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miércoles, 28 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: TOMA MUESTRAS GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales normativas de la Administración General del Estado español (AGE) y de la Unión Europea (UE) sobre los métodos para la toma de muestras de diversos productos, incluyendo los aceites y las grasas comestibles.

-Orden de 13 de mayo de 1982 (BOE del 28), por la que se aprueban los métodos de toma de muestras de diversos productos, entre ellos, aceites y grasas.

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada). [ver I,1.1].
  • Anexo II. Control de la declaración del contenido en materias grasas de las materias grasas para untar.

Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 22 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN: GRASAS COMESTIBLES NORMATIVA UNIÓN EUROPEA SUMARIO 9/7/2015

A continuación, se presenta el sumario actualizado (a 9/07/2015) de las principales disposiciones de la Unión Europea en materia de Grasas comestibles.

Materias grasas para untar: 

-Reglamento (CE) 445/2007, de 23 de abril (DOUE L 106, de 24/04/2007), por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 2991/94, por el que se aprueban las normas aplicables a las materias grasas para untar y del Reglamento (CEE) 1898/87, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización (Versión codificada).
  • Los Reglamentos (CE) 2991/94 y (CEE) 1898/87 han sido derogados por el Reglamento (CE) 1234/2007.

-Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L 347, de 20/12/2013), por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007.
  • El punto II, apartado 3, de la parte VII del anexo VII, será aplicable desde el 1 de enero de 2016 (Artículo 232.1.b)).
  • Anexo VII parte VII, establece las denominaciones de venta y la terminología de las materias grasa para untar.
  • Apéndice dos, establece para las materias grasas para untar las definiciones, denominaciones de venta y la categoría de producto (Descripción adicional de categoría con indicación del contenido de materia grasa, en porcentaje del peso).
  • El Reglamento (UE) 1308/2013 deroga el Reglamento (CE) 1234/2007 cuya referencia y texto consolidado a 1/07/2013 se mantienen, por seguir aplicándose, de acuerdo con el artículo 230.1. c) y h), el artículo 115 y el Anexo XV, partes II, apartados 1, 3; 5 y 6, y IV, apartado 2, hasta la fecha de aplicación de las normas de comercialización que se establezcan en virtud de los actos delegados cuyo desarrollo por la Comisión esta previsto y el punto 3), letra b) de la parte III del anexo XV, hasta el 31 de diciembre de 2015.

-Texto consolidado del Reglamento (UE) 1308/2013 a 01/01/2014.
  • Únicamente se incluirán las modificaciones del Reglamento que afecten a las normas de comercialización de las materias grasas.


Más información: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama). Dirección General de la Industria Alimentaria/Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios.




Fuente: Circular informativa (2015). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 30 de abril de 2014

DEROGACIÓN NORMATIVA CALIDAD LECHE EN ESPAÑA: ORDEN 406/2006

Mediante la Orden PRE/406/2006, de 14 de febrero, del Ministerio de la Presidencia del Gobierno de España, se derogan la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche pasterizada, la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche esterilizada y la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche UHT (ultra-alta temperatura).

La Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche pasterizada destinada al mercado interior, fue modificada, en parte, por la Orden de 11 de febrero de 1987 y en último lugar por la Orden de 6 de septiembre de 1995, que ampliaba la fecha de caducidad del producto a siete días.

La Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche esterilizada destinada al mercado interior, fue modificada, en parte, por la Orden de 11 de febrero de 1987 y derogada en lo relativo a aditivos, por Real Decreto 145/1997, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como las condiciones para su utilización.

La Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la norma general de calidad para la leche UHT destinada al mercado interior, fue modificada, en parte, por la Orden de 11 de febrero de 1987 y derogada en lo relativo a aditivos, por Real Decreto 145/1997.

El objeto de dichas normas era definir las condiciones y características de la leche pasterizada, de la leche esterilizada y de la leche UHT, respectivamente, para su comercialización en el territorio nacional. Sin embargo, actualmente, los requisitos que deben reunir las mencionadas leches de consumo tratadas térmicamente, para su comercialización, se encuentran armonizados en el marco de la Unión Europea y las mencionadas normas de calidad no están adaptadas a la normativa existente en la materia en este marco. Por un lado, el Reglamento (CE) 2597/97 del Consejo, de 18 de diciembre, por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo, establece, entre otros aspectos, los requisitos de composición de la leche de consumo y sus posibles modificaciones.

Asimismo, la Directiva 92/46/CEE, de 16 de junio, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, incorporada a nuestro derecho interno por Real Decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establece las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, que además de los aspectos sanitarios, establece los tipos de leche de consumo tratada térmicamente y las normas para su producción que también afectan a los tratamientos y procesos tecnológicos que pueden utilizarse en su elaboración.

Además, es de aplicación el Reglamento (CEE) 1898/87 del Consejo, de 2 de julio, relativo a la protección de la denominación de la leche y de los productos lácteos en el momento de su comercialización. También hay que tener en cuenta diversas disposiciones de carácter horizontal relacionadas con los alimentos en general, y en particular, el Real Decreto 1334/1999, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y, el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Con respecto a determinados aspectos contemplados en las mencionadas normas de calidad, en concreto, las características organolépticas y algunas características intrínsecas, son parámetros que ya no se utilizan por resultar de poco interés y haber quedado obsoletos y, en cualquier caso, sólo podrían ser exigibles a las leches de consumo elaboradas en España al no estar regulados en la normativa comunitaria. 

En cuanto a la fecha de caducidad de la leche pasterizada establecida en la correspondiente norma de calidad y no prevista en la normativa comunitaria, se considera procedente su supresión ya que según las nuevas directrices de la Unión Europea, es el propio elaborador del producto el responsable del establecimiento de la fecha de duración mínima que figure en el etiquetado y quién garantice que el producto cumple con los requerimientos tanto sanitarios como de composición durante toda su vida útil. Además, este es un requisito que podría impedir la comercialización de la leche pasterizada con una fecha límite de consumo más amplia, como consecuencia de la aplicación de procedimientos tecnológicos autorizados, pudiendo por tanto constituir un obstáculo para su circulación.

En consecuencia, dado que las características de la leche pasterizada, esterilizada y UHT se encuentran actualmente reguladas por la normativa de la Unión Europea y las correspondientes normas de calidad han quedado obsoletas, es pertinente su derogación, a fin de garantizar la comercialización y la libre circulación en la Unión Europea de los productos que cumplan la citada normativa favoreciendo el desarrollo racional del sector lácteo.

En el proceso de tramitación de esta norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, habiendo emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y Consumo y del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se dispone lo siguiente:

Artículo único. Derogación de las Órdenes que aprueban las normas de calidad para la leche pasterizada, la leche esterilizada y la leche UHT.
Se derogan la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma general de calidad para la leche pasterizada destinada al mercado interior, la Orden de 3 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma general de calidad para la leche esterilizada destinada al mercado interior y la Orden de 7 de octubre de 1983, por la que se aprueba la Norma general de calidad para la leche UHT destinada al mercado interior.

Disposición final primera. Título competencial.
La presente Orden se dicta al amparo de las competencias que los ordinales 13.ª y 16.ª del artículo 149.1 de la Constitución atribuyen al Estado en las materias de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases y coordinación general de la sanidad.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Firmada en Madrid, a 14 de febrero de 2006, por la Ministra de la Presidencia, Fernández de la Vega Sanz.

Más información: Boletín Oficial del Estado (BOE), nº 44, de 21/02/2006 (ref. 2971, páginas 6829 y 6830).


Fuente: Circular informativa (2014). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)