viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014 se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

En la disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.
Los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0. y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, para gastos corrientes, y 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2. y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, para gastos de capital, se distribuyen en su totalidad.
No obstante, los créditos correspondientes a las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), aplicaciones 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9. y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, únicamente para gastos corrientes, no se distribuyen en su totalidad, porque la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza es inferior al crédito inicialmente consignado. Siendo la cuantía máxima a subvencionar en la modalidad de ARA de 158.679,14 euros, distribuida en 119.009,35 euros para el ejercicio 2014 y en 39.669,79 euros para el ejercicio 2015, en lugar de los 533.333,33 euros en total presupuestados inicialmente en la citada Orden de 9 de julio de 2014.
De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan para el ejercicio 2014 las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E), y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Declaración de créditos disponibles.
Se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones presupuestarias 0.1.18.00.01.00.484.02.76A.9 y 3.1.18.00.01.00.484.02.76A.3.2015, correspondientes a la Modalidad ARA, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 158.679,14 euros. Asimismo se declaran como disponibles con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.474.02.76A.0 y 3.1.18.00.01.00.474.02.76A.4.2015, correspondientes a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 533.333,33 euros, y con cargo a las aplicaciones 0.1.18.00.01.00.774.02.76A.2 y 3.1.18.00.01.00.774.02.76A.7.2015, correspondientes a la Modalidad ARE , para gastos de capital, créditos por un importe total destinado a la presente convocatoria de 466.666,66 euros.

Segundo. Los créditos a los que hace referencia la disposición adicional tercera de la Orden de 9 de julio de 2014 se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 158.679,14 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes se destinará una cuantía máxima de 533.333,33 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 20 de octubre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 213, de 31/10/2014 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 88 y 89).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)