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martes, 17 de junio de 2014

INFOEMPLEO: FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONCESIÓN DE INCENTIVOS FASE TERCERA

Mediante el Anuncio de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da publicidad a la concesión de incentivos correspondientes a la tercera fase de formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, previstos en la Orden de 11 de diciembre de 2007.

La Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, establece las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA nº 4, de 5 de enero de 2008), y prevé incentivos para la formación de personal docente e investigador universitario, en las Universidades públicas de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Universidades (artículo 63.b de la Subsección II, Sección II, del Capítulo Segundo). 

Por ello, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Universidades, mediante la Resolución de 12 de febrero de 2008, (BOJA nº 50, de 12 de marzo) convocó incentivos en el 2008 para la formación de personal docente e investigador predoctoral en las Universidades Públicas de Andalucía, en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, y se establece el procedimiento de selección de dicho personal. Posteriormente, mediante la Resolución de 27 de marzo de 2009, se resolvió la convocatoria de 2008 para la formación del personal docente e investigador predoctoral en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes.

Mediante Resolución de 12 de febrero de 2013, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, se instrumento el procedimiento de concesión de los incentivos previstos en la orden de 11 de diciembre de 2007 correspondientes a la tercera fase de formación de personal investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes. 

La Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, mediante Resoluciones de 1 de abril, 26 de abril, 28 de mayo, 10 de julio, 5 de septiembre y 8 de octubre de 2013, concede incentivos a las Universidades para la tercera fase de Formación de Personal Investigador en áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes de la convocatoria 2008. A efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y del artículo 31 del Decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por el presente anuncio da publicidad a los siguientes incentivos concedidos.

1.Resolución de 1 de abril de 2013, corregida el 3 de abril de 2013, modificada por la Resolución de 14 de octubre de 2013. 
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
2.Resolución de 26 de abril de 2013, modificada por las Resoluciones de 19 de noviembre y 17 de diciembre de 2013.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
3.Resolución de 28 de mayo de 2013.
Aplicación presupuestaria: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
4.Resolución de 10 de julio de 2013, modificada por la Resolución de 14 de octubre de 2013.
Aplicaciones presupuestarias: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0. y, 
3.1.12.00.01.00.741.49.54A .4.2014 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
4.Resolución de 5 de septiembre de 2013.
Aplicaciones presupuestarias: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 y, 
3.1.12.00.01.00.741.49.54A .4.2014 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
5.Resolución de 8 de octubre de 2013, modificada por las Resoluciones de 23 de octubre, 19 de noviembre, 22 de noviembre y 29 de noviembre de 2013.
Aplicaciones presupuestarias: 0.1.12.00.01.00.74149.54A .0 y, 
3.1.12.00.01.00.741.49.54A .4.2014 (ver listado de beneficiarios e incentivos concedidos). 
Firmado en Sevilla, a 10 de marzo de 2014, por el Secretario General, Francisco Andrés Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 5.2 Otros anuncios oficiales, páginas 211 y 212).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROYECTOS INVESTIGACIÓN EXCELENCIA EN ANDALUCÍA: CONCESIÓN DE INCENTIVOS 2008-2013

Mediante la Resolución de 17 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de un extracto del contenido de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía.

Examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos a proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve lo siguiente:

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a proyectos de investigación de excelencia de las universidades y organismos de investigación de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007.

Segundo. El contenido íntegro de la Resolución de concesión se encuentra publicado en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sustituyendo esa publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, a excepción de la interposición de recursos, cuyos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO. 
Por Orden de 11 de diciembre de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº 4, de 5 de enero de 2008). El articulo 10.1.1.º de la citada Orden establece entre las distintas categorías de incentivos los destinados a los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación de las Universidades y Organismos de Investigación de Andalucía.
El artículo 30 establece que podrán ser beneficiarios de estos incentivos las entidades calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. El artículo 15 establece que el procedimiento de concesión se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento de evaluación y selección se ha realizado por los órganos de valoración contemplados en los artículos 20 al 22 de la citada Orden y según los criterios establecidos en los mismos.
De acuerdo con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve:

Primero. Conceder a las universidades y organismos de investigación de Andalucía los incentivos para la ejecución de los proyectos de investigación de excelencia en equipos de investigación relacionados en Anexo I de la Resolución de concesión (ver anexo).

Segundo. La concesión de estos incentivos es contraria a la estimación del resto de solicitudes admitidas. A tal fin se incluye un Anexo IV con las solicitudes no seleccionadas (ver anexo).

Tercero. Aplicaciones presupuestarias (ver anexo).

Firmada en Sevilla, a 17 de marzo de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 58, de 26/03/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 69 y 70).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 21 de marzo de 2014

PROGRAMA 'TALENTIA POSTDOC' DE MOVILIDAD TRASNACIONAL DE INVESTIGADORES: CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Orden de 26 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc', para la movilidad internacional del personal investigador y se efectúa su convocatoria.

El desarrollo de un modelo económico sostenible, que permita satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de atender las necesidades del futuro, requiere de una mejora general del entorno económico y especialmente de la competitividad de la economía andaluza en el ámbito internacional. Esta mejora de la competitividad debe producirse a través de la innovación, de la capacidad de nuestro capital humano para generar conocimiento y transformar este conocimiento en tecnologías y servicios útiles para la sociedad.

En el contexto de la Unión Europea, y teniendo en cuenta los retos de presente y futuro que plantea la globalización, el crecimiento económico de Andalucía y su capacidad de generar empleo y bienestar dependerá cada vez más de la capacidad de nuestro tejido productivo para desarrollar productos, servicios y modelos de negocio innovadores. Y para alcanzar estos objetivos, es fundamental actuar en el inicio del ciclo de generación, transferencia y aplicación de conocimiento, es decir, en los agentes del Sistema Andaluz de Conocimiento, poniendo a su disposición financiación para el desarrollo de actividades de investigación e innovación en condiciones de competitividad internacional.

La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo se encarga en este ámbito del impulso y desarrollo del talento a escala internacional sobre los principios del mérito, la capacidad y la igualdad de oportunidades. El Programa 'Talentia Postdoc' se configura así como un programa para la movilidad trasnacional de investigadores e investigadoras en conexión con el Espacio Europeo de Investigación, con el fin de obtener avances significativos en innovación, transferencia de tecnología, emprendimiento, productividad y desarrollo sostenible en Europa.

De conformidad con el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y según lo establecido en la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva estas bases se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas en dicha Orden.

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado b, de la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por razones de eficiencia y simplificación contable, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.

Asimismo, debido a que la actividad subvencionada está destinada a personas que ejercen la investigación como trabajadores por cuenta ajena, y teniendo en cuenta que son elegibles personas residentes en el extranjero, por razones de eficacia y proporcionalidad, las personas beneficiarias quedan exceptuadas de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.3.e), g) e i) de estas bases reguladoras. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) del Decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, para el desarrollo de las funciones que le son propias (entre las que se encuentran la promoción y el fomento de las actuaciones de investigación, de la innovación y de la formación avanzada) dicha agencia podrá conceder subvenciones con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y correspondiente convocatoria.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa 'Talentia Postdoc' para la movilidad internacional de investigadores y se efectúa la correspondiente convocatoria. Asimismo se aprueban los formularios de solicitud y otros modelos de trámites que se publican conjuntamente con la convocatoria.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) Un texto articulado, que recoge los aspectos generales de las bases reguladoras.
b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones propias de estas bases.

Disposición adicional única. Convocatoria.

1. Se aprueba la convocatoria que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.
2. Se convocan 16 subvenciones con una cuantía máxima total de 2.566.354 euros.
3. La concesión de la subvención estará limitada por la disponibilidad presupuestaria existente en cada ejercicio. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual conforme a lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, con la siguiente previsión de distribución por anualidades e importes destinados a contratos del personal investigador.

-Año 2014: 898.224 euros.
-Año 2015: 1.283.177 euros.
-Año 2016: 384.953 euros.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo el plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. A esta convocatoria le acompañan los siguientes Anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Declaración de la entidad anfitriona que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación.
d) Anexo IV: Declaración de la entidad contratante que acompañará a la solicitud: acuerdo de incorporación al agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
e) Anexo V: Convenio marco a suscribir entre la Agencia Andaluza del Conocimiento como órgano concedente y el agente del Sistema Andaluz del Conocimiento que actuará como entidad colaboradora.
6. Las actuaciones se financiarán por la Agencia Andaluza del Conocimiento con las dotaciones obtenidas para tal fin procedentes de:
a) La Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (en un porcentaje del 60%) mediante subvención excepcional concedida por resolución de 27 de diciembre de 2012, imputada al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la consejería de Economía, Innovación y Ciencia para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito el 20 de septiembre de 2010.
b) La Unión Europea (en un porcentaje del 40%) a través de la financiación obtenida directamente por la Agencia Andaluza del Conocimiento por la participación en la convocatoria de Cofinanciación de Programas Regionales, Nacionales e Internacionales del Séptimo Programa Marco, Acciones Marie Curie, Personas, mediante el acuerdo de financiación (Grant Agreement) número 276226.
7. Las subvenciones del programa Talentia Postdoc serán concedidas a las 16 personas solicitantes que obtengan la mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el apartado 12.a 1 del Cuadro Resumen, siempre que el ratio entre las dos regímenes de movilidad no exceda de 1/3, de modo que el número de personas beneficiarias en cualquiera de los regímenes de movilidad no supere el 75% del total de subvenciones concedidas.
8. Podrá establecerse un listado de 8 suplentes por cada régimen de movilidad, así como declarar desiertas todas o algunas de las subvenciones convocadas cuando las personas solicitantes no superen el proceso de evaluación previsto en el apartado 12.a.1) del Cuadro Resumen o cuando concurran las causas previstas en el punto anterior en lo referente al número de personas beneficiarias por régimen de movilidad.
9. Podrán tener la condición de entidad colaboradora en este programa, las entidades calificadas como agentes de generación del conocimiento del Sistema Andaluz del Conocimiento en los términos que resultan de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y del Decreto 254/2009, de 26 de mayo por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que suscriban el compromiso de incorporar al personal investigador destinatario de esta convocatoria según el modelo del Anexo IV y que formalice el correspondiente convenio de colaboración con el órgano concedente, según modelo recogido en el Anexo V.
10. Tanto las entidades colaboradoras como las entidades anfitrionas deberán poder ser definidas como organismos de investigación conforme a lo establecido en el apartado 2.2.d) del Marco Comunitario sobre ayudas estatales a la investigación, desarrollo e innovación (2006/C 323/01) es decir, una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 26 de febrero de 2014, por el Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, José Sánchez Maldonado.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 41, de 3/03/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-56).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 27 de enero de 2014

SISTEMA DEL CONOCIMIENTO ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO CONVOCATORIA 2011

Mediante la Resolución de 13 de enero de 2014, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se publica un extracto del contenido de la Resolución de 30 de diciembre de 2013, por la que se conceden incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento para la mejora de Infraestructuras, Equipamiento y Funcionamiento, en la categoría de Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución (Orden de 11 de diciembre de 2007, Convocatoria 2011).

Una vez examinadas y resueltas las solicitudes de incentivos para Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas presentadas al amparo de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013 (BOJA nº 4, de 5/01/2008), la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología resuelve lo siguiente.

Primero. Hacer público un extracto de la Resolución de fecha 30 de diciembre de 2013, conforme al artículo 25.6 de la Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se conceden incentivos para Proyectos de Aplicación del Conocimiento a las entidades que figuran en el Anexo.

Segundo. La Resolución de concesión se encuentra publicada en el sitio web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Tercero. El período elegible durante el cual se ha de llevar a cabo la ejecución de los proyectos tendrá una duración de 24 meses y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto de la Resolución de concesión del incentivo, entendiéndose que todos los gastos deberán ordenarse y materializarse dentro de dicho período. 

No obstante, las entidades beneficiarias podrán proponer justificadamente a la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa un plazo diferente que en todo caso no podrá ser de duración superior a 24 meses. Dicha propuesta deberán realizarla en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en BOJA del presente extracto y en caso de no realizarse se entenderá que la entidad acepta el plazo de elegibilidad establecido.

ANEXO. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES , INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA POR LA QUE SE CONCEDEN INCENTIVOS PARA PROYECTOS DE IMPLANTACIÓN O MEJORAS DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS

Las entidades que se relacionan en este Anexo fueron calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, según lo previsto en la Orden de 11 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, y posteriormente por el Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento, que determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El procedimiento a seguir para la concesión de las ayudas públicas o subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es el previsto en el Título I, Capítulo II , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Capítulo III , Sección 1.ª, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 15 de la Orden de 11 de diciembre de 2007 prevé el procedimiento de concesión en dicho régimen de concurrencia competitiva de las ayudas acogidas a esta Orden y el artículo 22 el funcionamiento de la Comisión de Selección Específica y los Criterios de Selección. Vista la normativa anteriormente citada, la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, dispone lo siguiente.

Conceder a las siguientes entidades, para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación para las universidades andaluzas (ver tabla adjunta). La financiación de estos incentivos se realiza con cargo al Fondo FEDER, dentro del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda.

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: universidades públicas
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.17.00.741.49.54 A 
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.17.00.741.49.00.54 A 0.2014

Asimismo, conceder a los siguientes Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (distintos de las universidades andaluzas), para sus respectivos Proyectos de implantación o mejoras de infraestructuras y equipamiento científico tecnológicas, en sus fases de definición y ejecución, los incentivos que se relacionan a continuación (ver tabla adjunta). 

Aplicaciones Presupuestarias:

Beneficiarios: instituciones sin ánimo de lucro.
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.782.03.54 A.
Aplicación año 2014:  3.1.12.00.01.00.782.03..54 A 0.2014.

Beneficiarios: parques y entes públicos de innovación (no universitarios).
Aplicación año 2013: 0.1.12.00.01.00.742.04.54 A.
Aplicación año 2014: 3.1.12.00.01.00.7412.04.54 A.4.2014.

Firmada en Sevilla, a 13 de enero de 2014, por el Secretario General, Francisco Triguero Ruiz.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 16, de 24/01/2014 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 18-21).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)