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miércoles, 28 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: TOMA MUESTRAS GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) y de la Unión Europea (UE) sobre los métodos para la toma de muestras de diversos productos, incluyendo los aceites y las grasas comestibles.

-Orden de 13 de mayo de 1982 (BOE del 28), por la que se aprueban los métodos de toma de muestras de diversos productos, entre ellos, aceites y grasas.

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada). [ver I,1.1].
  • Anexo II. Control de la declaración del contenido en materias grasas de las materias grasas para untar.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

martes, 27 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: CONTENIDO GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) sobre cantidades nominales para los productos envasados y el control de su contenido efectivo, y también aplicables a las grasas comestibles.

-Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre (BOE del 4), por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • Corrección de errores en BOE de 30 de abril de 2009.
-Texto consolidado del Real Decreto 1801/2008.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)



lunes, 26 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: INFORMACIÓN GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de información alimentaria facilitada al consumidor y otras disposiciones complementarias relativas al etiquetado de los alimentos.

Las disposiciones que se recogen a continuación se refieren a los productos alimenticios en general. No obstante, hay que tener en cuenta que algunas normas específicas establecen obligaciones adicionales en materia de etiquetado para determinados productos.

-Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio.


-Real Decreto 930/1992, de 17 de julio (BOE de 5 de agosto), por el que se aprueba la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 90/496/CEE derogada por el R (UE) 1169/2011. 
  • Los requisitos sobre el etiquetado nutricional previstos en el Reglamento (UE) 1169/2011 serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016 (artículo 55); hasta la citada fecha será de aplicación lo previsto al respecto en las medidas transitorias (artículo 54).

-Texto consolidado del Real Decreto 930/1992 a 7 de noviembre de 2009.


-Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
  • Transpone la Directiva 2000/13/CE derogada por el R (UE) 1169/2011. La vigencia de los requisitos relativos a la información alimentaria ha decaído por la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011, se mantienen vigentes únicamente los artículos 12. “Lote” y 18. “Lengua del etiquetado” que se corresponden con la capacidad de desarrollo reconocida a los Estados Miembros en el citado Reglamento. Se incluye únicamente el texto consolidado.
  • La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).

-Texto consolidado del Real Decreto 1334/1999 a 4 de marzo de 2015.

-Reglamento (CE) 1924/2006, de 20 de diciembre (DOUE L 404, 30/12/2006), relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Corrección de errores, texto completo en DOUE L 12, de 18/01/2007.
  • Corrección de errores de la corrección de errores, en DOUE L 160, de 12/06/2013.
  • Modificado, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, por: Reglamento (CE) 107/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificados -artículos 14, apartado 1 y 28, apartado 6, en lo que se refiere a las medidas transitorias para las declaraciones de propiedades saludables- por: Reglamento (CE) 109/2008, de 15 de enero de 2008 (DOUE L 39, de 13/02/2008).
  • Modificado – el anexo “Declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican” - por: Reglamento (UE) 116/2010, de 9 de febrero de 2010 (DOUE L 037, de 10/02/2010).
  • Modificado – párrafos primero y segundo del artículo 7- por: Reglamento (UE) 1169/2011 de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011).
  • Modificado – en lo relativo a la lista de declaraciones nutricionales - por: Reglamento (UE) 1047/2012, de 8 de noviembre de 2012 (DOUE L 310, de 9/11/2012).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1924/2006 a 29/11/2012.


-Reglamento (UE) 432/2012, de 16 de mayo de 2012 (DOUE L 136, de 25/05/2012).
  • Se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.
  • Solo se incluye el texto consolidado de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños, únicamente, como instrumento documental de trabajo. En aras de la seguridad jurídica, deben consultarse los textos de los reglamentos publicados en el DOUE, a los que también se puede acceder a través de la web de la AECOSAN.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 432/2012 a 13/05/2014.
  • Se adoptan directrices para la aplicación de las condiciones específicas relativas a las declaraciones de propiedades saludables establecidas en el artículo 10, por: Decisión de Ejecución 2013/63/UE, de 24 de enero de 2013 (DOUE L 022, de 25/01/2013).

-Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22/11/2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • El artículo 9, apartado 1, letra l), será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2016.
  • Modifica los Reglamentos (CE) 1924/2006 y (CE) 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
  • Deroga la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) 608/2004 de la Comisión.
  • Corrección de errores en DOUE L 247, de 13/09/2012.
  • Se modifica –en el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, se añade un guión d) - por: Reglamento Delegado (UE) 1155/2013, de 21 de agosto (DOUE L 306, de 16/11/2013).
  • Se modifican los anexos II y III - por lo que se refiere a determinados cereales que causan alergias o intolerancias y alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos – por: Reglamento Delegado (UE) 78/2014 de 22 de noviembre (DOUE L 27, de 30/01/2014).
-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1169/2011 a 19/02/2014.
  • Se adoptan los requisitos para la transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos, por: Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014, de 30 de julio (DOUE L 228, 31/07/2014).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

viernes, 23 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: COADYUVANTES GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones normativas de la Administración General del Estado español y de la Unión Europea en materia de coadyuvantes tecnológicos, aditivos, aromas y disolventes de extracción (Grasas comestibles).

-Resolución de 8 de abril de 1981 (BOE de 4 de junio), por la que se hace público el anexo II de la Resolución de 26 de febrero que aprobaba la ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana.

  • Modificado el anexo II, por: Orden de 13 de octubre de 1988 (BOE del 26). Corrección de errores en BOE de 20 de diciembre de 1988.
  • Se derogan los anexos I y II, por: Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre (BOE de 20 de enero de 1998).
  • Derogados los colorantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II, por: Real Decreto 2001/1995, de 7 de diciembre (BOE de 22 de enero de 1976).
  • Derogados los conservadores, antioxidantes, sinérgicos de antioxidantes, espesantes, emulgentes y antiespumantes autorizados para grasas comestibles, margarinas, minarinas y preparados grasos que figuran en el anexo II, por: Real Decreto 145/1997, de 31 de enero (BOE de 22 de marzo).
-Reglamento (CE) 1333/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre aditivos alimentarios.

  • Modificado – se sustituye el anexo II - por: Reglamento (UE) 1129/2011, de 11 de noviembre de 2011 (DOUE L 295, de 12/11/2011). Corrección de errores en DOUE L 290, de 04/10/2014. Corrección de errores en DOUE L 294, de 10/10/2014.
  • Modificado el anexo II - en lo que se refiere a las condiciones de utilización y los niveles de utilización de aditivos alimentarios que contienen aluminio - por: Reglamento (UE) 380/2012, de 3 de mayo de 2012 (DOUE L 119, de 04/05/2012). Corrección de errores en DOUE L 295, de 11/10/2014.

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1333/2008 a 21/04/2015.

-Reglamento (CE) 1334/2008, de 16 de diciembre de 2008 (DOUE L 354, de 31/12/2008), sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) 2232/96 y (CE) 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE.

  • Corrección de errores en el DOUE L 322, de 21.11.2012.
  • Se adopta la lista de sustancias aromatizantes y se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento y se deroga la Decisión 1999/217/CE, por: Reglamento de ejecución (UE) 872/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se establecen medidas transitorias respecto a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento, por: Reglamento (UE) 873/2012, de 1 de octubre de 2012 (DOUE L 267, de 02/10/2012).
  • Se modifica el anexo I - en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno – por: Reglamento (UE) 545/2013, de 14 de junio de 2013 (DOUE L 163, de 15/06/2013).
  • Se modifica y corrige el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 985/2013, de 14 de octubre de 2013 (DOUE L 273, de 15/10/2013).
  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 246/2014, de 13 de marzo de 2014 (DOUE L 74, de 14/03/2014).
  • Se modifica el anexo I - en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes - por: Reglamento (UE) 1098/2014, de 17 de octubre de 2014 (DOUE L 300, de 18/10/2014).

-Texto consolidado del Reglamento (CE) 1334/2008 a 15/05/2015.

  • Se modifica el anexo I - en lo relativo a la retirada de diversas sustancias aromatizantes de la lista de la Unión – por: Reglamento (UE) 2015/1102, de 8 de julio de 2015 (DOUE L 181, de 9/07/2015).

-Real Decreto 1101/2011, de 22 de julio (BOE de 30 de agosto), por el que se aprueba la lista positiva de los disolventes de extracción que se pueden utilizar en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes.

-Reglamento (CE) 2065/2003, de 10 de noviembre de 2003 (DOUE L 309, de 26/11/2008), sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie.

  • Modificado el anexo, por: Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de 18/07/2009).
-Texto consolidado del Reglamento (CE) 2065/2003 a 07/08/2009.

  • Se establece la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo utilizados como tales en los productos alimenticios o en su superficie, o para la producción de aromas de humo derivados, por: Reglamento de Ejecución (UE) 1321/2013, de 10 de diciembre de 2013 (DOUE L 333, de 12/12/2013).

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA ESPAÑA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Administración General del Estado español en materia de Grasas comestibles.

-Capítulo XVI (“Grasas comestibles”) del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 19 de octubre, p. 14286 y 20 de octubre, p. 14327).
  • Secciones 1ª Disposiciones comunes, 5ª Grasas Vegetales, 6ª Grasas Hidrogenadas alimenticias y 7ª Grasas transformadas.
-Texto consolidado del Decreto 2484/1967 a 28 de diciembre de 2012.

-Real Decreto 1011/1981, de 10 de abril (BOE de 1 de junio), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de grasas comestibles (animales, vegetales y anhidras), margarinas, minarinas y preparados grasos.
  • Modificado el artículo 15.2, por: Real Decreto 3141/1982, de 12 de noviembre (BOE del 24). No se incluyen las posibles modificaciones de este Real Decreto, ya que por su contenido-características microbiológicas de las grasas y métodos análisis- queda fuera del ámbito de la presente recopilación.
  • Se deroga el segundo párrafo del artículo 15 y el apartado 7 del artículo 28, por: Real Decreto 472/1990, de 6 de abril (BOE del 12).
  • Modificado - artículos 15.1, 16, 17, 19, 20, 21 y 34 - por: Real Decreto 1356/1991, de 13 de septiembre (BOE del 17). Derogado, excepto lo indicado, por Real Decreto 1904/1993.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título II y cuantas normas se opongan, por: Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre (BOE de 11 de febrero de 1994). No se incluyen las modificaciones de este Real Decreto, por haber sido derogado por el Real Decreto 640/2006.
  • Se deroga, en todo lo referente a grasas animales fundidas, el título VIII, por: Real Decreto 218/1999, de 5 de febrero (BOE de 24/02/1999). Derogado, excepto las cuestiones relativas a condiciones de exportación, por Real Decreto 640/2006.
  • Derogado el apartado 2 del artículo 15, por: Real Decreto 135/2010, de 12 de febrero (BOE del 25). 
  • Derogados los artículos 14, 30, 31 y 32, a excepción de lo previsto en el segundo guión y en el inciso final del apartado 9 y en el apartado 10 de este último artículo, se derogan asimismo los artículos 34 a 36, así como los límites de metales pesados establecidos en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21, por: Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo (BOE del 29).
-Texto consolidado del Real Decreto 1011/1981 a 29/03/2013.



Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Grasas comestibles.

Materias grasas para untar: 

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).
  • Los Reglamentos (CE) 2991/94 y (CEE) 1898/87 han sido derogados por el Reglamento (CE) 1234/2007.

-Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20/12/2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
  • El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII, será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b)).
  • Anexo VII parte VII, establece las denominaciones de venta y la terminología de las materias grasa para untar.
  • Apéndice dos, establece para las materias grasas para untar las definiciones, denominaciones de venta y la categoría de producto (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
  • El Reglamento (UE) 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1/07/2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1. c) y h), el artículo 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1308/2013 a 01/01/2014.
  • Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de las materias grasas.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)