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martes, 17 de febrero de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO RONCAL (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Roncal comercial elaborado con leche de oveja en la región de Navarra (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 29,4 ± 1,5 (mínimo = 26,6 máximo = 31,4)
-Grasa = 38,8 ± 1,5 (mínimo = 36,5 máximo = 41,5)
-Proteína = 24,7 ± 2,9 (mínimo = 18,4 máximo = 27,3)
-Ácido láctico = 1,6 ± 0,1 (mínimo = 1,4 máximo = 1,8)
-Cenizas = 4,8 ± 0,3 (mínimo = 4,4 máximo = 5,2)
-Humedad del queso magro = 48,1 ± 1,9 (mínimo = 44,0 máximo = 49,6)
-Grasa del extracto seco total = 54,9 ± 1,6 (mínimo = 53,2 máximo = 58,1)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 447 ± 10 (mínimo = 432 máximo = 465)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 2,37 ± 0,41 (mínimo = 1,87 máximo = 3,17)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 753 ± 29 (mínimo = 693 máximo = 778)
-Fósforo (P): 534 ± 31 (mínimo = 500 máximo = 599)
-Sodio (Na): 658 ± 87 (mínimo = 565 máximo = 783)
-Potasio (K): 89 ± 12 (mínimo = 73 máximo = 107)
-Magnesio (Mg): 22 ± 1 (mínimo = 21 máximo = 25)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2895 ± 336 (mínimo = 2154 máximo = 3129)
-Hierro (Fe): 766 ± 196 (mínimo = 567 máximo = 1134)
-Cobre (Cu): 84 ± 10 (mínimo = 73 máximo = 101)
-Manganeso (Mn): 122 ± 9 (mínimo = 113 máximo = 140)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 3,0 ± 0,4 (mínimo = 2,4 máximo = 3,7)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 3,6 ± 0,5 (mínimo = 2,8 máximo = 4,3)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 3,3 ± 0,5 (mínimo = 2,3 máximo = 3,7)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 9,5 ± 1,4 (mínimo = 6,5 máximo = 10,6)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 4,9 ± 0,5 (mínimo = 3,7 máximo = 5,4)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 10,9 ± 0,5 (mínimo = 10,2 máximo = 11,6)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,1 ± 0,6 (mínimo = 0,3 máximo = 1,7)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,5 ± 0,4 (mínimo = 0,9 máximo = 2,1)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 21,5 ± 1,6 (mínimo = 20,0 máximo = 25,0)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 2,9 ± 0,8 (mínimo = 2,2 máximo = 4,6)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,8 ± 0,5 (mínimo = 0,8 máximo = 2,4)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 8,7 ± 0,7 (mínimo = 8,0 máximo = 10,2)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 20,7 ± 2,0 (mínimo = 18,8 máximo = 24,5)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 1,8 ± 0,5 (mínimo = 0,8 máximo = 2,5)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 2,2 ± 0,2 (mínimo = 2,0 máximo = 2,5)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 0,82 ± 0,37 (mínimo = 0,26 máximo = 1,17)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 26,2 ± 5,8 (mínimo = 20,8 máximo = 37,1)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 19,6 ± 4,2 (mínimo = 16,2 máximo = 28,6)
-Nitrógeno amínico (NF): 8,9 ± 2,3 (mínimo = 6,9 máximo = 13,3)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 2,7 ± 0,6 (mínimo = 2,0 máximo = 3,5)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 9,9 ± 0,8 (mínimo = 8,8 máximo = 11,0)
-Alfa-caseína: 28,2 ± 2,9 (mínimo = 24,0 máximo = 31,5)
-Beta-caseína: 34,0 ± 1,1 (mínimo = 33,1 máximo = 36,1)
-Gamma-caseína: 22,7 ± 2,7 (mínimo = 20,0 máximo = 27,3)
-Origen (caseína inmóvil): 5,4 ± 0,9 (mínimo = 4,3 máximo = 7,1)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 322 ± 36 (mínimo = 266 máximo = 367)
-Triptófano (Trp-NS): 89 ± 10 (mínimo = 80 máximo = 107)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,10 ± 0,12 (mínimo = 5,00 máximo = 5,37)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,919 ± 0,016 (mínimo = 0,890 máximo = 0,936)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0101 ± 0,0096 (mín = -0,0061 máx = 0,0242)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0017 ± 0,0078 (mín = -0,0025 máx = -0,0164)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

lunes, 16 de febrero de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO CABRALES (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Cabrales comercial elaborado con mezcla de leche de vaca, oveja y cabra en la región de Asturias (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 41,8 ± 1,8 (mínimo = 39,5 máximo = 44,8)
-Grasa = 32,6 ± 1,0 (mínimo = 30,5 máximo = 33,5)
-Proteína = 21,5 ± 2,0 (mínimo = 18,2 máximo = 23,6)
-Ácido láctico = 2,2 ± 0,3 (mínimo = 1,8 máximo = 2,9)
-Cenizas = 5,8 ± 0,7 (mínimo = 5,3 máximo = 7,4)
-Humedad del queso magro = 62,0 ± 2,0 (mínimo = 59,4 máximo = 64,7)
-Grasa del extracto seco total = 56,0 ± 0,9 (mínimo = 55,4 máximo = 57,7)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 379 ± 16 (mínimo = 347 máximo = 392)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 3,70 ± 0,24 (mínimo = 3,33 máximo = 3,99)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 358 ± 89 (mínimo = 224 máximo = 521)
-Fósforo (P): 379 ± 54 (mínimo = 290 máximo = 453)
-Sodio (Na): 1067 ± 136 (mínimo = 929 máximo = 1298)
-Potasio (K): 95 ± 7 (mínimo = 88 máximo = 105)
-Magnesio (Mg): 16 ± 1 (mínimo = 14 máximo = 16)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 2324 ± 223 (mínimo = 1928 máximo = 2580)
-Hierro (Fe): 500 ± 178 (mínimo = 289 máximo = 810)
-Cobre (Cu): 66 ± 7 (mínimo = 57 máximo = 79)
-Manganeso (Mn): 77 ± 42 (mínimo = 45 máximo = 149)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,0 ± 0,4 (mínimo = 1,3 máximo = 2,7)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 1,7 ± 0,2 (mínimo = 1,2 máximo = 2,0)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,1 ± 0,1 (mínimo = 1,0 máximo = 1,3)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 2,4 ± 0,2 (mínimo = 2,2 máximo = 2,7)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,0 ± 0,2 (mínimo = 2,7 máximo = 3,2)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 9,6 ± 0,6 (mínimo = 9,0 máximo = 10,8)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,1 ± 0,1 (mínimo = 1,0 máximo = 1,3)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 0,8 ± 0,2 (mínimo = 0,6 máximo = 1,3)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 32,4 ± 2,0 (mínimo = 29,5 máximo = 36,1)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 3,1 ± 0,7 (mínimo = 1,9 máximo = 4,2)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 0,6 ± 0,2 (mínimo = 0,3 máximo = 1,0)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 9,3 ± 0,6 (mínimo = 8,4 máximo = 10,1)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 28,6 ± 2,6 (mínimo = 23,1 máximo = 31,0)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,6 ± 0,3 (mínimo = 2,3 máximo = 3,2)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,3 ± 0,4 (mínimo = 0,7 máximo = 2,0)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 2,57 ± 0,90 (mínimo = 1,25 máximo = 3,87)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 58,1 ± 6,3 (mínimo = 44,2 máximo = 63,1)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 55,4 ± 7,5 (mínimo = 41,4 máximo = 63,4)
-Nitrógeno amínico (NF): 29,6 ± 5,9 (mínimo = 17,9 máximo = 35,9)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 10,4 ± 2,5 (mínimo = 6,1 máximo = 13,3)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 8,1 ± 4,9 (mínimo = 1,4 máximo = 17,9)
-Alfa-caseína: 13,2 ± 2,5 (mínimo = 9,0 máximo = 16,2)
-Beta-caseína: 8,0 ± 4,2 (mínimo = 4,1 máximo = 16,4)
-Gamma-caseína: 66,4 ± 7,5 (mínimo = 56,2 máximo = 77,6)
-Origen (caseína inmóvil): 4,2 ± 1,6 (mínimo = 1,9 máximo = 6,5)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 440 ± 163 (mínimo = 279 máximo = 775)
-Triptófano (Trp-NS): 226 ± 54 (mínimo = 136 máximo = 318)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 5,67 ± 0,53 (mínimo = 5,08 máximo = 6,66)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,887 ± 0,013 (mínimo = 0,865 máximo = 0,904)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: -0,0303 ± 0,0117 (mín = -0,0142 máx = -0,0483)



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

martes, 10 de febrero de 2015

INVESTIGACIÓN: ANALÍTICA QUESO MAHÓN (ESPAÑA)

A continuación, se presentan los resultados analíticos de los principales parámetros cualitativos del queso Mahón comercial elaborado con leche de vaca en la isla de Menorca (España). Los datos que se muestran corresponden al trabajo de investigación sobre caracterización de productos lácteos españoles reseñado anteriormente en este blog (entrada 23/01/2015).

1-Composición química (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Humedad = 31,7 ± 2,9 (mínimo = 27,6 máximo = 36,0)
-Grasa = 32,6 ± 1,9 (mínimo = 30,5 máximo = 36,5)
-Proteína = 26,9 ± 2,6 (mínimo = 23,5 máximo = 31,1)
-Ácido láctico = 1,7 ± 0,2 (mínimo = 1,3 máximo = 2,0)
-Cenizas = 6,8 ± 0,9 (mínimo = 5,8 máximo = 8,3)
-Humedad del queso magro = 47,0 ± 4,4 (mínimo = 39,7 máximo = 53,3)
-Grasa del extracto seco total = 47,8 ± 3,3 (mínimo = 42,1 máximo = 52,5)

2-Valor energético (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
-Calorías = 401 ± 15 (mínimo = 385 máximo = 428)

3-Minerales (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
3.1. Sal (gramos):
-Cloruro sódico (ClNa): 4,29 ± 0,45 (mínimo = 3,76 máximo = 5,08)
3.2. Macrominerales (miligramos):
-Calcio (Ca): 559 ± 88 (mínimo = 414 máximo = 677)
-Fósforo (P): 478 ± 41 (mínimo = 426 máximo = 540)
-Sodio (Na): 1274 ± 224 (mínimo = 1015 máximo = 1630)
-Potasio (K): 143 ± 37 (mínimo = 110 máximo = 222)
-Magnesio (Mg): 21 ± 1 (mínimo = 19 máximo = 22)
3.3. Microminerales (microgramos):
-Cinc (Zn): 3078 ± 696 (mínimo = 2287 máximo = 4032)
-Hierro (Fe): 388 ± 83 (mínimo = 276 máximo = 491)
-Cobre (Cu): 71 ± 9 (mínimo = 59 máximo = 84)
-Manganeso (Mn): 56 ± 10 (mínimo = 47 máximo = 74)

4-Ácidos grasos (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
4.1. Ácidos grasos mayoritarios (en porcentaje de los ácidos grasos totales):
-Ácido butírico (C 4:0-C3H7CO2H): 2,5 ± 0,4 (mínimo = 1,9 máximo = 3,1)
-Ácido caproico (C 6:0-C5H11CO2H): 2,0 ± 0,4 (mínimo = 1,2 máximo = 2,3)
-Ácido caprílico (C 8:0-C7H15CO2H): 1,3 ± 0,1 (mínimo = 1,1 máximo = 1,5)
-Ácido cáprico (C 10:0-C9H19CO2H): 2,8 ± 0,3 (mínimo = 2,1 máximo = 3,1)
-Ácido láurico (C 12:0-C11H23CO2H): 3,1 ± 0,4 (mínimo = 2,3 máximo = 3,5)
-Ácido mirístico (C 14:0-C13H27CO2H): 10,4 ± 0,5 (mínimo = 9,6 máximo = 11,0)
-Ácido miristoleico (C 14:1-C13H25CO2H): 1,8 ± 0,2 (mínimo = 1,6 máximo = 2,2)
-Ácido pentadecílico (C 15:0-C14H29CO2H): 1,4 ± 0,4 (mínimo = 1,0 máximo = 2,1)
-Ácido palmítico (C 16:0-C15H31CO2H): 24,6 ± 1,4 (mínimo = 22,4 máximo = 26,5)
-Ácido palmitoleico (C 16:1-C15H29CO2H): 2,8 ± 0,5 (mínimo = 2,3 máximo = 3,7)
-Ácido margárico (C17:0-C16H33CO2H): 1,2 ± 0,3 (mínimo = 0,8 máximo = 1,7)
-Ácido esteárico (C 18:0-C17H35CO2H): 12,1 ± 1,2 (mínimo = 10,4 máximo = 13,5)
-Ácido oleico (C 18:1-C17H33CO2H): 27,0 ± 0,9 (mínimo = 25,8 máximo = 28,2)
-Ácido linoleico (C 18:2-C17H31CO2H): 2,8 ± 0,8 (mínimo = 2,1 máximo = 4,3)
-Ácido linolénico (C 18:3-C17H29CO2H): 1,8 ± 0,3 (mínimo = 1,3 máximo = 2,2)
4.2. Ácidos grasos libres totales (ml de KOH 0,5 N/ g queso):
-AGLT: 1,40 ± 0,43 (mínimo = 0,93 máximo = 2,01)

5-Distribución del nitrógeno (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
5.1. Fracciones nitrogenadas (en porcentaje del nitrógeno total):
-Nitrógeno soluble (NS): 31,1 ± 7,9 (mínimo = 19,8 máximo = 43,1)
-Nitrógeno no proteico (NNP): 18,6 ± 4,4 (mínimo = 10,9 máximo = 24,4)
-Nitrógeno amínico (NF): 7,3 ± 2,2 (mínimo = 4,6 máximo = 11,1)
-Nitrógeno amoniacal (N-NH3): 1,4 ± 0,5 (mínimo = 0,7 máximo = 2,4)
5.2. Caseínas (en porcentaje relativo):
-Pre-alfa-caseína: 8,3 ± 1,4 (mínimo = 6,7 máximo = 10,5)
-Alfa-caseína: 23,5 ± 4,1 (mínimo = 15,3 máximo = 28,7)
-Beta-caseína: 25,7 ± 3,5 (mínimo = 22,2 máximo = 32,9)
-Gamma-caseína: 37,5 ± 3,8 (mínimo = 29,7 máximo = 41,9)
-Origen (caseína inmóvil): 3,3 ± 0,3 (mínimo = 2,8 máximo = 3,7)
5.3. Tirosina y triptófano solubles (en miligramos/ 100 gramos de muestra):
-Tirosina (Tyr-NS): 334 ± 223 (mínimo = 111 máximo = 761)
-Triptófano (Trp-NS): 160 ± 61 (mínimo = 112 máximo = 285)

6-Medidas de pH y actividad del agua (valores medios y desviaciones típicas, en peso por 100 gramos de muestra):
6.1. pH (en unidades, escala 0-14):
-pH: 4,94 ± 0,10 (mínimo = 4,78 máximo = 5,06)
6.2. Actividad del agua (Aw en unidades, escala 0,0-1,0):
-Aw experimental: 0,881 ± 0,026 (mínimo = 0,839 máximo = 0,923)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-1:
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-2: 0,0110 ± 0,0154 (mín = -0,0027 máx = 0,0395)
-Diferencia Aw experimental calculada ecuación-3: 



Autoría: A. Marcos y colaboradores (1985)
José Luis Ares Cea (recopilación científica)

miércoles, 29 de octubre de 2014

22-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: INFORMACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR

A continuación, se incluyen el Régimen sancionador y la Información al consumidor del agua (artículos 28 y 29) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 28. Régimen sancionador.
Sin perjuicio de otra normativa que pudiera resultar de aplicación, las infracciones contra lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirán infracción administrativa en materia de sanidad, de acuerdo con lo tipificado en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y serán objeto de sanción administrativa, previa la instrucción del oportuno expediente administrativo.

Artículo 29. Información al consumidor.
La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada sobre todos y cada uno de los aspectos descritos en este Real Decreto, a través de los medios de comunicación previstos por cada una de las Administraciones implicadas y los gestores del abastecimiento.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

21-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: INCUMPLIMIENTOS Y MEDIDAS CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

A continuación, se incluyen los posibles Incumplimientos y las Medidas correctoras y preventivas (artículo 27) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 27. Incumplimientos y medidas correctoras y preventivas.
1. Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o en la calidad del agua de consumo humano, por el gestor, el municipio, el titular de la actividad o la autoridad sanitaria, deberá ser confirmado. Esta confirmación se realizará, cuando sea necesario, con la toma de una muestra de agua antes de las 24 horas de haberse detectado el incumplimiento.

2. Tras la confirmación del incumplimiento, el gestor o el titular de la actividad, si existe una actividad pública o comercial o el municipio, en el caso de domicilios particulares, investigarán inmediatamente el motivo del mismo, dejando constancia de ello en un libro de incidencias, y notificarán antes de 24 horas a la autoridad sanitaria las características de la situación con un impreso que se ajustará al modelo recogido en el anexo VII y por el medio de transmisión que ésta determine para los parámetros contemplados en las partes A, B y D del anexo I. En el caso de los parámetros de la parte C del anexo I, la comunicación se realizará semanalmente.

3. Una vez notificado el incumplimiento a la autoridad sanitaria o el detectado por ella, ésta valorará la apertura o no de una «situación de alerta». La autoridad sanitaria estimará la importancia del incumplimiento, la repercusión sobre la salud de la población afectada y la realización de un estudio de evaluación del riesgo debido al episodio de incumplimiento, si lo considera necesario.

4. En cada situación de alerta o incumplimiento, la autoridad sanitaria valorará la posibilidad de prohibir el suministro o el consumo de agua, restringir el uso, aplicar técnicas de tratamiento apropiadas para modificar la naturaleza o las propiedades del agua antes de su suministro, con el fin de reducir o eliminar el riesgo del incumplimiento y la presentación de riesgos potenciales para la salud de la población.

5. El gestor, el municipio o el propietario del inmueble con actividad pública o comercial comunicará la situación de alerta, las medidas correctoras y preventivas a los consumidores y a los otros gestores afectados, antes de las 24 horas tras la valoración de la autoridad sanitaria. Además, transmitirán, en coordinación con la autoridad sanitaria, las recomendaciones sanitarias para la población o grupos de población para los que el incumplimiento pudiera representar un riesgo para la salud.

6. Una vez tomadas las medidas correctoras, el gestor o el propietario del inmueble o el municipio realizarán una nueva toma de muestra en el punto que hubiera tenido lugar el problema para verificar la situación de normalidad y lo informarán a la autoridad sanitaria que valorará el cierre de la «situación de alerta», comunicándolo a los consumidores y los otros gestores afectados en un plazo de 24 horas.

7. En el caso de incumplimiento de parámetros del anexo I, parte C, la autoridad sanitaria valorará la calificación del agua como «apta o no apta para el consumo humano» en función del riesgo para la salud.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

20-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: EXCEPCIONES PARTICULARES Y PRÓRROGAS

A continuación, se incluyen las Prórrogas y las Excepciones de corta duración de los valores paramétricos fijados para el agua (artículos 24, 25 y 26) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 24. Primera prórroga de excepción.
1. Cuando los tres años no hayan sido suficientes para resolver la causa que motivó la solicitud de excepción, el gestor podrá solicitar una prórroga de la excepción a la autoridad sanitaria. En este caso, dos meses antes de que finalice el primer período autorizado, deberá presentar:
a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de prorroga.
b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
c) Original y copia de un nuevo «informe documental » actualizado. 
Al finalizar el primer período autorizado, el gestor remitirá a la autoridad sanitaria original y copia del «estudio de situación» elaborado, que recogerá los progresos realizados desde la autorización.
2. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de dos meses para notificar la autorización de la solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación. Esta prórroga de excepción no podrá exceder de tres años. A partir de la autorización de la prórroga se seguirá la misma tramitación que lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 23.

Artículo 25. Segunda prórroga de excepción.
1. En circunstancias excepcionales, cuando no haya sido corregida la causa que motivó la solicitud en los dos períodos autorizados, el gestor podrá solicitar una segunda prórroga que, con informes favorables del municipio, en su caso, y de la autoridad sanitaria, el Ministerio de Sanidad y Consumo tramitará la solicitud a la Comisión Europea por un período no superior a tres años.
2. En este caso, tres meses antes de que finalice el segundo período autorizado, el gestor deberá presentar a la autoridad sanitaria la siguiente documentación:
a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de la segunda prórroga.
b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
c) Original y copia de un nuevo «informe documental » actualizado.
Al finalizar el segundo período autorizado, el gestor remitirá a la autoridad sanitaria original y copia del nuevo «estudio de situación».
3. La autoridad sanitaria remitirá a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo la solicitud, el «informe documental» y el «estudio de situación», acompañados de un informe técnico de la autoridad sanitaria justificativo de la tramitación de la solicitud de la segunda prórroga de la autorización de excepción.
4. El Ministerio de Sanidad y Consumo, en coordinación con la autoridad sanitaria, el gestor y el municipio, en su caso, elaborarán un informe sobre la necesidad de una segunda prórroga que se remitirá a la Comisión Europea junto al resto de la documentación.
5. El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará la decisión de la Comisión Europea a la autoridad sanitaria, al gestor y al municipio en un plazo no superior a una semana. La comunicación a los consumidores y a los otros gestores afectados del abastecimiento de esta segunda prórroga de excepción se realizará según lo previsto en el apartado 6 del artículo 23.

Artículo 26. Situación de excepción de corta duración.
1. Cuando se prevea que con las medidas correctoras pueda resolverse el problema en un plazo máximo de 30 días y cuando el incumplimiento del valor paramétrico sea considerado por la autoridad sanitaria como insignificante, el gestor solicitará a la autoridad sanitaria la autorización de excepción de corta duración, siempre que el valor propuesto no pueda constituir un peligro para la salud humana.
2. La solicitud de autorización de excepción de corta duración constará, al menos, de:
a) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
b) Plan de medidas correctoras con el cronograma de trabajo previsto.
c) Propuesta de comunicado para transmitir a la población afectada la situación.
3. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de 10 días para notificar la autorización de la solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Una vez autorizada la excepción y notificada al gestor, éste comunicará antes de las 24 horas, a los consumidores y a los otros gestores afectados la nueva situación, y facilitará, en coordinación con la autoridad sanitaria, recomendaciones sanitarias a la población o a grupos de población para los que dicha excepción pudiera representar un riesgo para la salud.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

19-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: SITUACIONES DE EXCEPCIÓN Y AUTORIZACIÓN

A continuación, se incluyen las Situaciones de excepción de los valores paramétricos fijados para el agua y su Autorización (artículos 22 y 23) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 22. Situaciones de excepción a los valores paramétricos fijados.
El gestor podrá solicitar a la Administración sanitaria la autorización de situaciones de excepción temporal con respecto a los valores paramétricos fijados cuando el incumplimiento de un valor paramétrico de un determinado parámetro de la parte B del anexo I en un abastecimiento dado, se ha producido durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable. La autoridad sanitaria establecerá un nuevo valor paramétrico, siempre que la excepción no pueda constituir un peligro para la salud de la población abastecida. 
La Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo gestiona el Censo Nacional de las situaciones de excepción autorizadas por la autoridad sanitaria.

Artículo 23. Autorización de excepción.
1. El gestor presentará a la autoridad sanitaria la solicitud que constará, al menos, de:
a) Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización de la excepción.
b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI.
c) Original y copia de un «informe documental» con los apartados siguientes:
1º. Resultados del parámetro de los seis últimos meses.
2º. Informe sobre la causa de la solicitud, justificado, si procede, con un dictamen técnico.
3º. Informe justificando que no se puede mantener el suministro de agua de ninguna otra forma razonable.
4º. Comunicado y forma de transmisión a la población afectada de la situación de excepción.
5º. Programa de muestreo específico incrementando la frecuencia de muestreo para ese abastecimiento para el período solicitado.
6º. Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de trabajo y estimación del coste.

2. La autoridad sanitaria tendrá un plazo de dos meses para notificar la autorización de la solicitud, a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. Una vez autorizada la excepción la autoridad sanitaria tendrá 15 días hábiles para comunicar la autorización de excepción a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo. La comunicación se realizará en el modelo de impreso recogido en la parte B del anexo VI y, si se trata de un abastecimiento que distribuya al día más de 1.000 m3 como media anual, se acompañará de un ejemplar del «informe documental» aportado junto al listado de industrias alimentarias pertinentes afectadas.

4. El Ministerio de Sanidad y Consumo notificará, a la Comisión Europea, conforme la normativa comunitaria vigente, la autorización de excepción, de abastecimientos que distribuyan al día más de 1.000 m3 como media anual.

5. Las excepciones deberán estar limitadas al menor tiempo posible y no excederán de tres años, al final de los cuales el solicitante presentará a la autoridad sanitaria un «estudio de situación» y el coste total de las medidas adoptadas.

6. Una vez autorizada la excepción, el gestor comunicará a los consumidores y a los otros gestores afectados del abastecimiento la nueva situación de excepción y, en coordinación con la autoridad sanitaria, facilitará recomendaciones sanitarias a la población en general y específicamente a aquellos grupos de población para los que la excepción pudiera representar un riesgo para su salud. El plazo de comunicación no será superior a dos días a partir del día en que le sea notificada la autorización.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

18-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: VIGILANCIA SANITARIA, CONTROLES Y FRECUENCIA DE MUESTREO

A continuación, se incluyen las condiciones de la Vigilancia sanitaria, los requisitos los Controles en el grifo del consumidor y las Frecuencias de muestreo del agua (artículos 19, 20 y 21) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 19. Vigilancia sanitaria.
La vigilancia sanitaria del agua de consumo humano es responsabilidad de la autoridad sanitaria, quien velará para que se realicen inspecciones sanitarias periódicas del abastecimiento. Dicha vigilancia a cargo de la autoridad sanitaria correspondiente incluye las zonas de abastecimiento de gestión o de patrimonio del Estado. La autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de los gestores, antes del 1 de enero de 2004, el programa de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano para su territorio, que remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo. Cualquier cambio en el programa, o si se realiza un desarrollo normativo autonómico de esta disposición, deberá notificarse al Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 20. Control en el grifo del consumidor.
1. Para las aguas de consumo humano suministradas a través de una red de distribución pública o privada, el municipio, o en su defecto otra entidad de ámbito local, tomará las medidas necesarias para garantizar la realización del control de la calidad del agua en el grifo del consumidor y la elaboración periódica de un informe sobre los resultados obtenidos.
2. Los parámetros a controlar en el grifo del consumidor son, al menos:
a) Olor.
b) Sabor.
c) Color.
d) Turbidez.
e) Conductividad.
f) pH.
g) Amonio.
h) Bacterias coliformes.
i) «Escherichia coli» (E. coli).
j) Cobre, cromo, níquel, hierro, plomo u otro parámetro: cuando se sospeche que la instalación interior tiene este tipo de material instalado.
k) Cloro libre residual y/o cloro combinado residual: cuando se utilice cloro o sus derivados para el tratamiento de potabilización del agua.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos, se tomará una muestra en el punto de entrega al consumidor.

Artículo 21. Frecuencia de muestreo.
1. El número mínimo de muestras en el autocontrol deberá ser representativo del abastecimiento o partes de éste y de la industria alimentaria, distribuidos uniformemente a lo largo de todo el año.
a) La frecuencia mínima de muestreo para el análisis de control y el análisis completo se llevarán a cabo según lo especificado en el anexo V.
b) La frecuencia de muestreo del desinfectante residual podrá incrementarse cuando la autoridad sanitaria lo estime necesario.
c) El examen organoléptico se realizará al menos dos veces por semana y siempre y cuando no se realice otro tipo de análisis en ese período. 
La autoridad sanitaria, cuando juzgue que pudiera existir un riesgo para la salud de la población, velará para que el gestor incremente la frecuencia de muestreo para aquellos parámetros que ésta considere oportunos.
2. La frecuencia de muestreo para cisternas y depósitos móviles se señalará en cada caso por la autoridad sanitaria.
3. El número de muestras anuales recogidas en el grifo del consumidor será, al menos, la que señala el anexo V.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

17-CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO EN ESPAÑA: REQUISITOS DEL AUTOCONTROL DE CALIDAD

A continuación, se incluyen los requisitos del Autocontrol de calidad del agua (artículo 18) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Artículo 18. Autocontrol.

1. El autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento y velará para que uno ovarios laboratorios realicen los análisis descritos en este artículo.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6, para el agua de consumo humano suministrada a través de una red de distribución, los gestores tienen la posibilidad de tomar muestras para parámetros concretos dentro del abastecimiento, en puntos distintos a los que se refiere dicho artículo, si se puede demostrar que la validez de los resultados no afecta a la representatividad de la calidad del agua de consumo humano desde la salida de la ETAP o del depósito hasta el punto de entrega al consumidor.

3. Los puntos de muestreo para el autocontrol serán representativos del abastecimiento o partes del mismo y se fijarán por el gestor con la supervisión de la autoridad sanitaria.
A) Para el caso de redes de distribución, se fijarán, al menos, los siguientes puntos de muestreo:
a) 1 punto a la salida de la ETAP o depósito de cabecera.
b) 1 punto a la salida del depósito de regulación y/o distribución.
c) 1 punto en cada uno de los puntos de entrega entre los distintos gestores.
d) 1 punto en la red de distribución. En los abastecimientos que suministren más de 20.000 m3/día, el número de puntos de muestreo será de 1 por cada 20.000 m3 o fracción de agua distribuida por día como media anual.
B) Los puntos de muestreo para el autocontrol de la industria alimentaria serán determinados por ella con la supervisión de la autoridad sanitaria.
C) En el caso de cisternas y depósitos móviles, es responsabilidad del gestor de los mismos y los puntos de muestreo para el autocontrol serán los definidos en el artículo 6 de este Real Decreto. 
La autoridad sanitaria podrá requerir el cambio de la localización de los puntos de muestreo determinados por el gestor o de la industria alimentaria, o aumentar su número si no responden a la representatividad necesaria.

4. Los tipos de análisis para el autocontrol son los siguientes:
1º. Examen organoléptico: consiste en la valoración de las características organolépticas del agua de consumo humano en base al olor, sabor, color y turbidez.
2º. Análisis de control: este tipo de análisis tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de consumo humano, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización.
A) Parámetros básicos incluidos en este tipo de análisis: olor, sabor, turbidez, color, conductividad, concentración del ión Hidrógeno o pH, amonio, «Escherichia coli» (E. coli) y bacterias coliformes.
B) Parámetros que al menos se determinarán a la salida de la ETAP/depósito de cabecera o en su defecto a la salida del depósito de regulación y/o distribución:
a) Hierro: cuando se utilice como floculante.
b) Aluminio: cuando se utilice como floculante.
c) Recuento de colonias a 22 ºC.
d) «Clostridium perfringens» (incluidas las esporas).
C) Parámetros en función del método de desinfección:
a) Nitrito: cuando se utilice la cloraminación.
b) Cloro libre residual: cuando se utilice el cloro o derivados.
c) Cloro combinado residual: cuando se utilice la cloraminación.
La autoridad sanitaria, si lo considera necesario para salvaguardar la salud de la población abastecida, podrá incluir para cada abastecimiento otros parámetros en el análisis de control.
3º. Análisis completo: tiene por objeto facilitar al gestor y a la autoridad sanitaria la información para determinar si el agua de consumo humano distribuida respeta o no los valores paramétricos definidos en esta disposición. Para ello se determinarán los parámetros del anexo I y los que la autoridad sanitaria considere oportunos para salvaguardar la salud de la población abastecida. En el caso de los parámetros del análisis completo y tras dos años como mínimo de autocontrol, el gestor podrá presentar una solicitud a la autoridad sanitaria para reducir la frecuencia de análisis que señala esta disposición hasta un 50%, para determinados parámetros, por no ser probable la presencia de ese parámetro en el agua de consumo humano en concentraciones que pudieran implicar un riesgo de incumplimiento con el valor paramétrico.

5. Cada gestor del abastecimiento o parte del mismo elaborará, antes del 1 de enero de 2005, un protocolo de autocontrol y gestión del abastecimiento. En este protocolo deberá incluirse todo lo relacionado con el control de la calidad del agua de consumo humano y el control sobre el abastecimiento, y deberá estar a disposición de la autoridad sanitaria y en concordancia con el Programa Autonómico de vigilancia sanitaria del agua de consumo humano.

6. Ante la sospecha de un riesgo para la salud de la población, la autoridad sanitaria podrá solicitar al gestor los muestreos complementarios que crea oportunos para salvaguardar la salud de la población.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 45, de 21/02/2003 (apartado I Disposiciones generales, ref. 3596, páginas 7228-7245).




Fuente: Circular informativa (2012). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 12 de diciembre de 2013

3-INVESTIGACIÓN CABRA MALAGUEÑA: CONCLUSIÓN (II)

A continuación, se presenta la Conclusión 2 del trabajo de investigación titulado Efecto del genotipo de las caseínas sobre las características de la leche de cabra mediante la aplicación de la tecnología NIRS, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Conrado Angulo Heras, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique. En este trabajo se ha estudiado el efecto del polimorfismo de los genes que codifican las fracciones de las caseínas alpha-s1 y kappa sobre la producción láctea diaria en cabras de raza Malagueña, y sobre los contenidos de proteína total, grasa, y extracto seco de la leche producida, así como su comportamiento tecnológico durante la coagulación en el proceso de elaboración de quesos y la cuantificación de los rendimientos obtenidos en su transformación quesera.

2-Para la obtención de ecuaciones con una buena capacidad predictiva en leche y queso es necesaria la utilización de un importante grupo de muestras de calibración, recogido durante al menos un período productivo completo, con objeto de abarcar la mayor variabilidad posible, tanto a nivel espectral como de los datos analíticos fisicoquímicos de la población muestral.  



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

miércoles, 11 de diciembre de 2013

2-INVESTIGACIÓN CABRA MALAGUEÑA: CONCLUSIÓN (I)

A continuación, se presenta la Conclusión 1 del trabajo de investigación titulado Efecto del genotipo de las caseínas sobre las características de la leche de cabra mediante la aplicación de la tecnología NIRS, publicado en 2004 por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (Sevilla, España), y cuyos autores son José Luis Ares Cea, Conrado Angulo Heras, Ana Garrido Varó, y Juan Manuel Serradilla Manrique. En este trabajo se ha estudiado el efecto del polimorfismo de los genes que codifican las fracciones de las caseínas alpha-s1 y kappa sobre la producción láctea diaria en cabras de raza Malagueña, y sobre los contenidos de proteína total, grasa, y extracto seco de la leche producida, así como su comportamiento tecnológico durante la coagulación en el proceso de elaboración de quesos y la cuantificación de los rendimientos obtenidos en su transformación quesera.

1-La técnica de espectroscopia en el infrarrojo cercano (NIRS) resulta adecuada para el análisis de leche y de queso, para un elevado número de parámetros, pudiéndose obtener buenas ecuaciones de predicción, tanto para los componentes químicos de ambos tipos de productos, como para ciertas propiedades físicas y aptitudes tecnológicas de la leche destinada a la elaboración del queso (densidad, pH, rendimiento quesero). 



Fuente: Circular informativa (2004). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España)

lunes, 1 de julio de 2013

PUBLICACIÓN TRABAJO DOCTORADO1986-1 MADRID (ESPAÑA)

Título: ELABORACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD DEL QUESO DE PASTA BLANDA.
Temática: Alimentos lácteos fermentados, Tecnología quesera, Elaboración de quesos de pasta blanda, Control de calidad en la industria quesera, Defectos de calidad, Normativa, Metodología analítica, Análisis químicos, Análisis microbiológicos, Análisis del agua de abastecimiento.
Claves: quesos, tecnología quesera, elaboración de quesos de pasta blanda, control de calidad, composición de la leche, composición del queso, métodos y técnicas de laboratorio, características químicas, características microbiológicas, defectos y alteraciones.
Contenidos: Antecedentes, Introducción, Características de los quesos de pasta blanda, Proceso de fabricación, Calidad, Defectos y alteraciones de la calidad, Legislación y normativa, Control de Calidad en la industria quesera, Métodos y técnicas de laboratorio, Análisis de la leche, Análisis del agua, Análisis del queso, Conclusiones, Bibliografía.
Ilustraciones: Gráficas, esquemas, tablas.
Trabajo de investigación: doctorado curso académico 1985-86 (Asignatura: Producción de Alimentos por vía fermentativa).
Institución/ entidad: Universidad Politécnica de Madrid (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos).
Autoría: José Luis Ares Cea (doctorando).
Dirección del trabajo: José Antonio Suárez Lepe.
Lugar de examen (presentación): Universidad Politécnica de Madrid, Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos (ETSIA), Madrid (España).
Calificación académica: 10.
Extensión: 136 páginas.
Idioma: español.
Año: 1986.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

viernes, 21 de junio de 2013

PUBLICACIÓN TRABAJO FIN CARRERA1999-2 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: ANÁLISIS DEL SECTOR DEL QUESO IDIAZÁBAL.
Temática: Sector quesero, Queso Idiazábal, Análisis sectorial, Producción de leche, Producción de queso, Situación de las empresas queseras, Comercialización, Márketing, Legislación y normativa, Denominación de Origen.
Claves: sector quesero, quesos de oveja, queso Idiazábal, encuestas empresas queseras, comercialización, márketing, análisis sectorial, Comunidad Autónoma Vasca, Navarra.
Contenidos: Introducción, Objetivos, Metodología, Aspectos históricos y Definición del queso Idiazábal, Zona de Producción y Elaboración, La Denominación de Origen, El Proceso de Elaboración, La Producción de leche, La Producción de queso, Comercialización, Conclusiones, Bibliografía, Anexos.
Ilustraciones: Gráficos, esquemas, tablas, cuestionarios.
Trabajo de investigación: trabajo profesional fin de carrera ETSIAM (Ingenieros Agrónomos y Montes, especialidad de Economía y Sociología Agraria, Plan de estudios 1983).
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes).
Autoría: Carlos Recio Calera (alumno ETSIAM).
Dirección del trabajo: Pedro Caldentey Albert.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba (ETSIAM), España.
Calificación académica: 10.
Extensión: 212 páginas.
Idioma: español.
Año: 1999.


El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del tribunal evaluador de este Trabajo Profesional Fin de Carrera.



Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

jueves, 20 de junio de 2013

PUBLICACIÓN TRABAJO FIN CARRERA1999-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: EL SECTOR DEL QUESO MANCHEGO: ESTUDIO DE LA COMERCIALIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS ESTRATEGIAS DE MARKETING DE LAS EMPRESAS ELABORADORAS.
Temática: Sector quesero, Queso Manchego, Análisis y diagnóstico sectorial, Situación de las empresas queseras, Comercialización, Márketing, Legislación y normativa, Propuestas de actuación.
Claves: sector quesero, quesos de oveja, queso Manchego, encuestas empresas queseras, comercialización, márketing, análisis sectorial, Castilla-La Mancha.
Contenidos: Introducción, Objetivos, Contenidos, Metodología, Regulaciones del sector del queso Manchego, Producción y Comercialización de leche y queso Manchego, Estrategias de Márketing en las empresas elaboradoras, Conclusiones, Problemática, Propuestas de mejora, Bibliografía, Anexos.
Ilustraciones: Figuras, esquemas, tablas, cuestionarios.
Trabajo de investigación: trabajo profesional fin de carrera ETSIAM (Ingenieros Agrónomos y Montes, especialidad de Economía y Sociología Agraria, Plan de estudios 1983).
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos y de Montes).
Autoría: Mateo García Rastrollo (alumno ETSIAM).
Dirección del trabajo: Pedro Caldentey Albert.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba (ETSIAM), España.
Calificación académica: 10.
Extensión: 436 páginas.
Idioma: español.
Año: 1999.


El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del tribunal evaluador de este Trabajo Profesional Fin de Carrera.





Fuente: Circular informativa (1999). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

miércoles, 19 de junio de 2013

PUBLICACIÓN TRABAJO FIN CARRERA1989-1 CÓRDOBA (ESPAÑA)

Título: ANÁLISIS, DIAGNÓSTICO Y PROPUESTA DE MEDIDAS A TOMAR EN EL SECTOR DEL QUESO DE CABRA EN ANDALUCÍA.
Temática: Industrias Agrarias, Empresas queseras, Quesos de cabra, Análisis y diagnóstico sectorial, Propuestas de actuación.
Claves: sector quesero, quesos de cabra, análisis, diagnóstico, propuestas de actuación, Andalucía.
Contenidos: Introducción, Antecedentes, Estudios previos, Objetivos, Metodología, Análisis y Diagnóstico del sector, Propuestas de medidas, Tratamientos estadísticos de las encuestas, Anejos.
Ilustraciones: Gráficas, esquemas, tablas, cuestionarios.
Trabajo de investigación: trabajo profesional fin de carrera ETSIA (Ingenieros Agrónomos, especialidad de Industrias Agrarias, Plan de estudios 1983).
Institución/ entidad: Universidad de Córdoba (Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos).
Autoría: Pablo García Rodríguez (alumno ETSIA).
Dirección del trabajo: José Ramón Hermida Bun.
Lugar de examen (exposición y defensa): Universidad de Córdoba (ETSIA), España.
Calificación académica: 10.
Extensión: 423 páginas.
Idioma: español.
Año: 1989.

El asesor científico de la AQAA, José Luis Ares, ha sido miembro del tribunal evaluador de este Trabajo Profesional Fin de Carrera.




Fuente: Circular informativa (1998). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Gonzalo Ramírez Miquel (presidente). Sede AQAA: Bobadilla Estación (Málaga, España).

viernes, 8 de marzo de 2013

7-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: AUDITORÍAS

Los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los controles de la cadena alimentaria vienen establecidos en la normativa de la Unión Europea, donde se fijan criterios para la realización obligatoria de auditorias como instrumento de verificación para comprobar si los controles oficiales se aplican de forma efectiva y si son adecuados para cumplir los objetivos definidos en los correspondientes planes de control. En este sentido, las autoridades competentes podrán optar por un modelo basado en auditorias internas, en auditorias externas o en una combinación de ambas fórmulas.

En el caso de las auditorias externas se podría optar por organismos privados o públicos. Los principales procedimientos documentados existentes en la AESAN son: Instrucción técnica para la elaboración de documentos, Manual del personal del servicio de programación del control oficial, Tramitación de expedientes de informaciones varias y de reexpedición, Coordinación de misiones de la FVO en España, Gestión del SCIRI, Comunicación del riesgo a la población, Procedimiento general de actuación para situaciones de crisis alimentarias, Normas para el desarrollo de la iniciativa de la CE “Mejor formación para una alimentación más segura”.

Las líneas estratégicas del sistema coordinado de auditorias del Estado español se fundamentan en diversos controles articulados dentro de un Programa de auditorias de acuerdo con las prioridades que en cada caso se determinen. En este sentido, la Comisión Europea a través de la Oficina Veterinaria de Inspección comprobará el cumplimiento de la normativa vigente mediante las correspondientes auditorias generales que realizará a los Estados miembros quienes deberán garantizar la equivalencia de los controles oficiales que se realicen en sus territorios.

En el caso del Estado español, las líneas básicas del sistema coordinado de Auditorias se detallan en el Plan Plurianual, correspondiendo a las distintas autoridades competentes la realización de sus respectivos programas, con objeto de asegurar que los controles oficiales se efectúan con pleno cumplimiento de la normativa europea y nacional. Estas disposiciones no constituyen un marco totalmente rígido, sino que permiten un margen de flexibilidad para las autoridades competentes, de forma que puedan decidir la identificación de prioridades en función del riesgo o el modelo de auditorias a seguir en cada situación.

En el desarrollo del Programa de Auditorias se debe tener en cuenta diversas cuestiones, entre ellas, que las actividades de las auditorias deben ser efectivas y adecuadas, para verificar el cumplimiento de los planes de control; identificar los puntos débiles en los sistemas de control, señalando las pruebas de los incumplimientos; incluir la respuesta a las no conformidades mediante la adopción de las diferentes medidas o acciones, realizando un seguimiento posterior; someter al procedimiento de realización a un examen independiente y transparente.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

6-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: ORGANISMOS EXTERNOS

En el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010 se establece que, de acuerdo con la normativa vigente, las autoridades competentes podrán encomendar la ejecución de determinadas actividades de control a organismos externos.

En este sentido, se delega la ejecución de actuaciones pero en ningún modo la competencia, debiendo para ello establecer premisas básicas relativas a la justificación de la asignación, condiciones de excelencia del organismo externo, condiciones de transparencia, resultados de auditoria. Estos organismos externos tienen un relevante papel en el control de los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad diferenciada (denominaciones de origen protegidas o DOP, indicaciones geográficas protegidas o IGP, y especialidades tradicionales garantizadas o ETG), así como en las producciones agroalimentarias ecológicas.

Para ejercer las funciones de inspección y certificación, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas pueden optar por los organismos de control privados (delegadas) y por las autoridades de control públicas (conferidas), según sea la naturaleza jurídica de la entidad de control.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)


5-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: INSTRUMENTOS COORDINACIÓN

La responsabilidad general de la coordinación del Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010 recae en la Administración General del Estado español. Dentro de la fase de la producción primaria ejercen su actividad varios organismos de coordinación que actúan como órganos colegiados para velar por el cumplimiento de la legislación comunitaria (Unión Europea) y promover su aplicación armonizada y coherente en todo el territorio español.

Uno de estos organismos es la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural (CSADR), presidida por la persona responsable del departamento competente (anterior Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino) y constituida por los Consejeros de Agricultura de cada Comunidad Autónoma, cuya finalidad principal es la coordinación de las actividades en diversos sectores (residuos de medicamentos veterinarios, sanidad animal, identificación de los animales, EET, SOA, piensos, bienestar de los animales, trazabilidad y calidad de leche cruda).

Dicha Conferencia Sectorial cuenta con varios comités y comisiones de coordinación, entre ellos, el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (CNSASV), el Comité Nacional de Identificación del Ganado y Registro de Explotación de las Especies de Interés Ganadero (CNIGRE), el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales (CEIEA), el Comité Español de Bienestar y Protección de los Animales de Producción (CEBPAP), la Comisión Nacional del Programa Integral Coordinado de Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, la Comisión Nacional de Coordinación en Alimentación Animal (CNCAA), la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal no destinados a consumo humano (SANDACH), la Mesa de Coordinación de Trazabilidad de los Productos de Origen Animal, entre otros instrumentos.

En relación con las fases posteriores a la producción primaria, desempeñan el papel más relevante los instrumentos propios de la AESAN, entre ellos, su órgano rector: el Consejo de Dirección. Otros importantes instrumentos son el Consejo Consultivo (CC-AESA), la Comisión Nacional de Coordinación de la Investigación y Control de Residuos o Sustancias en Animales Vivos y Productos.

Por otra parte, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, disponen también de sus propios instrumentos de coordinación, cooperación y colaboración.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

4-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: MARCO JURÍDICO

Dentro del marco jurídico a nivel de la Unión Europea hay que destacar el Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los controles oficiales destinados a garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación comunitaria en materia de alimentos y piensos, y la normativa sobre salud y bienestar de los animales. Otras disposiciones legislativas relevantes en esta materia son el Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento y del Consejo, que establece los principios y requisitos generales de la legislación alimentaria, se fijan los procedimientos relativos a la seguridad, y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; la Decisión de la Comisión 2006/677/CE por la que se fijan criterios para la realización de auditorias; la Decisión de la Comisión 2007/363/CE sobre directrices destinadas a ayudar a los Estados miembros a elaborar el plan nacional de control único, integrado y plurianual; etc.

A continuación se enumera la relación de las principales disposiciones españolas (no actualizada) en materia de controles oficiales de calidad de la cadena alimentaria y otras actuaciones derivadas de la aplicación de los mismos. En este sentido, hay que destacar el procedimiento establecido para la toma de muestras de alimentos con carácter oficial (Real Decreto 1945/1983) y donde se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Según esta normativa, la toma de muestras se realiza mediante acta formalizada, al menos por triplicado, ante el titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspección, ante su representante legal o persona responsable y, en ausencia de los mismos, ante cualquier dependiente presente. En el acta se transcribirán íntegramente cuantos datos y circunstancias sean necesarias para la identificación de las muestras, de cada una de las cuales se tomarán tres fracciones homogéneas, que serán acondicionadas, precintadas, lacradas y etiquetadas y firmadas por las partes intervinientes, de manera que se garantice en todo momento la perfecta conservación del contenido de las mismas.

Las pruebas periciales analíticas se deben realizar en laboratorios oficiales o en los privados acreditados por la Administración para estos fines, empleando los métodos analíticos aprobados oficialmente o, en su defecto, aquellos otros recomendados nacional o internacionalmente. Los procedimientos analíticos podrán tener carácter inicial (primera muestra), contradictorio (segunda) o dirimente o definitivo (tercera), en el caso de que existiera desacuerdo entre los dictámenes de los resultados obtenidos.

Por otra parte, en España existe un amplio marco legal sobre los procedimientos oficiales de control de calidad, tanto en el ámbito de la producciones primarias de origen animal como en las fases posteriores de la cadena alimentaria, que sería muy largo de enumerar; sin embargo, conviene mencionar la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto 1749/1998 sobre medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, la Ley 14/1986 General de Sanidad, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984, la Ley 4/1999 (modificación de la Ley 30/1992), la Ley 29/2006 sobre garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, el Real Decreto 49/1993 sobre controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios de los productos de origen animal, el Real Decreto 1977/1999 sobre organización de los controles veterinarios en los productos procedentes de países terceros, el Real Decreto 1801/2003 sobre la seguridad general de los productos, la Orden/SCO/564/2004 sobre sistema de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo, etc., etc., así como todas las modificaciones posteriores.

Asimismo, hay que señalar que existe también abundante normativa a nivel autonómico sobre esta materia.


Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)

3-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: LABORATORIOS

El soporte técnico-analítico de los planes de control de calidad se estructura en torno a laboratorios con distinto rango: laboratorios de autocontrol, laboratorios oficiales y laboratorios nacionales de referencia (LNR). Dentro de los del primer grupo se incluyen los laboratorios públicos o privados que dan soporte analítico a los autocontroles realizados por los distintos operadores alimentarios.

Los laboratorios oficiales son aquellos designados por la autoridad que gestiona el plan de control y que realizan el trabajo analítico de cribado en su ámbito geográfico. En su mayoría son públicos, aunque también pueden ser laboratorios privados designados o autorizados expresamente para participar en un determinado tipo de control. Las condiciones de toma de muestras, remisión al laboratorio y métodos de análisis están establecidas en cada uno de los planes de control.

Los laboratorios nacionales de referencia son designados por la Administración General del Estado, figurando entre sus principales cometidos el asegurar la uniformidad de los procedimientos analíticos mediante la organización de ensayos colaborativos con los laboratorios oficiales de control, la distribución de materiales de referencia y la estandarización de reactivos y patrones. Corresponde a estos laboratorios el estudiar la incorporación de los avances técnicos y científicos en los procedimientos de ensayo, así como proponer métodos analíticos cuando no existan métodos oficiales aprobados previamente.

En España existen varios laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de la producción primaria de productos de origen animal, entre ellos los que se ocupan de las siguientes materias: Sanidad Animal (Algete, Santa Fe, Valdeolmos, Vigo), Calidad de Leche cruda de vaca (Majadahonda, Santander), Alimentación Animal (Algete, Agroalimentario de Madrid), Programa Nacional de Residuos (Majadahonda, Santa Fe, Agroalimentario de Madrid). Por su parte, las comunidades autónomas cuentan con numerosas instalaciones de laboratorios oficiales en los distintos ámbitos de actuación.

Para el control oficial de las fases de la cadena alimentaria posteriores a la producción primaria (postcosecha), la Administración General del Estado tiene diversos laboratorios que dependen de distintos organismos, figurando entre ellos los siguientes: Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Centro Nacional de Alimentación, Laboratorio Comunitario de Referencia de Biotoxinas Marinas), Ministerio de Sanidad y Consumo (Instituto de Salud Carlos III), otras instituciones (Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Centro Nacional de Referencia de las EET de la Facultad de Veterinaria de Zaragoza). También las Comunidades Autónomas cuentan con laboratorios dentro de este ámbito de actuación.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)