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martes, 2 de septiembre de 2014

INFOEMPLEO: FOMENTO EMPRENDIMIENTO MÁLAGA (ESPAÑA) SUBVENCIONES LÍNEAS 1-2

Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2014, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Málaga (España), se acuerda la publicación de las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Decreto legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, esta Delegación Territorial ha resuelto dar publicidad a la resoluciones favorables de subvenciones dictadas con cargo al Programa Presupuestario 72 C, y al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento. Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo.

Línea 1: Creación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Línea 2: Consolidación de Empleo en el Trabajo Autónomo:
Expediente/ Beneficiario/ NIF/ Importe subvención (ver listado en BOJA)

Firmada en Málaga, a 29 de mayo de 2014, por la Delegada, Marta Rueda Barrera.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 108, de 6/06/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, página 146).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 1 de septiembre de 2014

CREACIÓN DE EMPLEO Y FOMENTO EMPRENDIMIENTO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): SUBVENCIONES 2013

Mediante la Resolución de 20 de febrero de 2014, de la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la relación de subvenciones concedidas al amparo del Decreto-Ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, correspondientes al Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, línea de actuación 4. "Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo".

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 31 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Dirección General ha resuelto dar publicidad a las subvenciones concedidas con cargo al Programa Presupuestario 72 C «Emprendedores», en el marco del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, Línea 4. Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo, reguladas y convocadas para el ejercicio 2013 mediante Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento.

-Medida de cooperación empresarial, mediante el apoyo y desarrollo de proyectos de colaboración:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de relevo generacional: 
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de innovación empresarial:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

-Medida de cohesión y competitividad:
Programa y crédito presupuestario: 0.1.12.00.16.00.788.02.72C. y 0.1.12.00.16.00.788.09.72C.
Expediente/ Entidades beneficiarias/ NIF/ Subvención concedida (ver listado en BOJA)

Firmada en Sevilla, a 20 de febrero de 2014, por el Director General, Ignacio Pozuelo Meño.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 44, de 6/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 157 y 158).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de agosto de 2014

INFOEMPLEO: BECAS 'TALENTIA' SUBVENCIONES PROGRAMA 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 30 de julio de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones recogidas en la Orden que se cita sobre el 'Programa Becas Talentia'. 

La Orden de 20 de diciembre de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA nº 6, de 10/1/2014), aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

En la disposición adicional tercera de la Orden citada anteriormente se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para efectuar las correspondientes convocatorias de Becas Talentia y se le faculta para desarrollar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de dicha Orden. Por todo lo anteriormente expuesto, y previo informe favorable de la Consejería competente en materia presupuestaria, se resuelve lo siguiente. 

Primero. Convocatoria.
1. Se convoca la concesión de 60 becas para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras al amparo de lo previsto en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes transcurrirá desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 10 de septiembre de 2014.
2. De acuerdo con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Orden de 20 de diciembre de 2013, el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Lugares y medios de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo que figura como Anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2013, incorporado también a esta resolución como Anexo I, que estará disponible para su cumplimentación en:
- El Portal de la Administración de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es.
- La dirección www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/aac/.
2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán presentarse:
- A través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: 
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo/talentia/.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas para esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1.1.11.00.18.00. 784.47.54A.2013.
2. La cuantía total máxima destinada a esta convocatoria es de 2.593.717 euros.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de la se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

Quinto. Anexos.
Se publican los siguientes Anexos aprobados mediante Orden de 20 de diciembre de 2013:
Anexo I: Formulario de Solicitud.
Anexo II : Formulario de Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos.
Serán de aplicación, igualmente, los siguientes anexos publicados junto con la Orden de 20 de diciembre de 2013: Anexo III : Universidades.
Anexo IV: Bolsa de Estancia.
Anexo V: Bolsa de Viaje.

Sexto. Normas reguladoras.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Programa Becas Talentia para la realización de estudios de postgrado en universidades y centros de enseñanza superior en el extranjero. Firmada en Sevilla, a 30 de julio de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 39-59).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ENSEÑANZA UNIVERSITARIA EXTRANJEROS: COSTES CURSO ACADÉMICO 2014/15 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, relativo al proyecto de Orden por la que se establece el coste de las enseñanzas universitarias aprobadas para el curso 2014/2015, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, y en el que concurre el siguiente: 

ANTECEDENTE DE HECHO

Único. El Decreto 113/2014, de 15 de julio, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privadas de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015, en su artículo 3.1.e), establece que «El precio del crédito o curso completo podrá cubrir hasta el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el citado Decreto cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excepto las nacionales de estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, mantiene, en su artículo 8, las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, entre las que se encuentran las competencias en materia de Universidades.

Segundo. El Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en el artículo 7.1.c) atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre «La planificación general de la política universitaria andaluza y de manera particular de los recursos financieros afectados a estos fines».

Tercero. Se habilita, en la disposición final segunda, a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto 113/2014, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias de Grado, Máster y Doctorado, se crean dos nuevos centros universitarios de investigación, dos centros de estudios de postgrado y una escuela de doctorado, se autoriza el cambio de denominación de varios centros universitarios y la adscripción de uno nuevo, se actualiza la relación de titulaciones universitarias de carácter oficial y los centros de las Universidades públicas y privadas de Andalucía donde se imparten y se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios de las Universidades públicas andaluzas para el curso 2014/2015.

Cuarto. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y en el artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, el objeto de esta Orden es establecer el precio del crédito o curso completo del coste de las enseñanzas universitarias cuando se trate de personas estudiantes extranjeras.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por la disposición final segunda del Decreto 113/2014, se dispone lo siguiente.

Primero. Establecer el precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario.
1. Para los estudiantes nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014.
2. A los efectos establecidos en el artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, se consideran de aplicación dentro del régimen comunitario, además de a las personas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, a las personas estudiantes extranjeras de Andorra y de Marruecos, así como las que puedan acreditar la aplicación del régimen comunitario.
3. Así mismo, les será de aplicación el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios», para el curso 2014/2015, del Decreto 113/2014, previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a los alumnos provenientes del espacio iberoamericano del conocimiento y a las redes de cooperación educativa integradas en el mismo, como los programas de movilidad iberoamericana gestionados por la Organización de Estados Iberoamericanos (Programa PIMA), el Grupo La Rábida de universidades iberoamericanas o la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado (AUIP).

Segundo. Establecer el precio del crédito o curso completo cuando se trate de personas estudiantes nacionales de Estados a los que no se puedan aplicar el régimen comunitario.
1. Conforme al artículo 3.1.e) del Decreto 113/2014, el precio del crédito o curso completo cubrirá el 100 por 100 del coste de las enseñanzas universitarias reguladas en el Decreto antes mencionado, cuando se trate de personas estudiantes extranjeras, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, sin perjuicio del principio de reciprocidad y los convenios establecidos a tal fin por las Universidades andaluzas.
2. En cualquier caso, las Universidades andaluzas tendrán constancia de la situación particular de cada alumno o, en su caso, que se encuentre afectado por convenios de reciprocidad firmado por el Estado con otros países, actuando en esta situación conforme a lo establecido por dicha reciprocidad. En el caso de las personas ciudadanas estudiantes extranjeras de China, la reciprocidad con ese país establece que el alumnado abonará el 100 por 100 del coste de las enseñanzas.
3. Las Universidades andaluzas, con carácter excepcional, y previo informe favorable de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, podrán establecer medidas análogas a las establecidas en el apartado anterior, con otros grupos de alumnado, en los que concurran circunstancias que lo justifiquen suficientemente, tanto de carácter económico, como de interés social y teniendo en cuenta el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Tercero. Alumnos vinculados a programas de redes y convenios de movilidad con las Universidades públicas y Erasmus Mundus.
1. Al alumnado vinculado a algún programa de movilidad con las Universidades públicas, incluyendo el programa Erasmus Mundus, o programas de intercambio y movilidad cofinanciados desde Andalucía le será de aplicación lo establecido en los convenios firmados para este fin.
2. Para este alumnado se aplicarán los precios públicos que figuran en el Anexo VI «Precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios universitarios» del Decreto 113/2014.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 36-38).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: PROGRAMA UNIVERSITARIO 'ERASMUS' AYUDAS ALUMNADO MATRICULADO CURSO 2014/15 EN UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 31 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España) se determina el importe de la ayuda de la Administración andaluza, para el fomento de la movilidad académica europea del alumnado matriculado en las Universidades Públicas de Andalucía en el 'Programa Erasmus' (Curso 2014/2015).

Visto el expediente tramitado en la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Administración de la Junta de Andalucía, para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en las Universidades Públicas de Andalucía, en el Programa Erasmus curso 2014/2015, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013 se autorizan las aportaciones para el fomento de la movilidad académica europea de los alumnos y alumnas matriculados en enseñanzas artísticas superiores y en universidades de Andalucía, en el marco del Programa «Erasmus» (BOJA nº 95, de 17 de mayo).

Segundo. Según queda establecido en el apartado segundo del Acuerdo antes mencionado, la Consejería competente en materia de universidades, previo informe de la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el principio de equidad, el poder adquisitivo de las personas participantes y el coste de vida en los países de destino conforme a la estadística de estándares de poder adquisitivo (EPA), publicada por la Oficina Eurostat (Oficina Estadística de la Unión Europea), determinará para cada curso académico el importe de la ayuda de la Administración de la Junta de Andalucía en euros, por persona participante y mes de estancia, así como el número máximo de meses a financiar. Conforme a lo expuesto, la Comisión Académica del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el día 25 de junio de 2014, acordó dar informe favorable al importe de las ayudas de la Administración de la Junta de Andalucía a transferir a las Universidades Públicas Andaluzas.

A los anteriores antecedentes de hechos les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8, y el artículo 7.1.c) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, atribuye a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología las competencias sobre planificación general de la política universitaria andaluza y de manera en particular los recursos financieros afectados a esos fines.

Segundo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013, y, en concreto, el apartado quinto, autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar las disposiciones necesarias en orden a la ejecución y desarrollo del Acuerdo mencionado. 
A propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en virtud de las atribuciones conferidas, y conforme al artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Primero. Establecer las aportaciones de la Junta de Andalucía en base a los distintos grupos de países establecidos, así como la cuantía correspondiente a la ayuda base y a la ayuda especial para el curso 2014/2015, de acuerdo con lo señalado a continuación:

Grupos de países/ Ayuda Base Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes)/ Ayuda Especial Junta de Andalucía (cuantía, euros/mes): 
-Grupo A:  250/ 125
-Grupo B: 218/ 109
-Grupo C: 193/ 97
-Grupo D: 125/ 63
-Grupo E: 100/ 50

Segundo. Se establecen dos tipos de ayudas:
1. La Ayuda Base tiene carácter general para todo el alumnado universitario del programa Erasmus.
2. La Ayuda Especial la percibirá sólo el alumnado universitario del programa Erasmus que cumpla los requisitos económicos para obtener becas y ayudas de estudio de acuerdo al Capítulo IV del Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Tercero. Se establece la siguiente clasificación de países de destino del programa Erasmus:
-Grupo A: Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos, Austria, Suecia, Suiza, Noruega, Dinamarca, Liechtenstein.
-Grupo B: Alemania, Bélgica, Finlandia, Islandia, Francia.
-Grupo C: Italia, Chipre, Malta, Reino Unido.
-Grupo D: Eslovenia, República Checa, Portugal, Eslovaquia, Grecia.
-Grupo E: Hungría, Estonia, Lituania, Letonia, Polonia, Rumania, Bulgaria, Turquía, Croacia, Macedonia.

Cuarto. Los importes de las ayudas determinados en el cuadro anterior son mensuales y el número máximo de meses a financiar es de nueve. Tales ayudas tienen carácter de anticipo en tanto se acredite por las Universidades el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y del aprovechamiento mínimo exigido al alumnado, de acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2013.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o, en su caso, desde la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Firmada en Sevilla, a 31 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 152, de 6/08/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 34 y 35).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 5 de agosto de 2014

PROFESORADO EMÉRITO EN UNIVERSIDADES DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CURSO ACADÉMICO 2014/2015

Mediante la Resolución de 7 de julio de 2014, de la Dirección General de Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se establece el número de profesorado emérito de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2014-2015. 

Visto el expediente tramitado a instancia de las Universidades Públicas de Andalucía, solicitando el establecimiento del número de profesorado emérito para el curso académico universitario 2014-15, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Universidad de Almería, la Universidad de Cádiz, la Universidad de Córdoba, la Universidad de Granada, la Universidad de Huelva, la Universidad de Jaén, la Universidad de Málaga y la Universidad de Sevilla, han propuesto a la Consejería de Economía, Innovación Ciencia y Empleo, que establezca un número de profesorado emérito para el curso 2014-2015, para dichas Universidades. La Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, ha enviado un escrito comunicando que para el curso 2014-2015 no será necesario establecer número de profesorado emérito para dicha Universidad.

Segundo. El Pleno del Consejo Andaluz de Universidades, en la reunión celebrada el 9 de junio de 2014, ha dado informe favorable a la propuesta formulada por las citadas Universidades.

A los citados antecedentes, les son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, establece en el artículo 40.2 que «Las Universidades podrán nombrar profesorado emérito de entre profesores y profesoras jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, al menos, durante veinticinco años, previa evaluación positiva de los mismos por la Agencia Andaluza del Conocimiento. Las funciones del profesorado emérito serán las establecidas por los estatutos de la Universidad, el nombramiento como profesor emérito es incompatible con la percepción previa o simultánea de ingresos procedentes de la Universidad en concepto de asignación especial por jubilación o similar. Por la Consejería competente en materia de Universidades se establecerá anualmente, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, el número de profesores eméritos».

Segundo. El artículo 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que si alguna disposición atribuye competencia a la Administración de la Junta de Andalucía, sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio, y el artículo 15.2.a) y b) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, establece, entre sus competencias, que a la Dirección General de Universidades le corresponden las de coordinación, seguimiento y promoción de actividades conjuntas en el campo de la docencia universitaria y en el de la difusión cultural y la coordinación de las Universidades en materia de política de personal, acceso y promoción profesional, negociación colectiva y prestaciones asistenciales.

Como consecuencia de todo lo expuesto vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, se resuelve lo siguiente.

Único. Establecer como número de profesorado emérito de las Universidades Públicas Andaluzas, para el curso académico universitario 2014-2015, el siguiente:

Universidad/ Número profesorado (Renovados: R, Nuevos: N, Total: T): 
-Universidad de Almería: R = 0 N = 1 T = 1
-Universidad de Cádiz:  R = 3 N = 2 T = 5
-Universidad de Córdoba:  R = 9 N = 1 T = 10
-Universidad de Granada:  R = 8 N = 2 T = 10
-Universidad de Huelva:  R = 0 N = 0 T = 0
-Universidad de Jaén:  R = 0 N = 1 T = 1
-Universidad de Málaga:  R = 4 N = 7 T = 11
-Universidad de Sevilla:  R = 11 N = 7 T = 18
-Universidad Pablo de Olavide: R = 0 N = 0 T = 0

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, computado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

Firmada en Sevilla, a 7 de julio de 2014, por el Director General, Manuel Torralbo Rodríguez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 136, de 15/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9 y 10).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 31 de julio de 2014

INFOEMPLEO: MOVILIDAD INTERNACIONAL INVESTIGADORES BASES REGULADORAS PROGRAMA TALENT HUB 2014-15 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 24 de julio de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito y la igualdad de oportunidades. El Programa Andalucía Talent Hub se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa, y específicamente en Andalucía, mediante la modernización de su industria y sus pequeñas y medianas empresas.

La Agencia Andaluza del Conocimiento, que actúa en este proyecto como órgano gestor, tiene entre sus funciones las de promoción y fomento de las actuaciones de investigación, así como la gestión pública de las actuaciones de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que aprueban sus estatutos, para el desarrollo de sus funciones la Agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente. Asimismo, conforme al artículo 12.2.h), su Dirección Gerencia tiene entre sus atribuciones otorgar subvenciones en cuantía igual o inferior a 450.000 euros.

De conformidad con el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, estas bases se ajustan a las citadas bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada. Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente.

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y la convocatoria para los años 2014 y 2015.
1.Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.
2.Las bases reguladoras constan de dos partes:
a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.
1.Se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Andalucía Talent Hub para la movilidad internacional del personal investigador, que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2.Se convocan 50 subvenciones con una cuantía máxima total de 7.987.271,89 euros.
3.La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinado a conceptos subvencionables.
-2014: 599.045,39 € 
-2015: 3.194.908,76 €
-2016: 3.394.590,55 €
-2017: 798.727,19 €
4.La convocatoria constará de dos plazos de presentación de solicitudes:
a) Primer plazo: desde el 1 de agosto al 30 de septiembre de 2014. Se convocan para este primer plazo 30 subvenciones.
b) Segundo plazo: desde el 15 de enero al 14 de marzo de 2015. Se convocan para este segundo plazo 20 subvenciones.
5.A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación a la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente la y la entidad agregada a un Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, agente del Sistema Andaluz del Conocimiento, que actuará como entidad colaboradora.
6.Las actuaciones se financiarán con cargo a la medida comunitaria OP05010203, código de proyecto 2014000205, del servicio 13 «otros fondos europeos», en la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.13.00..740.23.54A, dotada con los fondos procedentes de:
a) La Junta de Andalucía, en un porcentaje del 60%, por importe de 5.623.921 euros.
b) La Unión Europea, en un porcentaje del 40%, a través de la financiación obtenida con la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 291780, por un importe de 3.749.281 euros.
7.Las subvenciones del programa Andalucía Talent Hub serán concedidas a las 50 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, hasta un máximo de 30 en el primer período de presentación de solicitudes y 20 en el segundo período de presentación de solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen, siempre que la ratio entre los dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad en cada una de las fases no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8.Podrá establecerse un listado de 10 suplentes por cada período de presentación de solicitudes y régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a).1 del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9.Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que se encuentren agregadas a alguno de los Campus de Excelencia Internacional con sede en Andalucía, y que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10.Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la
entidad ni a los resultados de investigación que genere.
11.Las actividades a subvencionar deberán poder ser calificadas como de investigación fundamental, trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 24 de julio de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 148, de 31/07/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11-79).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

SISTEMA DEL CONOCIMIENTO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica un extracto del contenido de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la mejora de Infraestructuras, Equipamiento y Funcionamiento, en la categoría de Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución (Orden de 11 de diciembre de 2007, Convocatoria 2011).

Una vez examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº 4, de 5/01/2008), la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, conforme al artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se conceden incentivos para Proyectos de Aplicación del Conocimiento a las entidades que figuran en el Anexo.

Segundo. La Resolución de concesión se encuentra publicada en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Tercero. El período elegible durante el cual se ha de llevar a cabo la ejecución de los proyectos tendrá una duración de 24 meses y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto de la Resolución de concesión del incentivo, entendiéndose que todos los gastos deberán ordenarse y materializarse dentro de dicho período. 

No obstante, las entidades beneficiarias podrán proponer justificadamente a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa un plazo diferente que en todo caso no podrá ser de duración superior a 24 meses. Dicha propuesta deberán realizarla en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto y en caso de no realizarse se entenderá que la entidad acepta el plazo de elegibilidad establecido.

ANEXO. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES , INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA POR LA QUE SE CONCEDEN INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN O MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS

Las entidades que se relacionan en este Anexo fueron calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, según lo previsto en la Orden de 11 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y posteriormente por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento, que determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es el previsto en el Título I, Capítulo II , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo III , Sección 1.ª, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 prevé el procedimiento de concesión en dicho régimen de concurrencia competitiva de las ayudas acogidas a esta Orden y el artículo 22 el funcionamiento de la Comisión de Selección Específica y los Criterios de Selección. Vista la normativa anteriormente citada, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone lo siguiente.

Conceder a las siguientes entidades, para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación para las universidades andaluzas (ver tabla adjunta). La financiación de estos incentivos se realiza con cargo al Fondo FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda.

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: universidades públicas
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.17.00.741.49.54 A 
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.17.00.741.49.00.54 A 0.2014

Asimismo, conceder a los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (distintos de las universidades andaluzas), para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación (ver tabla adjunta). 

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: instituciones sin ánimo de lucro.
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.782.03.54 A.
Aplicación año 2014:  3.1.12.00.01.00.782.03..54 A 0.2014.

Beneficiarios: parques y entes públicos de innovación (no universitarios).
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.742.04.54 A.
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.01.00.7412.04.54 A.4.2014.

Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 16, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 18-21).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 23 de enero de 2014

ESTRATEGIA INDUSTRIAL EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN ACUERDO PERÍODO 2014-2020

Mediante el Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación de la estrategia industrial de Andalucía 2014-2020. En este sentido, la Estrategia Europa 2020 recoge entre sus iniciativas emblemáticas «Una política industrial para la era de la mundialización», cuya finalidad genérica es mejorar el entorno empresarial, especialmente para las PYME, y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte y sostenible que pueda competir mundialmente. Al mismo tiempo aboga por la «Unión por la innovación», que persigue mejorar las condiciones generales y de acceso a la financiación destinada a la investigación e innovación con el fin de reforzar la cadena de innovación e impulsar los niveles de inversión en toda la Unión Europea.

Por su parte, el Dictamen del Comité de las Regiones, «Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» (2013/C139/03), pone de manifiesto que la política industrial tiene que convertirse en uno de los pilares de la construcción europea y ser considerada como una auténtica prioridad política, añadiendo que como pilares de una política industrial reforzada apoya la inversión en innovación y unas mejores condiciones de acceso al mercado, así como al capital y a las capacidades.

En el ámbito autonómico, en el Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2012 por la Junta de Andalucía y los Agentes Económicos y Sociales más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las partes firmantes consideran necesario redoblar los esfuerzos y relanzar el sector industrial andaluz, siendo para ello necesario negociar el nuevo plan industrial que potenciará la atracción de inversiones y facilitará el desarrollo de la actividad industrial en Andalucía, reforzando así la lucha contra la deslocalización y la destrucción de empleo.

Actualmente se está tramitando la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020, que servirá de marco estratégico del desarrollo regional de Andalucía, y la Estrategia de Innovación de Andalucía 2014-2020, en el marco de la RIS3 (Research and Innovation Smart Specilisation Strategy) para Andalucía, que se configura como referente para Andalucía dentro del proceso de planificación y programación económica para el período 2014-2020. 

Como elemento planificador que ha orientado las políticas sectoriales de las actividades industriales en el territorio de Andalucía en el período 2008-2013, fue aprobado por Decreto 10/2008, de 22 de enero, el Plan Andaluz de Desarrollo Industrial, que se ha desarrollado en dos documentos de programación, uno para el período 2008-2010 y otro para el período 2011-2013, con el fin de concretar las medidas, los instrumentos y los gestores y adaptarlos a los cambios que pudieran surgir durante su vigencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula las estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, corresponden a dicha Consejería las competencias relativas a las actividades industriales, energéticas y mineras, así como la cooperación económica y el fomento de las iniciativas y acciones en dicho campo, siendo la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía quien ejerce las funciones de planificación, impulso y coordinación de las políticas de industria, energía y minas en la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2013, se acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad.

La Estrategia deberá constituir un documento de planificación que orientará estratégicamente la política industrial en el territorio de Andalucía de acuerdo con la planificación económica general y con los intereses sociales y económicos, de forma coordinada y compatible con la planificación económica, ambiental y social existente en la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de la normativa europea, nacional y autonómica.

Tercero. Contenido.

La Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020 deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) El diagnóstico de la industria andaluza, mediante el uso de indicadores que permitan conocer la situación actual y detectar los problemas y oportunidades a los que debe hacer frente en los próximos años.
b) Determinación de los objetivos, programas y medidas coherentes con la planificación económica, ambiental y social. La propuesta de objetivos contendrá todos los aspectos necesarios para su correcta interpretación y, en este sentido, incluirá indicadores asociables a cada uno de ellos para su cuantificación y relaciones entre objetivos y medidas.
c) La valoración económica de las medidas previstas, así como la determinación de los recursos económicos que deban ser utilizados para su ejecución, y los instrumentos financieros y de gestión que deban ponerse en marcha por la Administración de la Junta de Andalucía para la correcta ejecución de la Estrategia.
d) La definición de los criterios para el seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Estrategia Industrial de Andalucía, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por dos vicepresidencias, la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía; un representante, con rango de titular de Dirección General, del Servicio Andaluz de Empleo y de las siguientes Direcciones Generales: Autónomos y Planificación Económica; Economía Social; Investigación, Tecnología y Empresa; Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; Relaciones Laborales; Seguridad y Salud Laboral; y por un representante, con ese mismo rango, de las Consejerías de Administración Local y Relaciones Institucionales; Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio.
Corresponden a la Comisión de Redacción de la Estrategia las siguientes funciones:
a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.
b) Informar la propuesta de Estrategia una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.
c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

2. Corresponde a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de Consejerías de la Junta de Andalucía de las actuaciones dirigidas a la elaboración de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020.

3. Corresponde a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) la dirección técnica, contratación y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación de la Estrategia, así como el apoyo técnico a la tramitación y la elaboración de las correspondientes propuestas.

4. El borrador de la Estrategia será remitido a la Dirección General de Autónomos y Planificación Económica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el artículo 1.b) del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

5. Concluida la redacción de la Estrategia, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la someterá por un plazo de dos meses a información pública y, simultáneamente, dará audiencia a la Administración General del Estado, a las Diputaciones Provinciales de Andalucía, a la asociación de municipios y provincias con mayor implantación en Andalucía, así como a los distintos agentes sociales, a fin de que puedan formular en el plazo de un mes, a contar desde la recepción del documento, las observaciones o sugerencias que consideren convenientes. Transcurridos dichos plazos sin que se hayan formulado observaciones y sugerencias, continuarán las actuaciones. Este trámite incluirá la fase de consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

6. Finalizado el trámite de información pública y audiencia, y una vez consensuado el documento con los Agentes Económicos y Sociales, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y se elaborará la propuesta de Estrategia incorporando las consideraciones finales de la Memoria Ambiental.

7. A la vista de los informes emitidos, la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo elevará la Estrategia al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Sexto. Eficacia.

Este Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de noviembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-32).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

IMPULSO SECTOR TELECOMUNICACIONES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ESTRATEGIA TIC 2020

Mediante el Acuerdo de 26 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la formulación de la estrategia de impulso del Sector TIC Andalucía 2020. En este sentido, cabe señalar que la crisis económica y financiera en la que estamos inmersos ha puesto de manifiesto las graves carencias estructurales de nuestro modelo actual de desarrollo económico y social. Ante esta situación, y consciente de los retos a los que se enfrenta, la Unión Europea ha formulado la Estrategia Europa 2020 no solo como instrumento para superar la situación actual de crisis sino para convertir a la Unión Europea en una economía cuyo crecimiento sea inteligente, sostenible e integrador. 

Estas tres prioridades, íntimamente relacionadas y que se refuerzan mutuamente, deben contribuir a que la Unión Europea y sus Estados miembros alcancen altos niveles de empleo, productividad y cohesión social. Apostar por un crecimiento inteligente es hacerlo por un modelo de desarrollo económico en el que el conocimiento y la innovación se sitúan como elementos clave. Para poder materializar dicha apuesta, es necesario explotar al máximo las posibilidades que ofrecen las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) como factor clave y estratégico en el nuevo modelo de crecimiento.

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es «Una Agenda Digital para Europa», cuyo propósito es definir la función transformadora esencial que deben desempeñar las Tecnologías de la Información y la Comunicación para que Europa convierta en realidad sus ambiciones para 2020. Entre los ejes de actuación de la Agenda Digital para Europa se hace referencia a la necesidad de fortalecer la competitividad del sector TIC europeo apostando de forma singular por la investigación, el desarrollo y la innovación, para que de esta forma Europa ocupe una posición de liderazgo en la nueva sociedad digital.

A nivel nacional, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 15 de febrero de 2013, la Agenda Digital para España, que constituye la estrategia del Gobierno de la nación para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante los próximos años. De esta forma, la Agenda establece una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación y de Administración Electrónica para lograr el cumplimento de los objetivos de la Agenda Digital para Europa, a la vez que incorpora una serie de objetivos específicos. Así, la Agenda Digital para España se marca como objetivos mejorar la competitividad del tejido productivo español y fomentar su crecimiento, la expansión internacional y la creación de empleo de calidad mediante un mejor aprovechamiento de las TIC y el desarrollo de la economía digital, así como impulsar el sistema de I+D+i en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para alcanzar dichos objetivos, durante el primer semestre de 2013 se han formulado un total de siete planes específicos, dos de los cuales tienen su foco de actuación en el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Lo anteriormente expuesto cobra especial relevancia en el caso de Andalucía, cuya sociedad se enfrenta a una serie de retos de gran envergadura entre los que se encuentra la renovación de nuestro modelo productivo. El impulso a este proceso de transformación constituye uno de los ejes básicos de actuación del gobierno de la Junta de Andalucía en la actual legislatura, y ha de suponer la evolución definitiva de nuestro actual sistema económico hacia un modelo avanzado de economía sostenible. 

Una economía que, frente a sistemas basados únicamente en recursos naturales, bajos costes laborales o la pura eficiencia de sus mecanismos y procesos básicos, se base en un tejido económico avanzado, cuyos factores clave sean el conocimiento y la innovación, capaz de generar productos y servicios novedosos y diferenciados. Una economía que sea capaz de mantener un equilibrio adecuado entre el progreso económico, la igualdad social y la sostenibilidad medioambiental, y que perdure en el largo plazo. En este proceso de transformación, las Tecnologías de la Información y la Comunicación están llamadas a jugar un papel trascendental por su relevancia en el crecimiento de la economía y el bienestar social, junto a la generación de empleo. Así se pone de manifiesto en la Estrategia Digital en Andalucía, en fase de aprobación por la Junta de Andalucía de forma coherente con las Estrategias definidas a nivel nacional y europeo, y cuya misión es avanzar en la transformación de Andalucía hacia una sociedad inclusiva, cohesionada y sostenible, en la cual las Tecnologías de la Información y la Comunicación se conciben como un catalizador del "crecimiento inteligente" base del desarrollo socio-económico de Andalucía.

Esta Estrategia establece como uno de sus ejes clave de actuación la renovación de nuestro actual modelo productivo, apostando por el desarrollo del Sector andaluz de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como por la incorporación de las TIC en el conjunto de nuestra economía como elemento clave para la mejora de la productividad y de la competitividad en una economía globalizada, con atención a favorecer la generación de empleo. 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, le corresponde a ésta, entre otras, las competencias del desarrollo de las políticas de innovación en general y, en concreto, aquellas aplicadas a las empresas mediante el fomento de la implantación de las nuevas tecnologías, siendo la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía quien ejerce las funciones de planificación y coordinación de dichas políticas.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de noviembre de 2013, acuerda lo siguiente.

Primero. Formulación.

Se acuerda la formulación de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente Acuerdo.

Segundo. Finalidad y principios fundamentales.

La Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020 tiene como finalidad establecer un planteamiento estratégico de desarrollo para el sector de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Andalucía, considerando 2020 como horizonte temporal. La Estrategia se conformará a partir de los siguientes principios fundamentales:
a) Favorecer el desarrollo del capital humano de las empresas que conforman el sector andaluz de las TIC, y que constituyen su principal activo.
b) Favorecer la generación de empleo en los distintos ámbitos profesionales y territoriales de Andalucía relacionados con las TIC.
c) Estimular el emprendimiento basado en la innovación como base para el desarrollo económico y social de Andalucía.
d) Estimular la innovación y la especialización tecnológica de nuestras compañías, tratando de aprovechar las oportunidades que se derivan de los grandes retos a los que se enfrenta la sociedad.
e) Impulsar la internacionalización de nuestras compañías tecnológicas.
f) Orientar a nuestras compañías TIC hacia la excelencia en la gestión como mecanismo que permita desarrollar ventajas competitivas sostenibles en el tiempo.
g) Contribuir a la ordenación y vertebración del sector andaluz de las TIC.
h) Aprovechar las fortalezas de los sectores clave de la economía andaluza para tratar de vincular oferta y demanda tecnológica.
i) Contribuir a maximizar el aprovechamiento que el conjunto de las empresas del sector TIC hacen de los instrumentos públicos de apoyo existentes.

Tercero. Contenido de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

Los elementos centrales de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020 son los siguientes:

a) Caracterización y análisis del sector andaluz de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.
b) Definición de los objetivos a alcanzar durante el periodo de vigencia de la Estrategia.
c) Definición de las líneas estratégicas y del conjunto de actuaciones a acometer en el marco de la Estrategia para alcanzar los objetivos planteados.
d) Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia.

Cuarto. Proceso de elaboración de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

1. Se crea la Comisión de Redacción de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020, presidida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo e integrada por una vicepresidencia que ostentará la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y un representante, con rango de titular de Dirección General, del Servicio Andaluz de Empleo, y de las siguientes Consejerías: de Administración Local y Relaciones Institucionales; Hacienda y Administración Pública; Igualdad, Salud y Políticas Sociales; Educación, Cultura y Deporte; Justicia e Interior; Fomento y Vivienda; Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; y Turismo y Comercio.

2. Corresponden a la Comisión de Redacción de la Estrategia las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción de la Estrategia.
b) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Estrategia como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.
c) Elaborar la propuesta de Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

3. Corresponde a la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de Consejerías de la Junta de Andalucía de las actuaciones dirigidas a la elaboración de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020.

Quinto. Tramitación y aprobación.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo formulará la propuesta definitiva de la Estrategia de Impulso del Sector TIC Andalucía 2020 y, después de un proceso de coordinación institucional y de los sectores relacionados con las TIC, la elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este Acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de noviembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 246, de 18/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 27-29).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

ESTRATEGIA TELECOMUNICACIONES 2020 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): APROBACIÓN ACUERDO 3/12/2013

Mediante el Acuerdo de 3 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, se aprueba la estrategia de infraestructuras de telecomunicaciones de Andalucía 2020. Cabe señalar que la sociedad está viviendo un momento de transformación caracterizado por el impacto de la crisis, las debilidades estructurales y la intensificación de los retos mundiales. El resultado de este proceso debe constituir la puerta de entrada a una economía distinta, basada en el conocimiento y la innovación, que haga un uso más eficaz de los recursos y con altos niveles de empleo, cohesión social y territorial.

En este sentido, y consciente de este reto, la Unión Europea (UE) ha definido la Estrategia Europa 2020 para convertir a Europa en una economía cimentada en un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Un "crecimiento inteligente" implica la consolidación del conocimiento y la innovación como motores del crecimiento futuro. Esto requiere explotar al máximo las tecnologías de la información y comunicación (TIC), que deberán desempeñar una función capacitadora esencial en el camino hacia una "Sociedad Digital".

Una de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 es «Una Agenda Digital para Europa», cuya finalidad genérica es obtener los beneficios económicos y sociales sostenibles que pueden derivar de un mercado único digital basado en una red de Internet rápida y ultrarrápida y en unas aplicaciones interoperables.

La Agenda Digital para Europa expresa la necesidad de tomar medidas para garantizar el despliegue y la adopción de la banda ancha para todos, a velocidades crecientes, a través de tecnologías tanto fijas como inalámbricas, así como para facilitar la inversión en las nuevas redes ultrarrápidas de Internet abiertas y competitivas que constituirán las arterias de la economía del futuro. Resulta necesario crear los incentivos adecuados para fomentar la inversión privada, complementada por inversiones públicas con objetivos cuidadosamente seleccionados sin que se produzca una nueva monopolización de las redes, así como mejorar la atribución del espectro.

La Estrategia Europa 2020 ha subrayado la importancia del despliegue de la banda ancha para fomentar la inclusión social y la competitividad en la UE . Ha reafirmado el objetivo de poner la banda ancha básica a disposición de todos los europeos a más tardar en 2013 y se propone que, para 2020, todos los europeos tengan acceso a unas velocidades de Internet muy superiores, por encima de los 30Mbps, y que el 50% o más de los hogares europeos estén abonados a conexiones de Internet por encima de los 100Mbps. Para alcanzar estas ambiciosas metas, la Agenda Digital para Europa establece una política global, basada en una combinación de tecnologías que se centra en dos objetivos paralelos: por un lado, garantizar la cobertura universal de la banda ancha (combinando la fija y la inalámbrica) con velocidades de Internet que vayan aumentando gradualmente hasta los 30 Mbps o superior, y, con el tiempo, fomentar el despliegue y la adopción de las redes de acceso de nueva generación (NGA) en una gran parte del territorio de la UE, para hacer posibles conexiones ultrarrápidas de Internet por encima de los 100 Mbps.

A nivel nacional, el Gobierno está desarrollando una Agenda Digital para España como marco de referencia para definir una hoja de ruta en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y de administración electrónica, establecer la estrategia de España para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa, maximizar el impacto de las políticas públicas en TIC para mejorar la productividad y la competitividad y transformar y modernizar la economía y sociedad española mediante un uso eficaz e intensivo de las TIC por la ciudadanía, empresas y Administraciones. Dentro de los objetivos específicos para alcanzar estos fines se encuentra el fomento de redes y servicios para garantizar la conectividad digital, haciendo propios los retos que en materia de banda ancha marca la Agenda Digital para Europa.

Las regiones de Europa no pueden quedarse al margen de estas estrategias. La Junta de Andalucía, en coherencia con la Agenda Digital para España, ha estado elaborando la Estrategia Digital de Andalucía (EDA) con objeto de facilitar la actividad empresarial y la creación de empleo, avanzando en la incorporación de Andalucía a la Sociedad de la Información y elevando su competitividad en la economía global. En el ámbito de la banda ancha, y como parte de la Estrategia Digital de Andalucía, se constituye la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones 2020 como pilar básico para alcanzar los objetivos planteados anteriormente.

Por Acuerdo de 26 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, se aprueba la formulación de la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020, estableciéndose en el mismo su finalidad y principios fundamentales, contenido y proceso de elaboración y seguimiento de la Estrategia, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno, en virtud de lo previsto en el Punto Quinto, apartado 2 del citado Acuerdo. En el procedimiento seguido para la elaboración de la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020 se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las previsiones establecidas en el citado Acuerdo de 26 de febrero de 2013.

En virtud de lo anteriormente indicado, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que le asigna las competencias relativas al desarrollo de las infraestructuras de telecomunicaciones en Andalucía, y en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2013, acuerda lo siguiente.

Primero. Aprobación de la Estrategia.

Se aprueba la Estrategia de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Andalucía 2020, que puede ser consultada en la dirección de la página web
www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo.

Segundo. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de la Estrategia y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el seno del nuevo marco financiero plurianual de la Unión Europea.

Tercero. Ejecución, desarrollo y modificación.

Se faculta al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento de la Estrategia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para realizar las modificaciones que resulten oportunas en la Estrategia que se aprueba para adaptar su ejecución a las vicisitudes que surjan durante su período de vigencia, una vez consultadas las Administraciones Públicas implicadas.

Cuarto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 3 de diciembre de 2013, por Susana Díaz Pacheco, Presidenta de la Junta de Andalucía, y por José Sánchez Maldonado, Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 244, de 16/12/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 11 y 12).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)