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miércoles, 22 de abril de 2015

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2015

Mediante la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2015 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 20 de febrero de 2012 que se cita.

El apartado 5 del artículo 1 de la Orden de 20 de febrero de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA número 43, de 2 de marzo de 2012), en adelante Orden reguladora, dispone que en cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se publicará mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo las dotaciones presupuestarias que se destinarán a la financiación de las subvenciones reguladas en dicha Orden.

Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas, se resuelve lo siguiente:

Único. Publicar que la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 20 de febrero 2012, tendrá, para el ejercicio 2015, un importe máximo global de 25.000.000 de euros.

Esta dotación se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:
a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 19.092.500 euros.
b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 2.522.500 euros.
c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 2.700.000 euros.
d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación y de Investigación al desarrollo: 685.000 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 1 de la Orden reguladora, esta distribución presupuestaria por finalidades de las intervenciones tiene carácter estimativo, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.
Firmada en Sevilla, a 21 de enero de 2015, por el Director, Enrique Pablo Centella Gómez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 20, de 30/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 32).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 20 de febrero de 2015

APOYO ARTESANÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 15 de enero de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se realiza la declaración de créditos disponibles, en el ejercicio 2015, y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 9 de julio de 2014 (BOJA número 140, de 21 de julio de 2014), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/ARE).

En el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establece que la cuantía del crédito disponible será distribuida territorialmente entre cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza. En la Disposición adicional tercera de la citada Orden de 9 de julio de 2014, se establecen los créditos presupuestarios con sus correspondientes cuantías máximas para los ejercicios 2014 y 2015.

En la Orden de 20 de octubre de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 9 de julio de 2014. No habiendo sido posible la resolución de la totalidad de la convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2014 y encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 9 de julio de 2014, ampliado por la Orden de 18 de noviembre de 2014 hasta el 8 de febrero de 2015, y con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender las solicitudes que han concurrido a la convocatoria no resuelta en el ejercicio 2014, y a establecer su distribución entre los distintos ámbitos territoriales, declaración que viene a modificar las cuantías establecidas en la Orden de 20 de octubre de 2014, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015 y a la asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de artesanía y se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresa, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARA/E) y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declaración de créditos disponibles: En relación con la Orden de 9 de julio de 2014, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/48402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARA, créditos por un importe total de 110.165,35 euros. Asimismo, se declaran como disponibles, en el ejercicio 2015, y teniendo en cuenta el nivel de vinculación de los créditos establecido en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/47402/00 01, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos corrientes, créditos por un importe total de 400.000,00 euros, y con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/76A/77402/00 01 2003000029, correspondiente a la Modalidad ARE, para gastos de capital, créditos por un importe total de 466.666,66 euros.

Segundo: Los referidos créditos se distribuyen entre los distintos ámbitos territoriales, establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la citada Orden de 9 de julio de 2014, de la siguiente manera, siendo dicha asignación de cantidades determinada en proporción a la cuantía global de las inversiones aceptadas correspondientes a la totalidad de las solicitudes admitidas en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma Andaluza:
1. Para las subvenciones concedidas para asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas (Modalidad ARA), se destinará una cuantía máxima de 110.165,35 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
2. Para las subvenciones concedidas para empresas, personas físicas o jurídicas, artesanas (Modalidad ARE):
a) Para gastos corrientes, se destinará una cuantía máxima de 400.000,00 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
b) Para gastos de capital, se destinará una cuantía máxima de 466.666,66 euros, con la siguiente distribución territorial (ver BOJA).
Firmada en Sevilla, a 15 de enero de 2015, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 23, de 4/02/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 101 y 102).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 19 de febrero de 2015

APOYO SECTOR VITIVINÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES FEAGA 2015

Mediante la Resolución de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se hacen públicas las subvenciones concedidas para el ejercicio FEAGA 2015 a la promoción del vino en mercados de terceros países, en el marco del programa de apoyo al sector vitivinícola español, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

En virtud del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se procede a hacer pública la relación de las subvenciones concedidas, las cuales figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 2 de diciembre de 2014, por la Directora General, Ana M.ª Romero Obrero.

ANEXO. Normativa reguladora:
- Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
- Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, relativa a las ayudas para la promoción del vino en mercados de terceros países, reguladas en el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español.
Aplicación presupuestaria: 0.1.33.00.15.00.470.03.71F.9.
Finalidad: Ayudas a la promoción del vino en mercado de terceros países.
Relación de personas beneficiarias e importes de las subvenciones concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica, de 28 de julio de 2014, para el ejercicio FEAGA 2015 (ver listado en BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 239, de 9/12/2014 (apartado 5.2. Otros anuncios oficiales, páginas 194-197).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 27 de noviembre de 2014

AYUDAS AGRARIAS CONTRA LA SEQUÍA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2015

Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2014 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se actualizan los Anexos VI y VII de la Orden de 9 de junio de 2009.

La Orden de 9 de junio de 2009, modificada por la Orden de 26 de octubre de 2010, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones relativas a inversiones no productivas en explotaciones agrarias, amparadas por la Medida 216 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013. Mediante esta Orden, se subvencionan actuaciones que aunque no dan lugar a un aumento significativo del valor o la rentabilidad de las explotaciones agrarias, son necesarias para el restablecimiento de su sostenibilidad y el mantenimiento del paisaje de nuestro territorio.

El impulso de estas actuaciones queda reflejado en el artículo 36, letra a), inciso vi) del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y en sus disposiciones de aplicación. El citado Reglamento establece las normas generales de la ayuda comunitaria al desarrollo rural y la participación del FEADER en la financiación de una serie de medidas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, entre las que se encuentra las «subvenciones a inversiones no productivas» en la medida 216, con el objetivo general de incentivar las inversiones relacionadas con el cumplimiento de compromisos dentro del marco de las subvenciones agroambientales y reforzar el carácter de utilidad pública de espacios de alto valor natural.

En Andalucía, partes del territorio han sufrido una persistente sequía de carácter excepcional causada por un déficit pluviométrico elevado, tras un insuficiente número de días con precipitaciones importantes desde el 1 de octubre de 2013, con especial incidencia en las provincias más orientales de la Comunidad Autónoma. Consecuencia de esta pertinaz sequía son el agotamiento de los pastos y la escasez o menor calidad de los forrajes disponibles y de los recursos hídricos, afectando particularmente a los regímenes de ganadería extensiva como actividad dependiente de la disponibilidad de pastos.

Entre las inversiones subvencionadas por la Orden de 9 de junio de 2009 se encuentran determinadas actuaciones, tales como comederos, bebederos y depósitos de agua, que mejoran y facilitan la accesibilidad del ganado a la alimentación y al agua, a veces muy limitada por la escasez de lluvias. Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2015, en los términos que se indican, y en ejercicio de las competencias atribuidas, se dispone lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.
Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes ayudas previstas en la Orden de 9 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para las inversiones no productivas en parcelas agrícolas y ganaderas y de fomento al bienestar animal en explotaciones ganaderas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013:
- Inversiones no productivas (medida 216).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo VI, que se publica conjuntamente con la presente Orden.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en el artículo 9.4 de la citada Orden. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/ en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Conceptos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades realizadas en la explotación agraria, en los términos expresados en el Anexo I B) de la Orden 9 de junio de 2009, modificada por la Orden de 26 de octubre de 2010, y en concreto los siguientes:
- Adquisición de comederos y bebederos para el ganado.
- Adquisición e instalación de depósitos de agua, con una capacidad máxima de 50.000 litros por depósito. (Deberán instalarse sobre solera de hormigón y previa explanación de la zona).

Quinto. Solicitud de pago.
Las solicitudes de pago se presentarán conforme al modelo previsto en el Anexo VII, que se publica conjuntamente con la presente Orden.

Sexto. Financiación.
La presente ayuda se cofinanciará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural FEADER en un 75%, y el 25% restante con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La aplicación presupuestaria a la que se imputarán las ayudas correspondientes a la convocatoria 2015 así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda será la siguiente:
- Aplicación presupuestaria 3.1.16.00.11.00.77201.71B.2.2015.
- Cuantía total máxima de 1.066.949,12 euros.

Séptimo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 20 de noviembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 231, de 26/11/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 47-54).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)