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miércoles, 25 de marzo de 2015

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): DECLARACIÓN CRÉDITOS DISPONIBLES 2015

Mediante la Orden de 2 de marzo de 2015, de la Junta de Andalucía (España), a propuesta de la Consejería de Turismo y Comercio, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las PYMES comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio.

Por su parte, en la Orden de 9 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio (BOJA 58, de 23 de marzo de 2011), la Orden de 18 de abril de 2013 amplía el objeto de dichas bases reguladoras y aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de modernización de las PYMES comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio (BOJA 80, de 25 de abril de 2013) y por Orden de 21 de febrero de 2014, se convocan para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones (BOJA 44, de 6 de marzo de 2014).

En el apartado Cuarto de la Orden de 21 de febrero de 2014 se establece el crédito presupuestario, con su cuantía máxima destinada a la convocatoria. En el apartado Sexto de la citada Orden de 21 de febrero de 2014, se determina que la distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará, con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la convocatoria.

Mediante la Orden de 19 de mayo de 2014, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales relativos a la Orden de 21 de febrero de 2014, siendo dicha asignación de cantidades determinada en función del total de proyectos solicitados en las distintas provincias. El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2014, finaliza el 7 de abril de 2015, encontrándose la misma dentro del plazo máximo para resolver establecido en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, ampliado mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 y mediante Orden de 19 de diciembre de 2014.

Habiéndose resuelto en 2014 la convocatoria en todas las provincias excepto en Granada y Sevilla y con la finalidad de atender al interés general y dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, es preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, que se destinan a atender a las solicitudes que han concurrido a la convocatoria en los citados ámbitos territoriales y a establecer su distribución, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2015.

De acuerdo con lo anterior y con lo determinado en el artículo 5 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011 y el apartado Sexto de la Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2014, y en virtud del uso de las competencias conferidas en el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Declarar créditos disponibles, en el ejercicio 2015, con cargo a la aplicación presupuestaria 1800170000 G/76A/77400/98 17 2006000389, por importe total de 542.092,7 euros.

Segundo. Distribuir el total de créditos disponibles declarados en el apartado anterior, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 18 de abril de 2013, en función del total de proyectos solicitados en las siguientes provincias, para sus respectivos ámbitos territoriales:
-Granada: 176.487,67 euros.
-Sevilla: 365.605,03 euros.
Firmada en Sevilla, a 2 de marzo de 2015, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y Consejero de Turismo y Comercio, por vacante en el cargo (de conformidad con el Decreto de la Presidenta 6/2015, de 26/1), Luciano Alonso Alonso.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 48, de 11/03/2015 (apartado 1. Disposiciones generales, páginas 525 y 526).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 18 de febrero de 2015

MODERNIZACIÓN PYMES COMERCIALES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): AMPLIACIÓN PLAZO RESOLUCIÓN SUBVENCIONES 2014

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2014, de la Consejería de Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se amplía el plazo para resolver la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pequeñas y medianas empresas (pymes) comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al ejercicio 2014.

La Orden de 21 de febrero de 2014, por la que se convocan, para el ejercicio 2014, las subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva en materia de modernización de las Pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, y se aprueban los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones, dispone en su apartado octavo, que las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011, y por el Cuadro Resumen aprobado mediante la Orden de 18 de abril de 2013, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de modernización de las Pymes comerciales y mejora de la calidad, productividad y competitividad en el pequeño comercio.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Orden de 9 de marzo de 2011, el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Asimismo, la Orden de 18 de abril de 2013, por la que se aprueba el Cuadro Resumen de las bases reguladoras, establece en su apartado 16 que el plazo máximo para resolver y publicar la Resolución del procedimiento será de 6 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo se entiende computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que concluyó el 7 de abril de 2014.

Mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 (BOJA núm. 190, de 29 de septiembre de 2014), de la Consejería de Turismo y Comercio, se amplía el plazo de resolución y notificación de la presente convocatoria, hasta el 7 de enero de 2015, al prever que el plazo inicial no iba a poder ser cumplido. No obstante lo anterior, como consecuencia del número de solicitudes formuladas, de la necesidad de solicitar aclaraciones e información complementaría a las mismas, a la vista de la fase en la que se encuentra el procedimiento de concesión, y pese a haberse habilitado todos los medios materiales y personales disponibles al efecto, es necesario ampliar de nuevo el plazo de resolución y notificación hasta el máximo legalmente permitido, al no poder resolverse la convocatoria en el plazo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Visto el artículo 42.6 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en uso de la competencia que se atribuye a este órgano a mi cargo, por Decreto 30/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Comercio en relación con el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y para general conocimiento, se dispone lo siguiente: 

Primero. Ampliar hasta el 7 de abril de 2015, el plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria de subvenciones en materia de modernización de las pymes comerciales y la mejora de la calidad y la competitividad en el pequeño comercio, correspondiente al presente ejercicio 2014, en relación con lo dispuesto en el artículo 19.3 de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.
Contra el presente Acuerdo de ampliación de plazo máximo para resolver, no cabe recurso alguno.
Firmada en Sevilla, a 19 de diciembre de 2014, por el Consejero de Turismo y Comercio, Rafael Rodríguez Bermúdez.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 1, de 2/1/2015 (apartado 3. Otras disposiciones, página 139).



Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 5 de febrero de 2015

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE CONSUMIDORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA SUBVENCIONES 2014 PARA ENTIDADES LOCALES

Mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.

Por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2010 (BOJA número 148, de 29 de julio de 2010).

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modificó la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA número 83, de 30 de abril de 2013).

Por su parte, mediante Orden de 18 de septiembre de 2014, se modifica la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 (BOJA número 188, de 25 de septiembre de 2014).

En la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria. Por otro lado, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el 2014, en ejercicio de las competencias atribuidas y las competencias delegadas a esta Secretaría General por la persona titular de esta Consejería mediante Orden de 17 de julio de 2013 en materia de subvenciones, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2014 la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias por el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la de Orden 18 de septiembre de 2014.

Segundo. Proyectos y modalidades subvencionables.
Los proyectos de las modalidades subvencionables serán los establecidos dentro de la línea 1, subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo, conforme al artículo 3.1 de la Orden de 14 de julio de 2010. 
De acuerdo con el artículo 3.4 de la misma, el crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias para la convocatoria 2014 será distribuido teniendo en cuenta los siguientes porcentajes estimativos para los proyectos de la Línea 1:
1.º Para la modalidad del artículo 3.2.a) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 60%.
2.º Para la modalidad del artículo 3.2.b) de la citada Orden se asignará un porcentaje del 25%.
3.º Para la modalidad del artículo 3.2. c) de la citad Orden se asignará un porcentaje del 15%.
En la Línea 1, de no existir solicitudes suficientes o no agotarse los porcentajes de créditos previstos para las modalidades b) y c) del artículo 3.2 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, el crédito se acumularía en la modalidad a).
Si concurrieran circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado 2 del presente artículo, la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 14 de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, redistribuirá los créditos de cada línea de manera proporcional a los porcentajes indicados.

Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Consumo, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I de la Orden de 14 de julio de de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013. Esta solicitud irá acompañada del proyecto correspondiente ajustándose al modelo que figura como Anexo II de la Orden de 14 de julio de 2010, modificado por la Orden de 19 de abril de 2013, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la citada Orden.
Tanto la solicitud, como el Anexo II, se podrán obtener en la página web de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales en la siguiente dirección electrónica:
www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Lugar y medios de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería, en la dirección: www.juntadeandalucia.es/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.

Quinto. Financiación y cuantías.
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014 y por una cuantía máxima de 540.129,05 euros:
0.1.09.00. 01.00. 466.00.44H.4 113.671,01 euros.
0.1.09.00.01.00.466.01.44H.5 65.650,97 euros.
0.1.09.00.01.00.466.02.44H.6 360.807,07 euros.
2. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Sexto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014.

Séptimo. Tramitación de urgencia.
En atención a las entidades solicitantes a las que se dirige estas subvenciones y en orden a dar respuesta a las necesidades que pretender dar cobertura para el ejercicio 2014, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia.Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 28.4 de la Ley 7/2013, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, y la disposición adicional segunda de la Orden de 18 de septiembre de 2014, el órgano competente en materia de consumo podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de establidad presupuestaria y sostenibilidad finananciera.

Noveno. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 24 de septiembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 193, de 2/10/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8 y9).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

PROTECCIÓN Y DEFENSA DE CONSUMIDORES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): MODIFICACIÓN SUBVENCIONES 2014 PARA ENTIDADES LOCALES

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, se modifica la Resolución de 24 de septiembre de 2014, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.

Por Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2010 (BOJA número 148, de 29 de julio de 2010).

Mediante Orden de 19 de abril de 2013 se modificó la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, y se efectuó su convocatoria para el año 2013 (BOJA número 83, de 30 de abril de 2013).

Por su parte, mediante Orden de 18 de septiembre de 2014 se modifica la Orden de 14 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a las Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, modificada por la Orden de 19 de abril de 2013 (BOJA número 188, de 25 de septiembre de 2014). Por Resolución de 24 de septiembre de 2014, se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014 (BOJA número 193, de 2 de octubre de 2014). 

Con la finalidad de atender el interés de todas las Entidades Locales que presentaron su solicitud de subvenciones para 2014 y con el fin de dar estabilidad presupuestaria y sostenibilidad económica, se ha considerado necesario imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio 2015, de la Secretaría General de Consumo, la convocatoria realizada por la citada Resolución de 24 de septiembre, al amparo de la Orden de 14 de julio de 2010 modificada por la de 19 de abril de 2013 y por la Orden de 18 de septiembre de 2014, ya que con la entrada en vigor de la Orden de cierre del ejercicio presupuestario para 2014 (BOJA número 211, de 29/10/2014) no se pudo finalizar el proceso de resolución, a pesar de habilitar los medios personales y técnicos disponibles.

Por tanto, y considerando las competencias delegadas a la Secretaría General de Consumo por el titular de esta Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales mediante Orden de 17 de junio de 2013 en materia de subvenciones, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Modificar la Resolución de 24 de septiembre de 2014, de la Secretaría General de Consumo, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias de Andalucía para el año 2014.
El apartado 1. del Resuelvo Quinto queda redactado de la siguiente forma:
1. Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2015 y por una cuantía máxima de 702.800,00 euros:
0.1.09.00.01.00.466.00.44H 189.250,00 euros.
0.1.09.00.01.00.466.01.44H 113.550,00 euros.
0.1.09.00.01.00.466.02.44H 400.000,00 euros.

Segundo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmada en Sevilla, a 30 de diciembre de 2014, por la Secretaria General, Dolores Muñoz Carrasco.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 8, de 14/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, página 10).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 10 de octubre de 2014

RECONVERSIÓN VIÑEDO EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA AYUDAS 2014

Mediante la Orden de 18 de septiembre de 2014, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se efectúa convocatoria extraordinaria de las ayudas del régimen de reestructuración y reconversión del viñedo para el ejercicio 2014, al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de abril de 2014.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, establece las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión de viñedos, y deroga al Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero. El artículo 30.2 del Real Decreto prevé que si una comunidad autónoma tuviese necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero actual, podrán ser atendidas en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014, dispone en su artículo 19.2 que se podrán realizar convocatorias extraordinarias para la presentación de solicitudes de ayuda en un mismo ejercicio FEAGA en el caso de producirse nuevas asignaciones presupuestarias, conforme a lo dispuesto en el referido artículo 30.2 del Real Decreto 548/2013.

De acuerdo con las necesidades comunicadas conforme al modelo establecido en Anexo XI del Real Decreto 548/2013, procede realizar una convocatoria extraordinaria para el año 2014 de las ayudas a la reestructuración y reconversión para la campaña 2013/2014. Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria.
Efectuar una convocatoria extraordinaria para la concesión de ayudas destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos para la campaña 2013/2014, reguladas en la orden de 24 de abril de 2014, por la que se establece el procedimiento para la aprobación de los planes y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la reestructuración y reconversión del viñedo dentro del programa de apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, y se efectúa convocatoria para el 2014.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes. Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de ayuda o anticipo de ayuda, certificación y pago de planes aprobados deberán formularse conforme a los modelos establecidos en los Anexos XI, XII y XIII, que se publican conjuntamente con esta Orden. Las solicitudes de ayuda, certificación y pago de planes previstos en el párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden de 24 de abril de 2014, además deberán presentar los modelos establecidos en los Anexos IV, V y VII de dicha Orden.

Cuarto. Financiación.
El importe total disponible para la presente convocatoria estará financiado con fondos procedentes de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se harán efectivas con cargo al presupuesto de la Junta de Andalucía en la aplicación 0.1.33.00.15.00.470.03.71F <<Sector Vitivinícola>>, no pudiendo superar, para esta convocatoria extraordinaria la cuantía de 499.974,53 euros.

Quinto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, resolverá y notificará la resolución en un plazo máximo de seis meses, dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Sexto. Importe de compensación por pérdida de ingresos.
El importe de la compensación por pérdida de ingresos en las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía será:

Provincia/ Importe (en euros/ha):
-Almería: 189.
-Cádiz: 736.
-Córdoba: 721.
-Granada: 279.
-Huelva: 466.
-Jaén: 165.
-Málaga: 274.
-Sevilla: 444.

Séptimo: Costes justificados en caso de mano de obra propia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la presente Orden, en los casos de operaciones que hayan sido ejecutadas por el propio agricultor se tendrá en cuenta para la justificación de costes de las ayudas los importes siguientes:
Medidas/ Labor o material/ Costes justificados en caso de mano de obra propia:
1. Reconversión de variedad por reinjerto: 
- Sobreinjertado/ Labor de injerto: 0,9 €/unidad.
2. Mejora del tipo de conducción por transformación de vaso a espaldera:
- Cambio de vaso a espaldera/ Labor de poda más labor de eliminación de restos: 600 €/ha.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
3. Reestructuración de un viñedo:
- Preparación del suelo/ Labor de agostado, sacar raíces, allanado, abonado: 1.400 €/ha.
- Preparación del suelo/ Abono: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Plantas: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor de plantación: 0,42 €/unidad.
- Planta y plantación/ Plantación con láser: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Planta y plantación/ Labor Injertado en campo: 0,7 €/unidad. 
- Arranque/ Labores para desmontar espalderas, arrancar cepas: 430 €/ha.
- Protección de plantas jóvenes/ Protectores individuales: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Protección de plantas jóvenes/ Labor de colocación: 0,15 €/planta.
- Espaldera/ Materiales de espaldera: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Espaldera/ Labor de colocación: 1.000 €/ha.
- Desinfección/ Labor de aplicación: 90 €/ha.
- Desinfección/ Producto aplicado: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Despedregado/ Labor de retirada de piedras: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Nivelación del terreno/ Labores de nivelación: No puede justificarse con mano de obra propia.
- Abancalamiento/ Labores para la realización de bancales: No puede justificarse con mano de obra propia.

Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 18 de septiembre de 2014, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 188, de 25/09/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 75-82).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)