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lunes, 25 de mayo de 2015

EVENTOS: REUNIÓN ANUAL PCCMCA2015 (GUATEMALA)

La LX Reunión Anual del PCCMCA 2015 sobre "Generación de Tecnología para la Innovación de la Agricultura intensiva sostenible" se ha celebrado del 4 al 7 de mayo de 2015 en la capital de Guatemala. 

Más información: Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA), Gobierno de Guatemala.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



lunes, 30 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: PARIDERA Y PRODUCCIÓN LECHERA EN CABRA MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación se ha estudiado el efecto de la época de parto sobre la producción lechera en cabras de la raza Murciano-Granadina de la región de Murcia (España).

En este trabajo se ha estudiado el efecto de la época de parto durante las estaciones de primavera y otoño, sobre la producción lechera de 8 ganaderías de cabras Murciano-Granadinas, pertenecientes a la Asociación Nacional de Criadores de la Raza Murciano-Granadina (ACRIMUR). En total se han utilizado 4546 datos de 790 cabras del control lechero realizado en el periodo 1997-1998, y efectuado cada 30-35 días. El mismo día del control lechero se recogía una alícuota de 100 ml de leche para la determinación de materia grasa, proteína y extracto seco con la técnica de espectroscopía en el infrarrojo cercano (NIR). 

Los principales resultados muestran mayores producciones de leche cuando los partos se producían en otoño frente a los de primavera, con 1,94 y 1,70 kilogramos/día, respectivamente. Por meses, se observó que las producciones más bajas correspondían a las cabras que parían en mayo. Los porcentajes de proteína, grasa y extracto seco también fueron mayores para las lactaciones cuyo parto se producía en otoño: proteína (3,77 vs. 3,31), grasa (5,41 vs. 4,91), y extracto seco (14,60 vs. 13,53).



Autoría: C. Hernández y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)






jueves, 5 de marzo de 2015

INVESTIGACIÓN: ENCALOSTRAMIENTO CABRITO MURCIANO-GRANADINA (GRANADA, ESPAÑA)

En un trabajo de investigación realizado en Granada (España) se ha estudiado la influencia del tipo de alimentación, el modo de encalostrar y la estacionalidad de la paridera sobre el crecimiento de los cabritos lechales de la raza Murciano-Granadina. 

El principal objetivo de este trabajo es el diseño de un sistema de control de calidad para obtener una marca de calidad del cabrito Murciano-Granadino, realizándose una serie de ensayos experimentales para definir los protocolos de manejo más adecuados para el sistema de producción de canales de alta calidad estandarizadas. En este sentido, se han estudiado los posibles efectos del tipo de alimentación (lactancia natural versus lactorreemplazante), estacionalidad de la paridera (otoño versus primavera) y modo de encalostrar (con la madre versus con biberón) sobre la ganancia media diaria de peso (GD, en g/ día). Para ello se han establecido dos lotes experimentales de 40 animales cada uno (20 machos y 20 hembras con un peso al nacimiento de 2,7 ± 0,3 kg) para cada estación y para cada tipo de alimentación (N=160 animales). El lote de animales alimentados con el lactorreemplazante fue a su vez subdividido en dos grupos de 20 animales, encalostrados con biberón y con sus madres respectivamente. 

De los resultados obtenidos en este trabajo se concluye que el sistema de producción más favorable para la crianza de los cabritos es cuando se alimentan a los animales con sus madres; la época de cría mas favorable es el otoño con ambas dietas, y el crecimiento de los animales se ve afectado por el modo de encalostrar. Asimismo, el utilizar un calostro evaluado con d³1040 g/ cm3 parece indicado para favorecer el desarrollo y crecimiento de los animales sometidos a una alimentación con lactorreemplazantes, ya que así parece que se asegura un buen estado de salud del animal antes de iniciar el uso de dicha alimentación.




Autoría: B. Sanz y colaboradores (2005)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 23 de febrero de 2015

CENSO GANADO CAPRINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado caprino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas.

ALMERÍA:
a)-Total: 150.184.
b)-Chivos: 31.337.
c)-Sementales: 5.442.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 113.405.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.670.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.815.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 71.909.
k)-No ordeño: 12.011.

CÁDIZ:
a)-Total: 110.942.
b)-Chivos: 26.084.
c)-Sementales: 3.728.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 81.130.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  4.057.
h)-Cubiertas por primera vez: 17.037.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 54.138.
k)-No ordeño: 5.898.

CÓRDOBA:
a)-Total: 59.425.
b)-Chivos: 10.831.
c)-Sementales: 1.958.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 46.636.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.332.
h)-Cubiertas por primera vez: 9.793.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 28.213.
k)-No ordeño: 6.298.

GRANADA:
a)-Total: 144.308.
b)-Chivos: 30.830.
c)-Sementales: 4.654.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 108.824.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 5.441.
h)-Cubiertas por primera vez: 22.853.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 63.416.
k)-No ordeño: 17.114.

HUELVA:
a)-Total: 52.027.
b)-Chivos:  9.321.
c)-Sementales: 1.911.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 40.795.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.040.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.567.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 11.639.
k)-No ordeño: 18.549.

JAÉN:
a)-Total: 55.167.
b)-Chivos: 10.864.
c)-Sementales: 2.273.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 42.030.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 2.102.
h)-Cubiertas por primera vez: 8.826.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 15.343.
k)-No ordeño: 15.759.

MÁLAGA:
a)-Total: 225.213.
b)-Chivos: 51.124.
c)-Sementales: 6.008.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 168.081.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 8.404.
h)-Cubiertas por primera vez: 35.297.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 116.598.
k)-No ordeño: 7.782.

SEVILLA:
a)-Total: 148.840.
b)-Chivos: 32.638.
c)-Sementales: 4.047.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 112.155.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas:  5.608.
h)-Cubiertas por primera vez: 23.552.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 69.544.
k)-No ordeño: 13.451.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 946.106.
b)-Chivos: 203.029.
c)-Sementales: 30.021.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:  713.056.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 35.654.
h)-Cubiertas por primera vez: 149.740.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 430.800.
k)-No ordeño: 96.862.

ESPAÑA:
a)-Total: 2.609.989.
b)-Chivos: 423.991.
c)-Sementales: 86.589.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 2.099.409.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 163.626.
h)-Cubiertas por primera vez:  265.731.
i)-Que ya han parido:
j)-Ordeño: 1.083.750.
k)-No ordeño: 586.302.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado caprino de Andalucía representa más del 36% del censo total de esta especie en España, siendo aproximadamente el 33% el número de hembras para vida respecto a la cifra nacional, lo cual revela su importancia en el conjunto del país.
2-El número de cabras no ordeñadas en Andalucía representa más del 16% del total de esta clase en el conjunto de España, registrándose cifras muy superiores en las categorías de cabras no cubiertas y cubiertas por primera vez, con porcentajes que superan el 21 % y 56%, respectivamente.
3-El número de cabras en ordeño en Andalucía se eleva al 31% del total nacional, siendo esta región la primera productora de leche de la especie caprina de España.
4-Málaga es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie caprina seguida, por orden decreciente, por Almería, Sevilla, Granada, Cádiz, Córdoba, Jaén y Huelva.
5-Málaga también ocupa el primer lugar en los censos de chivos, sementales, hembras para vida, cubiertas por primera vez, y de cabras en ordeño.


Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

CENSO GANADO OVINO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DATOS PROVINCIALES 2013

A continuación, se presentan los datos oficiales correspondientes al censo de ganado ovino de la región de Andalucía (España), expresados en número de cabezas de los distintos tipos de efectivos ganaderos, según los animales distribuidos en las ocho provincias andaluzas. 

ALMERÍA:
a)-Total: 185.008. 
b)-Corderos: 44.239.
c)-Sementales: 6.116.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:134.653.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 13.465.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 104.
j)-No ordeño: 7.975.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 1.459.
m)-No ordeño: 111.650.

CÁDIZ:
a)-Total: 99.619.
b)-Corderos: 21.368.
c)-Sementales: 3.065.
d)-Hembras para vida:
e)-Total:75.186.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 7.519.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 283.
j)-No ordeño: 4.228.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 3.963.
m)-No ordeño:  59.193.

CÓRDOBA:
a)-Total: 655.337.
b)-Corderos: 129.229.
c)-Sementales:17.068.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 509.040.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 50.904.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 803.
j)-No ordeño: 29.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 11.243.
m)-No ordeño: 416.351.

GRANADA:
a)-Total: 396.747.
b)-Corderos: 110.226.
c)-Sementales: 9.713.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 276.808.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 27.681.
h)-Cubiertas por primera vez: 
i)-Ordeño: 42.
j)-No ordeño:16.565.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 601.
m)-No ordeño: 231.919.

HUELVA:
a)-Total: 177.383.
b)-Corderos: 27.189.
c)-Sementales: 5.646.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 144.548.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 14.455.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 530.
j)-No ordeño: 8.142.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 7.428.
m)-No ordeño: 113.993.

JAÉN:
a)-Total: 221.188.
b)-Corderos: 43.970.
c)-Sementales: 6.220.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 170.998.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 17.100.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 402.
j)-No ordeño: 9.857.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 5.638.
m)-No ordeño: 138.001.

MÁLAGA:
a)-Total: 166.894.
b)-Corderos: 34.524.
c)-Sementales: 4.447.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 127.923.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 12.793.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 201.
j)-No ordeño: 7.473.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.824.
m)-No ordeño: 104.632.

SEVILLA:
a)-Total: 321.377.
b)-Corderos: 64.727.
c)-Sementales: 10.292.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 246.358.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 24.636.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 41.
j)-No ordeño: 14.739.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 586.
m)-No ordeño: 206.356.

ANDALUCÍA:
a)-Total: 2.223.553.
b)-Corderos: 475.472.
c)-Sementales: 62.567.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 1.685.514.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 168.553.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 2.406.
j)-No ordeño: 98.718.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 33.742.
m)-No ordeño: 1.382.095.

ESPAÑA:
a)-Total: 16.118.586.
b)-Corderos: 2.866.167.
c)-Sementales: 402.722.
d)-Hembras para vida:
e)-Total: 12.849.697.
f)-Nunca han parido:
g)-No cubiertas: 902.042.
h)-Cubiertas por primera vez:
i)-Ordeño: 267.406.
j)-No ordeño: 676.136.
k)-Que ya han parido:
l)-Ordeño: 2.315.850.
m)-No ordeño: 8.688.263.

Realizando un breve estudio comparativo de los datos expuestos se pueden avanzar algunas conclusiones:
1-El censo total de ganado ovino de Andalucía representa más del 13% del censo total de esta especie en España, siendo similar el porcentaje de hembras para vida.
2-El número de ovejas no ordeñadas en Andalucía representa casi el 16% del total de esta clase en el conjunto de España, siendo superior el porcentaje de ovejas no cubiertas, que sobrepasa el 18,5%.
3-Córdoba es la provincia andaluza con mayor censo total de animales de la especie ovina seguida, por orden decreciente, por Granada, Sevilla, Jaén, Almería, Huelva, Málaga y Cádiz.
4-Córdoba también ocupa el primer lugar en los censos de corderos, sementales, y hembras para vida.
5-Los elevados porcentajes de ovejas que no se ordeñan registrados en todas las provincias andaluzas están condicionando negativamente el abastecimiento de leche de esta especie en Andalucía, lo que obliga a las industrias queseras a extender sus rutas de recogida a otras regiones con el consiguiente incremento en los costes de la materia prima.

Fuente: Análisis provincial del número de animales según tipos (Noviembre de 2013). Secretaría General Técnica. Subidrección General de Estadística. Magrama.



José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 17 de febrero de 2015

PROTAGONISTAS: EXPLICAR LA DEHESA AL CONSUMIDOR EN ESPAÑA, CLAVES DE PROMOCIÓN

Las dehesas o los sistemas agrarios adehesados constituyen un valioso patrimonio medioambiental en vastas zonas rurales de la Unión Europea, destacando la Península Ibérica por su superficie territorial de este ecosistema, con 3,6 millones de hectáreas, aproximadamente, distribuidas en 2,4 y 1,2 millones de hectáreas en España y Portugal, respectivamente. No obstante, a pesar de su importancia, y de ser una fuente de rica biodiversidad, con producciones agroalimentarias de alta calidad, la dehesa y sus productos no son suficientemente conocidos para muchos consumidores.

En España, salvo pocas excepciones, las producciones agroalimentarias de calidad diferenciada del ecosistema dehesa son obtenidas en pequeñas empresas que, en la mayoría de los casos, además de productores de materias primas son también elaboradores y distribuidores de los alimentos terminados, cerrando así el ciclo completo hasta llegar al consumidor final. Esta estructura empresarial fuertemente atomizada requiere de instrumentos de integración para abordar campañas conjuntas de promoción de los productos de la dehesa, dado que su elevado coste hace prácticamente inviable su realización a nivel individual.

Por otra parte, los sistemas productivos mayoritarios en las pequeñas empresas alimentarias de las dehesas españolas se caracterizan por sus procedimientos artesanales y producciones reducidas, cuya rentabilidad depende directamente del precio de venta de los productos, en contraposición a lo que ocurre con los establecimientos de mayor dimensión, grandes volúmenes y amplios canales de comercialización. Lamentablemente, la realidad actual de la dehesa española muestra una escasa valorización de los alimentos finales, con precios de venta muy similares a los obtenidos de forma masiva en grandes producciones estandarizadas, con muy pocas excepciones, como el jamón ibérico o el aceite de oliva producidos en algunas zonas.

Aunque existen abundantes y completos estudios y publicaciones sobre el ecosistema de la dehesa española, lo cierto es que las informaciones, resultados y conclusiones de los mismos raramente salen del ámbito académico o técnico, resultando prácticamente desconocidos para muchos productores y distribuidores, así como para la casi totalidad de los consumidores finales. Si bien es cierto que un alimento de calidad diferenciada se conoce muchas veces por el "boca a boca" o más propiamente por el "boca a oreja", no es menos cierto que la lentitud de este procedimiento no garantiza la consecución de buenos precios de venta a corto o medio plazo, condicionando negativamente la cuenta de resultados de las pequeñas empresas artesanales.

Para hacer frente a este ancestral desconocimiento urge realizar una campaña de promoción de los alimentos producidos en la dehesa resaltando sus peculiares características que los hacen diferentes de los obtenidos fuera de este ecosistema. A continuación, voy a enumerar una serie de aspectos clave para valorizar la dehesa y sus producciones de calidad diferenciada, con el convencimiento de que únicamente un consumidor suficientemente formado e informado será capaz de pagar un precio mayor por los alimentos producidos en este ecosistema definido como 'agro-silvo-pastoral'.

1-La importancia de la dehesa como patrimonio patrimonio paisajístico, cultural y socioeconómico, siendo un ecosistema de tradición milenaria en muchas zonas rurales españolas, que es necesario preservar, mantener y defender para el uso y disfrute de las generaciones venideras.

2-La sostenibilidad de un sistema productivo que aprovecha los recursos naturales y humanos disponibles en la zona de dehesa, mediante un manejo racional de los pastos, pastizales, cultivos herbáceos, árboles, arbustos, razas ganaderas autóctonas, producciones tradicionales, prácticas artesanales, con un menor impacto medioambiental tanto sobre el suelo y el agua como en la flora y la fauna locales, siendo este aspecto aún más importante en aquellos territorios catalogados como espacios protegidos.

3-Las pequeñas empresas agroalimentarias, de amplia presencia en las dehesas españolas, no sólo aseguran la trazabilidad completa de sus sistemas productivos, sino que además garantizan el origen y la autenticidad de sus producciones, al funcionar muchas de ellas en ciclo cerrado, cumpliendo con el lema "del campo a la mesa".

4-El predominio de los sistemas productivos en régimen extensivo, con bajo consumo de factores de producción, entre ellos, fertilizantes, plaguicidas, y otros productos de síntesis química, confieren a los alimentos obtenidos en las dehesas unas características próximas a los productos ecológicos y, por tanto, más saludables.

5-La diversidad de sus producciones convierten a la dehesa en una verdadera "despensa" alimentaria, representada por productos tan emblemáticos como los derivados del cerdo ibérico, carne de vacuno, corderos y cabritos lechales, especies cinegéticas, leche, quesos y derivados lácteos, miel, frutas frescas y frutos secos, aceites de oliva, vinos y licores, pan y repostería, entre otros, que se identifican con sus zonas de procedencia, muchas veces ubicadas en áreas montañosas, serranías y montes con escasas alternativas productivas. Asimismo, se obtienen en la dehesa otros productos típicos no destinados a la alimentación, como la resina, el corcho, la leña, maderas, etc., que generan empleo estacional en muchas zonas.

6-La comercialización directa de los productos obtenidos en las zonas de dehesa por parte de las propias empresas productoras acerca a los consumidores finales al territorio de producción, con las consiguientes ventajas para la transmisión de la información sin recurrir a intermediarios, facilitando la formación de una imagen clara de la zona con efecto multiplicativo para su promoción en el conjunto de la sociedad.

7-La incorporación de jóvenes al medio rural y, especialmente, en las zonas de dehesa, permitirá asegurar la continuidad de las empresas agroalimentarias actuales y la puesta en marcha de nuevos proyectos, siempre que se apoyen dichas iniciativas desde las administraciones públicas no solamente con subvenciones directas a la inversión, sino también con una oferta de programas de formación y asesoramiento específicos, que posibiliten su adaptación y la obtención de resultados sostenibles a largo plazo.

Más información: Jornada Técnica sobre "El sector lácteo andaluz ante la nueva normativa de Calidad", celebrada en la localidad de Loja (Granada, España). 2012.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



viernes, 13 de febrero de 2015

AYUDAS DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN BASES DE CÁLCULO SUBVENCIONES 2014

Mediante la Resolución de 23 de enero de 2015, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se modifica la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En relación con las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, a desarrollar en el período del año 2014, se procedió mediante Resolución de 3 de abril de 2014, a determinar las cuantías máximas que podrán percibir al amparo de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas. La aparición de nuevos serotipos de la Fiebre Catarral Ovina (Lengua azul), así como la adecuación a los Programas Sanitarios cofinanciables por la Comisión Europea, hacen necesario la modificación de determinados aspectos de la Resolución 3 de abril de 2014 por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas, según el artículo 35 de la Orden de 13 de abril de 2010, se resuelve lo siguiente:

Único. Modificar el inciso primero del apartado 2.a) de la Resolución de 3 de abril de 2014, por la que se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2014, donde dice:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SIGGAN como vacunado frente al serotipo 4 la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente al serotipo 4 de la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Debe decir:
- 0,20 euros por animal vacunado y grabado en SI GGAN como vacunado frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad, y 15 euros por explotación vacunada frente a la fiebre catarral ovina en la zona restringida frente a los serotipos 1-4 de la enfermedad.
Firmada en Sevilla, a 23 de enero de 2015, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 19, de 29/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 71).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 29 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN: GENES CODIFICANTES ENZIMAS EN CABRA MURCIANO-GRANADINA (ESPAÑA)

En un trabajo de investigación sobre genética de los ácidos grasos en ganado caprino se han estudiado los polimorfismos de los genes de los ácidos grasos (A.G.) en cabras de la raza Murciano-Granadinas, así como sus efectos sobre el perfil de A.G. y sobre la reología de la leche.
En este estudio se han caracterizado estructuralmente los genes que codifican las enzimas lipoproteína lipasa (LPL), acetil-coA-carboxilasa (ACACA), estearoil-coA desaturasa 1 (SCD1), lipasa sensible a hormonas (LIPE), málica 1 (ME1), el receptor de la prolactina (PRLR) y la molécula CD36 (CD3621 y CD364), cuya función fisiológica está estrechamente relacionada con el metabolismo, transporte y secreción de lípidos en la glándula mamaria. Se secuenció la región codificante, 5’UTR y 3’UTR de estos genes en distintos individuos con la finalidad de identificar posiciones polimórficas (mutaciones de un solo nucleótido). Asimismo, se pusieron a punto métodos de determinación del genotipo, basados en las técnicas de ‘first extension analysis’ y/o pirosecuenciación. Mediante dos experimentos realizados en 4 rebaños diferentes, se estudiaron las asociaciones de estos polimorfismos con los principales componentes (grasa, proteína, lactosa y materia seca), perfil de ácidos grasos y características reológicas de la leche en la raza Murciano-Granadina. Muchos de los polimorfismos encontrados resultaron estar asociados con las propiedades reológicas de la leche (punto y velocidad de coagulación y firmeza de la cuajada), con el contenido y con la composición de la grasa, principalmente con los A.G. considerados saludables.


Autoría: Serradilla y colaboradores (2010)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 27 de enero de 2015

DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS AGRUPACIONES 2014

En el portal oficial de noticias de la Junta de Andalucía (España) se informa de que la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha abonado, en el año 2014, más de 4,6 millones de euros en ayudas para programas de erradicación de enfermedades animales en la región, de las que se han beneficiado un total de 75 Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y dos federaciones de estas entidades. 

Estas ayudas económicas van dirigidas a garantizar la sanidad animal de las explotaciones ganaderas andaluzas, contando con la financiación procedente de la Unión Europea y de las Administraciones central y autonómica, tanto las actuaciones incluidas dentro del Plan Nacional de Erradicación de Enfermedades Animales como las que se encuadran en otros programas.  

Atendiendo al montante global de las subvenciones pagadas en 2014, la provincia de Córdoba ocupa el primer lugar, con ocho agrupaciones beneficiadas (Alto Guadalquivir; Pedroches I; Pedroches II; Posadas; Subbética; Sur de Córdoba; Valle del Guadiato; Virgen de Belén), que han recibido en total más de un millón de euros. 

En la provincia de Sevilla, se ha pagado un total de 937.000 euros, destinados a doce grupaciones (Aljarafe Norte; Campiña Sierra Sur; Écija-Campiña; La Unión; La Vega de Sevilla; Los Alcores; San Pablo; San Rafael; Serranía Suroeste; Sierra Norte; Utrera; Virgen de Consolación).

En Jaén se han beneficiado trece entidades (Bovino de Jaén; Comarca de Andújar; El Condado; Fuensanta y Comarca de Jaén; La Loma, Las Villas y Sierra Mágina; Los Campos; Ovino-caprino Asaja Jaén; Porcino de Vilches; Porcino Sierra de Andújar; Sierra de Cazorla; Sierra Sur de Jaén; 'Vacuno de Leche Asaja Jaén y Zona Oriental; Sierra Morena y Campiña Norte'), con una cantidad cercana a 357.000 euros.

En Almería, el total de ayudas abonadas ronda los 495.000 euros, repartidos entre siete agrupaciones (Alto Almanzora; Campo de Dalías; Huercal, Overa y Levante Almeriense; Los Vélez; Mahimón; Níjar Sorbas; Rumial). 

En Cádiz se han pagado más de 475.500 euros destinados a siete entidades (Campo de Gibraltar; Campiña de Cádiz; Comarca de Jerez; Costa Noroeste; La Janda; Los Remedios Sierra de Cádiz; Porcinos Litoral).

En Granada, más de 379.000 euros han sido abonados a doce agrupaciones (Alhama-Los Ríos; Altiplano Segureño; Apicultores de Granada; Caniles; Cuenca del Fardés; Poniente Granadino; Granada Sur; Monte Elvira; Porcino de Guadix; Sierra Arana; Vega de Granada de Bovino; Villanueva de Mesía).

En Málaga, se han beneficiado un total de diez entidades (Asociación Malagueña de Apicultores; Axarquía; Costa del Sol; El Torcal; Guadalporc; Montes de Málaga; Porcino de Málaga; Porcino de Ronda; Rumiantes del Guadalhorce; Serranía de Ronda), que han percibido un montante total superior a los 531.000 euros.

En Huelva, se han repartido las ayudas abonadas entre cuatro agrupaciones (Doñana Ganadera; Ovipor Andévalo; Sierra Central; Sierra Oriental), con una cuantía total de más de 307.000 euros.

Finalmente, a estas ayudas hay que sumar un montante total cercano a los 115.500 euros repartido entre las siguientes entidades: Acuícola de Andalucía (34.149 euros), Avícola de Andalucía (49.209 euros), Federación Andaluza de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (29.496 euros), y Federación Andaluza de Explotaciones Porcinas (2.575 euros).

Más información: http://portavoz.cpre.junta-andalucia.es/presidencia/portavoz/agricultura. Noticias web 21/01/2015.

Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN: DESCRIPCIÓN OVINO CRIOLLO EN URUGUAY

En un trabajo de investigación realizado en una población de 64 cabezas de ovino 'Criollo' de tres explotaciones (majadas) ubicadas al norte y al sur del Río Negro (Uruguay), se tomaron doce medidas zoométricas de cabeza, cuerpo, cola y extremidades con objeto de avanzar en su caracterización. El Ovino Criollo es la única población naturalizada de Uruguay; si bien fue la raza predominante en el siglo XIX, está considerada actualmente en riesgo de extinción. Desde el año 2003, se viene realizando la identificación y caracterización fenotípica de las majadas criollas, detectándose algunas poblaciones ovinas puras con diferentes propósitos, entre ellos, el empleo de hembras en cruzamientos comerciales, la venta de carneros vasectomizados, y la exhibición como atracción de visitas turísticas. Los resultados obtenidos muestran como medidas zoométricas más variables la anchura posterior de grupa y de tórax, con coeficientes de variación de 24.07 y 21.13%, respectivamente; mientras que las más homogéneas fueron las longitudes de oreja, cabeza y cola, con coeficientes de variación de 10.10, 11.45, y 11.89%, respectivamente. El análisis de varianza reveló que la explotación ovina del norte presentaba valores medios significativamente superiores (p < 0,05) respecto a las ubicadas al sur del Río Negro en la mayor parte de las medidas zoométricas. Estas diferencias aconsejan continuar los estudios de caracterización del Ovino Criollo en Uruguay.
Autoría: B. Mernies y colaboradores (2007)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)       

INVESTIGACIÓN: DESCRIPCIÓN OVINO CRIOLLO EN COCHABAMBA (BOLIVIA)

En un trabajo de investigación realizado en el departamento de Cochabamba (Bolivia) se describieron las principales características del ovino 'Criollo' en una población de 600 animales de 13 pequeñas explotaciones ubicadas entre 2900 y 4500 de altitud sobre el nivel del mar. Las características cualitativas obtenidas en este estudio se trataron estadísticamente mediante un análisis descriptivo. Los resultados muestran que estos animales son de tamaño mediano respecto a las razas foráneas, con vellones densos de colores predominantemente enteros: blanco (71%), negro (18%), gris (2%) y marrón tostado o 'café' (1%), mientras que solamente el 2% presentan la lana pigmentada (blanco y negro, principalmente). Mayoritariamente, tienen una cabeza de mediano tamaño, observándose algunas manchas negras en la cara, ojos y hocico; también se han encontrado animales con la cara de color café o gris. Los perfiles frontonasales van de convexo a rectilíneo, las orejas son de tamaño mediano a corto, existiendo algunos animales que no tienen pabellones auditivos. Los ojos son vivaces y de tamaño mediano, la boca mediana, la nariz y las mucosas nasobucales son oscuras. Los machos presentan dos o cuatro cuernos, denominándose 'alcaldes' a estos últimos; las hembras no suelen tener cuernos (acornes), o presentar solamente dos. El cuello es largo y delgado, con presencia de mamelas en algunos ejemplares. El cuerpo es de tamaño mediano con el pecho pequeño cubierto de lana, espalda poco amplia, muslos pequeños, vientre con escasa presencia de lana, y la grupa de tamaño mediano. Las extremidades anteriores son delgadas y descubiertas de lana, a diferencia de las posteriores que son más gruesas y están cubiertas de lana hasta la altura del garrón. Las pezuñas son de color oscuro.
Autoría: O. Pacheco y colaboradores (2007)
José Luis Ares Cea (recopilación científica) 

miércoles, 21 de enero de 2015

INVESTIGACIÓN: CARACTERIZACIÓN MORFOMÉTRICA CABRA CRIOLLA EN COCHABAMBA (BOLIVIA)

En un trabajo de investigación realizado en las comunidades de Ventilla, Chajua Chajua y Condoriri dentro del municipio de Tacopaya, en el departamento de Cochabamba (Bolivia) se realizó la caracterización morfométrica de la cabra 'Criolla'. En este estudio se consideraron tanto variables cuantitativas como cualitativas en un total de 298 cabras de quince pequeñas explotaciones de la zona. Los resultados obtenidos para las variables cuantitativas muestran las siguientes medias mínimos cuadrados y error estándar: 
-Peso vivo: 20,1 ± 0,71 kg.
-Altura a la cruz: 50,9 ± 0,6 cm.
-Longitud total del cuerpo: 44,7 ± 0,62 cm.
-Perímetro torácico: 64,8 ± 0,81 cm.
-Profundidad torácica: 28,9 ± 0,4 cm.
-Alto de tórax: 23,2 ± 0,49 cm.
-Altura al tórax: 27,6 ± 0,36 cm.
-Ancho de tórax: 8,9 ± 0,19 cm.
-Largo de orejas:  10,7 ± 0,14 cm.
-Ancho de orejas: 6,0  ± 0,06 cm.
-Largo de cabeza: 19,0 ± 0,22 cm.
-Ancho de cabeza: 13,5 ± 0,12 cm.
-Largo de grupa: 18,6 ± 0,35 cm.
-Ancho de grupa: 10,7 ± 0,25 cm.
-Perímetro de caña: 7,6 ± 0,06 cm.

Las variables cualitativas muestran resultados que determinan una predominancia del pelo corto (69%), y una tendencia al color negro entero (17%); la mayoría de la población estudiada mostró un perfil recto (91%), presencia de barbilla (78%), con elevado porcentaje de orejas rectas (99%) y la ausencia de cuernos (43%). 
Autoría: B. Chavez Gamboa y colaboradores (2007)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL GANADO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUCCIÓN 22/12/2014 FUNCIONAMIENTO DE SISTEMAS EN ANIMALES DE PRODUCCIÓN

Mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se publica la Instrucción sobre el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía.

La normativa Europea, Estatal y Autonómica que de forma específica ha ido desarrollando los elementos de un sistema de identificación por especies ha sido numerosa en los últimos años, ya que la identificación animal se ha convertido en la pieza fundamental de la trazabilidad de la cadena alimentaría, de la producción primaria de origen animal y de las operaciones de manejo del ganado en la explotación, exigiendo al ganadero tener perfectamente identificado a sus animales.

De este modo las Instrucciones de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de 19 de marzo de 2010, sobre identificación de pequeños rumiantes, y la de 6 de agosto de 2013 sobre el procedimiento de adquisición de elementos de identificación oficial de la especie bovina, recogían las peculiaridades en el sistema de identificación de las mencionadas especies animales en nuestra Comunidad Autónoma. De otra parte, el acceso a las redes y el uso de herramientas informáticas, se ha generalizado por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por lo que es posible en estos momentos ofrecer otras posibilidades de gestión de las explotaciones ganaderas y de sus relaciones con la administración, facilitando los trámites administrativos.

Por otro lado, el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Asimismo, permite su publicación en el periódico oficial que corresponda, cuando así se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse. El contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. 

Por lo expuesto anteriormente, y en consecuencia, es necesario el dictado de una Instrucción que clarifique la normativa aplicable en materia de sistemas de identificación y su registro en Andalucía. Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Hacer pública como Anexo a la presente Resolución, la Instrucción de 22 de diciembre de 2014, de Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, sobre el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía.

Segundo. Asimismo, el contenido íntegro de la Resolución y de la Instrucción referidas en el párrafo anterior, se podrá obtener en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección http://www.cap.junta-andalucia.es/agriculturaypesca/siggannet a partir del mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 23 de diciembre de 2014, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

ANEXO: Instrucción de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera sobre el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía: 
Primero. Objeto.
La presente Instrucción tiene por objeto coordinar el funcionamiento de los sistemas de identificación en animales de producción y su registro en Andalucía.

Segundo. Base legal.
A los efectos de esta Instrucción se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, por el que se aplican las Directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos.
b) Reglamento (EU) 1034/2010 de la comisión de 15 de noviembre de 2010 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1082/2003 en lo que respecta a los controles relativos a los requisitos de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
c) Reglamento (UE) 1053/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010, por el que se modifica el reglamento (CE) 494/98 en lo relativo a las sanciones administrativas en caso de que no pueda probarse la identificación de un animal.
d) Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008 relativa a la identificación y al registro de cerdos.
e) Decisión de la Comisión de 18 de enero de 2006 relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina.
f) Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
g) Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina.
h) Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
i) Real Decreto 1377/2001, 7 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
j) Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
k) Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.
l) Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
m) Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
n) Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
o) Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.
p) Orden AAA/1945/2013, de 11 de octubre, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.
q) Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
r) Decreto 65/2012 ,de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
s) Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootécnica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
t) Orden de 17 de marzo de 2010, por la que se designa al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios como organismo emisor del Documento de Identificación de Équidos (DIE), de la Junta de Andalucía.
u) Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.

Tercero. Definiciones.
A los efectos de la presente Instrucción serán de aplicación las siguientes definiciones:
a) Explotación de animales: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se tengan, se críen, se manejen o se expongan al público animales de producción, tal y como se definen en el 3.12 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, con o sin fines lucrativos, de forma permanente o temporal a excepción de las consultas y clínicas veterinarias. A estos efectos, se entenderán incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en los que se realice el sacrificio de animales, los centros en los que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales, los centros de concentración, según lo recogido en el artículo 2 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
b) Unidad productiva: Se entiende por unidad productiva la parte de una explotación ganadera dedicada a una especie animal en concreto, según lo recogido en el artículo 2.a) el Decreto 14/2006, de 18 de enero.
c) Titular de la Explotación ganadera: Cualquier persona física o jurídica propietaria o responsable de los animales incluso con carácter temporal, así como de la instalación, construcción o lugar que los alberga, que tenga la responsabilidad en la gestión de la actividad ganadera, con o sin fines lucrativos, según lo recogido en el artículo 2.b) el Decreto 14/2006, de 18 de enero.
d) Titular de la Unidad productiva: Cualquier persona física o jurídica que tenga la responsabilidad en la gestión de la actividad ganadera de una parte integrante de la explotación, con o sin fines lucrativos, según lo recogido en el artículo 2.c) el Decreto 14/2006, de 18 de enero.
e) Titular o poseedor de los animales: cualquier persona física o jurídica responsable de los animales con carácter permanente o temporal, incluso durante el transporte o en un mercado, según lo recogido en el artículo 2.c) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
f) Propietario equino: la persona que figura como tal en la sección 3 Documento de Identificación Equina o Pasaporte Equino regulado en el artículo 3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, según lo recogido en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional única.
g) Movimiento: las entradas o salidas de animales de la explotación procedentes de o con destino a cualquier punto del territorio español, según lo recogido en el artículo 2.d) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
h) Intercambio: los movimientos entre explotaciones pertenecientes a los Estados Miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo recogido en el artículo 2.e) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
i) Autoridad competente: la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera será el órgano competente en materia de identificación y registro de los animales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo recogido en el artículo 2.f) del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
j) Entidad emisora del Documento de Identificación Equina (en adelante DIE): todo aquel órgano designado para la emisión de los DIE que en el caso de animales de crianza y renta será el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía y en el caso de animales registrados, serán las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la llevanza del Libro Genealógico de las distintas razas y para el control de los équidos destinados a competiciones o carreras, según lo recogido en el artículo 6 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, y del artículo 1 de la Orden de 17 de marzo de 2010.
k) Veterinario autorizado en identificación animal: el veterinario oficial o veterinario colaborador autorizado al efecto, según lo recogido en el artículo 3.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
l) Veterinario oficial : el licenciado en Veterinaria al servicio de una Administración pública, destinado a tal efecto por la autoridad competente, según lo recogido en el artículo 3.22 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
m) Sistema Integrado de Gestión de la Ganadería Andaluza (SIGGAN): Base de datos informatizada dependiente de la Consejería competente en materia de ganadería que da soporte al Registro General de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, según lo recogido en el artículo 5 del Decreto 14/2006, de 18 de enero.

Cuarto. Registro de explotaciones.
1. Sin perjuicio de las disposiciones normativas específicas de cada sector, las explotaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se inscribirán en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 14/2006, de 18 de enero, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 6 del citado Decreto, y asignando a cada explotación un código de identificación de explotación REGA. Clasificadas según los tipos de explotación establecidos.
2. El código de identificación de explotación es un código alfanumérico formado por 14 caracteres: dos letras «ES » que identifican el país España, dos dígitos que identifican a la provincia, tres dígitos correspondientes al municipio en el que están ubicadas y siete dígitos para el número de identificación de la explotación.
3. Si un titular dispone de varias explotaciones en distintos municipios o en el mismo sino existe contigüidad entre ellas dentro de la Comunidad Autónoma, se le asignará un código de identificación distinto a cada una de ellas, salvo que disposiciones especificas de otros sectores fijen otros criterios, según el artículo 7.3 de Decreto 14/2006, de 18 de enero.
4. Ninguna nueva explotación podrá iniciar su actividad sin estar registrada y haber recibido el correspondiente código de identificación, mediante resolución del Delegado Territorial, en cualquiera de sus modalidades de petición, (solicitud o declaración responsable, en el caso de equinos), por parte del interesado según el artículo 3.2 y el 6 del Decreto 14/2006, de 18 de enero.
5. Los datos sobre los censos de las explotaciones, se comunicarán a la autoridad competente a través de las declaraciones del titular de la explotación y mediante una declaración anual obligatoria que se realizará antes del 1 de marzo de cada año, indicándose el censo medio del año anterior o el que se establezca en las disposiciones normativas específicas de cada sector, según el artículo 4.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Quinto. Sistema de identificación del ganado.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, relativo a los principios generales sobre identificación de los animales:
a) El titular de la unidad Productiva es el responsable de velar por la correcta identificación y registro de los animales de su propiedad, así como del mantenimiento de la misma.
b) El sistema de identificación y registro del ganado se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la Dirección General con competencias en ganadería y, en caso de identificación individual, a todo animal le será asignado un código de identificación que mantendrá durante toda su vida.
c) No se podrá retirar o sustituir ningún medio de identificación sin la supervisión del veterinario oficial competente.
d) Ningún animal podrá abandonar la explotación sin estar correctamente identificado.
2. Según lo recogido en el articulo 35.2 de la Orden de 13 de abril de 2010, los titulares de las unidades productivas sufragarán la cuantía total de la identificación de sus animales, y en el caso del ganado bovino, ovino y caprino, a través de las Asociaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG), se podrá subvencionar los gastos derivados de la compra de identificadores individuales y de su colocación, siempre que dicha identificación se incorpore correctamente, en la totalidad de sus campos en la base de datos SIGGAN, estando su concesión limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según el Anexo VI apartado A.2 letra g) de la Orden de 13 de abril de 2010.

Sexto. Componentes del sistema de identificación y registro.
El sistema de identificación y registro del ganado se ajustará en todo momento a lo recogido en los Reales Decretos que se citan a continuación:
1. En el ganado bovino, conforme al artículo 3 Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, estará compuesto por:
a) Medios de identificación individual.
b) Documento de identificación bovina.
c) Bases de datos oficial (SIGGAN).
d) Libro de registro de explotación.
2. En el ganado ovino y caprino, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, estará compuesto por:
a) Medios de identificación individual.
b) Documentos de traslado.
c) Bases de datos oficial (SIGGAN).
d) Libro de registro de explotación.
3. En el ganado porcino, conforme al artículo 4.b) y 7 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, estará compuesto por:
a) Medios de identificación.
b) Libro de registro de explotación.
4. En el ganado equino, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, estará compuesto por:
a) Medios de identificación individual.
b) Documento de identificación equina (DIE).
c) Base de datos oficial (SIGGAN).
d) Libro de registro de explotación.

Séptimo. Medios de identificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, relativo al ganado bovino, todo animal bovino estará identificado mediante dos marcas auriculares termoplásticas de color anaranjado colocadas una en cada oreja, con el mismo código alfanumérico de identificación compuesto por catorce caracteres: dos letras «ES » identificadoras del país España, un dígito de utilidad a determinar por la autoridad competente, un dígito de control para la detección de errores durante el tratamiento mecanizado de códigos de identificación, dos dígitos identificadores de la Comunidad Autónoma de nacimiento y ocho dígitos de identificación individual del animal.
En el caso del ganado de lidia, los titulares de la unidades productivas de bovinos machos de raza de lidia están autorizados a retirar las marcas auriculares descritas en el párrafo anterior en el momento del herrado y ahijado de los machos, considerándose equivalente a todos los efectos a partir de dicho momento la identificación tradicional, recogido en la disposición adicional Tercera del Real Decreto Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. La sustitución de una marca por otra deberá realizarse en presencia del veterinario técnico del Libro Genealógico y comunicarse a la Oficina Comarcal Agraria. Asimismo se reflejará en el Documento de Identificación del animal y en el Libro de Registro de la Explotación.
En cualquier caso, una vez retiradas las marcas auriculares, el titular de la unidad productiva deberá conservarlas en su posesión. Cuando los animales sean objeto de movimiento, estando específicamente incluidos los que se realicen con destino a las plazas de toros, o bien en el caso de intercambio, deberán ir acompañados de las dos marcas auriculares, con el fin de que se pueda garantizar la destrucción de estas marcas, según el número 5 del artículo único del Real Decreto 1377/2001, 7 diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 el Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, relativo al ganado ovino y caprino:
a) Todo animal ovino o caprino estará identificado una marca auricular termoplástica de color amarillo colocada en la oreja derecha y un bolo ruminal con el mismo código de identificación compuesto por 14 caracteres: las letras «ES » en la marca auricular o los números «724» en el dispositivo electrónico que identifican al país España, dos dígitos «01» identificadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía y diez dígitos de identificación individual del animal.
b) Se autoriza la sustitución de este dispositivo electrónico, por un crotal electrónico amarillo tipo botón-botón que se colocará en la oreja izquierda. En el ganado caprino también podrá autorizar el uso de una banda amarilla electrónica en la cuartilla de la extremidad posterior derecha o un inyectable electrónico en el metatarso derecho, además del crotal de color anaranjado.
c) En los casos que el identificador electrónico sea un inyectable, deberá indicarse en el documento de movimiento de los animales el tipo de dispositivo y su localización exacta en el animal.
3. Conforme a lo establecido en el articulo 13.3 y en el apartado 2 del Anexo II del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, y en el artículo 7 de la Orden de 21 de marzo de 2006, todo animal equino estará identificado mediante transpondedor electrónico inyectable implantado en el tercio superior del lado izquierdo del cuello, con un código de 23 dígitos.
4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 7 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, todo animal porcino estará identificado mediante tatuaje o crotal auricular en el que conste el código de identificación de la explotación. Si los animales van a ser motivo de intercambio intracomunitario, la marca de identificación debe incluir las letras «ES » de identificación del país.

Octavo. Procedimiento de identificación.
1. Conforme a lo establecido en los artículos 6 y 13 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en lo que corresponde al ganado bovino:
a) El titular de la explotación deberá comunicar a los servicios oficiales veterinarios de las Oficinas Comarcales Agrarias, el nacimiento de los animales en un plazo máximo de 7 días naturales. No obstante dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento. Esta excepción no será de aplicación a los animales nacidos en las explotaciones expresamente autorizadas y grabadas en la base de datos SIGGAN en aplicación de la Decisión 2006/28/CE de la Comisión, por la que se amplia el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares hasta seis meses.
b) En el proceso de asignación de las marcas auriculares, se comprobará la coherencia de los datos de la madre declarada como tal, en lo relativo a su presencia en la explotación en la fecha del nacimiento, su raza, su edad mínima de 18 meses en el momento del parto y el intervalo mínimo de 290 días entre partos, en el caso de que tuviera otros registrados.
c) Ante la pérdida o deterioro de una marca de identificación, el titular de la unidad productiva procederá a la reposición de dicha marca por una nueva con el mismo código de identificación.
d) En el caso de pérdida o deterioro de ambas marcas auriculares, los animales sin identificación permanecerán aislados en la explotación y el titular de la misma deberá presentar al veterinario oficial toda la documentación disponible que garantice la identidad del animal, el cual supervisará la veracidad de los datos aportados, procediendo en su caso a la inspección de identificación y registro de todos los animales de la especie bovina propiedad de dicho titular . Resultado de dicha inspección, se podrán realizar las pruebas sanitarias que se consideren oportunas, siempre a cargo del titular, según el articulo 35.5 del Decreto 65/2012 ,de 13 de marzo. La reidentificación de los animales carentes de marcas deberá reflejarse en el Libro de Registro de explotación, en la Base de Datos (SIGGAN), quedarán registradas las restricciones de movimientos oportunas a las que diera lugar y en el caso de que no se pudiera comprobar la veracidad de los datos aportados, se procederá según lo especificado en el apartado décimo octavo de la presente Instrucción.
2. De acuerdo con lo previsto en los artículos 4.6, 5 y 6.1 del Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, en lo referente al ganado ovino y caprino:
a) Los animales deberán ser identificados y comunicados en la Base de Datos (SIGGAN), en un plazo máximo de 6 meses desde su nacimiento y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.
b) La Dirección General con competencias en ganadería, podrá ampliar este plazo hasta los 9 meses en el caso de animales criados en sistemas extensivos previa comunicación de las explotaciones sujetas a dicha excepción al Ministerio competente, según el artículo 4.6 del Real Decreto 685/2013, de 29 de julio.
c) Los animales menores de 12 meses destinados a matadero podrán ser identificados con una sola marca auricular de color amarillo, a colocar en la oreja izquierda que llevará impreso el código de identificación de la explotación de nacimiento.
d) En el caso de pérdida o deterioro de los medios de identificación, serán comunicados en el plazo de 7 días naturales para su correcta sustitución.
3. De acuerdo con lo determinado en los artículos 4, 6, 7 y 13 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre y el artículo 1 la Orden de 17 de marzo de 2010, en lo relativo al ganado equino:
a) El propietario de ganado equino deberá solicitar la identificación de sus animales a la autoridad competente, que en el caso de animales de crianza y renta será el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Veterinarios de Andalucía y en el caso de animales registrados, serán las organizaciones o asociaciones oficialmente reconocidas para la llevanza del Libro Genealógico de las distintas razas y para el control de los équidos destinados a competiciones o carreras.
b) Todo animal equino deberá estar identificado antes del 31 de diciembre del año de nacimiento del animal o en un plazo de 6 meses de edad a partir de la fecha de nacimiento, eligiéndose la fecha más tardía y, en todo caso, antes de que abandone la explotación.
c) El veterinario autorizado para la identificación de ganado equino procederá a la correcta identificación del mismo mediante la aplicación de un transpondedor inyectable, previa comprobación de la no existencia de ningún otro dispositivo electrónico y la realización de una reseña que será remitida, junto con el certificado de identificación, al organismo emisor del DIE.
d) En caso de deterioro o imposible lectura del transpondedor, previa autorización de la autoridad competente, se podrá solicitar una copia del mismo que se aplicará al animal y quedará debidamente registrada la incidencia en el DIE.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, todos los animales de la especie porcina deberán ser marcados lo antes posible y, en cualquier caso, antes de abandonar la explotación.

Noveno. Muerte de los animales en la explotación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 205/1996 de 9 de febrero, en el artículo 25 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, en el artículo 6 del Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, en el artículo 6 Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre y en el artículo 42 de Decreto 65/2012, de 13 de marzo de 2012:
a) La muerte de los animales en la explotación deberá ser anotada como baja por el titular en el Libro de registro de explotación según proceda y, en su caso, se registrará en la Base de Datos (SIGGAN).
b) En ningún caso se retirarán los medios de identificación del animal hasta su llegada a la planta de incineración, donde serán destruidos junto con el cadáver.
c) La muerte de los animales en la explotación será comunicada a la autoridad competente, según el artículo 7.1.e) de la Ley 8/2003, de 24 de abril.

Décimo. Documento de Identificación y pasaporte.
1. Conforme a lo previsto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, relativos al ganado bovino:
a) Todo animal bovino dispondrá del Documento de Identificación Bovina (DIB), según modelo en vigor recogido en el anexo 2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre. En el caso de la notificación de nacimientos, será expedido por los servicios veterinarios oficiales o a través del Punto de Información y Gestión del Ganadero de Andalucía (PIGGAN) del portal SIGGANnet.
b)Todo animal que sea objeto de un movimiento deberá ir acompañado del ejemplar 1 del DIB y del documento de traslado correspondiente, según lo estipulado en el artículo 10.1 y 10.2 Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
c) Tras la llegada de animales de nueva incorporación a una explotación, el nuevo titular lo deberá comunicar a la autoridad competente en el plazo máximo de 7 días naturales, debiendo entregar el DIB que lo acompaña para su sustitución. Dicha comunicación se podrá realizar a través del portal SIGGANnet y en concreto mediante la aplicación de la Guía Telemática de Andalucía (GTA).
d) La autoridad competente expedirá el nuevo DIB en el plazo máximo de 14 días naturales, que incluirá la identificación del nuevo poseedor y de su explotación, salvo cuando el animal vaya a permanecer en la nueva explotación un período de tiempo inferior a cuatro días naturales o cuando ésta se trate de un matadero.
e) En el caso de que se produzca la muerte de un animal en la explotación, el ejemplar número 1 del DIB, deberá presentarse en la Oficina Comarcal Agraria junto con el certificado de haber retirado el animal, en el plazo de 7 días naturales artículo 11 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre; dicha comunicación se podrá realizar a través del portal SIGGANnet y en concreto mediante la aplicación del Punto de Información y Gestión del Ganadero Andaluz (PIGGAN), pudiéndose hacer, en este caso, la entrega física del ejemplar número 1 del DIB en la Oficina Comarcal Agraria, en 15 días hábiles.
g) Los titulares de explotación deberán conservar el ejemplar 2 del DIB durante un mínimo de 3 años desde que el animal causa baja en la explotación, conjuntamente con el Libro de Registro de explotación.
h) Cuando un animal se destine a intercambio, se sustituirá el DIB por un Pasaporte en el que figure la trazabilidad del animal quedando éste en poder de la autoridad competente.
2. De acuerdo con lo establecido en los capítulos II , V y VI del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, sobre el ganado equino:
a) Todos los equinos se identificarán mediante un documento de identificación equina (DIE), según modelo recogido en el anexo I Reglamento (CE ) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, que se emitirá para toda la vida del animal por la entidad emisora.
b) El DIE acompañará al animal en todos sus movimientos salvo en las excepciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) 504/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, y en el caso de los équidos de abasto cuando se trate de animales menores de 12 meses que se muevan directamente desde su explotación de nacimiento al matadero, según lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, hayan sido identificados individualmente mediante un crotal electrónico, identificación que quedará reflejada en la información sobre la cadena alimentaría, conforme al anexo II del Real Decreto 361/2009, de 28 de marzo, de 2009, y vaya amparado por la correspondiente documentación de traslado.
c) Ante la pérdida o deterioro del DIE, siempre que se pueda garantizar la identidad del animal, la entidad emisora expedirá un «duplicado del documento de identificación equina», que de esta forma quedará claramente marcado en el documento y clasificándose en la Sección IX como «no destinado al sacrificio para el consumo humano», extremo que quedará reflejado también en la base de datos central. Si en el plazo de 30 días, el titular puede demostrar que la aptitud para el consumo humano no se ha visto comprometida por ningún tratamiento veterinario, la autoridad competente podrá sustituir la clasificación de no apto para consumo por una suspensión temporal para el consumo humano de 6 meses.
d) Cuando no pueda garantizarse la identidad del animal equino, la entidad emisora expedirá un «documento de identificación equina sustitutivo» marcándose claramente esta situación en el documento y reflejándose como «no destinado al sacrificio para el consumo humano» en la Sección IX, extremo que quedará reflejado también en la base de datos del Sistema Integrado de Gestión ganadera de Andalucía (SIGGAN).
e) En caso de muerte en la explotación o pérdida de un animal, el titular deberá remitir el DIE a la entidad emisora correspondiente en el plazo de 30 días naturales tras el suceso artículo 25.6 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.
f) La autoridad competente suspenderá la validez del DIE, quedando reflejado en la Sección VIII del documento, cuando el animal se encuentre o proceda de una explotación sujeta a una medida de prohibición o en algún Estado Miembro o país tercero no exento de peste equina.

Decimoprimero. Identificación de los animales procedentes de un país comunitario.
Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, en el artículo 8 del Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, en el artículo 8 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, y en el artículo 9 del Real Decreto 1515/2009 de 2 de octubre:
1. Todo animal procedente de otro estado miembro conservará sus marcas de origen y en caso de pérdida o deterioro se procederá a su sustitución por otra con idéntico código de identificación.
2. El documento de acompañamiento del país de origen o pasaporte en el caso de ganado bovino, será sustituido por un nuevo documento, excepto cuando el destino sea su sacrificio en el matadero en un plazo máximo de 20 días desde la fecha en la que se realizaron los controles veterinarios de entrada de los animales legalmente establecidos, según lo recogido en el artículo 7.1 y 7.2 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.
3. El ganado equino conservará su DIE de origen.

Decimosegundo. Identificación de animales procedentes de un país tercero.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, en el artículo 7 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en el artículo 8 del Real Decreto 685/2013 de 29 de julio y en el artículo 10 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre:
1. Los animales importados de un país no comunitario y que permanezcan en territorio español serán identificados desde la fecha de realización de los controles veterinarios de entrada, de 20 días en el caso del ganado bovino emitiéndose el DIB correspondiente, 14 días si se trata de ganado ovino o caprino o 30 días si es ganado porcino y, en cualquier caso, antes de abandonar la primera explotación de llegada.
2. Los titulares de ganado equino procedente de un país tercero dispondrán de 30 días para solicitar la emisión del DIE y registro en la base de datos, según el artículo 10.1 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.
3. No será necesario reidentificar a los animales si la explotación de destino es un matadero y su sacrificio se realiza, en el caso de ganado bovino antes de 20 días, 5 días si se trata de ganado ovino o caprino y 30 días si es ganado porcino, desde la fecha en la que se realizaron los controles veterinarios de entrada de los animales legalmente establecidos.
4. El cambio del código de identificación del animal será registrado en el Libro de Registro de la explotación y en la Base de Datos (SIGGAN), debiendo quedar reflejado el nexo de unión entre la marca sustituida y la nueva.

Decimotercero. Libro Registro de Explotación.
Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero:
1. Todo titular de unidad productiva deberá llevar, de manera actualizada un Libro de Registro de explotación, de forma manual o informatizada, según modelo aprobado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y deberá estar a disposición de los servicios oficiales de Agricultura y Ganadería en todo momento, a petición de éstos, hasta un periodo de tres años después de finalizar la actividad.
2. Deberá contener aquellos datos establecidos por el artículo 4 del Real Decreto 205/1996, de 9 de febrero, incluyendo los del titular, los de la explotación, la fecha de apertura del mismos y los animales presentes en ese momento según las categorías establecidas según la especie, así como la actualización del censo con la anotación de los movimientos de entradas y salidas de los animales, bajas y nacimientos, según la especie, las incidencias referentes a los medios de identificación de los animales, las anotaciones de las inspecciones firmadas por el inspector y cuantos otros datos sean necesarios para el establecimiento de la correcta identificación y registro de los animales.
3. Deberá ser visado por el Veterinario Oficial el día de su apertura y ser actualizado por el titular de la explotación, con todos los movimientos de ganado e incidencias que necesiten ser registradas, careciendo de validez cualquier anotación incorrectamente realizada o en la que se aprecien enmiendas, correcciones o tachaduras.
4. En el caso de llevarse el libro de forma informática mediante una aplicación informática no incluida en el portal SIGGANnet, se realizará una validación anual a través de las Oficinas Comarcales Agrarias.

Decimocuarto. Base de Datos informatizada (SIGGAN).
De acuerdo a lo recogido en el artículo 5 del Decreto 14/2006, de 18 de enero:
1. La autoridad competente en materia de identificación y registro en Andalucía garantizará el funcionamiento de manera actualizada de las bases de datos informatizadas nacionales: el Registro de explotaciones ganaderas (REGA), el Registro individual de identificación animal (RIIA) y el Registro de movimientos (REMO), registrándose todas las explotaciones, todos los animales de las distintas especies y todos los movimientos de ganado que se produzcan desde, hacia o entre explotaciones ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma individual o por lotes, según el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo y de los artículo 3 y 4 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
2. Para una mayor facilidad en las comunicaciones con la Administración por parte de los ganaderos y sus asociaciones estará habilitado el portal SIGGANnet, en el que se incluirán el acceso a las aplicaciones: Punto de Información y Gestión del Ganadero Andaluz (PIGGAN), ADSG web y Guía Telemática de Andalucía (GTA), así como a cualquier otra aplicación relacionada con la identificación animal, registro de explotaciones y registro de movimientos y animales que se instale en su ubicación web.

Decimoquinto. Veterinarios Colaboradores.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo III, en los artículos 24.e) y 25 h) de la Orden de 13 de abril de 2010,la Dirección General con competencias en materia de ganadería, podrá habilitar Veterinarios Colaboradores en identificación animal. En el caso de incumplimientos por parte de estos, la autoridad competente podrá suspender la habilitación, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiese ser exigida, según lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo de 2012 y de la disposición adicional primera, de la Orden de 13 de abril de 2010.

Decimosexto. Actuaciones en mataderos.
1. Cualquier animal que llegue al matadero para su sacrificio debe ir identificado de forma correcta, con los medios de identificación homologados, el documento de identificación según corresponda y el documento de traslado pertinente, conforme al artículo 30 Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, por la que no siendo válidas en ningún caso las fotocopias u otros documentos similares. Dicha exigencia será de igual aplicación a los sacrificios de urgencia.
2. En aplicación de los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, en el caso de animales equinos, se comprobará la identidad de cada animal utilizándose los medios adecuados de lectura y se verificará la información que contenga la Sección IX del DIE respecto a su aptitud para consumo humano; si figurara la indicación de no apto para el consumo humano, se procederá a su sacrifico inmediato y posterior decomiso.
3. Según lo recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1053/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre, y en los artículos 14 y 35 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, en caso de que el poseedor de un animal no puede probar la identificación y la trazabilidad de este, los servicios veterinarios oficiales ordenarán abrir un plazo de 48 horas para poder subsanar la deficiencia, sobre la base de una evaluación de los riesgos para la sanidad animal y la seguridad alimentaría. Transcurrido el cual se procederá al sacrificio, destrucción del animal, sin que se conceda indemnización alguna.
4. Según lo recogido en el artículo 11 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, el gestor del matadero será el responsable de comunicar a la Consejería competente en materia de ganadería, todos los sacrificios realizados En el caso de los equinos el DIE se estampará la mención «no valido» o «anulado» en la primera página, de acuerdo al artículo 25 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.

Decimoséptimo. Controles en materia de identificación y registro de animales.
Conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en el artículo 16 del Real Decreto 685/2013, de 29 de julio, y en el artículo 27 del Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre:
1. Se realizarán sobre el terreno los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la normativa en materia de identificación y registro de los animales.
2. Las inspecciones de identificación y registro de los animales podrán realizarse de forma individual o conjuntamente con otras actuaciones de control o programas que la autoridad competente establezca.
3.Los titulares de la unidades productivas no podrán impedir el acceso a la explotación, al personal que realice las inspecciones, las cuales se realizarán sin previo aviso. En el caso de que los animales se encuentren en libertad, el aviso para proceder a su recogida no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
4. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre todos los animales de la explotación. Si por razones prácticas no es posible reunir todos los animales de una explotación en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, según lo recogido en el artículo 15.6 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre; el Veterinario Oficial podrá realizar la inspección mediante un muestreo que asegure una inspección de una fiabilidad del 95% donde se detecte un incumplimiento del 5%, según el artículo 1 apartado 2 del Reglamento (EU) 1034/2010 de la Comisión de 15 de noviembre de 2010.
5. De cada inspección se levantará un acta en la que se haga constar las incidencias o anomalías encontradas, el motivo del control y las personas presentes. El titular de la unidad productiva o su representante podrá realizar las observaciones que estime oportunas quedando reflejadas en la misma y podrá firmar dicho acta.

Decimooctavo. Incumplimientos en materia de identificación y registro de animales.
1. Según lo recogido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1053/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre, y en los artículos 14 y 35 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, la no identificación implicará la restricción en el movimiento de todos los animales desde y hacia la misma. Los animales no identificados y para los cuales el poseedor no haya aportado pruebas sobre su identidad en un plazo de 48 horas, serán sacrificados sin demora bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales, sin que el poseedor tenga derecho a indemnización. Esta misma actuación se llevará a cabo ante la aparición de animales con medios de identificación falsos o manipulados.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, en el caso de la presencia de animales en los que falte alguno de los elementos de identificación que se relacionan en el apartado quinto de la presente Instrucción, se impondrá de forma inmediata restricción en el movimiento de los animales afectados hasta que las deficiencias sean subsanadas. Si el número de estos animales incorrectamente identificados fuese superior al 20 % del censo total de la explotación, las medidas de restricción afectarán al total de los animales. En el caso de las explotaciones con menos de diez animales tales medidas se impondrán cuando las deficiencias afecten a más de dos.
3. Los servicios veterinarios oficiales podrán ordenar, si se estima oportuno, la realización de las pruebas sanitarias correspondientes a los animales incorrectamente identificados o a todo el rebaño y, si se diera algún resultado positivo, se procederá al sacrificio de los animales afectados sin derecho a la percepción de indemnización, según el artículo 10 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo de 2012.
4. Cuando el poseedor no suministre la información necesaria para la actualización de las bases de datos en los plazos previstos, los servicios veterinarios oficiales aplicarán restricciones en los movimientos de los animales desde y hacia la explotación, según el artículo 10 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 98-107).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)