miércoles, 17 de septiembre de 2014

REGULACIÓN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUMENTO FINANCIERO JEREMIE 2014/15

Mediante la Resolución de 23 de mayo de 2014, conjunta de la Dirección General de Fondos Europeos y la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, contempla la concesión de incentivos a empresas y particulares para facilitar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes y además por lo que aquí se refiere, pone a disposición de las empresas del sector de la construcción sostenible, incluidas las de economía social, un instrumento para facilitarles el acceso a la financiación y la concesión de préstamos por el sector financiero con el fin de propiciar la revitalización de dichas empresas así como la movilización del máximo posible de recursos financieros hacia el ese sector.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 1/2014 (BOJA número 58, de 26 de marzo), por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función del gestor del fondo JEREMIE , adoptarán las disposiciones necesarias para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y finalidad del citado Decreto-ley.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto-ley, la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resuelven lo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo de Financiación del Instrumento de Ingeniería Financiera JEREMIE, suscrito el 24 de febrero de 2009 entre la Dirección General de Fondos Europeos y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar cabida en el mismo a la línea JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, destinada a facilitar el acceso a la financiación de las empresas ligadas a la construcción sostenible, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades que les permita financiar tanto inversiones como necesidades de circulantes ligadas a un proyecto de ampliación de empresas.

Segundo. Facultar a la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como gestora del Fondo JEREMIE, para que utilice los mecanismos de licitación pública previstos en el artículo 44.a) del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, que requiere la adjudicación de un contrato público para seleccionar a los intermediarios financieros reconocidos en el Acuerdo de Financiación con objeto de que estos pongan en marcha las actuaciones necesarias destinadas a facilitar el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector de la construcción sostenible. Para ello deberá publicarse en los Diarios Oficiales correspondientes, la convocatoria de un procedimiento de selección y/u homologación de entidades financieras, que serán las encargadas de la tramitación de los correspondientes contratos de préstamos a favor de las empresas del sector de la construcción sostenible interesadas.

Tercero. Las aportaciones del fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE consistirán en préstamos ordinarios que no podrán superar el 70% de las necesidades de financiación de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, y que no superaran los 2 millones de euros por beneficiario. El importe aportado por el fondo JEREMIE, financiado a través de la Unión Europea con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será completado con las aportaciones realizadas por la entidad financiera seleccionada y/u homologada, en las condiciones previamente establecidas en el correspondiente procedimiento selectivo de homologación el cual servirá de límite máximo a los intereses que sean imputables y gastos a las operaciones.
Los términos de referencia del instrumento financiero se encuentran incorporados como Anexo a la presente Resolución.

Cuarto. Las entidades financieras seleccionadas y/u homologadas asumirán a través de cada uno de los contratos suscritos con los prestatarios, la condición de intermediario financiero entre el fondo JEREMIE y los prestatarios de los contratos.

Quinto. Sustanciado el procedimiento de selección y/u homologación de intermediarios financieros conforme al procedimiento de licitación pública arbitrado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a las empresas del sector de la construcción sostenible reconocidas el listado de las entidades financieras homologadas o seleccionados para que se dirijan a ellas al objeto de exponerles sus necesidades de financiación y solicitarles los préstamos con cargo al fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.

El instrumento financiero propuesto se resume en los siguientes términos de referencia:

ANEXO
Nombre del Instrumento Financiero: JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
Tamaño del Instrumento Financiero: Cincuenta millones de euros (50.000.000 €) aportados por el Fondo JEREMIE Andalucía.
Duración-Periodo de inversión: hasta 31/12/2015.
Periodo de desinversión: hasta 31/12/2020.
Plazo de entrega de informes finales: hasta 31/12/2021.
Intermediario Financiero: Entidades de crédito.
Cofinanciación privada: Los intermediarios financieros aportarán un mínimo del 30% del montante de cada operación de financiación.
Descripción del mecanismo financiero: Mecanismo de coinversión público-privado que se instrumentaliza a través de operaciones de financiación (préstamos ordinarios) a empresas en las que:
• 70% se fondea con cargo al instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible siempre que no se supere el máximo de 2 millones de euros por empresa.
• El importe restante con cargo a recursos de los intermediarios financieros adjudicatarios.
Selección de los intermediarios financieros: Se seleccionará los intermediarios financieros a través de una convocatoria pública (acuerdo marco).
La ejecución del presupuesto se realizará de manera competitiva. Es decir, no se asignará cantidades fijas a cada intermediario sino la asignación de fondos es dinámica y se materializarán a medida que resulten aprobadas las inversiones, lo que garantiza la máxima eficacia de inversión y el cumplimiento de invertir el 100% de los recursos antes del 31/12/2015.
Retribución del intermediario financiero: La comisión de gestión será de un 2% anual de la parte correspondiente al instrumento financiero en el saldo vivo gestionado. La comisión de gestión se liquidará trimestralmente teniendo en cuenta el saldo vivo existente el último día de cada trimestre natural tras las amortizaciones que se hayan producido durante dicho período de liquidación.
Régimen de desembolso: Los desembolsos se materializarán a través de peticiones a medida que resulten aprobadas las inversiones, de manera competitiva entre las diferentes entidades financieras.
Destinatarios: Las inversiones se realizarán en pymes (considerando el volumen de actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en la Recomendación 20037361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) y empresas de economía social en fases de desarrollo inicial o expansión.
Como criterio general de inversión, el instrumento financiero se enfocará a mejorar el acceso a la financiación de las pymes y empresas de economía social que sean colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para alguna de las tipologías de actuación recogidas en el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía.
En todo caso, deberán estar ligadas al sector de la construcción sostenible, entendiendo por tales aquéllas que llevan a cabo obras de adecuación e instalaciones en edificios relacionadas con el ahorro, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. Además de las empresas colaboradoras citadas, se podrán acoger al presente instrumento financiero, las empresas proveedoras de las mismas.
Finalidad de las operaciones: Las operaciones de financiación podrán contemplar el apoyo tanto a inversiones en activos fijos como a dotaciones de capital circulante y podrán estar orientadas a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.
La inversión por empresa por parte del instrumento financiero: se limitará a un importe máximo de 2 millones de euros, incluyendo inversión en activos, gastos operativos y circulantes.
Criterios de exclusión de operaciones:
- El instrumento financiero no invertirá en empresas en crisis a tenor de la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) y la normativa que resulte de aplicación.
- El destinatario final no podrá ser fondos de Inversión o entidades financieras.
- Quedan excluidas las empresas con deuda vencida con la Seguridad Social y las Administraciones Públicas, en el momento de la formalización de la operación financiera.
- La financiación es compatible con otra financiación de los fondos reembolsables de la Junta de Andalucía para el mismo proyecto siempre que no se supere el 70% de financiación pública al proyecto.
- Quedan excluidos aquellos sectores enumerados en el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Anexo I).
Gastos elegibles:
- Inversiones en activos productivos.
- Gastos operativos relacionados con el proyecto (gastos administrativos, de personal y gastos operativos en general).
- Circulantes relacionados con el proyecto de ejecución (financiación de clientes, existencias), en particular los derivados de los proyectos relacionados en el art. 6 del Decreto-Ley 1/2014.
Gastos No elegibles:
- Se excluye la refinanciación de pasivos con entidades financieras. La entidad financiera que proponga la operación, deberá justificar el riesgo con la empresa antes y después de la formalización.
- Se excluye la adquisición de acciones.
- Queda excluida la financiación de IVA.
Instrumentos Financieros: Prestamos ordinarios. La Operación es única sin perjuicio de que los fondos provengan 70% del instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible, (con un máximo 2 millones de euros por empresa) y el resto del Intermediario Financiero.
Mecanismo financiero: Se financia hasta el 70% de las operaciones con un máximo de 2.000.000 euros por operación. El resto de la financiación será suscrita por el intermediario financiero.
Condiciones financieras:
- Importe máximo 2.000.000 euros por operación por parte de la línea JEREMIE.
- Plazos de amortización y carencias: El plazo máximo por operación se establece en 5 años, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2020. La carencia y el modo de amortización se establecerán según criterio del intermediario financiero. Se podrán realizar novaciones de plazos/carencias, previa validación por la Agencia IDEA, en aquellos casos que queden suficientemente justificados y sean necesarios para asegurar la viabilidad futura de la empresa.
Tipo de interés: El tipo de interés lo establece el intermediario financiero y no puede superar en ningún momento el techo de 5% anual.
Comisiones aplicables a las operaciones de financiación: Las comisiones aplicadas a la operación las establece el Intermediario Financiero. No obstante, en su conjunto no podrán superar el 1% sobre el nominal de cada préstamo. Estas comisiones se asignarán en su totalidad al intermediario financiero.
Garantías: Las garantías que se soliciten para cubrir la operación podrán ser de tipo real, personal, societario o corporativo y/o portadas por Sociedades de Garantía Recíproca y entidades financieras, entre otras.
En cualquier caso, el criterio de decisión de la entidad financiera se basará en la viabilidad del proyecto en cuestión y en la solvencia del solicitante. Las garantías reales aportadas para cada operación, solo podrán referirse a bienes muebles o inmuebles situados en territorio español exclusivamente.
Financiación privada: Mínimo 30%.
Criterios de Inversión-Viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.
Elegibilidad del proyecto.
Aprobación El fondo se somete al régimen de aprobación establecido en el acuerdo de financiación JEREMIE.
Firmada en Sevilla, a 23 de mayo de 2014, por la Directora General de Fondos Europeos, Patricia Eguilior Arranz, y el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Antonio Valverde Ramos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-18).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)