Mostrando entradas con la etiqueta Junta de Andalucía. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Junta de Andalucía. Mostrar todas las entradas

jueves, 21 de noviembre de 2013

2-GANADERÍA INTEGRADA: DEFINICIONES Y DESTINATARIOS (ANDALUCÍA, ESPAÑA)

En los apartados 1 y 2 del Anexo del Reglamento Específico de Ganadería Integrada, aprobado mediante la Orden de 29 de noviembre de 2005, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía (España), se incluyen las definiciones y destinatarios de la citada Orden. 

1. Definiciones.

A efectos del presente reglamento serán aplicables las definiciones recogidas en el Decreto 245/2003, y adicionalmente las siguientes:

a) Producción Ganadera Integrada: Es una modalidad de producción sostenible que tiene como objetivo modernizar la gestión global de la explotación ganadera, sobre la base de prácticas de manejo que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, potenciando los aspectos más positivos de la ganadería y limitando los más desfavorables o negativos, de acuerdo con las demandas y exigencias de la sociedad actual en materia de conservación del medio ambiente, calidad y seguridad de los alimentos, así como el bienestar y la sanidad animal.

b) Pastoreo: Aprovechamiento racional e «in situ» por los animales, de los pastos existentes en las dehesas,  serranías y campiñas, de tal forma que se asegure su mantenimiento, regeneración y sostenibilidad.

c) Trazabilidad: Es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción,  transformación y distribución de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia destinada a ser incorporados en alimentos, o piensos o con posibilidad de serlos.

2. Destinatarios.

La Ganadería Integrada va dirigida especialmente a todas aquellas explotaciones extensivas, que realizan su actividad sobre la base de un manejo adecuado de animales procedentes de razas, determinadas para cada especie, que hacen un aprovechamiento racional de los recursos naturales del campo, que contribuyen al mantenimiento y conservación de los ecosistemas agrarios, y que buscan una vía económica de futuro basada en la diferenciación productiva. Sin embargo, las explotaciones de finalización o engorde podrán ser, además, instalaciones de estabulación con parques de ejercicio al aire libre.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 5, de 10/01/2006 (páginas 14-18).


Fuente: Circular informativa (2006). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). Manuel Peña Párraga (presidente). Sede AQAA: Baena (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 18 de noviembre de 2013

AGENCIA GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): COMPETENCIAS PRESIDENCIA 2013 AGAPA

Mediante la Orden de 7 de noviembre de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España), se procede a la revocación de la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), efectuada mediante Orden de 29 de abril de 2011. Por su parte, el Decreto 99/2011, de 19 de abril, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, cuyo artículo 11.1 establece que la Presidencia de la misma corresponderá a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita. 

En el mismo sentido se expresaba el artículo 13.2 del Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, contemplando expresamente la posibilidad de delegación de la Presidencia en la persona titular de la Viceconsejería. Mediante Orden de 29 de abril de 2011, la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca hizo efectiva esta delegación de las competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía en la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca.

El artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente:

Primero. Revocación.

Revocar la delegación de competencias del ejercicio de la Presidencia de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía realizada mediante Orden de 29 de abril de 2011 en la persona titular de la Viceconsejería.

Segundo. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Firmada en Sevilla, a 7 de noviembre de 2013, por la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Elena Víboras Jiménez. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 224, de 14/11/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, página 42).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

miércoles, 6 de noviembre de 2013

EQUIVALENCIAS ESPECIES GANADERAS: UNIDADES GANADO MAYOR (UGM)

Para la concesión de ayudas públicas a las explotaciones ganaderas ubicadas en Andalucía (España) se establece una tabla de equivalencias entre las distintas especies animales, fijadas en 'Unidades de Ganado Mayor' (UGM), tomando como referencia la cabeza del bovino de más de dos años (valor igual a 1,0). Las equivalencias establecidas son las siguientes (en UGM/ cabeza animal):

AVES

Pavos = 0,021

Pollos de carne = 0,007

Gallinas ponedoras = 0,014

Palmípedas = 0,026

Perdices y codornices y faisanes = 0,0035

Ratites = 0,03

Otras aves =0,015

BOVINO

De 6 meses a 2 años = 0,6

De más de 2 años = 1,0

CAPRINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Cabras = 0,15

Machos adultos = 0,12

OVINO

De más de 6 meses y menos de 1 año = 0,10

Ovejas = 0,15

Machos adultos = 0,12

PORCINO

Según equivalencias que figuran en el Anexo I del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8/3/2000)

CUNÍCULA

Conejos reproductores = 0,01



Fuente: Material didáctico (2000). Planta Piloto de Lácteos de Hinojosa del Duque (Córdoba, España).
José Luis Ares Cea (coordinador docente)

martes, 5 de noviembre de 2013

PREMIOS DE AGRICULTURA Y PESCA DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): CONVOCATORIA 2012

Mediante la Orden de 24 de junio de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España) se conceden los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca de la convocatoria del año 2012, dentro del marco del Decreto 68/1999, de 16 de marzo, donde se crean estos galardones con el objeto de incentivar el interés de los ciudadanos, profesionales, empresas y entidades, tanto públicas como privadas, en las actividades agrarias y pesqueras, así como distinguir, reconocer y premiar a aquéllas que han destacado en dichos sectores.

Por su parte, la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 6 de febrero de 2007, que desarrolla el Decreto 68/1999, establece y regula el procedimiento de concesión de los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, incluyendo categorías en las modalidades de los premios, con la posibilidad que el Jurado proponga la concesión de Menciones Especiales al objeto de reconocer una destacada trayectoria profesional a título individual o colectivo. 

Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2012 se efectuó la convocatoria de los Premios correspondiente a ese año. En su virtud, considerando la propuesta del Jurado reunido el día 21 de junio de 2013, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden de 6 de febrero de 2007, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Junta de Andalucía, se dispone lo siguiente: 

Primero. Concesión de premios.

Conceder los Premios de Andalucía de Agricultura y Pesca, en las modalidades relacionadas a continuación, correspondientes a la convocatoria del año 2012:

1. Premio de Andalucía Modalidad de Agricultura:
-Premio a la Diversificación económica.
-Premio a la Iniciativa innovadora.
-Premio a la Sostenibilidad.

2. Premio de Andalucía Modalidad de Pesca:
-Premio a la Diversificación económica.
-Premio a la Iniciativa innovadora.
-Premio a la Sostenibilidad.

3. Premio de Andalucía Categorías Comunes:
-Premio Calidad Certificada.
-Premio al mejor trabajo de difusión de las producciones agrarias andaluzas.
-Premio a la Iniciativa de Mujeres.

4. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de 9 de marzo de 2010, por la que se modifica la de 6 de febrero de 2007, se concede ex aequo la Mención Especial «Miguel Manaute» a: Don Ezequiel Martínez Jiménez y a don Rafael Gálvez Montilla.

Segundo. Publicación.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden de 6 de febrero de 2007, la presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla a 24 de junio de 2013 por Luis Planas Puchades, consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 135, de 12/07/2013 (apartado 3 Otras disposiciones, páginas 12 y 13).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

lunes, 4 de noviembre de 2013

RENOVACIÓN MAQUINARIA AGRÍCOLA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): RESOLUCIÓN 4/7/2013

Mediante la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (España), se convocan las ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria para el ejercicio 2013, al amparo del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril. Por su parte, el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y deroga al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, modificado por el Real Decreto 228/2008, ya que se considera nuevamente necesaria la actualización de esta normativa, contemplando como principales modificaciones el achatarramiento de determinados equipos arrastrados o suspendidos y fomentar su renovación por otros que garanticen un uso más racional y eficiente, así como una correcta distribución, mediante el incremento de la cuantía básica de la ayuda, cuando junto al tractor, se achatarren equipos de aplicación de fitosanitarios o de distribución de fertilizantes.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas en el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

De esa forma, el artículo 5.1 de la citada Orden establece que «Anualmente, mediante resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se realizará la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden». Por todo lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias conferidas, se resuelve lo siguiente: 

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 11 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones reguladas por el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola. No obstante, en atención a que el citado Real Decreto 1539/2006 ha sido objeto de derogación por el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, se determina que las referencias contenidas en la Orden de 11 de junio de 2008 al Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, han de entenderse realizadas al Real Decreto 457/2010, de 16 de abril.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes ayudas.

Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Solicitud y documentación.

La solicitud deberá formularse conforme al modelo establecido en el Anexo de la presente Resolución y se acompañará de la documentación recogida en el artículo 7 del Real Decreto 457/2010.

Cuarto. Requisitos.

1. Los requisitos de los beneficiarios de las máquinas a achatarrar y de las máquinas nuevas serán los recogidos en los artículos 4, 5 y 6, respectivamente, del Real Decreto 457/2010 y las disposiciones adicionales tercera y cuarta del citado Real Decreto.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la letra d) del artículo 5.1 del Real Decreto 457/2010, los centros a los que se entreguen los tractores u otras máquinas automotrices para su achatarramiento deberán estar autorizados, en aplicación del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, e inscritos en el Registro de Gestores de Residuos Peligrosos para la actividad correspondiente a la descontaminación de vehículos al final de su vida útil. La relación de centros autorizados a estos efectos estará disponible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Quinto. Criterios de Valoración.

1. Las solicitudes de ayudas se ordenarán de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 457/2010.
2. Asimismo, a los efectos de aplicar el criterio establecido en la letra d) del artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, se tendrán en cuenta los términos municipales andaluces en zonas con dificultades naturales, zonas de montaña y otras zonas con dificultades distintas a las de montaña recogidos en el Anexo 6 de la Orden de 11 de junio de 2008.

Sexto. Cuantía.

1. La cuantía base de la ayuda y los incrementos sobre la misma se calcularán en base a lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 457/2010, siendo la cuantía máxima por beneficiario y convocatoria las establecidas en el artículo 3.1 del mismo.
2. Para la aplicación de los incrementos sobre la cuantía base de la ayuda, previstos en el artículo 2, apartados 5 y 7, del Real Decreto 457/2010, y según lo dispuesto en la disposición adicional quinta del mencionado Real Decreto, se estará a los datos recogidos en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, donde se publican las listas de los tractores con clasificación energética A y B, y las fases y categorías de menores emisiones de gases contaminantes.

Séptimo. Financiación.

1. Estas ayudas están financiadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se harán efectivas con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 0.1.15.00.18.00.77219.71F.2. 
La cuantía total máxima será de 491.828,47 euros. A la citada cantidad podrán unirse, como cuantías adicionales, incrementos crediticios para la misma finalidad, no siendo necesario en este caso la apertura de una nueva convocatoria.
2. En el supuesto que se superen las disponibilidades presupuestarias, se atenderá a las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Octavo. Justificación y pago.

1. Las personas beneficiarias deberán, en un plazo no superior a 4 meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución, justificar la inversión realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la rendición de cuenta justificativa del gasto y según lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 11 de junio de 2008 y el artículo 9 del Real Decreto 457/2010.
2. En atención a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la presente norma.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo firmada en Sevilla el 4 de julio de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 133, de 10/07/2013 (apartado 1 Disposiciones generales, páginas 8-12).


Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

FOMENTO SISTEMAS GANADEROS EXTENSIVOS: AYUDAS A RAZAS AUTÓCTONAS EN ANDALUCÍA 2013 (ESPAÑA)

Mediante el Anuncio del 16 de septiembre de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía (España) se hace pública la Resolución de 24 de agosto de 2013, por la que se resuelve la convocatoria de 2011 de las ayudas reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2008, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

Esta Resolución había sido aprobada en virtud de los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 14 de la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas de aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. 

El texto íntegro del mencionado acto se encuentra a disposición de las personas interesadas en los tablones de anuncios de las respectivas Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, las Oficinas Comarcales Agrarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. Este Anuncio se hace público para su general conocimiento, firmado en Sevilla el 16 de septiembre de 2013, por el Director General, Rafael Olvera Porcel.

Más información:  Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 213, de 29/10/2013 (apartado 5 Anuncios, 5.2 Otros anuncios oficiales, página 92).




Fuente: Circular informativa (2013). Asociación de Queseros Artesanos de Andalucía (AQAA). María Jesús Jiménez Horwitz (presidenta). Sede AQAA: Jayena (Granada, España).
José Luis Ares Cea (asesor científico)

jueves, 11 de julio de 2013

3-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

Continuando con el Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020, se detallan los siguientes apartados (cuarto a noveno):
Cuarto. Contenido del Plan Estratégico.
El contenido mínimo del Plan será el siguiente, para el período 2014-2020:
  • a) Un diagnóstico exhaustivo de la realidad andaluza en su comercio e inversiones exteriores, analizando todos los ámbitos relacionados, entre ellos, los sectores de actividad económica, el tejido empresarial y el empleo. De manera especial se contará con un diagnóstico sobre los mercados exteriores como oportunidad de negocio para las empresas andaluzas.
  • b) Los objetivos a conseguir durante la vigencia del Plan, concretando los objetivos temáticos y objetivos específicos.
  • c) Definición de las estrategias a seguir para alcanzar los objetivos.
  • d) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de los plazos, costes y fuentes de financiación.
  • e) Compromiso financiero vinculado a las estrategias definidas.
  • f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación, tanto de manera intermedia como final, del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones, con la participación de los agentes económicos y sociales.
  • g) Los supuestos y condiciones de revisión y de modificación del Plan.

Quinto. Elaboración y coordinación.
1-Corresponderá a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de consejerías de la Junta de Andalucía, de las actuaciones dirigidas a la elaboración del Plan Estratégico, a partir de la documentación y estudios técnicos necesarios. A este fin, se crea la Comisión de Redacción del Plan, presidida por la Consejería Delegada de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, y de la cual formará parte una persona representante de cada una de las restantes consejerías de la Junta de Andalucía.
2-Corresponde a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior la dirección técnica y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación del Plan, así como el análisis de las alegaciones e informes emitidos y la elaboración de las correspondientes propuestas.

3-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, para el desarrollo de los trabajos necesarios, podrá crear, impulsar y coordinar los grupos de trabajo técnico de carácter temático o monográfico que sean necesarios para facilitar el logro de los objetivos marcados y la participación de los agentes económicos y sociales.

Sexto. Tramitación.
1-El proyecto del Plan Estratégico 2014-2020 deberá estar elaborado antes de finalizar el año 2013.

2-El documento será consensuado con los agentes económicos y sociales, en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las políticas de internacionalización, constituida en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

3-El borrador del documento será sometido a información pública por el plazo de un mes, en el sitio www.extenda.es donde se implementará, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

4-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior propondrá al consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el proyecto de Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020.

Séptimo. Aprobación.
La aprobación del Plan corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Octavo. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

2-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

El Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020, establece, entre otros, los siguientes apartados (primero a tercero):
Primero. Objeto y ámbito temporal.
El objeto del presente Acuerdo es la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020.
Segundo. Finalidad.
El Plan Estratégico tiene la finalidad de integrar en un único instrumento de planificación estratégica todas las políticas, estrategias, programas y acciones de la Junta de Andalucía para impulsar la consolidación y expansión internacional de las empresas y de la economía andaluza.
Tercero. Objetivos principales y criterios de actuación.
1-El Plan tendrá como objetivos principales:
  • Incrementar la aportación del sector exterior al PIB, tanto en términos cuantitativos generales como de manera prioritaria en aquellos sectores con mayor potencial y peso en la economía, bajo criterios de sostenibilidad social y medioambiental.
  • Sostenibilidad y generación de empleo de calidad propiciando el desarrollo de profesionales capacitados para estimular la internacionalización, lo que debe traducirse en un incremento del empleo vinculado a la actividad exterior.
  • Fortalecimiento del tejido empresarial andaluz, mediante el establecimiento de un conjunto de estrategias y programas que faciliten la presencia de productos y servicios andaluces en los mercados internacionales, al objeto de mejorar la competitividad de la empresa andaluza, en particular las pymes y micropymes, fomentando la Responsabilidad Social Corporativa.
  • Diversificación geográfica de las exportaciones y de las empresas internacionalizadas.
  • Promover la innovación empresarial en estrategias de internacionalización.
  • Captación de inversión extranjera en Andalucía
 2-La planificación de la internacionalización de la economía andaluza se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de actuación:
  • a) Un único Plan: Todas las políticas y estrategias relacionadas con la internacionalización de las empresas y la economía andaluza estarán integradas en el Plan único de la Junta de Andalucía.
  • b) Horizonte temporal: El Plan contará con un horizonte temporal coincidente con el período de programación de los Fondos Estructurales de la Unión Europea, es decir, el período 2014-2020, y se implementará a través de dos Programas Operativos para los subperíodos 2014-2017 y 2018-2020.
  • c) Eficiencia y Eficacia: El Plan estará adaptado a la actual situación económica, proporcionando respuestas eficientes y eficaces a las necesidades y demandas actuales de las empresas andaluzas para la internacionalización de la economía andaluza. 

Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

1-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España) se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020. La expansión exterior de la economía andaluza durante el período 2009-2012, que ha motivado que el IV Plan de Internacionalización de la Economía Andaluza 2010-2013, consensuado en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social, alcanzara sus objetivos un año antes de su finalización temporal, ha discurrido de manera paralela a las sucesivas recaídas en las crisis financiera y económica, que se ha prolongado hasta la fecha y cuyo final aún no se vislumbra con certeza.
En este contexto, la Administración andaluza, en colaboración con los agentes económicos y sociales, debe establecer los mecanismos necesarios que posibiliten el crecimiento en internacionalización como medio de desarrollo económico, generación de empleo y bienestar social. Para ello se tienen en cuenta los siguientes acuerdos y estrategias:
  • El VII Acuerdo de Concertación Social firmado por la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, con fecha de 24 de noviembre de 2009, que recoge en su eje 2, como medida de actuación específica, la internacionalización y la captación de inversiones, debido a que los resultados esperados tienen grandes sinergias con la competitividad, la productividad y la generación de empleo.
  • El Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, por la Junta de Andalucía junto con la Confederación de Empresarios de Andalucía y las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores de Andalucía y Comisiones Obreras de Andalucía, documento que incluye un apartado especialmente dedicado a la internacionalización, factor decisivo en el nuevo modelo de crecimiento competitivo.
  • La necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de manera paralela a:
    • La Estrategia Europa 2020 cuyo fin es estimular un crecimiento inteligente, sostenible, integrador y generador de empleo. El nuevo Plan debe tener como referente los objetivos marcados en este documento y tratar de contribuir a la consecución de los mismos.
    • La Estrategia para la Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente (RSI3, por sus siglas en inglés) para impulsar la innovación como factor de crecimiento y la especialización de la economía andaluza.
    • La Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020, como marco estratégico general de la planificación económica de la Junta de Andalucía durante dicho período.
 La Junta de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 58 del Estatuto para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, es competente para la formulación y aprobación del Plan Estratégico para la Internacionalización de la Economía Andaluza. En el presente Acuerdo se concretan y desarrollan los objetivos y el contenido del Plan Estratégico, y se define un procedimiento de formulación acorde con los principios de participación, coordinación y planificación de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la participación de todos los agentes económicos y sociales.
El presente Acuerdo se adopta por el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de julio de 2013, a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y según lo establecido en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)

miércoles, 10 de julio de 2013

COMPETITIVIDAD DE ANDALUCÍA 2014-2020 (ESPAÑA)

Mediante Acuerdo de 2 de julio de 2013 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), se aprueba la formulación de la Estrategia para la Competitividad de Andalucía 2014-2020 (ECA). 
Para el período 2007-2013, la Junta de Andalucía estableció la coincidencia entre el proceso de planificación regional y el proceso equivalente de planificación y programación para los fondos estructurales en el marco de la política de cohesión comunitaria. De esta forma se garantizaba un único planteamiento estratégico del desarrollo regional, de manera que el diseño de la política de desarrollo económico propia aparece influenciada por los planteamientos estratégicos europeos, mientras que la estrategia de desarrollo que se presenta en Europa, recoge los requerimientos específicos y sustantivos del desarrollo regional en Andalucía.
El Acuerdo para el Progreso Económico y Social de Andalucía, firmado el 20 de marzo de 2013, entre la Junta de Andalucía y los agentes económicos y sociales más representativos, incluye entre sus objetivos propiciar un modelo de crecimiento sobre los pilares de la competitividad de la economía, la sostenibilidad medioambiental, la cohesión y la igualdad social. Estos objetivos coinciden con los fines que marca la Agenda para el crecimiento y el empleo, la denominada 'Estrategia Europa 2020', y que se instrumenta a través de la Política de Cohesión de la Unión Europea (UE).
Los objetivos fijados en la Estrategia 2020, específicamente en los ámbitos de empleo, educación, investigación e innovación, integración social y reducción de la pobreza, así como el cambio climático y energía, son compartidos por el Gobierno andaluz. Por lo que parece aconsejable la elaboración conjunta de un plan que refleje los principales objetivos y estrategias del gobierno andaluz en el horizonte del año 2020, y que, al mismo tiempo, constituya la aportación andaluza al Acuerdo de Asociación entre la Comisión Europea y el Estado Español que recogerá la política de cohesión en España para el período 2014-2020.
Por tanto, esta nueva Estrategia tendrá una vigencia de siete años (período 2014-2020), coincidiendo con el período de las nuevas perspectivas financieras de la Unión Europea, y constituirá el marco estratégico del desarrollo regional de Andalucía que servirá de referencia principal por un lado, a los agentes públicos y privados implicados, y por otro, a las instituciones de la UE que requieren la definición de dicho marco con objeto de poder asignar a Andalucía las ayudas de la política regional europea. 
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2012, de 5 de junio, le corresponde a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía la competencia sobre la planificación económica y, en particular, la realización de todos los trabajos relativos a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes económicos de Andalucía. Dichos trabajo se impulsan, de conformidad con el Decreto 281/2010, de 4 de mayo, por el que se regula la composición y funciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en el seno de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, como órgano de apoyo a esta última.
Asimismo, corresponde al ámbito de la Secretaría General de Economía y, en concreto, a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, las funciones relativas a la programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Banco Europeo de Inversiones (BEI), actuando como órgano técnico de las relaciones que, para el ejercicio de dicha coordinación, se hayan de establecer entre los órganos de la Administración autonómica, la Administración General del Estado, y la Unión Europea.
Esta nueva Estrategia se conformará en base a los siguientes principios: participación, transparencia, y evaluabilidad. La ECA 2014-2020 deberá contener, al menos, un diagnóstico basado en indicadores de tipo estadístico, y una parte de propuestas donde se incluirán las diferentes medidas y actuaciones, y que se estructurará en Ejes temáticos. A continuación se enumeran los once ejes temáticos propuestos.

1-Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.
2-Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación, así como el acceso a las mismas.
3-Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (pymes).
4-Favorecer la transición hacia una economía baja en carbono.
5-Promover la adaptación al cambio climático, la prevención y la gestión de los riesgos ambientales.
6-Proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos naturales.
7-Promover el transporte sostenible y eliminar los estrangulamientos en las infraestructuras de red.
8-Promover el empleo y favorecer la movilidad laboral.
9-Promover la inclusión social y la lucha contra la pobreza.
10-Invertir en la educación, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente.
11-Mejorar la capacidad institucional y garantizar una administración política eficiente.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España). 
José Luis Ares (profesor)

viernes, 15 de marzo de 2013

FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO

La importancia creciente del uso de fuentes energéticas sustitutivas del petróleo, especialmente en países no productores de este tipo de recursos, como es el caso de España, requiere de la adopción de medidas que fomenten la búsqueda de energías alternativas renovables, con menor impacto medioambiental. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo del Gobierno regional ha publicado el Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, que aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética.

En la disposición transitoria quinta.1.a).1º del Decreto 169/2011, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA de 9/6/2011), junto con lo dispuesto en la Sección 1ª. del Capítulo II del Título IV del Reglamento correspondiente, se establece que las Entidades de Control de la Calidad de la Construcción (ECCC), para poder actuar como Organismo Colaborador en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de conformidad con el artículo 16.1.a) del Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, para los campos y fases indicados en el artículo 97.4 del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

Asimismo, en la disposición transitoria quinta.1.a).1º del Decreto 169/2011, se establece además que la citada declaración responsable debe presentarse ante la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con objeto de evitar interpretaciones erróneas derivadas de la redacción del texto actual, e impedir de que se pudiesen vulnerar las premisas fijadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, siendo su finalidad la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, se considera necesaria la modificación de dicho texto para garantizar la seguridad jurídica, tanto a los destinatarios finales como a los prestadores de servicios, como ejercicio efectivo de ambas libertades por parte de la Administración pública en sus relaciones con los ciudadanos. 

Por otra parte, se amplía a dos años el plazo para que los organismos y entidades señalados anteriormente, puedan realizar funciones de certificación energética, y actuar como Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. 



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 12 (17/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

1-FOMENTO DE INNOVACIÓN EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): ACUERDO ESTRATÉGICO

Ya he comentado en anteriores publicaciones la creciente importancia socioeconómica de la INNOVACIÓN (así, en letras mayúsculas) en cualquier sector productivo dentro de un mundo tan globalizado y competitivo como el actual. Mucho se ha escrito y se escribe cada día sobre la necesidad de innovar para estar presente en el mercado, con ciertas garantías de éxito. En este sentido, al menos al principio, resulta fundamental el apoyo de las distintas Administraciones públicas, como instrumento de fomento de iniciativas empresariales que apuesten decididamente por la innovación en sus recursos tecnológicos y humanos. 

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España) del 18 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la formulación de una Estrategia de Innovación para el periodo 2014-2020, a propuesta de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, abre una puerta para afrontar este gran reto del siglo XXI. No cabe duda, que para reorientar el modelo de desarrollo actual es necesario realizar una coordinación eficaz de todos los segmentos implicados: Administraciones, agentes sociales y económicos, con la finalidad de adecuar las líneas de planificación y gestión de los recursos disponibles a las verdaderas carencias de los distintos sectores productivos, según los resultados reales de los diagnósticos sectoriales (debilidades, fortalezas, amenazas y oportunidades).

Con un enfoque práctico se define la acción de innovar como "la transformación de la investigación y el conocimiento en riqueza económica y social". Toda innovación implica una cierta inversión de recursos humanos y/o materiales y, como consecuencia de ello, se espera que tenga un efecto multiplicador de generación de valor añadido y de empleo a través de la cadena productiva en el conjunto de la economía. No obstante, la innovación, es mucho más, ya que no se limita únicamente a contribuir en el crecimiento de la economía en función de la cuantía de la inversión realizada dentro de un ámbito determinado, sino que tiene una elevada "capacidad de contagio", ya que la creación de riqueza en cualquier sector productivo es también una fuente de enriquecimiento de otros sectores y, por lo tanto, aporta beneficios al conjunto de la sociedad.   

La innovación implica un cambio positivo en el funcionamiento general del sistema económico de cualquier país o región, provocando cambios estructurales, a veces profundos, en la cadena productiva, por la propagación de nuevos conocimientos y generación de rentas en todos los eslabones de la misma. Por otra parte, la innovación va muy ligada a la capacidad emprendedora, para transformar la investigación y el conocimiento en valor añadido, tanto en el desarrollo de nuevos procesos o productos, como en la mejora de los ya existentes y en sus políticas de introducción y comercialización en los mercados. Se afirma, con mucho acierto, de que "no hay innovación sin capacidad emprendedora", es decir, sin visión de futuro, ilusión y confianza, o asunción de riesgos.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 5 (08/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

jueves, 14 de marzo de 2013

DESARROLLO RURAL ANDALUCÍA 2007-2013 (ESPAÑA): AYUDAS Y SUBVENCIONES

Mediante la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España), se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes citadas, dentro del marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009.

En el punto primero de la Resolución de 22 de enero de 2013 se establece la convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas previstas en las disposiciones siguientes:

  • Orden de 25 de junio de 2009, modificada por la Orden de 6 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, para la realización de actuaciones en los centros de referencia, dirigidas al fomento de la información y divulgación de conocimientos en los distintos sectores ganaderos en Andalucía.
  • Orden de 26 de junio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebración de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.
  • Orden de 18 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a favor de la competitividad del sector agrícola destinadas a mejorar la calidad de la producción de los productos agrícolas a través de las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura (APIs), que participen en el programa de calidad "Producción Integrada de Andalucía", en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 19 (28/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE EMPRESAS DE ANDALUCÍA (ESPAÑA): AYUDAS PARA INFRAESTRUCTURAS

En la Orden de 8 de enero de 2013 de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA) de la Junta de Andalucía (España) se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente en las empresas, derogando la Orden de 17 de septiembre de 2010 (BOJA, nº 210, de 27 de octubre). Uno de los principales objetivos de CAPMA es la protección y mejora del medio ambiente, a través del principio de prevención, adoptando todas las medidas necesarias para evitar los daños en su origen, antes de tener que contrarrestar sus efectos negativos. 

Una de las estrategias de CAPMA, para conseguir dicho objetivo, es el fomento de la adaptación ambiental de las empresas, promoviendo el desarrollo sostenible de las mismas. En la citada Orden de 17 de septiembre se aprobaba la convocatoria de ayudas a las inversiones en infraestructuras e instalaciones para el año 2010, y tras tres convocatorias de este tipo de subvenciones, se considera que el objetivo de la protección ambiental ha tenido suficiente grado de cobertura en las empresas, por lo que dada la situación económica actual, se considera conveniente la derogación de dicha Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.4 de la Ley 5/2012 de 26 de diciembre de 2012 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente Orden de 8 de enero de 2013 establece en su Disposición transitoria única que los procedimientos de solicitudes iniciados y subvencionadas en convocatorias anteriores al amparo de la Orden de 17 de septiembre de 2010, seguirán rigiéndose por ésta hasta su completa finalización.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 18 (25/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)

AGRUPACIONES DEFENSA SANITARIA GANADERA EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): BASES SUBVENCIONABLES

Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, se fijan las bases para el cálculo de las subvenciones máximas que podrán percibir las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en el ámbito ganadero (ADSG) para las actuaciones referentes al año 2013. Esta Resolución se aprueba dentro del marco de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para el reconocimiento y constitución de las ADSG y sus Federaciones, y se establecen las ayudas a las mismas.

Por otra parte, esta Resolución se ajusta a lo establecido en la aprobación de la Decisión de la Comisión de 30 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el día 8 de diciembre de 2012, por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales de erradiciación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis presentados por los Estados miembros para el año 2013, así como la contribución financiera de la Unión (2012/761/UE).

En el punto primero de esta Resolución se fija la cuantía máxima de las ayudas que podrán percibir las ADSG de Andalucía para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, para los conceptos señalados en el Anexo VI de la Orden de 13 de abril de 2010, en los siguientes programas y sectores productivos:

1-ADSG de rumiantes: se establecen los importes máximos de las ayudas para los programas de erradicación de brucelosis y tuberculosis bovina, brucelosis caprina y ovina, fiebre catarral ovina, la identificación de ovinos y caprinos, y para otros programas sanitarios de carácter mínimo y complementario de ayudas estatales, conforme a lo establecido por el Real Decreto 784/2009 de 30 de abril.

En los apartados números 2, 3, 4 y 5 se establecen los importes máximos de las ayudas para las ADSG de los sectores porcino, avícola, apícola y acuícola, respectivamente.

El punto segundo de la Resolución establece que para percibir dichas cantidades se tendrán en consideración lo dispuesto en el Anexo VI de la Orden con respecto a los programas sanitarios de carácter mínimo. Para los programas de carácter complementario las cuantías a subvencionar no superarán el 50% del gasto realizado, no incluyéndose las actuaciones profesionales del veterinario de la ADSG.

En el punto tercero se establece que de la cuantía máxima a recibir por animal o explotación ganadera, se deducirán proporcionalmente aquellas actuaciones no realizadas dentro de los programas mínimos de las ADSG o de sus federaciones, considerándose la no realización de estas actuaciones como incumplimiento para lo dispuesto en el punto cuarto. Este punto cuarto establece que para el cobro de las suvbenciones a las ADSG y sus federaciones se deberá cumplir al menos con el 80% de los programas sanitarios aprobados para cada especie animal.

Finalmente, en el punto quinto y último se establece que la concesión de las subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, según lo acordado en los artículos 39 y 53 de la Orden de 13 de abril de 2010.


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 21 (30/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)