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miércoles, 4 de febrero de 2015

3-INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): PROYECTOS INCENTIVABLES AYUDAS DECRETO 185/2014

A continuación, se incluye el Capítulo II relativo a los Proyectos incentivables establecidos en el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, de la Junta de Andalucía (España), aprobado a propuesta de la Consejería de Presidencia, donde se fija el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de esta Comunidad Autónoma y sus entidades instrumentales, destinadas a las empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

Capítulo II. Proyectos incentivables.
Artículo 5. Líneas de ayuda para la investigación y el desarrollo e innovación.
En la promoción de la investigación y el desarrollo e innovación podrán concederse con cargo al presente Decreto las siguientes líneas de ayudas:
a) Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
b) Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación.
c) Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras.
d) Ayudas a la innovación en favor de las PYME.
e) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
f) Ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura.

Artículo 6. Ayudas a proyectos de investigación y desarrollo.
1. Para poder conceder ayudas a empresas para proyectos de I+D la parte del proyecto de investigación objeto de ayuda debe pertenecer íntegramente a una o varias de estas categorías de investigación:
a) Investigación fundamental.
b) Investigación industrial.
c) Desarrollo experimental.
d) Estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación.
2. Los costes subvencionables se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:
a) Gastos de personal relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3. En los estudios de viabilidad los costes subvencionables serán los costes del estudio.
4. La intensidad de ayuda para cada beneficiario no excederá:
a) Del 100% de los costes subvencionables, para la investigación fundamental.
b) Del 50% de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
c) Del 25% de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental.
d) Del 50% de los costes subvencionables, para los estudios de viabilidad.
5. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, como se indica a continuación:
a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas.
b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
1. Que el proyecto implique una colaboración efectiva.
- Entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o
- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
2. Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
6. Las intensidades de ayuda para los estudios de viabilidad podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si se trata de pequeñas empresas.

Artículo 7. Ayudas a la inversión para infraestructuras de investigación.
1. Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.
2. El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.
3. El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.
4. Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
5. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables.
6. Cuando una infraestructura de investigación reciba financiación pública para actividades tanto económicas como no económicas, deberá crearse un mecanismo de supervisión y recuperación. El citado mecanismo garantizará que la intensidad de ayuda aplicable no resulte excedida como resultado de un aumento de la proporción de actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de conceder la ayuda.

Artículo 8. Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras.
1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación.
2. La finalidad de las ayudas será la realización de inversiones para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras o el funcionamiento de las mismas.
3. Las ayudas a la inversión para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras deberán someterse a las siguientes condiciones:
a) Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.
b) La intensidad de las ayudas a la inversión en favor de agrupaciones empresariales innovadoras no deberá exceder del 55% de los costes subvencionables.
4. El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas. 5. Los honorarios de utilización de las instalaciones de la agrupación y de participación en sus actividades deberán corresponder al precio de mercado o reflejar su coste.
6. Las ayudas para el funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras deberán someterse a las siguientes condiciones:
a) Su concesión estará limitada a un periodo máximo de diez años.
b) Serán costes subvencionables los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:
- La actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
- La comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.
- La gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.
c) La intensidad de ayuda de las ayudas de funcionamiento no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables totales durante el período para el que se conceda la ayuda.

Artículo 9. Ayudas a la innovación en favor de las PYME.
1. En las ayudas a la innovación en favor de las PYME serán subvencionables los costes siguientes:
a) Los costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
b) Los costes de envío en comisión de servicio de personal altamente cualificado procedente de un organismo de investigación y difusión de conocimientos o una gran empresa, que trabaje en actividades de investigación, desarrollo e innovación en una función recientemente creada en la entidad beneficiaria y que no sustituya a otro personal.
c) Los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
2. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables.
3. En el caso de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, la intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 100% de los costes subvencionables salvo que el importe total de las ayudas para estos servicios sea superior a 200.000 EUR por empresa en cualquier período de tres años.

Artículo 10. Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización.
1. Podrán concederse ayudas a la innovación en materia de procesos y organización a las PYME y a las grandes empresas. Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si se cumplen simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Cuando la gran empresa colabore de manera efectiva con la PYME en la actividad objeto de ayuda.
b) Cuando las PYME con las que colabore la gran empresa corra con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
2. Serán subvencionables los costes siguientes:
a) Los costes de personal.
b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3. La intensidad de ayuda no excederá del 15% de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50% de los costes subvencionables en el caso de las PYME.

Artículo 11. Ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura.
1. Podrán concederse ayudas de investigación y desarrollo en el sector de la pesca y la acuicultura si el proyecto es de interés para todas las empresas del sector o subsector concreto en cuestión.
2. Antes de la fecha de inicio del proyecto subvencionado, se publicará en internet la siguiente información:
a) Que el proyecto subvencionado se llevará a cabo.
b) Los objetivos del mismo.
c) La fecha aproximada de publicación de los resultados esperados del proyecto subvencionado y su lugar de publicación en Internet.
d) Una indicación de que los resultados del proyecto subvencionado se pondrán gratuitamente a disposición de todas las empresas que ejerzan actividades en el sector o subsector en cuestión.
3. Los resultados del proyecto subvencionado se harán públicos en internet a partir de la fecha de finalización del proyecto o de la fecha en que se facilite cualquier información sobre los resultados a los miembros de un organismo determinado, si esta fecha es anterior. Los resultados estarán disponibles en internet durante un período mínimo de cinco años a partir de la fecha de finalización del proyecto subvencionado.
4. Las ayudas se concederán directamente al organismo de investigación y difusión de conocimientos y no supondrán la concesión directa de ayudas no relacionadas con la investigación a una empresa que produzca, transforme o comercialice productos de la pesca o de la acuicultura.
5. Serán costes subvencionables los previstos en el artículo 6, apartado 2.
6. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

Artículo 12. Forma de las ayudas.
Podrán concederse las siguientes clases de ayudas:
a) Subvenciones.
b) Bonificación de intereses.
c) Préstamos a bajo interés sin garantía, incluidos los préstamos participativos, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.
d) Anticipos reembolsables a interés cero, conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.
e) Garantías conforme a las condiciones establecidas en el Anexo III.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) nº 5, de 9/01/2015 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 9-21).


Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 14 de enero de 2014

CONTROL TRATAMIENTOS AGRICULTURA: CONVOCATORIA AYUDAS 2014 EN ANDALUCÍA (ESPAÑA)

Mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2014 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs). 

La citada Orden establece en su disposición adicional única que anualmente, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las citadas subvenciones, en la que se determinará el plazo de presentación de las solicitudes, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención. Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2014 y en ejercicio de las competencias atribuidas, se resuelve lo siguiente.

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2014, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs).

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que corresponda, se presentarán conforme al modelo previsto como Anexo I, que se publica con la presente Resolución.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado 10.c) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos conforme se establece en la Orden reguladora. Además, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas interesadas, previa identificación, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Plazo máximo para resolver.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el  Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Quinto. Financiación.

1. Las ayudas se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes al año 2014, así como la cuantía total máxima destinada a la línea de ayuda, será la siguiente:

Aplicaciones presupuestarias:

0.1.16.00.18.00.74217.71B.9.

0.1.16.00.18.00.772.17.71B.6.

0.1.16.00.18.00.782.17.71B.5.

1.1.16.00.18.00.742.17.71B.0.2013.

1.1.16.00.18.00.772.17.71B.7.2013.

1.1.16.00.18.00.782.17.71B.6.2013.

3.1.16.00.18.00.742.17.71B.3.2015.

3.1.16.00.18.00.772.17.71B.0.2015.

3.1.16.00.18.00.782.17.71B.0.2015.

- Cuantía total máxima: 125.800 euros.

2. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 2 de diciembre de 2011, en caso de aumento del crédito inicial disponible, se podrán atender aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dicho crédito.

3. Las ayudas tendrán carácter de ayudas de mínimis y se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, de conformidad con lo contemplado en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmado en Sevilla, a 26 de diciembre de 2013, por el Director General, Rafael Ángel Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 3, de 7/01/2014 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 30-35). 


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)