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viernes, 8 de marzo de 2013

6-GESTIÓN CONTROL CALIDAD: ORGANISMOS EXTERNOS

En el Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010 se establece que, de acuerdo con la normativa vigente, las autoridades competentes podrán encomendar la ejecución de determinadas actividades de control a organismos externos.

En este sentido, se delega la ejecución de actuaciones pero en ningún modo la competencia, debiendo para ello establecer premisas básicas relativas a la justificación de la asignación, condiciones de excelencia del organismo externo, condiciones de transparencia, resultados de auditoria. Estos organismos externos tienen un relevante papel en el control de los Consejos Reguladores de denominaciones de calidad diferenciada (denominaciones de origen protegidas o DOP, indicaciones geográficas protegidas o IGP, y especialidades tradicionales garantizadas o ETG), así como en las producciones agroalimentarias ecológicas.

Para ejercer las funciones de inspección y certificación, las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas pueden optar por los organismos de control privados (delegadas) y por las autoridades de control públicas (conferidas), según sea la naturaleza jurídica de la entidad de control.



Docencia en Universidad de Córdoba (España). José Luis Ares Cea (autor)