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martes, 5 de agosto de 2014

GESTIÓN DE CALIDAD Y TRAZABILIDAD ALIMENTARIA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PARA IMPLANTAR SISTEMAS EN EMPRESAS

La implantación de sistemas de gestión de la calidad de las producciones alimentarias y la mejora de los sistemas de trazabilidad de las empresas son considerados, desde hace años, pilares básicos del sector agroindustrial de Andalucía (España).

En este sentido, y a modo de ejemplo, se incluye a continuación el texto de la Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se convocaban las ayudas previstas en la Orden de 22 de junio de 2009, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Por otra parte, en el Plan Estratégico para la Industria Agroalimentaria en Andalucía con horizonte 2013, suscrito el 1 de diciembre de 2009 por los Agentes Económicos y Sociales (CEA, UGT-Andalucía y CCOO-Andalucía) y la Consejería de Agricultura y Pesca, se define con un triple enfoque u orientación: al mercado, a la generación de valor en todas las fases de la cadena agroalimentaria y a la producción en sectores en que la agroindustria andaluza sea más competitiva, para la consecución de un alto valor social y del bienestar en Andalucía.

Este Plan Estratégico persigue la implicación del sector, entre otras cosas, en el fomento de la calidad, la seguridad y la salud de sus producciones, de manera que puedan añadir valor a la oferta final, en lo que sin duda, la implantación de sistemas de gestión de la calidad industrial y la mejora de los sistemas de trazabilidad, son pilares básicos.

Mediante la Orden de 22 de junio de 2009 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectuó su convocatoria para 2009.

La citada Orden de 22 de junio de 2009, prevé en su artículo 10 la convocatoria anual de las ayudas mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Estas ayudas cumplen las condiciones señaladas en el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER). Asimismo, el Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, entre ellos el sector vitivinícola.

De acuerdo con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, los proyectos de inversión realizados por este sector serán financiados por FEADER, siempre que su objeto sea el aumento del rendimiento global de las empresas vitivinícolas y exclusivamente hasta la fecha en la que el «Programa de apoyo al sector vitivinícola español» permita la realización de pagos con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (en adelante, FEAGA) para las actuaciones que desarrollen el artículo 103 duovicies del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, adicionado mediante el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a inversiones tangibles e intangibles en instalaciones de transformación, infraestructura vinícola y comercialización de vino.

Una vez que el sector vitivinícola acuda a lo establecido en el Programa de apoyo mencionado, quedará excluido de su financiación por FEADER y, por lo tanto, excluido de las ayudas previstas en la Orden citada, lo que será determinado en las futuras convocatorias de estas ayudas.

En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2010 y en el ejercicio de las competencias conferidas por la Orden de 22 de junio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, anteriormente mencionada, por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por la Orden de 3 de junio de 2009, por la que se adapta la delegación de competencia efectuada para la concesión de subvenciones en los centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2010, las ayudas previstas en la Orden de 22 de junio de 2009 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación de sistemas de gestión de la calidad y mejora de la trazabilidad en industrias agroalimentarias.

Segundo. Solicitudes.
Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo 1 de la Orden de 22 de junio de 2009.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un período de presentación de solicitudes de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.3 de la referida Orden de 22 de junio de 2009, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido el plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

Quinto. Financiación.
Las presentes ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y serán objeto de cofinanciación en un máximo del 70% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, a tenor de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 22 de junio de 2009, la concesión de estas ayudas quedará sujeta, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Sexto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 22 de marzo de 2010, por el Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 63, de 22/03/2010 (página, 26).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 25 de febrero de 2014

DOP 'MANZANILLA SALÚCAR DE BARRAMEDA': APROBACIÓN REGLAMENTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN (CÁDIZ, ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones.

En este sentido, el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones, fue aprobado mediante Orden de 13 de mayo de 2010, en respuesta a la necesidad de adecuación a la OCM Vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999. 

Posteriormente, el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, e incorpora la OCM Vitivinícola al Reglamento único para las OCM.

La normativa de desarrollo de la mencionada OCM Vitivinícola ha sido objeto de varias modificaciones, así el Reglamento (UE) 53/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y mediante el Reglamento (UE) 538/2011, de la Comisión, de 1 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

La Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones introdujo los últimos cambios en la normativa vitivinícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez», presentó solicitudes de modificación, de determinados aspectos técnicos, de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», aprobadas mediante Pleno del Consejo Regulador.

La modificación propuesta, consistente en la reducción de los niveles de existencias mínimas de vino en crianza exigibles a las bodegas inscritas y equiparación de dichos niveles para todos los tipos de bodegas, que afecta a ambos pliegos de condiciones, no supone ningún cambio en el documento único con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.3 a) octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por lo que la presente Orden viene a recoger dicha modificación que será comunicada a la Comisión Europea justificando los motivos en los que se ha basado su aprobación.

Con fecha 17 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por el que se da publicidad a la solicitud de modificación de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», estableciendo un plazo de diez días para que se presentara oposición a la solicitud de modificación de dichos pliegos. Transcurrido dicho plazo, sin presentarse oposición, y de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se resuelve favorablemente, y se procede a publicar los pliegos de condiciones modificados de la D.O. «Jerez-Xérès-Sherry» y de la D.O. «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

En su virtud, a petición del Consejo Regulador, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones de la siguientes manera:

Dos. Se modifica el pliego de condiciones contenido en el Anexo III, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO III
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «MANZANILLA-SANLÚCAR DE BARRAMEDA»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 126-145).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

DOP 'JEREZ-XÉRÈS-SHERRY': APROBACIÓN REGLAMENTO DENOMINACIÓN DE ORIGEN (CÁDIZ, ESPAÑA)

Mediante la Orden de 2 de agosto de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se modifica la de 13 de mayo de 2013, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones.

En este sentido, el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones, fue aprobado mediante Orden de 13 de mayo de 2010, en respuesta a la necesidad de adecuación a la OCM Vitivinícola, aprobada en primer término por el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) 1493/1999, (CE) 1782/2003, (CE) 1290/2005 y (CE) 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) 2392/86 y (CE) 1493/1999.

Posteriormente, el Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), deroga el Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, e incorpora la OCM Vitivinícola al Reglamento único para las OCM.

La normativa de desarrollo de la mencionada OCM Vitivinícola ha sido objeto de varias modificaciones, así el Reglamento (UE) 53/2011, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) 606/2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables, y mediante el Reglamento (UE) 538/2011, de la Comisión, de 1 de junio, que modifica el Reglamento (CE) 607/2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo, en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas.

La Orden de 30 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones introdujo los últimos cambios en la normativa vitivinícola.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 a) de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», y de la Denominación de Origen Protegida «Vinagre de Jerez», presentó solicitudes de modificación, de determinados aspectos técnicos, de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», aprobadas mediante Pleno del Consejo Regulador.

La modificación propuesta, consistente en la reducción de los niveles de existencias mínimas de vino en crianza exigibles a las bodegas inscritas y equiparación de dichos niveles para todos los tipos de bodegas, que afecta a ambos pliegos de condiciones, no supone ningún cambio en el documento único con arreglo a lo dispuesto en el artículo 118.3 a) octodecies del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por lo que la presente Orden viene a recoger dicha modificación que será comunicada a la Comisión Europea justificando los motivos en los que se ha basado su aprobación.

Con fecha 17 de mayo de 2013, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, Anuncio de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, por el que se da publicidad a la solicitud de modificación de los Pliegos de Condiciones de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», estableciendo un plazo de diez días para que se presentara oposición a la solicitud de modificación de dichos pliegos. Transcurrido dicho plazo, sin presentarse oposición, y de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se resuelve favorablemente, y se procede a publicar los pliegos de condiciones modificados de la D.O. «Jerez-Xérès-Sherry» y de la D.O. «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda».

En su virtud, a petición del Consejo Regulador, y previa propuesta de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2010.

Se modifica la Orden de 13 de mayo de 2010, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen «Jerez-Xérès-Sherry» y «Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda», así como sus correspondientes Pliegos de Condiciones de la siguientes manera:

Uno. Se modifica el pliego de condiciones contenido en el Anexo II, sustituyéndose por el que se publica en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 2 de agosto de 2013, por el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Luis Planas Puchades.

ANEXO II
PLIEGO DE CONDICIONES DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN «JEREZ-XÉRÈS-SHERRY»

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 155, de 8/8/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 126-145).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)