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viernes, 15 de marzo de 2013

FOMENTO DE ENERGÍAS RENOVABLES EN ANDALUCÍA (ESPAÑA): REGLAMENTO

La importancia creciente del uso de fuentes energéticas sustitutivas del petróleo, especialmente en países no productores de este tipo de recursos, como es el caso de España, requiere de la adopción de medidas que fomenten la búsqueda de energías alternativas renovables, con menor impacto medioambiental. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo del Gobierno regional ha publicado el Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, que aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética.

En la disposición transitoria quinta.1.a).1º del Decreto 169/2011, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA de 9/6/2011), junto con lo dispuesto en la Sección 1ª. del Capítulo II del Título IV del Reglamento correspondiente, se establece que las Entidades de Control de la Calidad de la Construcción (ECCC), para poder actuar como Organismo Colaborador en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética, deberán presentar la correspondiente declaración responsable de conformidad con el artículo 16.1.a) del Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública, para los campos y fases indicados en el artículo 97.4 del Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía.

Asimismo, en la disposición transitoria quinta.1.a).1º del Decreto 169/2011, se establece además que la citada declaración responsable debe presentarse ante la Consejería competente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con objeto de evitar interpretaciones erróneas derivadas de la redacción del texto actual, e impedir de que se pudiesen vulnerar las premisas fijadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, siendo su finalidad la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores en los Estados miembros y a la libre circulación de servicios entre los mismos, se considera necesaria la modificación de dicho texto para garantizar la seguridad jurídica, tanto a los destinatarios finales como a los prestadores de servicios, como ejercicio efectivo de ambas libertades por parte de la Administración pública en sus relaciones con los ciudadanos. 

Por otra parte, se amplía a dos años el plazo para que los organismos y entidades señalados anteriormente, puedan realizar funciones de certificación energética, y actuar como Organismos Colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética. 



Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), número 12 (17/01/2013). Andalucía (España).
José Luis Ares Cea (profesor)