales y producciones reducidas, cuya rentabilidad depende directamente del precio de venta de los productos, en contraposición a lo que ocurre con los establecimientos de mayor dimensión, grandes volúmenes y amplios canales de comercialización. Lamentablemente, la realidad actual de la dehesa española muestra una escasa valorización de los alimentos finales, con precios de venta muy similares a los obtenidos de forma masiva en grandes producciones estandarizadas, con muy pocas excepciones, como el jamón ibérico o el aceite de oliva producidos en algunas zonas.

Aunque existen abundantes y completos estudios y publicaciones sobre el ecosistema de la dehesa española, lo cierto es que las informaciones, resultados y conclusiones de los mismos raramente salen del ámbito académico o técnico, resultando prácticamente desconocidos para muchos productores y distribuidores, así como para la casi totalidad de los consumidores finales. Si bien es cierto que un alimento de calidad diferenciada se conoce muchas veces por el "boca a boca" o más propiamente por el "boca a oreja", no es menos cierto que la lentitud de este procedimiento no garantiza la consecución de buenos precios de venta a corto o medio plazo, condicionando negativamente la cuenta de resultados de las pequeñas empresas artesanales.

Para hacer frente a este ancestral desconocimiento urge realizar una campaña de promoción de los alimentos producidos en la dehesa resaltando sus peculiares características que los hacen diferentes de los obtenidos fuera de este ecosistema. A continuación, voy a enumerar una serie de aspectos clave para valorizar la dehesa y sus producciones de calidad diferenciada, con el convencimiento de que únicamente un consumidor suficientemente formado e informado será capaz de pagar un precio mayor por los alimentos producidos en este ecosistema definido como 'agro-silvo-pastoral'.

1-La importancia de la dehesa como patrimonio patrimonio paisajístico, cultural y socioeconómico, siendo un ecosistema de tradición milenaria en muchas zonas rurales españolas, que es necesario preservar, mantener y defender para el uso y disfrute de las generaciones venideras.

2-La sostenibilidad de un sistema productivo que aprovecha los recursos naturales y humanos disponibles en la zona de dehesa, mediante un manejo racional de los pastos, pastizales, cultivos herbáceos, árboles, arbustos, razas ganaderas autóctonas, producciones tradicionales, prácticas artesanales, con un menor impacto medioambiental tanto sobre el suelo y el agua como en la flora y la fauna locales, siendo este aspecto aún más importante en aquellos territorios catalogados como espacios protegidos.

3-Las pequeñas empresas agroalimentarias, de amplia presencia en las dehesas españolas, no sólo aseguran la trazabilidad completa de sus sistemas productivos, sino que además garantizan el origen y la autenticidad de sus producciones, al funcionar muchas de ellas en ciclo cerrado, cumpliendo con el lema "del campo a la mesa".

4-El predominio de los sistemas productivos en régimen extensivo, con bajo consumo de factores de producción, entre ellos, fertilizantes, plaguicidas, y otros productos de síntesis química, confieren a los alimentos obtenidos en las dehesas unas características próximas a los productos ecológicos y, por tanto, más saludables.

5-La diversidad de sus producciones convierten a la dehesa en una verdadera "despensa" alimentaria, representada por productos tan emblemáticos como los derivados del cerdo ibérico, carne de vacuno, corderos y cabritos lechales, especies cinegéticas, leche, quesos y derivados lácteos, miel, frutas frescas y frutos secos, aceites de oliva, vinos y licores, pan y repostería, entre otros, que se identifican con sus zonas de procedencia, muchas veces ubicadas en áreas montañosas, serranías y montes con escasas alternativas productivas. Asimismo, se obtienen en la dehesa otros productos típicos no destinados a la alimentación, como la resina, el corcho, la leña, maderas, etc., que generan empleo estacional en muchas zonas.

6-La comercialización directa de los productos obtenidos en las zonas de dehesa por parte de las propias empresas productoras acerca a los consumidores finales al territorio de producción, con las consiguientes ventajas para la transmisión de la información sin recurrir a intermediarios, facilitando la formación de una imagen clara de la zona con efecto multiplicativo para su promoción en el conjunto de la sociedad.

7-La incorporación de jóvenes al medio rural y, especialmente, en las zonas de dehesa, permitirá asegurar la continuidad de las empresas agroalimentarias actuales y la puesta en marcha de nuevos proyectos, siempre que se apoyen dichas iniciativas desde las administraciones públicas no solamente con subvenciones directas a la inversión, sino también con una oferta de programas de formación y asesoramiento específicos, que posibiliten su adaptación y la obtención de resultados sostenibles a largo plazo.

Más información: Jornada Técnica sobre "El sector lácteo andaluz ante la nueva normativa de Calidad", celebrada en la localidad de Loja (Granada, España). 2012.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



lunes, 16 de febrero de 2015

ORGANIZACIÓN PESQUERA ARTESANAL DEL ESTRECHO ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECONOCIMIENTO RESOLUCIÓN 29/1/2015

Mediante la Resolución de 29 de enero de 2015, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hace público el reconocimiento como organización de productores a la asociación denominada Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho.

Por Resolución de 24 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura se concede el reconocimiento como organización de productores a la asociación denominada «Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho», siendo su ámbito de actuación la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la actividad de producción y comercialización del voraz o besugo de la pinta (Pagellus bogaraveo).

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, la «Organización de Productores Pesqueros Artesanales del Estrecho» ha quedado inscrita en el Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente con el código y número siguiente: OPP-78.
Lo que se hace público para general conocimiento. Firmada en Sevilla, a 29 de enero de 2015, por la Directora General, Margarita Pérez Martín.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 31, de 16/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 23).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de febrero de 2015

SUBVENCIONES PARA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN CONVOCATORIA 2014

Mediante la Orden de 18 de noviembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, el Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 3 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de agosto de 2014.

Mediante Orden de 30 de septiembre de 2014 (BOJA número 201, de 15 de octubre de 2014), de la Consejería de Turismo y Comercio, se amplía el plazo de resolución y notificación de la presente convocatoria, hasta el 22 de diciembre de 2014, al prever que el plazo inicial no iba a poder ser cumplido. No obstante lo anterior, a la vista de la fase en que se encuentra el procedimiento de concesión, como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaria a las mismas, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, en relación con el artículo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2014, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2014 (BOJA número 211, de 29 de octubre), y el importante objetivo que se pretende alcanzar con las ayudas, es necesario ampliar de nuevo el plazo de resolución y notificación hasta el máximo legalmente permitido, al no poder resolver la convocatoria en el plazo establecido en la Orden de 30 de septiembre de 2014.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio, en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y para general conocimiento, se dispone lo siguiente:

Primero. Ampliar, hasta el 8 de febrero de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de artesanía (modalidad ARA/ARE ), correspondiente al ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014. 
Contra la presente Orden de ampliación de plazo máximo para resolver no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 18 de noviembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 234, de 1/12/2014 (apartado 1. Disposiciones generales, página 54).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN PLAN INTEGRAL 2014-2017

Mediante el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.

La Constitución Española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente a la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye en el artículo 58.1 a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Gobierno Andaluz, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Andalucía, como fuente generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico y cultural de alta potencialidad, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.

La Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, nace con el objetivo de regular la actividad artesanal, dada la importancia de la misma como generadora de empleo, medio de cohesión social y recurso turístico de alta potencialidad, así como el de recuperar la importancia cultural, social y económica de la que es merecedora, mejorando de esta forma el acceso de los artesanos y artesanas al mercado. La actividad artesana no sólo es importante por sí misma, sino también por la relación que tiene con otras actividades y otros sectores económicos, así como por su contribución a otros ámbitos, como pueden ser el cultural, el rural, etc. En ella se recogen las tradiciones que constituyen la esencia de la identidad cultural de la zona en la que se desarrolla, por lo que cumple el papel de preservar el patrimonio etnológico y cultural, favoreciendo otras actividades que generan riqueza y empleo, como son las actividades culturales y tiene una clara relación con el turismo, actuando como elemento impulsor del mismo.

El presente Decreto viene a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, en relación con la disposición final segunda de la misma, donde se indica que el Consejo de Gobierno aprobará, en el plazo de un año, el Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía. Una vez finalizado el I Plan, aprobado mediante el Decreto 209/2007, de 17 de julio, se elaboró la Revisión del mismo, con una vigencia de 2011 a 2013, y fue aprobado por Orden de 11 de julio de 2011. El II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, que se aprueba ahora, se marca el objetivo fundamental de incrementar la competitividad del sector y sus posibilidades como generador de puestos de trabajo y riqueza en Andalucía.

En el mismo, se ha dado cabida a las aportaciones que los artesanos y artesanas han manifestado durante la celebración del I Congreso de Artesanía Andaluza con motivo de la presentación del borrador del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía y mediante aportaciones posteriores por escrito durante el plazo concedido para ello. Por tanto, este Plan trata de recoger, en sus líneas de actuación, las necesidades del sector artesano de Andalucía.

Este II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017 pretende establecer las condiciones necesarias que permitan a Andalucía tener un sector artesano moderno y estructurado, mejorando la calidad de la producción, sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en los mercados, suprimiendo las barreras que puedan oponerse a su desarrollo, todo ello de acuerdo con el principio de sostenibilidad económica.

Atendiendo a lo preceptuado en el artículo 21.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, el Plan define el objetivo general y los objetivos específicos, contiene la líneas estratégicas, formula los programas, proyectos y acciones para el cumplimiento de las metas del mismo, incorpora un programa financiero y los indicadores que facilitarán el seguimiento y evaluación de su ejecución. Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía de Andalucía 2014-2017, al objeto de garantizar el uso no sexista del lenguaje.

En el proceso de elaboración del Plan, ha sido oída la Comisión de Artesanía de Andalucía en su reunión extraordinaria de 6 de noviembre de 2014 y han sido consultadas las organizaciones representativas de las empresas, de personas trabajadoras, municipios y provincias y de las personas consumidoras y usuarias. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Turismo y Comercio, tras su examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos en su reunión de 30 de septiembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de diciembre de 2014, se dispone lo siguiente:

Primero. Aprobación del Plan.
1. Se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, cuyas líneas estratégicas, programas y actuaciones se especifican como Anexo único al presente Decreto.
2. El texto íntegro del Plan podrá ser consultado, según recoge el dispongo cuarto del presente Decreto.

Segundo. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercero. Revisiones del Plan.
1. Conforme al artículo 21.4 de la Ley 15/2005, de Artesanía de Andalucía, el Plan se debe revisar con una periodicidad no superior a cuatro años.
2. Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de artesanía para la aprobación de las futuras revisiones del plan.

Cuarto. Publicidad del Plan.
1. Con el fin de garantizar el conocimiento del II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017 por toda la ciudadanía y organizaciones interesadas, la Consejería con competencias en materia de comercio tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo, un ejemplar del Plan en la sede de Dirección General con competencias en materia de comercio, así como en sus Delegaciones Territoriales.
2. Asimismo, el Plan estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de Turismo y Comercio.

Quinto. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 
Firmado en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez. 


ANEXO. II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017.
Índice: 
1. Análisis y Diagnóstico de la situación actual del Sector Artesano en Andalucía.
2. Objetivo general y Objetivos específicos.
2.1. Objetivo general.
2.2. Objetivos específicos. 
3. Líneas estratégicas y Programas de acción para el cumplimiento de los objetivos.
3.1. Línea estratégica I: Ordenación de la actividad artesana y Asociacionismo.
3.1.1. Programa 1. Adecuación de los recursos humanos.
3.1.1.1. Proyecto 1. Fomento del trabajo coordinado con las diferentes administraciones y organismos que inciden en el sector artesano.
3.1.1.2. Proyecto 2. Mejorar las condiciones de los artesanos y artesanas de Andalucía.
3.1.2. Programa 2. Adecuación de los recursos materiales y tecnológicos.
3.1.2.1. Proyecto 1. Optimizar las condiciones de las empresas artesanas.
3.1.3. Programa 3. Colaboración y Cooperación entre las empresas artesanas.
3.1.3.1. Proyecto 1. Impulsar el asociacionismo en el sector artesano de Andalucía.
3.2. Línea estratégica II: Fomento y Promoción de la Artesanía Andaluza.
3.2.1. Programa 1. Impulso y Difusión de la Artesanía de Andalucía. 
3.2.1.1. Proyecto 1. Divulgación de los oficios artesanos.
3.2.1.2. Proyecto 2. Fomento del sector artesano en Andalucía.
3.3. Línea estratégica III: Potenciación de la Comercialización de los productos artesanos de Andalucía.
3.3.1. Programa 1. Mejoras de la comercialización.
3.3.1.1. Proyecto 1. Poner en valor la artesanía de Andalucía.
3.3.1.2. Proyecto 2. Actuaciones de aproximación del ciudadano del sector artesano.
3.3.1.3. Proyecto 3. Desarrollar mecanismos para posicionar los productos artesanos en ámbitos de comercialización.
3.3.1.4. Proyecto 4. Promoción del distintivo «Andalucía Calidad Artesanal»
3.4. Línea estratégica IV: Políticas para fomentar el papel de la mujer en el sector artesano de Andalucía. 
3.4.1. Programa 1. Facilitar la presencia de la mujer en el sector artesano andaluz. 
3.4.1.1. Proyecto 1. Adecuación de los recursos humanos, materiales y tecnológicos.
3.4.1.2. Proyecto 2. Difusión de la artesanía como oportunidad de trabajo.
3.4.2. Programa 2. Dinamizar la actividad artesanal de las profesionales artesanas. 
3.4.2.1. Proyecto 1. Posicionamiento de las artesanas dentro del sector.
4. Programa financiero del Plan.
5. Seguimiento y evaluación del Plan.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 7, de 13/1/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 8-10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 19 de enero de 2015

56-CALIDAD AGROALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DISPOSICIONES ADICIONALES

A continuación, se incluyen las Disposiciones Adicionales (primera a cuarta) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, aprobada por el Parlamento de Andalucía, promulgada por el Presidente ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (España).

Disposición adicional primera. Denominaciones específicas.
Los productos andaluces amparados por denominaciones específicas se entienden protegidos por la figura de la indicación geográfica protegida.

Disposición adicional segunda. Bebidas aromatizadas.
La presente ley será de aplicación a los vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

Disposición adicional tercera. Régimen aplicable a denominaciones de calidad con reconocimiento provisional. 
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal y comunitaria, la presente ley será de aplicación a las denominaciones e indicaciones geográficas desde que hayan sido reconocidas o protegidas provisionalmente, pudiendo hacer uso, en su caso, del término denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no será exigible, hasta que se formalice su registro comunitario, la obligatoriedad de acreditación establecida en los artículos 3.ñ) 2.º y 33.1.a), pudiéndose conceder una autorización provisional a los organismos de evaluación de la conformidad para que verifiquen el cumplimiento de los pliegos de condiciones de la denominación, en los términos que se establezcan por la consejería competente en materia agraria y pesquera.

Disposición adicional cuarta. Artesanía alimentaria.
1. Las consejerías competentes en materia de agricultura y pesca y de artesanía establecerán reglamentariamente las medidas necesarias para el reconocimiento y regulación de la artesanía alimentaria, entendida como un valor añadido de identificación del producto alimentario producido de manera artesana y reconocible por los consumidores como un elemento de calidad diferenciado. A estos efectos, en dicha norma reglamentaria se establecerán las condiciones y requisitos de aplicación a este ámbito de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
2. Las condiciones técnicas específicas necesarias para la producción artesanal de los productos alimentarios referidos en esta ley, así como las especialidades de dichos productos en función del proceso de elaboración empleado, se determinarán reglamentariamente por la consejería competente en materia de agricultura y pesca, en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimentarios.
3. Corresponderá a la consejería competente en materia de agricultura y pesca adoptar las medidas de fomento, promoción y control de la actividad artesana alimentaria.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 70, de 8/04/2011 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-29).


Fuente: Circular informativa (2011). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 22 de octubre de 2014

MODIFICACIÓN ORDENACIÓN DE ARTESANÍA EN ESPAÑA: ACTUALIZACIÓN 4/6/2011

A continuación se incluye en texto consolidado correspondiente al Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio (rectificado), del Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, en materia de ordenación y regulación de la artesanía (BOE número 173, de 21 de julio de 1982).

El presente texto rectifica al remitido anteriormente y que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 167, de 14 de julio de 1982), quedando por tanto subsanados los errores detectados. Advertido posteriormente un error, por omisión, en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio, sobre ordenación y regulación de la artesanía, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 187, de 18 de julio de 1982, se publica íntegro y debidamente rectificado. Seguidamente se incluye el texto consolidado, modificado con fecha de 4 de junio de 2011.

Los presupuestos básicos de la normativa ordenadora de la actividad artesana, contenidos en el Decreto 335/1968, de 22 de febrero, han quedado claramente desfasados con los cambios legislativos, políticos y administrativos acaecidos en el país desde su publicación, y de modo especial, con la promulgación de la Constitución Española de 1978. Asimismo, el proceso de desarrollo económico vivido desde esa fecha ha supuesto cambios estructurales notables en el sector artesano que exige entre otros aspectos, modificar los criterios cualitativos y cuantitativos definitorios de la Empresa Artesana.

De igual modo, a fin de obtener la máxima eficacia en la coordinación de los Organismos competentes en materia de artesanía, conviene modificar el carácter, composición y funcionamiento de la anterior Comisión Nacional de Artesanía. Con este Real Decreto que ha merecido la conformidad preceptiva de la Comisión Nacional de Artesanía, se pretende fundamentalmente adecuar el marco legal de la acción administrativa de fomento de la artesanía a la nueva realidad del sector y del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, se dispone los siguiente:

Sección I.
Artículo primero.
Se considera artesanía a los efectos de esta disposición, la actividad de producción transformación y reparación de bienes o prestación de servicio realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, obteniéndose un resultado final Individualizado que no se acomoda a la producción industrial, total-mente mecanizada o en grandes series.

Artículo segundo.
La acción administrativa adoptará como base la siguiente clasificación de actividades artesanas:
a) Artesanía artística.
b) Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria de la industria y la agricultura.
c) Artesanía de servicios.

Artículo tercero.
A los efectos de esta disposición se considera unidad artesana a toda unidad económica incluido el artesanado individual, que realizando una actividad que figure en el Repertorio de Oficios Artesanos, cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o cuando menos individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar.
b) Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha de los aprendices alumnos.
Gozarán igualmente de la condición de Unidad Artesana, las diversas Entidades, Asociaciones o Empresas comunitarias que se dediquen exclusivamente a la producción y comercialización de sus propios productos artesanos.

Artículo cuarto.
También podrán gozar de la Consideración de Unidad Artesana, las Empresas que superando el número de, trabajadores establecido en el apartado b) del artículo tercero de esta disposición, cumplan los demás requisitos previstos, previa solicitud de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, la cual resolverá en cada caso atendiendo fundamentalmente a la naturaleza de las actividades que desarrolla la Empresa.
El Ministro de Industria y Energía oída la comisión Interministerial para la Artesanía, podrá modificar el número de trabajadores requerido para la consideración de Unidad Artesana.

Sección II.
Artículo quinto.
El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Unidad Artesana se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano regulado por la Orden de este Ministerio de diez de febrero de mil novecientos sesenta y nueve.

Artículo sexto.
La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto mil setecientos setenta y cinco/mil novecientos sesenta y siete de veintidós de julio, sobre inscripción en el Registro Industrial.

Artículo séptimo.
No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano, la misma será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración del Estado tiene establecidos o establezca para la protección y fomento de la Artesanía.

Artículo octavo.
La inscripción en el Registro Artesano se extingue:
a) Por renuncia del titular que figure inscrito en el Registro.
b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos tercero y cuarto del presente Real Decreto.
c) Por fallecimiento del titular.
d) Por disolución de la Entidad, Asociación o Empresa comunitaria de que se trate.

Artículo noveno. (Derogado)
Artículo décimo. (Derogado)
Artículo undécimo. (Derogado)

Disposición adicional.
El contenido de este Real Decreto deja a salvo las competencias asumidas en materia de artesanía por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.

Disposiciones finales.
Primera.
El Ministerio de Industria y Energía, oída la Comisión Interministerial para la Artesanía, procederá, en el plaza máximo de un año, a la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos.
Segunda.
Se autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias parada mejor ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto trescientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, de veintidós de febrero, sobre Ordenación de la Artesanía, y el Decreto mil ochocientos diecisiete/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de junio, por el que se modificará el artículo once del Decrete trescientos treinta y cinco/mil novecientos sesenta y ocho, relativo a la Comisión Nacional de Artesanía.
Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, por JUAN CARLOS R., y el Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayón Mariné.

Más información en info@boe.es




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 21 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Aracena

ARACENA: es un queso español de receta tradicional de leche de cabra, de varias razas autóctonas, incluyendo la Blanca Andaluza en peligro de extinción; se elabora en todos los municipios serranos y sus estribaciones, dentro del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche, provincia de Huelva (Andalucía); otros nombres son 'Queso de la Sierra de Huelva', 'Queso sobao o sudado' o 'Queso añejo de cabra'; en la actualidad carece de una denominación de origen que proteja su calidad diferenciada, a pesar de haberse creado un grupo de trabajo integrado por productores, técnicos y representantes de las administraciones públicas, que ha redactado las propuestas de reglamento técnico. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, con distintos tiempos de curación (tierno, semicurado, curado, viejo y añejo). Es un queso graso, admitiéndose los extragrasos en los de larga maduración; su forma es cilíndrica, algo irregular, con las caras ligeramente convexas, y dimensiones variables sin sobrepasar los 8 y 14 centímetros de altura y diámetro, respectivamente; su peso es inferior a 1,5 kilogramos, generalmente entre 800 gramos y 1,3 kg, si bien se elaboran también de tamaño más pequeño (150-400 g). Se admiten las elaboraciones con leche cruda y pasterizada, así como las presentaciones naturales con aceite de oliva y, en menor medida, con diferentes especias y plantas aromáticas, así como el envasado al vacío de las piezas enteras. La corteza es más o menos compacta, de consistencia semiblanda en los quesos más tiernos y semidura en los madurados, que suelen presentar la 'morga' , capa mucilaginosa, húmeda y pegajosa, característica debida al crecimiento de mohos en superficie, con un color variable del blanquecino o marfil en los del primer tipo, llegando incluso hasta el blanco-amarillento pálido o el ocre anaranjado en los 'sobaos'; se caracterizan por tener las caras superior e inferior 'rayadas' con el dibujo del 'entremiso', y la superficie lateral lisa, aunque en algunas zonas productoras se presentan sin ningún marcado exterior. La pasta tiene poca consistencia y es semiblanda en los quesos 'sobaos' o 'sudados', elaborados a mano, y muy proteolizados por acción de los mohos, llegando incluso a poder untarse, al contrario de lo que sucede con los de larga maduración, que es semidura, de consistencia media y compacta al corte; el color varía desde el blanco característico de la leche de cabra hasta el ahuesado o marfil, alcanzando incluso tonalidades amarillentas pajizas o anaranjadas y parduzcas en los viejos y añejos; su textura es abierta, y está “salpicada” de ojos distribuidos irregularmente; los quesos 'sobaos' con 'morga' presentan cremosidad acusada resultando apropiados para untar, con gran adherencia y solubilidad media en la boca, mientras que los quesos más secos tienen un corte firme y buena masticación al paladar. Debido a su fuerte proteolización, los quesos con 'morga' tienen un olor muy intenso, con notas aromáticas a setas o mohos, presentando el resto una intensidad media-alta, variando desde un toque láctico en los menos curados, hasta la aparición de aromas de granos tostados en los de maduración prolongada. Su sabor es fuerte, de intensidad alta, apreciándose notas florales o vegetales en los quesos elaborados con leche cruda de cabras en pastoreo; según el tipo de queso y el tiempo de curación, se pueden detectar diversas combinaciones ácidas, dulces y saladas, más o menos intensas, y sensaciones picantes más o menos fuertes (recuerda al 'picón' tradicional); el gusto residual es equilibrado y algo astringente; su persistencia global es generalmente alta.


Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea

ORDENACIÓN Y REGULACIÓN ARTESANÍA EN ESPAÑA: REAL DECRETO 1520/1982 (RECTIFICADO)

Mediante el Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio, aprobado por el Gobierno de España, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, se establece la ordenación y regulación de la artesanía. 

El presente texto rectifica al remitido anteriormente y que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 167, de 14 de julio de 1982), quedando por tanto subsanados los errores detectados. 

Los presupuestos básicos de la normativa ordenadora de la actividad artesana, contenidos en el Decreto 335/1968, de 22 de febrero, han quedado claramente desfasados con los cambios legislativos, políticos y administrativos acaecidos en el país desde su publicación, y de modo especial, con la promulgación de la Constitución Española de 1978. Asimismo, el proceso de desarrollo económico vivido desde esa fecha ha supuesto cambios estructurales notables en el sector artesano que exige entre otros aspectos, modificar los criterios cualitativos y cuantitativos definitorios de la Empresa Artesana. 

De igual modo, a fin de obtener la máxima eficacia en la coordinación de los Organismos competentes en materia de artesanía, conviene modificar el carácter, composición y funcionamiento de la anterior Comisión Nacional de Artesanía. Con este Real Decreto que ha merecido la conformidad preceptiva de la Comisión Nacional de Artesanía, se pretende fundamentalmente adecuar el marco legal de la acción administrativa de fomento de la artesanía a la nueva realidad del sector y del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, se dispone los siguiente: 

Sección I.
Articulo primero.-Se considera artesanía a los efectos de esta disposición, la actividad de producción transformación y reparación de bienes o prestación de servicios realizada mediante un proceso en el que la intervención personal constituye un factor predominante, obteniéndose, un resultado final individualizado que no se acomoda a la producción industrial, totalmente mecanizada o en grandes series. 

Articulo segundo.-La acción administrativa adoptará como base la siguiente clasificación de actividades artesanas: 

a) Artesanía artística.
b) Artesanía productora de bienes de consumo y complementaria a la industria y la agricultura.
c) Artesanía de servicios.

Artículo tercero.-A los efectos de esta disposición se considera unidad artesana a toda unidad económica incluido el artesanado individual, que realizando una actividad que figure en el Repertorio de Oficios Artesanos, cumpla los siguientes requisitos: 
a) Que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o cuando menos individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje y maquinaria auxiliar.
b) Que el número de trabajadores no familiares empleados con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha de los aprendices alumnos.
Gozarán igualmente de la condición de Unidad Artesana, las diversas Entidades, Asociaciones o Empresas comunitarias que se dediquen exclusivamente a la Producción y comercialización de sus propios productos artesanos.

Artículo cuarto,-También podrán gozar de la consideración de Unidad Artesana, las Empresas que superando el número de trabajadores establecido en el apartado b) del articulo tercero de esta disposición, cumplan los demás requisitos previstos, previa solicitud de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, la cual resolverá en cada caso atendiendo fundamentalmente a la naturaleza de las actividades que desarrolla la Empresa. El Ministro de Industria y Energía, oída la Comisión Interministerial para la Artesanía, podrá modificar el número de trabajadores requerido para la consideración de Unidad Artesana.

Sección II.
Articulo quinto.-El reconocimiento oficial por la Administración de la condición de Unidad Artesana se acredita mediante la inscripción en el Registro Artesano, regulado por la Orden de este Ministerio de 10 de febrero de 1969. 

Artículo sexto.-La inscripción en el Registro Artesano es voluntaria para todas las unidades artesanas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Inscripción en el Registro Industrial. 

Artículo séptimo.-No obstante el carácter voluntario de la inscripción en el Registro Artesano la misma será requisito indispensable a los fines de poder acceder a los beneficios que la Administración del Estado tiene establecidos o establezca para la protección y fomento de la Artesanía. 

Articulo octavo.-La inscripción en el Registro Artesano se extingue:
a) Por renuncia del titular que figure inscrito en el Registro.
b) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos tercero y cuarto del presente Real Decreto.
c) Por fallecimiento del titular.
d) Por disolución de la Entidad, Asociación, o Empresa comunitaria de que se trate.

Artículo noveno.-La Comisión Nacional de Artesanía se denominará, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, Comisión Interministerial para la Artesanía.
La Comisión Interministerial para la Artesanía estará integrada por: 
a) El Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, que será su Presidente.
b) El Director general de la Pequeña y Mediana Industria, que será su Vicepresidente. 
c) Un representante con rango de Director general por cada uno de los Ministerios siguientes:
- Hacienda.
- Asuntos Exteriores. 
- Economía y Comercio.
- Educación y Ciencia.
- Trabajo y Seguridad Social. 
- Agricultura, Pesca y Alimentación.  
-Administración Territorial.
- Cultura.
- Transportes, Turismo y Comunicaciones.
d) El Subdirector general de Industrias Diversas del Ministerio de Industria y Energía.
Los representantes designados podrán delegar su representación en funcionarios de sus respectivos Departamentos, con nivel mínimo de Jefe de Servicio.
Actuará de Secretario un funcionario de la Dirección General de la Pequeña y Mediana Industria, designado por el Presidente de la Comisión. 

Articulo décimo.-La Comisión funcionará en Pleno y en Comisiones especializadas, cuyo número y cometido serán fijados por su Presidente. El Pleno se reunirá al menos una vez cada semestre.
El Pleno podrá establecer en su seno una Comisión Permanente que estará compuesta por tres miembros y estará presidida por el Director general de la Pequeña y Mediana Industria, que será uno de los miembros que la compongan. La Comisión Permanente conocerá y preparará los temas que hayan de ser tratados por el Pleno.

Artículo undécimo.-La Comisión Interministerial para la Artesanía, tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer al Gobierno, a través de los Departamentos interesados, disposiciones y medidas de todo orden conducentes al fomento, promoción y protección de la Artesanía.
b) Estudiar y proponer disposiciones de desarrollo del Plan de Fomento de la Artesanía.
c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones relativas al sector artesano. 
d) Cualquier otra que le sea encomendada.

Disposición adicional. 
El contenido de este Real Decreto deja a salvo las competencias asumidas en materia de artesanía por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus Estatutos.

Disposiciones finales. 
Primera.-El Ministerio de Industria y Energía, oída la Comisión lnterministerial para la Artesanía, procederá, en el plazo máximo de un año, a la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos. 

Segunda.-Se-autoriza al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición derogatoria. 
Queda derogado el Decreto 335/1968, de 22 de febrero, sobre Ordenación de la Artesanía, y el Decreto 1817/1974, de 20 de junio, por el que se modificaba el artículo 11 del Decreto 335/1968, relativo a la Comisión Nacional de Artesanía.
Dado en Madrid, a 18 de junio de 1982, por Juan Carlos R,, y el Ministro de Industria y Energía, Ignacio Bayon Mariné.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 173, de 21/07/1982 (apartado I Disposiciones generales, ref. 18283, páginas 19686 y 19687).





Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 20 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Pedroches

PEDROCHES: es un queso español de receta tradicional elaborado con leche de oveja de raza Merina, en la comarca de Los Pedroches al norte de la provincia de Córdoba (Andalucía); esta variedad carece actualmente de una denominación de origen que proteja su calidad diferenciada. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, considerándose generalmente grasos los semicurados y curados, pudiendo ser extragrasos los de curación prolongada. Se elaboran con leche cruda o pasterizada, admitiéndose también los quesos de pasta blanda tipo 'torta', de características peculiares. Cada tipo de quesos presenta una forma típica, siendo cilíndrica en los de pasta semidura o dura con caras sensiblemente planas, y discoidal de superficie más o menos redondeada o convexa en las tortas; considerando sus dimensiones, la altura varía entre 8-12 y 4-6 centímetros, y el diámetro entre 16-22 y 10-16, en los de pasta dura y blanda, respectivamente; su peso es inferior a los 2 kilogramos, oscilando habitualmente entre 900 gramos y 1,5 kilogramos. La corteza presenta una consistencia dura en los quesos prensados, de color amarillo brillante, con sus caras y superficie perimetral lisas, o esta última con el dibujo o impronta característico de la pleita o molde; las tortas se caracterizan por su corteza totalmente lisa, de consistencia semiblanda, natural o en aceite de oliva. La pasta es seca y compacta, con ojos pequeños y abundantes distribuidos irregularmente por toda la masa, de color blanco amarillento, en los quesos prensados; en cambio, las tortas presentan una consistencia cerrada o 'prieta' más o menos blanda, de color variable desde el blanco marfil hasta el amarillo céreo. Ambos tipos de queso tienen unas características singulares por elaborarse empleando coagulante vegetal natural proveniente de flores desecadas del cardo Cynara cardunculus, Cynara humilis, conocido en la zona de producción como 'yerbacuajo' o 'hierbacuajo', y que son recolectadas por los propios ganaderos en la zona de producción. Presentan un olor intenso y persistente, típico de la leche de oveja, con notas florales o herbáceas los quesos elaborados con leche cruda de ovejas en pastoreo. La textura es diferente en los quesos prensados, de mayor consistencia y firmeza al corte, que en las tortas, muy cremosas idóneas para untar. Su sabor es intenso, algo amargo debido al coagulante vegetal, ligera acidez, algo salado, y un toque picante en los de curación más prolongada; el gusto residual es equilibrado, recordando a los granos tostados; la persistencia global es larga.



Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea

viernes, 17 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Sierra Morena

SIERRA MORENA: es un queso de receta tradicional elaborado con leche de cabra, de varias razas autóctonas, en varios municipios españoles de la sierra homónima y sus estribaciones, ubicados en cuatro provincias andaluzas (Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla); aunque se han realizado diversas reuniones con técnicos y productores, esta variedad carece actualmente de una denominación de origen que proteja su calidad diferenciada. Se clasifica dentro del grupo de los quesos de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, incluyendo tanto los productos frescos como los madurados con distintos tiempos de curación (tierno, semicurado, curado, viejo y añejo). Es un queso graso, admitiéndose los extragrasos en los de larga maduración; su forma es cilíndrica con las caras planas y dimensiones variables sin sobrepasar los 8 y 16 centímetros de altura y diámetro, respectivamente; su peso es inferior a 2,0 kilogramos, generalmente entre 800 gramos y 1,5 kg, siendo más comunes las piezas de 1 kg, si bien se elaboran también de tamaño más pequeño (250-500 gr). Se admiten las elaboraciones con leche cruda y pasterizada, así como las presentaciones naturales con aceite de oliva y, en menor medida, con diferentes especias y plantas aromáticas (pimentón, romero, tomillo y otras, solas o mezcladas), así como su envasado al vacío, tanto en piezas enteras como en porciones y lonchas protegidas por una película extensible de material plástico de uso alimentario. La corteza es compacta, de consistencia semiblanda en los quesos frescos y semidura o dura en los madurados, con un color variable del blanquecino en los del primer tipo, al marfil en los más tiernos, llegando incluso hasta el blanco-amarillento pálido o más oscuro en los más oreados; se caracterizan por tener siempre las caras superior e inferior 'rayadas' con el dibujo del 'entremiso', mientras que la superficie lateral suele ser lisa, aunque en algunas zonas productoras se presenta con el grabado típico del 'cincho' de esparto. La pasta oscila desde semiblanda en los frescos y tiernos hasta semidura o dura en los quesos de mayor curación, con una consistencia media y compacta, de coloración blanca o marfil, e incluso alcanzando tonalidades más amarillentas en los viejos y añejos; su textura es firme al corte y generalmente con ojos no muy numerosos repartidos regular o irregularmente; presenta una adherencia media en la boca, y cierta solubilidad; en general, presentan un buen comportamiento a la masticación, cremosidad media en los tiernos, pudiendo resultar los de maduración muy prolongada algo granulosos al paladar. Su olor es de intensidad media-alta, y ligeramente láctico los menos curados, con notas a granos tostados los viejos y añejos; en los elaborados con leche cruda de cabras en pastoreo está presente el conjunto aromático floral. Su sabor es levemente ácido, dulzón y algo salado, pudiendo apreciarse suaves notas picantes y astringentes en los más curados; el gusto residual es equilibrado; su persistencia global varía de media a alta.


Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea

jueves, 16 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Alhama de Granada

ALHAMA DE GRANADA: es un queso de receta tradicional elaborado con leche de cabra, en varios municipios de la provincia de Granada (España), a partir de leche de la raza Granadina y de sus cruces con otras locales; actualmente, carece de una denominación de origen que proteja su calidad diferenciada. Se clasifica dentro del grupo de los quesos madurados, coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, con distintos tiempos de curación (tierno, semicurado, curado, viejo y añejo). Es un queso graso, con una forma cilíndrica y de caras planas; sus dimensiones son variables sin sobrepasar los 13 y 18 centímetros de altura y diámetro, respectivamente; su peso es inferior a 2,5 kilogramos, generalmente entre 1,5 y 2,0 kg, aunque también se están elaborando quesos de tamaño más pequeño (250-500 gr). Se admiten las elaboraciones con leche cruda y pasterizada, así como las presentaciones naturales con aceite de oliva y, en menor medida, con diferentes especias, así como su envasado al vacío, tanto en piezas enteras como en porciones y lonchas protegidas por una película extensible de material plástico de uso alimentario. La corteza es compacta, de consistencia semidura o dura según el tipo de queso, con un color variable del blanco o marfil en los más tiernos hasta el blanco-amarillento pálido o más oscuro en los más oreados; se caracterizan por tener siempre las caras superior e inferior 'rayadas' con el dibujo del 'entremiso', y la superficie lateral con el grabado típico del 'cincho' de esparto. La pasta es semidura a dura en los quesos de mayor curación, con una consistencia media y compacta, de coloración blanca o ligeramente marfil-ahuesado, variando en intensidad hasta alcanzar tonalidades más amarillentas en los viejos y añejos; su textura es firme al corte y generalmente cerrada (sin ojos) o bien con escasos orificios repartidos regularmente; presenta una adherencia media en la boca, cierta cremosidad y solubilidad; los quesos curados presentan buen comportamiento a la masticación, pudiendo resultar algo granulosos al paladar los de maduración prolongada. Su olor es de intensidad media-alta, y ligeramente láctico los menos curados, con notas a frutos secos los más viejos; en los elaborados con leche cruda de cabras en pastoreo está presente el conjunto aromático floral o vegetal. Su sabor es levemente ácido, dulzón y salado, característico de los quesos de cabra, pudiendo apreciarse suaves notas picantes en los muy curados; el gusto residual es equilibrado; su persistencia global varía de media a alta.




Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea

miércoles, 15 de octubre de 2014

QUESO A QUESO: Cádiz

CÁDIZ: es un queso de receta tradicional elaborado con leche de cabra, en varios municipios de la provincia española del mismo nombre, a partir de la leche de la raza autóctona Payoya y otras agrupaciones denominadas comúnmente 'serranas'; también se conoce como queso de 'La Sierra de Cádiz'; aunque en la actualidad carece de denominación de origen, recientemente se ha constituido una asociación de productores locales para conseguir una protección de calidad diferenciada para este producto. Se clasifica dentro del grupo de los quesos de coagulación enzimática y pasta prensada no cocida, elaborándose tanto frescos como madurados con distintos tiempos de curación, especialmente dentro de las categorías tierno, semicurado, y curado, aunque también se pueden encontrar quesos viejo y añejo. Es un queso graso, con una cierta tendencia por parte de algunos queseros a la elaboración de productos semigrasos; tienen una forma cilíndrica y de caras ligeramente planas; sus dimensiones varían sin sobrepasar los 12 y 16 centímetros de altura y diámetro, respectivamente; su peso es inferior a 2,5 kilogramos, oscilando entre 1,0 y 1,5 kg, si bien son frecuentes las piezas de menor tamaño (250-500 gramos). Se admiten las elaboraciones con leche cruda y pasterizada, así como las presentaciones naturales con aceite de oliva, en manteca de cerdo ibérico, al salvado de trigo ('emborrados'), y con diferentes especias, así como su envasado al vacío, tanto en piezas enteras como en porciones y lonchas protegidas por una película extensible de material plástico de uso alimentario. La corteza natural tiene una consistencia blanda o semidura según el tipo de queso, con un color blanco de brillante a mate en los quesos frescos y tiernos, y blanco-marfil en los más oreados; se caracterizan por tener siempre las caras superior e inferior marcadas con el dibujo del 'entremiso' o 'entremijo' tradicional, y la superficie lateral con el dibujo típico del 'cincho' de esparto. La pasta es semiblanda en los quesos frescos y tiernos, y semidura en los de mayor curación, con una consistencia media y compacta, de coloración blanca brillante o ligeramente marfil, variando en intensidad hasta alcanzar tonalidades menos blanquecinas a medida que avanza la curación; su textura es firme al corte y generalmente cerrada (sin ojos) o bien con escasos orificios repartidos regularmente; la textura es ligeramente elástica en los quesos frescos, con una adherencia media a baja en la boca, cierta cremosidad y solubilidad; los quesos tiernos y semicurados son mantecosos al paladar, y los curados presentan en general un buen comportamiento a la masticación. Su olor es de intensidad media-alta, y ligeramente láctico los menos curados, con notas florales y vegetales los elaborados con leche cruda de cabras en pastoreo. Su sabor es levemente ácido y salado, con un toque dulzón, característico de los quesos de cabra, pudiendo apreciarse suaves sensaciones picantes en los quesos muy curados; el gusto residual es equilibrado, recordando los frutos secos; su persistencia global varía de media a alta.




Fuente: J. L. Ares. Tesis doctoral. Caracterización de quesos de Andalucía (variedad incluida en el listado europeo de productos lácteos tradicionales, Decisión Comisión Europea, 1996).
Texto: José Luis Ares Cea