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viernes, 20 de mayo de 2016

INFOEMPLEO: REGULACIÓN CONCURSO DE ACCESO DOCENTES 2016 UNIVERSIDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Mediante el Acuerdo de 29 de abril de 2016, de la Universidad de Málaga (España), se aprueba la modificación parcial del reglamento por el que se regula el procedimiento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.

Artículo único. Modificación del reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Se aprueban las siguientes modificaciones del «reglamento por el que se regula el procedimiento de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, de la Universidad de Málaga», aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en sesión de 12 de febrero de 2009 (BOJA de 31 de marzo):
Sustituir la redacción del artículo 2 por la siguiente:
1. El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de los concursos a plazas de los cuerpos docentes universitarios a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente, y previo acuerdo de las Juntas de Facultad.
2. Los informes de las Juntas de Centro deberán ser elevados al Consejo de Gobierno una vez recibidas las solicitudes informadas por parte de los respectivos Consejos de Departamento en los términos establecidos en el siguiente apartado.
3. En las solicitudes de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios presentadas por los Departamentos, deberá incluirse un informe de las necesidades del Departamento. en el caso de que un departamento esté integrado por varias áreas de conocimiento se atenderá a las necesidades del área de conocimiento dentro del Departamento.
4. El profesor o profesora que obtenga la acreditación para uno de los cuerpos docentes universitarios podrá dirigirse por escrito a la dirección del Departamento universitario al que esté adscrito, con objeto de que se inicien los trámites oportunos en orden a la solicitud de plaza por parte del citado departamento. Asimismo, el director del Departamento deberá incluirlo en el orden del día de una de las sesiones del citado órgano colegiado, en un plazo máximo de treinta días desde la recepción de la petición. Si transcurridos 30 días el Departamento no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, a la Junta de Centro.
5. En el proceso de propuesta y dotación de plazas de Profesores Titulares y Catedráticos de Universidad se tendrán en cuenta los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga y los incluidos en el vigente Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, según proceda.
6. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Junta de Centro dispondrá de un plazo de treinta días desde la recepción de la solicitud para informarla y enviar al Vicerrectorado con competencias en materia de Profesorado para su elevación, si procede, al Consejo de Gobierno, la documentación relativa a la solicitud de la plaza. Si transcurridos 30 días la Junta de Centro no ha cursado la solicitud, el profesor acreditado podrá dirigirse, también por escrito, y con el mismo fin, al Vicerrectorado con competencias en materia de personal docente para que eleve la decisión al Consejo de Gobierno.
7. En la documentación a que se refiere el párrafo anterior se incluirán los siguientes documentos:
a) Informe motivado sobre la pertinencia de la solicitud presentada y solicitud de la plaza, conforme al formato establecido por el Vicerrectorado. en la solicitud se incluirán los siguientes datos:
- El área de conocimiento de la plaza objeto de concurso, de acuerdo con el catálogo de áreas de conocimiento previsto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
- El perfil de la plaza que deberá ser genérico del área de conocimiento.
- La justificación de la solicitud, la fecha en la que el departamento dio trámite a la solicitud y la propuesta de los miembros de la Comisión de Selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de este reglamento, con indicación expresa del Presidente o Presidenta y su respectivo suplente.
- Asimismo se adjuntarán los votos particulares, si los hubiere, de quienes los hubiesen manifestado en la sesión correspondiente del Consejo de Departamento y de la Junta de Centro, en su caso.
b) Copia de la notificación de la respectiva acreditación, en su caso.
c) Currículos de los miembros propuestos de la Comisión de Selección en formato electrónico.
8. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, decidirá sobre la procedencia de la dotación de las plazas solicitadas, llevando a cabo la oportuna modificación de la relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
9. Excepcionalmente, las Juntas de Centro podrán realizar la solicitud de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios. dichas solicitudes se justificarán mediante informe de las necesidades docentes, investigadoras y de promoción de profesorado y deberán ser informadas por los respectivos consejos de departamento, debiendo formalizarse la correspondiente propuesta de comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.
10. El Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, para garantizar la docencia, la investigación y la promoción del profesorado universitario, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Centro, podrá elevar una propuesta de dotación de plazas de personal docente e investigador de cuerpos docentes universitarios al Consejo de Gobierno. La citada propuesta vendrá informada por la Junta de Centro y Consejo de Departamento correspondiente e incluirá la propuesta de Comisión de Selección en los términos descritos en el capítulo III de este reglamento.

Sustituir la redacción de los puntos 2 y 3 del artículo 10 por la siguiente:
«2. En el acto de presentación de los aspirantes en los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según el modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o conforme a un modelo similar.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el Boletín Oficial del Estado.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.

3. En el acto de presentación de los aspirantes al concurso de acceso a plazas del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, que tendrá carácter público, los concursantes serán llamados por orden alfabético y entregarán al Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección la siguiente documentación:
• Historial académico, docente e investigador y, en su caso, asistencial sanitario, por sextuplicado, en el que se detallarán los méritos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según modelo normalizado de currículo que utiliza la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la acreditación nacional para el acceso al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.
• Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de los méritos alegados en el historial académico, docente e investigador. en el caso de los documentos que no sean originales, el candidato o candidata deberá presentar una declaración jurada en la que asegure, señalando explícitamente cada uno de los documentos, que la copia entregada responde fielmente al original, sin perjuicio de que puedan ser requeridos al interesado o interesada los oportunos documentos originales que acrediten la citada declaración.
• Proyecto docente, por sextuplicado, referido a una asignatura obligatoria, adscrita al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso e incluida en el correspondiente plan de estudios de una titulación oficial de Grado o Máster de la Universidad de Málaga, con validez en todo el territorio nacional y que esté vigente en la fecha de publicación de la convocatoria de la plaza en el BOE.
• Proyecto investigador, por sextuplicado, que pretenda desarrollar el candidato o candidata, conforme a la actividad docente e investigadora que conste en la convocatoria de la plaza.
• Un resumen, por sextuplicado, del tema elegido libremente por el candidato o candidata de entre los presentados en el proyecto docente para su exposición oral. el resumen no podrá exceder de 25 páginas.»

Sustituir la redacción del punto 1 del artículo 11 por la siguiente:
«1. En los concursos de acceso a plazas del Cuerpo de Catedráticos de Universidad la sesión pública de cada candidato consistirá en exponer durante un tiempo máximo de 90 minutos su curriculum vitae y su proyecto investigador. Tras la exposición, la Comisión debatirá con el candidato por un tiempo máximo de 120 minutos sobre el proyecto docente, el proyecto investigador y el currículum vítae. Finalizada la prueba, cada miembro de la citada comisión entregará al Presidente o Presidenta un informe motivado sobre cada candidato o candidata, ajustado a los criterios generales establecidos por la universidad y concretados por la Comisión de Selección, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, y en su caso asistencial-sanitario, los proyectos docente e investigador presentados, así como las capacidades del candidato o candidata para la exposición y debate ante la comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, la comisión de Selección procederá a realizar una valoración mediante votación en la que no será posible la abstención. No podrá proponerse un número de concursantes superior al de las plazas convocadas. Para ser propuesto, el concursante deberá contar con, al menos, tres votos favorables. en el caso de que dos o más aspirantes puedan ser propuestos con el mismo número de votos favorables, la Comisión de Selección establecerá la prelación de los mismos mediante una segunda votación en la que cada miembro votará de manera excluyente por un solo candidato o candidata entre aquellos que hubiesen empatado inicialmente. de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, El Presidente o Presidenta dirimirá con su voto los empates.»
Suprimir las disposiciones transitorias primera y segunda.
Incorporar una disposición adicional con la siguiente redacción:
«Las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común», se sustituyen por la referencia a la «normativa reguladora del procedimiento administrativo común.»
Disposición final. entrada en vigor.
Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Firmado en Málaga, a 29 de abril de 2016, por el Rector, José Ángel Narváez Bueno.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 91, de 16/05/2016 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 76-78).


José Luis Ares (docente)