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miércoles, 29 de junio de 2016

SUBVENCIONES: BENEFICIARIOS AYUDAS DESARROLLO INDUSTRIAL Y CREACIÓN EMPLEO 2016 ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 3 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la Agencia de innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se hace pública la relación de los incentivos concedidos al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2015 y 2016, así como las operaciones aprobadas en el marco de los fondos sin personalidad jurídica en el primer trimestre de 2016.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, y en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, esta Agencia ha resuelto dar publicidad a los incentivos concedidos al amparo de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, en el primer trimestre de 2016 y que conforman el Anexo I. Así como a las operaciones financieras aprobadas durante el primer trimestre de 2016 en el marco de los Fondos Reembolsables sin personalidad jurídica que gestiona esta Agencia y que conforman el Anexo II.
Firmada en Sevilla, a 3 de junio de 2016, por el Secretario General, Ildefonso Pacheco González.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 115, de 17/06/2016 (apartado 3. Otras disposiciones, páginas 161-163).


José Luis Ares (docente)

martes, 26 de enero de 2016

SUBVENCIONES: DESARROLLO Y EMPLEO PYMES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA) CONVOCATORIA AYUDAS 2016

Mediante la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía (España), se dispone la publicación de la Resolución de la Dirección General de la citada Agencia, por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.

En fecha 29 de diciembre de 2015 se ha dictado por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Resolución por la que se efectúa la convocatoria para la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016, que figura como Anexo de la presente Resolución.
Firmada en Sevilla, a 29 de diciembre de 2015, por el Secretario General, Ildefonso Pacheco González.

ANEXO:
Mediante la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, (actualmente Consejería de Empleo, Empresa y Comercio), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de Incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía y se efectúo la convocatoria para el año 2015 (BOJA número 37, de 24 de febrero de 2015). 
En dicha Orden se establecía, entre otros extremos, las tipologías de proyectos elegibles, las actividades incentivables, los tipos y cuantías de incentivos aplicables en cada caso, los diferentes baremos que ponderan la existencia de características adicionales, así como la modalidad de los incentivos, la forma de pago y las medidas de garantía, la intensidad de los incentivos y los módulos limitativos de la inversión incentivable.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16, a la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se le atribuye la competencia para realizar nuevas convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria y que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Por otro lado el artículo 11 de la Orden de 19 de febrero de 2015 señala las distintas partidas presupuestarias con las que serán financiados estos incentivos durante las anualidades de 2015 a 2018 en virtud de las anualidades y dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes al Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020.
Teniendo en cuenta que a la finalización del presente ejercicio el importe de los créditos presupuestados para la convocatoria de 2015 que han sido comprometidos mediante la correspondiente resolución de concesión sobrepasan ligeramente el 12% de los 7 millones de euros previstos y que se ha realizado una estimación sobre los expedientes que se encuentran en este momento en trámite de resolución, que a fecha actual podrían suponer un compromiso total o máximo de 46 millones de euros para el conjunto de los ejercicios de 2016 a 2018, concurre por tanto el requisito necesario de disponibilidad presupuestaria para efectuar una convocatoria para el ejercicio de 2016.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de 19 de febrero de 2015, que delega en la persona titular de la Dirección General de esta Agencia la competencia para efectuar la convocatoria para la concesión de los incentivos regulados en la misma y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria existente para el ejercicio económico de 2016, esta Dirección General resuelve lo siguiente:

Primero. Convocatoria para 2016.
Se convoca la concesión de incentivos en régimen de concurrencia no competitiva a las pequeñas y medianas empresas, para el desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía para el año 2016.

Segundo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estos se tramitará y resolverá con arreglo a las bases reguladoras y términos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2015, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes de la Convocatoria de 2016.
Establecer el plazo para la admisión de solicitudes de incentivos, desde el día siguiente a la publicación en el BOJA de esta Resolución, hasta el 31 de mayo de 2016, de manera que se inadmitirán todas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 11, de 19/01/2016 (apartado 1. Disposiciones generales, páginass 8 y 9).


José Luis Ares (docente)

lunes, 22 de septiembre de 2014

ASISTENCIA TÉCNICA IDEA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RECTIFICACIÓN PLIEGO CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS 20/2/2014

Mediante el Anuncio de 10 de marzo de 2014, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se hace pública la rectificación de errores de transcripción en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares así como la ampliación del plazo de presentación de ofertas en siete días naturales, a contar a partir del día de finalización del plazo inicial en el procedimiento para la contratación de los servicios de asistencia técnica y colaboración con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020. (PD . 779/2014).

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 42, de 27 de febrero de 2014, anuncio de 20 de febrero de 2014, por el que se publica la licitación de los servicios de asistencia técnica y colaboración con la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la formulación de la Estrategia Industrial de Andalucía 2014-2020, por medio del presente Anuncio se da publicidad a la Resolución del Director General de fecha 7 de marzo de 2014, por el que se rectifica un error de transcripción en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y se acuerda la ampliación del plazo de presentación de ofertas en siete días naturales, a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación originalmente establecido.

La resolución de rectificación así como la documentación rectificada se encuentra a disposición de los licitadores interesados en el perfil del contratante de la entidad, inserta en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía.

Firmado en Sevilla, a 10 de marzo de 2014, por el Secretario General, Ignacio García Hernández.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 56, de 24/03/2014 (apartado 5.1 Licitaciones públicas y adjudicaciones, página 193).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 17 de septiembre de 2014

REGULACIÓN CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): INSTRUMENTO FINANCIERO JEREMIE 2014/15

Mediante la Resolución de 23 de mayo de 2014, conjunta de la Dirección General de Fondos Europeos y la Agencia de Innovación y Desarrollo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (España), se da cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2014, de 18 de marzo, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015.

El Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía, contempla la concesión de incentivos a empresas y particulares para facilitar la realización de inversiones que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de Andalucía, mediante la realización de obras de rehabilitación, reforma, adecuación al uso e instalaciones eficientes y además por lo que aquí se refiere, pone a disposición de las empresas del sector de la construcción sostenible, incluidas las de economía social, un instrumento para facilitarles el acceso a la financiación y la concesión de préstamos por el sector financiero con el fin de propiciar la revitalización de dichas empresas así como la movilización del máximo posible de recursos financieros hacia el ese sector.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto-Ley 1/2014 (BOJA número 58, de 26 de marzo), por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible en Andalucía y se efectúa la convocatoria de incentivos para 2014 y 2015, la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en función del gestor del fondo JEREMIE , adoptarán las disposiciones necesarias para que los mecanismos y objetivos referidos en el apartado 4 de la disposición adicional undécima de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2009, se adecúen al objeto y finalidad del citado Decreto-ley.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el citado Decreto-ley, la Dirección General de Fondos Europeos y la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía resuelven lo siguiente:

Primero. Modificar el Acuerdo de Financiación del Instrumento de Ingeniería Financiera JEREMIE, suscrito el 24 de febrero de 2009 entre la Dirección General de Fondos Europeos y la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, para dar cabida en el mismo a la línea JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE, destinada a facilitar el acceso a la financiación de las empresas ligadas a la construcción sostenible, poniendo a su disposición instrumentos financieros flexibles y adaptados a sus necesidades que les permita financiar tanto inversiones como necesidades de circulantes ligadas a un proyecto de ampliación de empresas.

Segundo. Facultar a la propia Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, como gestora del Fondo JEREMIE, para que utilice los mecanismos de licitación pública previstos en el artículo 44.a) del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, que requiere la adjudicación de un contrato público para seleccionar a los intermediarios financieros reconocidos en el Acuerdo de Financiación con objeto de que estos pongan en marcha las actuaciones necesarias destinadas a facilitar el acceso a la financiación de las pymes y de las empresas de economía social ligadas al sector de la construcción sostenible. Para ello deberá publicarse en los Diarios Oficiales correspondientes, la convocatoria de un procedimiento de selección y/u homologación de entidades financieras, que serán las encargadas de la tramitación de los correspondientes contratos de préstamos a favor de las empresas del sector de la construcción sostenible interesadas.

Tercero. Las aportaciones del fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE consistirán en préstamos ordinarios que no podrán superar el 70% de las necesidades de financiación de la empresa, incluyendo inversiones en activos, gastos operativos y circulantes, y que no superaran los 2 millones de euros por beneficiario. El importe aportado por el fondo JEREMIE, financiado a través de la Unión Europea con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será completado con las aportaciones realizadas por la entidad financiera seleccionada y/u homologada, en las condiciones previamente establecidas en el correspondiente procedimiento selectivo de homologación el cual servirá de límite máximo a los intereses que sean imputables y gastos a las operaciones.
Los términos de referencia del instrumento financiero se encuentran incorporados como Anexo a la presente Resolución.

Cuarto. Las entidades financieras seleccionadas y/u homologadas asumirán a través de cada uno de los contratos suscritos con los prestatarios, la condición de intermediario financiero entre el fondo JEREMIE y los prestatarios de los contratos.

Quinto. Sustanciado el procedimiento de selección y/u homologación de intermediarios financieros conforme al procedimiento de licitación pública arbitrado, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía comunicará a las empresas del sector de la construcción sostenible reconocidas el listado de las entidades financieras homologadas o seleccionados para que se dirijan a ellas al objeto de exponerles sus necesidades de financiación y solicitarles los préstamos con cargo al fondo JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.

El instrumento financiero propuesto se resume en los siguientes términos de referencia:

ANEXO
Nombre del Instrumento Financiero: JEREMIE CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLE.
Tamaño del Instrumento Financiero: Cincuenta millones de euros (50.000.000 €) aportados por el Fondo JEREMIE Andalucía.
Duración-Periodo de inversión: hasta 31/12/2015.
Periodo de desinversión: hasta 31/12/2020.
Plazo de entrega de informes finales: hasta 31/12/2021.
Intermediario Financiero: Entidades de crédito.
Cofinanciación privada: Los intermediarios financieros aportarán un mínimo del 30% del montante de cada operación de financiación.
Descripción del mecanismo financiero: Mecanismo de coinversión público-privado que se instrumentaliza a través de operaciones de financiación (préstamos ordinarios) a empresas en las que:
• 70% se fondea con cargo al instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible siempre que no se supere el máximo de 2 millones de euros por empresa.
• El importe restante con cargo a recursos de los intermediarios financieros adjudicatarios.
Selección de los intermediarios financieros: Se seleccionará los intermediarios financieros a través de una convocatoria pública (acuerdo marco).
La ejecución del presupuesto se realizará de manera competitiva. Es decir, no se asignará cantidades fijas a cada intermediario sino la asignación de fondos es dinámica y se materializarán a medida que resulten aprobadas las inversiones, lo que garantiza la máxima eficacia de inversión y el cumplimiento de invertir el 100% de los recursos antes del 31/12/2015.
Retribución del intermediario financiero: La comisión de gestión será de un 2% anual de la parte correspondiente al instrumento financiero en el saldo vivo gestionado. La comisión de gestión se liquidará trimestralmente teniendo en cuenta el saldo vivo existente el último día de cada trimestre natural tras las amortizaciones que se hayan producido durante dicho período de liquidación.
Régimen de desembolso: Los desembolsos se materializarán a través de peticiones a medida que resulten aprobadas las inversiones, de manera competitiva entre las diferentes entidades financieras.
Destinatarios: Las inversiones se realizarán en pymes (considerando el volumen de actividad empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de acuerdo con la definición de pequeñas y medianas empresas establecida en la Recomendación 20037361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas) y empresas de economía social en fases de desarrollo inicial o expansión.
Como criterio general de inversión, el instrumento financiero se enfocará a mejorar el acceso a la financiación de las pymes y empresas de economía social que sean colaboradoras de la Agencia Andaluza de la Energía para alguna de las tipologías de actuación recogidas en el Decreto-Ley 1/2014, por el que se regula el Programa de Impulso a la Construcción Sostenible de Andalucía.
En todo caso, deberán estar ligadas al sector de la construcción sostenible, entendiendo por tales aquéllas que llevan a cabo obras de adecuación e instalaciones en edificios relacionadas con el ahorro, la eficiencia energética y el aprovechamiento de energías renovables. Además de las empresas colaboradoras citadas, se podrán acoger al presente instrumento financiero, las empresas proveedoras de las mismas.
Finalidad de las operaciones: Las operaciones de financiación podrán contemplar el apoyo tanto a inversiones en activos fijos como a dotaciones de capital circulante y podrán estar orientadas a la realización de un plan de expansión comercial, de una estrategia de diversificación de productos o de mejoras de procesos, de incorporación de nuevas tecnologías, de implantación de nuevos centros de producción, o de cualquier otra actividad vinculada al crecimiento o a la consolidación de la empresa solicitante.
La inversión por empresa por parte del instrumento financiero: se limitará a un importe máximo de 2 millones de euros, incluyendo inversión en activos, gastos operativos y circulantes.
Criterios de exclusión de operaciones:
- El instrumento financiero no invertirá en empresas en crisis a tenor de la definición de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) y la normativa que resulte de aplicación.
- El destinatario final no podrá ser fondos de Inversión o entidades financieras.
- Quedan excluidas las empresas con deuda vencida con la Seguridad Social y las Administraciones Públicas, en el momento de la formalización de la operación financiera.
- La financiación es compatible con otra financiación de los fondos reembolsables de la Junta de Andalucía para el mismo proyecto siempre que no se supere el 70% de financiación pública al proyecto.
- Quedan excluidos aquellos sectores enumerados en el artículo 38 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Anexo I).
Gastos elegibles:
- Inversiones en activos productivos.
- Gastos operativos relacionados con el proyecto (gastos administrativos, de personal y gastos operativos en general).
- Circulantes relacionados con el proyecto de ejecución (financiación de clientes, existencias), en particular los derivados de los proyectos relacionados en el art. 6 del Decreto-Ley 1/2014.
Gastos No elegibles:
- Se excluye la refinanciación de pasivos con entidades financieras. La entidad financiera que proponga la operación, deberá justificar el riesgo con la empresa antes y después de la formalización.
- Se excluye la adquisición de acciones.
- Queda excluida la financiación de IVA.
Instrumentos Financieros: Prestamos ordinarios. La Operación es única sin perjuicio de que los fondos provengan 70% del instrumento financiero JEREMIE-Construcción Sostenible, (con un máximo 2 millones de euros por empresa) y el resto del Intermediario Financiero.
Mecanismo financiero: Se financia hasta el 70% de las operaciones con un máximo de 2.000.000 euros por operación. El resto de la financiación será suscrita por el intermediario financiero.
Condiciones financieras:
- Importe máximo 2.000.000 euros por operación por parte de la línea JEREMIE.
- Plazos de amortización y carencias: El plazo máximo por operación se establece en 5 años, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2020. La carencia y el modo de amortización se establecerán según criterio del intermediario financiero. Se podrán realizar novaciones de plazos/carencias, previa validación por la Agencia IDEA, en aquellos casos que queden suficientemente justificados y sean necesarios para asegurar la viabilidad futura de la empresa.
Tipo de interés: El tipo de interés lo establece el intermediario financiero y no puede superar en ningún momento el techo de 5% anual.
Comisiones aplicables a las operaciones de financiación: Las comisiones aplicadas a la operación las establece el Intermediario Financiero. No obstante, en su conjunto no podrán superar el 1% sobre el nominal de cada préstamo. Estas comisiones se asignarán en su totalidad al intermediario financiero.
Garantías: Las garantías que se soliciten para cubrir la operación podrán ser de tipo real, personal, societario o corporativo y/o portadas por Sociedades de Garantía Recíproca y entidades financieras, entre otras.
En cualquier caso, el criterio de decisión de la entidad financiera se basará en la viabilidad del proyecto en cuestión y en la solvencia del solicitante. Las garantías reales aportadas para cada operación, solo podrán referirse a bienes muebles o inmuebles situados en territorio español exclusivamente.
Financiación privada: Mínimo 30%.
Criterios de Inversión-Viabilidad técnica, económica y financiera de la operación.
Elegibilidad del proyecto.
Aprobación El fondo se somete al régimen de aprobación establecido en el acuerdo de financiación JEREMIE.
Firmada en Sevilla, a 23 de mayo de 2014, por la Directora General de Fondos Europeos, Patricia Eguilior Arranz, y el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, Antonio Valverde Ramos.

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 104, de 2/06/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 16-18).



Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)