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viernes, 14 de noviembre de 2014

INFOEMPLEO: CONTRATOS POSDOCTORALES INVESTIGACIÓN UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de doctores en Grupos de Investigación, en los Centros de Estudios Avanzados y en el Instituto Universitario de Investigación de Arqueología Ibérica.

1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de doctores/as con una sólida trayectoria científica para que desarrollen un proyecto de investigación supervisado por un investigador tutor de la Universidad de Jaén. Estas ayudas tienen el doble propósito de captar y retener talento, por un lado, y por otro de fortalecer el potencial científico/técnico de los propios Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante la realización de proyectos que refuercen sus líneas de investigación y transferencia. Esta acción también permitirá fomentar la actividad científica de excelencia facilitando la captación de fondos externos.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; el Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos.
3.1. De los Grupos, Centros e Institutos de Investigación.
A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por Grupo de Investigación todo aquel que haya obtenido a fecha 15 de septiembre de 2014 el reconocimiento de Grupo por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía. Los candidatos/as solo pueden presentar una solicitud, asociada a un Grupo de Investigación o Centro de Estudios Avanzados o Instituto Universitario de Investigación, bajo la supervisión de un investigador tutor miembro de algunas de estas estructuras. Estas estructuras solo podrán ser beneficiarios de una sola ayuda; además los investigadores tutores que compartirán la condición de investigador principal del proyecto de investigación presentado por el doctor/a solicitante, sólo podrán apoyar a un candidato o candidata. En el caso de incumplirse algunas de las condiciones anteriores se anularán todas las solicitudes presentadas afectadas por el incumplimiento y no podrán ser causa de subsanación.
3.2. De los solicitantes:
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del grado de doctor. Se entenderá como fecha de obtención del grado de Doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos para la realización de un proyecto de investigación. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias asciende a 3.000 € mensuales. Además, los adjudicatarios podrán disponer de un ayuda adicional por un importe máximo de 5.000 € para los gastos de ejecución del proyecto de investigación asociado al contrato laboral.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.
4.7. Se adjudicarán hasta un máximo de 11 contratos, dependiendo de la financiación disponible a través del Plan de Fortalecimiento de I+D+I para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación de los adjudicatarios/as.
4.8. Los proyectos de investigación que acompañen las solicitudes de contrato, que podrán ser tanto de desarrollo de investigaciones en marcha, como de proyectos previos para preparar una solicitud posterior a convocatorias competitivas externas, o para impulso de la transferencia de la investigación serán codirigidos por el personal contratado y por el investigador tutor. Además podrán participar otros investigadores como miembros del equipo. La participación de personal investigador en esta acción no le computa a los efectos de participación en proyectos del Plan de Apoyo a la I+D+I de la Universidad de Jaén.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDERposdoc. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, Campus las Lagunillas, Edificio Rectorado B-1, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Una copia de la solicitud registrada será cargada en la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a.
6.4. Con la solicitud se deberán aportar la documentación oficial de los méritos científico-técnicos del candidato/a a través de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el formulario que encontrará en dicha aplicación. El incumplimiento de este requisito supondrá la exclusión del proceso de solicitud del candidato/a. Los méritos del investigador/a tutor/a también deberán incluirse a través del formulario que encontrará en dicha aplicación, si bien en este caso no será preciso aportar documentación, salvo que no conste en el Servicio de Gestión de la Investigación, y le sea solicitada. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al Baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Finalmente, los/las solicitantes deberán aportar un Memoria con Plan de Actividades Científico-Técnicas del proyecto asociado al contrato la cual contendrá el conjunto de actividades científico-técnicas a desarrollar por el equipo de investigación indicando los objetivos perseguidos y la justificación de la solicitud del proyecto. En dicha Memoria deberán indicarse los Gastos de funcionamiento. (No podrán superar los 5.000 € y deberán responder a los siguientes gastos elegibles: Gastos de material fungible, viajes y dietas, material bibliográfico. No serán gastos elegibles: la contratación de personal y la adquisición de material inventariable.)
6.7. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.

7. Criterios de Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato tendrán un peso del 80%, los del investigador-tutor tendrán un peso del 15%, y la Memoria del proyecto de investigación presentado será evaluada con un peso del 5%. La evaluación final será la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los tres apartados mencionados. Los méritos de los candidatos serán evaluados en base a la documentación acreditada en el formulario de solicitud. En el caso de los méritos, de los investigadores-tutores también se utilizaran los datos procedentes de los formularios. La Memoria del proyecto asociado al contrato será evaluada por la Comisión de Investigación.
7.2. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones científicas: publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados, así como cualquier otra que resulte de su actividad, al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo 2014-2015.
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/a en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I.
MODELO DE SOLICITUD (ver BOJA).
Convocatoria de Contratos posdoctorales para el desarrollo de proyectos de investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. FEDER (2014-2015).

ANEXO II.
BAREMO
A. EVALUACIÓN DE LOS CANDIDATOS (ver BOJA).

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 34-41).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

INFOEMPLEO: CONTRATOS DE TÉCNICOS DE APOYO UNIVERSIDAD DE JAÉN (ESPAÑA) CONVOCATORIA 2014

Mediante la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Universidad de Jaén (España), por la que se aprueba la convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la Política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).

El Plan de Apoyo a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén es el instrumento de política científica que tiene la universidad para incentivar la actividad científica y tecnológica de sus investigadores. Los Planes desarrollados hasta la fecha han contribuido a la obtención de mejores resultados, no obstante, en este período de dificultades para la obtención de recursos, se hace más necesario el fortalecimiento de estas políticas propias para consolidar esta importante misión de la Universidad.

El Plan Estratégico de la Universidad de Jaén y los indicadores del contrato programa suscrito con la Junta de Andalucía indican que nuestra Institución debe incidir en dos aspectos: la internacionalización y la transferencia. Con estas premisas, la Universidad de Jaén, en su Plan de Fortalecimiento de la I+D+I, entre otras líneas, considera la necesidad de potenciar la retención y captación de talento, mediante la incorporación de personal técnico para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación y para la puesta en funcionamiento del laboratorio FABLAB.

Disposiciones comunes:
1. Objeto.
Las ayudas tienen como objetivo la contratación laboral temporal de 3 plazas de Personal Técnico de Apoyo con una sólida trayectoria científico-técnica para implementar nuevas metodologías y técnicas en los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén; así mismo se pretende consolidar la oferta de trasferencia con la puesta en funcionamiento de un nuevo laboratorio para la fabricación y ensayo de prototipos (FABLAB) que vendría a cubrir esta importante misión de la universidad. Estas ayudas tienen el por tanto el propósito de fortalecer el potencial científico/técnico de los Grupos, Centros e Instituto de Investigación de la Universidad de Jaén mediante el impulso y puesta a disposición de los investigadores de nuevas prestaciones y tecnologías innovadoras en sus servicios centrales de apoyo a la investigación.
En el Anexo II de la presente Resolución se publican las plazas convocadas.

2. Normativa aplicable.
2.1. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas al Anexo de Gastos Subvencionables del Programa de Fortalecimiento de la I+D+i para las Universidades públicas de Andalucía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía por el que se fijan los criterios del período de ejecución y de los gastos considerados subvencionables dentro de este Programa.
2.2. Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
2.3. Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión, el cual en su artículo 31 considera compatibles las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo, sí cumplen las condiciones establecidas en el mismo, determinando que es subvencionable el 100% del coste de la actividad dentro de la modalidad de costes de personal.
2.4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria serán incluidas en la lista de beneficiarios que será objeto de publicación electrónica o por otros medios conforme a lo previsto en el artículo 6 del Reglamento 1828/2006. Por lo que los solicitantes, por el hecho de serlo, prestan su consentimiento para ser incluidos en la misma.
2.5. Además se atendrán a lo establecido en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, en particular en los artículos 8 y 9 que fijan los requisitos de información y publicidad.
2.6. En el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, El Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999.
2.7. En la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; El Estatuto de los Trabajadores y demás normas comunitarias o nacionales de desarrollo o transposición de aquellas que le sean de aplicación.

3. Requisitos de los solicitantes.
a) Que a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes se encuentren en posesión del título requerido para cada una de las plazas convocadas.
b) Los títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
c) Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado para el que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.
d) En el caso de no estar incluido en el apartado anterior, ser titular de un documento que les habilite a residir en España y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
e) No haber cumplido la edad de jubilación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
h) Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

4. Características e incompatibilidades.
4.1. Los contratos laborales tendrán la duración fijada en la Resolución de concesión de las ayudas, teniendo como fecha máxima de finalización el 30 de junio de 2015.
4.2. Los contratos se realizarán a tiempo completo bajo la modalidad de contratos por obra o servicio. La fecha límite de incorporación de los candidatos/as que soliciten aplazamiento será el 1 de enero de 2015 y la fecha máxima la indicada en el párrafo anterior.
4.3. El coste mensual del contrato incluidas las cotizaciones sociales y el prorrateo de pagas extraordinarias está fijado en cada una de las plazas convocadas en el Anexo II.
4.4. La formalización de un contrato al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados, El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
4.5. El personal contratado no adquiere compromiso para la posterior incorporación a la plantilla de la Universidad de Jaén.
4.6. En el supuesto de que existan renuncias por el personal beneficiario de ayudas dentro de los 3 primeros meses a partir de la fecha de incorporación, el Vicerrectorado de I+D+I podrá incorporar al candidato o candidata siguiente en el orden de puntuación, por el tiempo que reste hasta el 30 de junio de 2015.

5. Financiación.
Las ayudas concedidas, con cargo a esta convocatoria son financiadas por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades 2014-2015 de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Financiado por FEDER.

6. Solicitudes.
6.1. Los candidatos y candidatas deberán presentar su solicitud en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6.2. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo I de esta Resolución, el cual podrá descargarse de la aplicación on-line para la solicitud de las ayudas disponible en la página web del Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER. Dichas solicitudes, dirigidas a la Vicerrectora de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Jaén, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), debiendo, en ese caso, comunicar tal circunstancia al Servicio de Gestión de la Investigación mediante copia escaneada al mail servinv@ujaen.es. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.
6.3. Con la solicitud se deberá aportar la documentación oficial de los méritos Científico-Técnicos del candidato/a. Los candidatos/as deberán aportar la documentación probatoria de los méritos alegados según lo establecido en el baremo del Anexo II. La Comisión de Investigación no evaluará los méritos no acreditados documentalmente por los solicitantes o acreditados insuficientemente. Para la valoración de la Experiencia Profesional, ésta se acreditará mediante copias compulsadas de los contratos de trabajo, o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y por los documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas. Los certificados emitidos por el personal investigador que no tenga la competencia para su emisión no serán tenidos en cuenta para la valoración de méritos.
6.5. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo al baremo establecido en el Anexo II de esta convocatoria.
6.6. Los candidatos seleccionados deberán presentar la documentación original de los méritos alegados que le sean requeridos, para la correspondiente formalización del contrato.
6.7. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. Evaluación de los méritos.
7.1. Los méritos aportados por el candidato serán evaluados por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén, de conformidad con los méritos del Baremo publicado en el Anexo II.
7.2. La Comisión de Selección puede acordar la celebración de entrevistas personales de los candidatos previa a la adjudicación de las plazas.
7.3. La Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas sí, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne los méritos suficientes para ser contratado.

8. Obligaciones de los beneficiarios.
8.1. Los beneficiarios deberán dar publicidad en sus actuaciones al carácter público de la financiación de su contrato con referencia expresa a la financiación FEDER, Programa de Fortalecimiento de la I+D+I de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (2014-2015).
8.2. Los beneficiarios están obligados a comunicar al Vicerrectorado de I+D+I cualquier causa de posible incompatibilidad.
8.3. También comunicarán al Vicerrectorado de I+D+I en el plazo máximo de 10 días naturales las renuncias, interrupciones y demás incidencias en el desempeño normal de las funciones.

9. Resolución.
9.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Estas Resoluciones, así como en todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén y en el Tablón de Anuncios del Edificio del Rectorado del Campus de las Lagunillas.
9.2. La Comisión de Investigación de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria, seleccionará los candidatos/as que hayan obtenido mayor puntuación, y propondrá al Rector los beneficiaros a los que se les adjudicarán los contratos. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad de Jaén o Vicerrector/ra en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén que será el órgano responsable de la evaluación.
Firmada en Jaén, a 20 de octubre de 2014, por el Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I
-MODELO DE SOLICITUD
Convocatoria de Contratos de Personal Técnico de Apoyo para el impulso de los Servicios Centrales de Apoyo a la Investigación con cargo al Plan de Fortalecimiento de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Universidad de Jaén, financiada por el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades en I+D+I en las Universidades, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (FEDER).
Plaza solicitada:
Datos del solicitante:
Apellidos: 
Nombre:
Dirección: 
Código Postal:
Población: 
Provincia:
Teléfono: 
Móvil: 
Email:
Titulación académica:
Documentación que aporta a la plataforma online:
Fotocopia del DNI, NIE o tarjeta de residencia actualizada
Fotocopia del título correspondiente o resguardo de haberlo solicitado
Certificación Académica Personal
Documentación acreditativa de la experiencia profesional (copia compulsada de los contratos de trabajo o contratos de servicios de autónomos y su correspondiente vida laboral emitida por la Seguridad Social y documentos oficiales que acrediten los conocimientos de las técnicas valoradas) Documentación acreditativa de la Experiencia Investigadora 
Documentación acreditativa de la Formación Adicional
Otros méritos
En Jaén, a de de 20....Fdo:
Aviso importante: Una vez cumplimentada y registrada la solicitud debe subirla en el plazo de presentación de solicitudes a la plataforma online que se encuentra en el siguiente enlace: http://www10.ujaen.es/conocenos/organos-gobierno/vicinv/Fortalecimiento-JA-FEDER-posdoc-solicitud
VICERRECTORA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.

ANEXO II
-PLAZAS CONVOCADAS
1. TÉCNICO DE LABORATORIO ESPECIALISTA EN PROTEÓMICA:
Titulación requerida: Licenciado o Graduado en Biología, Química y titulaciones relacionadas.
Objeto del contrato: Realizará funciones de impulso a la investigación en proteómica en el Centro de Instrumentación Científico-Técnica y colaborará en tareas de apoyo al Área de Biología del CICT.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 2.014 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.524,60 €.
Méritos: 
Expediente Académico. Hasta 10 puntos.
- Licenciatura, 10 puntos.
- Grado, 6 puntos.
Experiencia Profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 40 puntos.
- Contratos laborales o experiencia como autónomo de técnico en servicios de proteómica, con especial valoración de la experiencia en electroforesis bidimensional de proteínas y técnicas preparativas para introducción de muestras en detectores de espectrometría de masas. Hasta 35 puntos.
- Experiencia en MALDI acoplado a detectores de espectrometría de masas. Hasta 5 puntos.
Experiencia Investigadora relacionada con el objeto del contrato. Hasta 30 puntos.
- Se valorará la experiencia investigadora en proteómica (electroforesis bidimensional de proteínas), siempre que incluya experiencia técnica contrastable en laboratorio, acreditable mediante publicaciones, tesis o documentos acreditativos similares.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Conocimientos en bioinformática, especialmente se valorará la experiencia en bases de datos y herramientas informáticas en estudios de proteómica.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Inglés, máster relacionado con el objeto del contrato, otras titulaciones relacionadas, etc.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 15 puntos.
- Se valorará los conocimientos prácticos de los candidatos.

2. TÉCNICO DE APOYO CENTRO DE PRODUCCIÓN Y EXPERIMENTACIÓN ANIMAL:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior (Especialidad en laboratorio).
Y acreditaciones «A» y «B» para el trabajo con animales de experimentación (R.D. 1201/2005).
Objeto del contrato: Realizará las funciones de apoyo e impulso de la investigación con animales de experimentación en condiciones convencionales, SPF y de contención biológica de hasta nivel 3, con tareas de: mantenimiento y producción de animales de laboratorio (roedores y xenopus), control de condiciones de bienestar animal, limpieza, desinfección y esterilización de material y gestión de residuos, mantenimiento básico de equipos, gestión de cruces, obtención de muestras, gestión informática de la información de los animales.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 60 puntos.
- Contratos de trabajo en animalarios.
- Contratos de trabajo en animalarios con zona de contención biológica.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de limpieza, desinfección y esterilización para animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de equipos de descontaminación por peróxido de hidrógeno.
- Experiencia profesional en el manejo y funcionamiento de racks ventilados y racks de xenopus.
- Experiencia profesional en el manejo de programas informáticos de gestión de animalarios.
- Experiencia profesional en el manejo de equipos de control ambiental para animalarios.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
Cursos, jornadas o talleres sobre:
- Laboratorios de bioseguridad y biocontención.
- Vestuario, limpieza y desinfección de salas limpias.
- Prevención de riesgos laborales.
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Otras acreditaciones para el trabajo con animales de experimentación.
- Otros.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 20 puntos.

3. TÉCNICO DE LABORATORIO FABLAB:
Titulación requerida: Técnico de Formación Profesional de Grado Superior, en alguna de las especialidades siguientes o relacionadas: (i) Diseño de Fabricación Mecánica, (ii) Programación de la Producción en Fabricación Mecánica, (iii) Desarrollo de Proyectos Mecánicos, (iv) Producción por Mecanizado.
Objeto del contrato: Puesta en marcha y desarrollo de un laboratorio de prototipado (FAB-LAB) para el impulso de la trasferencia en la Universidad de Jaén.
Coste mensual del contrato, incluida Seguridad Social: 1.484 €. 
Retribuciones brutas mensuales: 1.123,39 €.
Méritos:
Expediente académico. Hasta 50 puntos.
Experiencia profesional relacionada con el objeto del contrato. Hasta 20 puntos.
- Experiencia profesional vinculada al diseño industrial y el desarrollo de prototipos.
Formación adicional. Hasta 15 puntos.
- Grado en Ingeniería en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico en Diseño Industrial, Ingeniero Técnico Industrial Especialidad Mecánica, Grado en Ingeniería Mecánica (máximo 10 puntos).
- Cursos, jornadas o talleres sobre diseño industrial y el desarrollo de prototipos (máximo 5 puntos).
Otros méritos. Hasta 5 puntos.
- Idiomas inglés y alemán. Hasta 5 puntos.
Entrevista personal, en su caso. Hasta 10 puntos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 220, de 11/11/2014 (apartado 2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias, páginas 42-47).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 17 de septiembre de 2014

REGULACIÓN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUMENTO FINANCIERO JEREMIE 2014/15

Mediante la Resolución de 23 de mayo de 2014, conjunta de la Dirección General de Fondos Europeos y la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, contempla la concesión de incentivos a empresas y particulares para facilitar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes y además por lo que aquí se refiere, pone a disposición de las empresas del sector de la construcción sostenible, incluidas las de economía social, un instrumento para facilitarles el acceso a la financiación y la concesión de préstamos por el sector financiero con el fin de propiciar la revitalización de dichas empresas así como la movilización del máximo posible de recursos financieros hacia el ese sector.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 1/2014 (BOJA número 58, de 26 de marzo), por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función del gestor del fondo JEREMIE , adoptarán las disposiciones necesarias para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y finalidad del citado Decreto-ley.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto-ley, la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resuelven lo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo de Financiación del Instrumento de Ingeniería Financiera JEREMIE, suscrito el 24 de febrero de 2009 entre la Dirección General de Fondos Europeos y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar cabida en el mismo a la línea JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, destinada a facilitar el acceso a la financiación de las empresas ligadas a la construcción sostenible, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades que les permita financiar tanto inversiones como necesidades de circulantes ligadas a un proyecto de ampliación de empresas.

Segundo. Facultar a la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como gestora del Fondo JEREMIE, para que utilice los mecanismos de licitación pública previstos en el artículo 44.a) del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, que requiere la adjudicación de un contrato público para seleccionar a los intermediarios financieros reconocidos en el Acuerdo de Financiación con objeto de que estos pongan en marcha las actuaciones necesarias destinadas a facilitar el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector de la construcción sostenible. Para ello deberá publicarse en los Diarios Oficiales correspondientes, la convocatoria de un procedimiento de selección y/u homologación de entidades financieras, que serán las encargadas de la tramitación de los correspondientes contratos de préstamos a favor de las empresas del sector de la construcción sostenible interesadas.

Tercero. Las aportaciones del fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE consistirán en préstamos ordinarios que no podrán superar el 70% de las necesidades de financiación de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, y que no superaran los 2 millones de euros por beneficiario. El importe aportado por el fondo JEREMIE, financiado a través de la Unión Europea con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será completado con las aportaciones realizadas por la entidad financiera seleccionada y/u homologada, en las condiciones previamente establecidas en el correspondiente procedimiento selectivo de homologación el cual servirá de límite máximo a los intereses que sean imputables y gastos a las operaciones.
Los términos de referencia del instrumento financiero se encuentran incorporados como Anexo a la presente Resolución.

Cuarto. Las entidades financieras seleccionadas y/u homologadas asumirán a través de cada uno de los contratos suscritos con los prestatarios, la condición de intermediario financiero entre el fondo JEREMIE y los prestatarios de los contratos.

Quinto. Sustanciado el procedimiento de selección y/u homologación de intermediarios financieros conforme al procedimiento de licitación pública arbitrado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a las empresas del sector de la construcción sostenible reconocidas el listado de las entidades financieras homologadas o seleccionados para que se dirijan a ellas al objeto de exponerles sus necesidades de financiación y solicitarles los préstamos con cargo al fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.

El instrumento financiero propuesto se resume en los siguientes términos de referencia:

ANEXO
Nombre del Instrumento Financiero: JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
Tamaño del Instrumento Financiero: Cincuenta millones de euros (50.000.000 €) aportados por el Fondo JEREMIE Andalucía.
Duración-Periodo de inversión: hasta 31/12/2015.
Periodo de desinversión: hasta 31/12/2020.
Plazo de entrega de informes finales: hasta 31/12/2021.
Intermediario Financiero: Entidades de crédito.
Cofinanciación privada: Los intermediarios financieros aportarán un mínimo del 30% del montante de cada operación de financiación.
Descripción del mecanismo financiero: Mecanismo de coinversión público-privado que se instrumentaliza a través de operaciones de financiación (préstamos ordinarios) a empresas en las que:
• 70% se fondea con cargo al instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible siempre que no se supere el máximo de 2 millones de euros por empresa.
• El importe restante con cargo a recursos de los intermediarios financieros adjudicatarios.
Selección de los intermediarios financieros: Se seleccionará los intermediarios financieros a través de una convocatoria pública (acuerdo marco).
La ejecución del presupuesto se realizará de manera competitiva. Es decir, no se asignará cantidades fijas a cada intermediario sino la asignación de fondos es dinámica y se materializarán a medida que resulten aprobadas las inversiones, lo que garantiza la máxima eficacia de inversión y el cumplimiento de invertir el 100% de los recursos antes del 31/12/2015.
Retribución del intermediario financiero: La comisión de gestión será de un 2% anual de la parte correspondiente al instrumento financiero en el saldo vivo gestionado. La comisión de gestión se liquidará trimestralmente teniendo en cuenta el saldo vivo existente el último día de cada trimestre natural tras las amortizaciones que se hayan producido durante dicho período de liquidación.
Régimen de desembolso: Los desembolsos se materializarán a través de peticiones a medida que resulten aprobadas las inversiones, de manera competitiva entre las diferentes entidades financieras.
Destinatarios: Las inversiones se realizarán en pymes (considerando el volumen de actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en la Recomendación 20037361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) y empresas de economía social en fases de desarrollo inicial o expansión.
Como criterio general de inversión, el instrumento financiero se enfocará a mejorar el acceso a la financiación de las pymes y empresas de economía social que sean colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para alguna de las tipologías de actuación recogidas en el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía.
En todo caso, deberán estar ligadas al sector de la construcción sostenible, entendiendo por tales aquéllas que llevan a cabo obras de adecuación e instalaciones en edificios relacionadas con el ahorro, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. Además de las empresas colaboradoras citadas, se podrán acoger al presente instrumento financiero, las empresas proveedoras de las mismas.
Finalidad de las operaciones: Las operaciones de financiación podrán contemplar el apoyo tanto a inversiones en activos fijos como a dotaciones de capital circulante y podrán estar orientadas a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.
La inversión por empresa por parte del instrumento financiero: se limitará a un importe máximo de 2 millones de euros, incluyendo inversión en activos, gastos operativos y circulantes.
Criterios de exclusión de operaciones:
- El instrumento financiero no invertirá en empresas en crisis a tenor de la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) y la normativa que resulte de aplicación.
- El destinatario final no podrá ser fondos de Inversión o entidades financieras.
- Quedan excluidas las empresas con deuda vencida con la Seguridad Social y las Administraciones Públicas, en el momento de la formalización de la operación financiera.
- La financiación es compatible con otra financiación de los fondos reembolsables de la Junta de Andalucía para el mismo proyecto siempre que no se supere el 70% de financiación pública al proyecto.
- Quedan excluidos aquellos sectores enumerados en el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Anexo I).
Gastos elegibles:
- Inversiones en activos productivos.
- Gastos operativos relacionados con el proyecto (gastos administrativos, de personal y gastos operativos en general).
- Circulantes relacionados con el proyecto de ejecución (financiación de clientes, existencias), en particular los derivados de los proyectos relacionados en el art. 6 del Decreto-Ley 1/2014.
Gastos No elegibles:
- Se excluye la refinanciación de pasivos con entidades financieras. La entidad financiera que proponga la operación, deberá justificar el riesgo con la empresa antes y después de la formalización.
- Se excluye la adquisición de acciones.
- Queda excluida la financiación de IVA.
Instrumentos Financieros: Prestamos ordinarios. La Operación es única sin perjuicio de que los fondos provengan 70% del instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible, (con un máximo 2 millones de euros por empresa) y el resto del Intermediario Financiero.
Mecanismo financiero: Se financia hasta el 70% de las operaciones con un máximo de 2.000.000 euros por operación. El resto de la financiación será suscrita por el intermediario financiero.
Condiciones financieras:
- Importe máximo 2.000.000 euros por operación por parte de la línea JEREMIE.
- Plazos de amortización y carencias: El plazo máximo por operación se establece en 5 años, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2020. La carencia y el modo de amortización se establecerán según criterio del intermediario financiero. Se podrán realizar novaciones de plazos/carencias, previa validación por la Agencia IDEA, en aquellos casos que queden suficientemente justificados y sean necesarios para asegurar la viabilidad futura de la empresa.
Tipo de interés: El tipo de interés lo establece el intermediario financiero y no puede superar en ningún momento el techo de 5% anual.
Comisiones aplicables a las operaciones de financiación: Las comisiones aplicadas a la operación las establece el Intermediario Financiero. No obstante, en su conjunto no podrán superar el 1% sobre el nominal de cada préstamo. Estas comisiones se asignarán en su totalidad al intermediario financiero.
Garantías: Las garantías que se soliciten para cubrir la operación podrán ser de tipo real, personal, societario o corporativo y/o portadas por Sociedades de Garantía Recíproca y entidades financieras, entre otras.
En cualquier caso, el criterio de decisión de la entidad financiera se basará en la viabilidad del proyecto en cuestión y en la solvencia del solicitante. Las garantías reales aportadas para cada operación, solo podrán referirse a bienes muebles o inmuebles situados en territorio español exclusivamente.
Financiación privada: Mínimo 30%.
Criterios de Inversión-Viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.
Elegibilidad del proyecto.
Aprobación El fondo se somete al régimen de aprobación establecido en el acuerdo de financiación JEREMIE.
Firmada en Sevilla, a 23 de mayo de 2014, por la Directora General de Fondos Europeos, Patricia Eguilior Arranz, y el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Antonio Valverde Ramos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-18).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 3 de junio de 2014

INICIATIVA EMPRENDE+ EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): TÍTULO II DECRETO-LEY 6/2014

A continuación, se expone el Título II sobre la «Iniciativa@mprende+», del Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueba el Programa Emple@Joven y la «Iniciativa@mprende+».

Artículo 72. «Iniciativa@mprende+».
1. La «Iniciativa@mprende+» tiene como finalidad la financiación de los gastos notariales y de registro mercantil derivados de la constitución en Andalucía de una empresa bajo la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada o sociedad limitada nueva empresa facilitando así la creación de empresas de manera gratuita.
2. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la reducción de plazos para la creación de empresas mediante la forma jurídica de empresario individual, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad limitada nueva empresa, con el fin de lograr su constitución en un plazo máximo de dos días hábiles. Igualmente, para el caso de sociedades laborales con domicilio social en Andalucía se impulsará por parte de la Administración de la Junta de Andalucía que la calificación requerida para adquirir el carácter de laboral, tenga lugar en un plazo de tres días hábiles.
3. Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, la Administración de la Junta de Andalucía procederá a reducir los plazos para la constitución de aquellas cooperativas que se ajusten a los modelos oficiales que reglamentariamente se determinen. En este supuesto, el plazo de inscripción registral requerido para el inicio de su actividad, no será superior a cinco días hábiles.

Artículo 73. Requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la ayuda.
1. Podrán solicitar las ayudas objeto de la presente iniciativa las personas físicas o la agrupación de personas sin personalidad jurídica que:
a) quieran constituir una sociedad con domicilio social en Andalucía,
b) se comprometan a iniciar una actividad empresarial y
c) se constituyan en el plazo de tres meses, desde la fecha de la resolución de concesión, a través de los medios electrónicos de los Puntos de Apoyo al Emprendedor, de la entidad colaboradora que estén reconocidos en los términos previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias o de entidad colaboradora las personas en las que concurran alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, atendiendo a la naturaleza de estas ayudas, con el fin de evitar que la persona jurídica que se pretende constituir pueda verse afectada por las cargas de la persona física o jurídica solicitante y al objeto de eliminar cargas administrativas, se exceptúa a las personas solicitantes de las ayudas de tener que acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecidas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Artículo 74. Cuantía de las ayudas y gastos incentivables.
1. Se incentivará el 100% del coste total de los gastos notariales y de registro mercantil en la cuantía máxima fijada en los aranceles notariales vigentes que sean aplicables.
2. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad incentivada.
3. Se consideran gastos incentivables los costes notariales y de registro mercantil que conlleven la constitución de las empresas y se ejecuten en el plazo de tres meses desde la fecha de la resolución de concesión.
4. En ningún caso, se consideran gastos incentivables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre las rentas.

Artículo 75. Limitaciones presupuestarias y control.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la aplicación 2.1.11.00.17.00.8070.740.17.72C.5.2010, que ascienden a 795.000,00 euros.
3. El régimen de control de las ayudas se realizará por control financiero permanente.

Artículo 76. Financiación y régimen de compatibilidad de las ayudas.
1. Las ayudas que se otorguen al amparo de la presente iniciativa no serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, y demás normativa de aplicación.
2. La «Iniciativa @mprende+», estará cofinanciada por el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, a través de la Subvención Global Innovación Tecnología-Empresa de Andalucía 2007-2013 con un porcentaje de financiación del 80%.

Artículo 77. Entidad colaboradora.
1. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, una entidad colaboradora se encargará de la gestión material, la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas beneficiarias. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración.
2. El convenio tendrá como objeto establecer el cauce de colaboración entre la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas. Su duración se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del convenio y estará vigente desde su firma hasta dicho cumplimiento.
Las obligaciones de la entidad colaboradora estarán sujetas a lo especificado en el artículo 5 de la Ley 38/2003, y consistirán en las siguientes:
a) Realizar las tareas materiales para la gestión y tramitación de las ayudas que le sean encargadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
b) Facilitar el apoyo técnico necesario a los solicitantes y a los beneficiarios, para la presentación de las solicitudes y para posibilitar la justificación, por medios telemáticos.
c) Diseñar, implantar y poner en marcha el tramitador telemático que dé soporte a estas ayudas.
d) Comunicar al solicitante la recepción de la solicitud y demás extremos exigidos por la legislación vigente.
e) Realizar el abono de la ayuda a los beneficiarios de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Título y en la resolución de concesión.
f) Efectuar el seguimiento del compromiso adquirido por el beneficiario de iniciar una actividad empresarial en los términos señalados en su solicitud y reflejados en la resolución.
g) Colaborar con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en la restitución de las ayudas en los supuestos de reintegro, redactando el correspondiente informe y elevando la propuesta de resolución que corresponda a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
h) Justificar ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la entrega a los beneficiarios de las ayudas concedidas con el fin de que permita cumplir a la misma sus obligaciones de información fiscal e intervención y control.
i) Custodiar la documentación de todos los proyectos incentivados hasta 4 años después de finalizar la vigencia del convenio señalado en el apartado 1, tal como establece el artículo 39 de la Ley 38/2003.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, así como a las de control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Reintegrar a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos.
l) Colaborar y realizar informes, estadísticas y trabajos que la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía considere relevantes en cada ocasión para dar cuenta a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
3. Podrán participar en el procedimiento de selección de la entidad colaboradora las personas jurídicas que tengan plena capacidad de obrar y acrediten los siguientes extremos de solvencia:
- Solvencia económica y financiera: Mediante la presentación de las cuentas anuales auditadas y depositadas, en su caso, en el correspondiente Registro.
- Solvencia técnica: Acreditación de la experiencia en materia de emprendimiento y creación de empresas. Acreditación de que la entidad colaboradora cuente con una red de centros que cubran la totalidad del territorio regional. Declaración responsable del representante de la entidad de que cuenta con una red de Puntos de Apoyo al Emprendedor (PAE), así como presentación del Convenio que tenga suscrito con Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, como entidad colaboradora de la Red de puntos PAE integrada en la Red de Creación de Empresas (CIRCE), prevista en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
4. La gestión de las ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.

Artículo 78. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará a solicitud de la persona o entidad interesada, y se tramitará y resolverá en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en la persona o entidad perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la ayuda a la persona emprendedora radican en el carácter singular de las ayudas, del importe de las mismas derivado de la necesidad de proporcionar a todos los emprendedores los medios adecuados para iniciar una actividad empresarial sin limitaciones, sin costes y de forma rápida y que les proporcione la opción de autoemplearse.
3. Las ayudas reguladas en el presente Título se conceden a todos los solicitantes que reúnan las condiciones para su obtención. Por el mero hecho de realizar el comportamiento establecido y cumplir las condiciones y los requisitos exigidos, se les deberá conceder la subvención siempre que las ayudas previamente aprobadas no hayan sobrepasado la cantidad del presupuesto disponible. Ello determina que sean procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

Artículo 79. Solicitudes y medio de presentación.
1. Las solicitudes de ayudas serán formuladas por las personas físicas que pretendan constituir una sociedad unipersonal o por el representante o apoderado único de la agrupación de personas sin personalidad jurídica e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía. En ella deberá hacerse constar la denominación de la sociedad en constitución, así como la identidad de los socios fundadores o promotores.
De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, el representante o apoderado único de la agrupación, deberá cumplir las obligaciones, incluida la de justificación, que, como beneficiario, corresponden a la agrupación y será el único y plenamente responsable de la agrupación ante la entidad concedente, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación contemplados en los artículos 39 y 53 de la Ley 38/2003. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha ley.
2. La presentación de la solicitud deberá realizarse de forma telemática en los PAE de la entidad colaboradora, cumplimentando para ello un formulario que a efectos orientativos se recoge en el Anexo VIII.
3. Los PAE de la entidad colaboradora presentarán dichas solicitudes, en representación de la persona solicitante, ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía. El registro emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro.
4. Los formularios de solicitud se cumplimentarán telemáticamente en el tramitador que dé soporte a estas ayudas, accesible a través de la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/, o en los PAE de la entidad colaboradora y en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa de las obligaciones y términos contenidos en el presente Título.
6. El formulario de solicitud deberá recoger las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.
7. Las personas o entidades solicitantes deberán cumplimentar en la solicitud una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en el presente Título, con el compromiso de acreditarlos en el momento que le sean requeridos.
8. Las agrupaciones de personas sin personalidad jurídica harán constar expresamente, mediante un documento de compromiso que se aportará en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar por cada uno de los beneficiarios.
9. Las solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora deberán presentarse por el representante legal de la entidad ante el Registro de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía mediante el formulario de solicitud que podrá recoger en la sede de dicha Agencia o descargar de su página web.
10. Recibida la solicitud en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía, el órgano competente para la tramitación dirigirá a la persona solicitante una comunicación con el siguiente contenido mínimo:
a) La fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
b) El plazo máximo establecido para adoptar y notificar la resolución del procedimiento de concesión, así como el efecto desestimatorio que produciría el silencio administrativo.

Artículo 80. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse desde el 1 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. 
2. Las solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora deberán presentarse en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto-ley.
3. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada a la persona interesada con indicación del recurso administrativo que corresponda.

Artículo 81. Subsanación de la solicitud.
1.Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos requeridos en la misma el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de la persona solicitante de la ayuda o a iniciativa del órgano instructor cuando afecte a personas interesadas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud no subsanada, y la inadmisión o denegación en los casos en que corresponda.
4. El escrito mediante el que la persona interesada efectúe la subsanación deberá presentarse en la misma forma que la presentación de la solicitud.

Artículo 82. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la instrucción será la Unidad de Innovación, Servicios Avanzados y Programas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, correspondiendo la resolución del procedimiento de concesión de ayudas a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la condición de entidad colaboradora, éstas serán evaluadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y serán resueltas por la persona titular de la Dirección General, mediante resolución de designación.

Artículo 83. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente. Ésta tendrá carácter de definitiva al no figurar en el procedimiento, ni se hayan tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada, coincidiendo el importe de la ayuda solicitada con el aprobado y habiendo presentado junto con la solicitud toda la documentación exigida.
2. La resolución de concesión tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de la persona beneficiaria, y el objeto de la ayuda, así como la fecha en la que se iniciará la actividad empresarial.
b) La cuantía de la ayuda, y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.
d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a la persona beneficiaria.
f) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos.
3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de un mes, y se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su resolución. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso administrativo de reposición, o recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 84. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en particular la adopción de medidas dirigidas a obtener objetivos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este Título, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en este artículo. Todo ello conforme a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 85. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Son obligaciones de la persona beneficiaria:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos.
b) Iniciar la actividad de la empresa dentro del periodo establecido en la resolución de concesión.
c) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o, en su caso, por la entidad colaboradora, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Igualmente, la persona beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía en el ejercicio de su funciones de organismo intermedio, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Junta de Andalucía, la Autoridad de Gestión del Programa Operativo, ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.
e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un periodo mínimo de tres años a contar desde el cierre del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013.
h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería o Agencia que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista. En los supuestos de subvenciones financiadas con fondos comunitarios, se deberá cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas específicas de información y publicidad que se indican en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 88.
j) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.
2. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 89, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 86. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de la ayuda se hará una vez dictada la resolución de concesión en firme con justificación diferida.
2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de los gastos incentivados deberá reducirse el importe de la ayuda concedida a la cuantía correspondiente a los justificantes presentados y aceptados.
3. La entidad colaboradora antes de proceder al pago de la ayuda requerirá a los beneficiarios, si estos no fueron aportados con la solicitud, los siguientes documentos que pasarán a formar parte del expediente:
a) NIF de la persona y/o entidad solicitante que resultó beneficiaria.
b) Poder de representación y NIF del representante, en su caso.

Artículo 87. Justificación de la ayuda.
1. La justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos se llevará a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la constitución de la sociedad, mediante la presentación de los documentos justificativos de los gastos realizados, soportados en facturas cobradas por los notarios y registradores o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. De igual forma, presentarán copia de la escritura pública otorgada, así como acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil.
2. A la justificación de estas ayudas le será de aplicación los artículos 56 y 78 del Reglamento (CE) 1083/2006, la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero y los artículos 35 y 43 de la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la Gestión y Coordinación de las Intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 88. Reintegro.
1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran las circunstancias recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
2. En el supuesto de que el importe de las ayudas resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad incentivada, procederá el reintegro del exceso obtenido, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que, en su caso, determine la normativa comunitaria.
4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Andalucía.
5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá carácter administrativo.
6. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.
7. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a la Dirección General de Fondos Europeos el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo a efectos de las certificaciones de gastos a la Unión Europea.

Artículo 89. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las ayudas se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación e instrucción del procedimiento sancionador corresponden a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo Económico de Andalucía, y la resolución de dicho procedimiento a la persona titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Disposición adicional primera. Determinación municipalizada de los fondos destinados a la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven. El Servicio Andaluz de Empleo publicará en su página web http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo, en el plazo de cinco días a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, los datos de población referidos al 1 de enero de 2013 y de paro registrado de 18 a 29 años a 31 de marzo de 2014 y el reparto municipalizado de los fondos a los que como máximo pueden optar los ayuntamientos de Andalucía destinados a la financiación de la Iniciativa Cooperación Social y Comunitaria para el Impulso del Empleo Joven.

Disposición adicional segunda. Dotación de medios para la gestión de los incentivos del Programa Emple@Joven.
1. Para llevar a cabo las funciones atribuidas al Servicio Andaluz de Empleo en virtud del presente decreto-ley, el mismo dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios, a través de los instrumentos de financiación previstos en la normativa de aplicación, así como cualquier otro medio que resulte necesario para la adecuada gestión de los incentivos.
2. A fin de garantizar la puesta en marcha y funcionamiento de las medidas incorporadas al presente decreto-ley, y de agilizar la tramitación de las contrataciones que sean necesarias, el Programa Emple@Joven tendrá la consideración de sector y funciones prioritarios a los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en lo referente a la dotación de personal laboral temporal o al nombramiento de personal funcionario interino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto-ley, y expresamente:
a) La disposición adicional segunda del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
b) Los Capítulos III y V del Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.
c) El apartado a) del artículo 5 y el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2011, por la que se aprueba el Programa Integral de Empleo para personas jóvenes en Andalucía y modifica las Órdenes que se citan.

Disposición final primera. Orden Orienta.
En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo aprobará mediante orden de su titular, las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Disposición final segunda. Declaración de interés general.
1. Se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones realizadas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y sus entes instrumentales para la modernización y mejora de caminos rurales financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, durante todo el periodo de vigencia de este.
2. Esta declaración habilita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural para ordenar y ejecutar, por si o a través de sus entidades instrumentales, las obras necesarias para la modernización y mejora de caminos rurales. Todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa europea aplicable.

Disposición final tercera. Habilitación.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo a adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de este decreto-ley, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 29 de abril de 2014, por la Presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz Pacheco, y el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 86, de 7/05/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-50).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)