jueves, 11 de julio de 2013

3-INTERNACIONALIZACIÓN ECONOMÍA ANDALUZA (ESPAÑA): FORMULACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO 2014-2020

Continuando con el Acuerdo de 2 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (España), por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza para el período 2014-2020, se detallan los siguientes apartados (cuarto a noveno):
Cuarto. Contenido del Plan Estratégico.
El contenido mínimo del Plan será el siguiente, para el período 2014-2020:
  • a) Un diagnóstico exhaustivo de la realidad andaluza en su comercio e inversiones exteriores, analizando todos los ámbitos relacionados, entre ellos, los sectores de actividad económica, el tejido empresarial y el empleo. De manera especial se contará con un diagnóstico sobre los mercados exteriores como oportunidad de negocio para las empresas andaluzas.
  • b) Los objetivos a conseguir durante la vigencia del Plan, concretando los objetivos temáticos y objetivos específicos.
  • c) Definición de las estrategias a seguir para alcanzar los objetivos.
  • d) La programación de las actuaciones necesarias para la ejecución y aplicación del Plan, con indicación de los plazos, costes y fuentes de financiación.
  • e) Compromiso financiero vinculado a las estrategias definidas.
  • f) Los mecanismos adecuados para el seguimiento y verificación, tanto de manera intermedia como final, del grado de cumplimiento de sus objetivos, así como para la fiscalización y control de la ejecución de sus previsiones y determinaciones, con la participación de los agentes económicos y sociales.
  • g) Los supuestos y condiciones de revisión y de modificación del Plan.

Quinto. Elaboración y coordinación.
1-Corresponderá a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo la coordinación con el resto de consejerías de la Junta de Andalucía, de las actuaciones dirigidas a la elaboración del Plan Estratégico, a partir de la documentación y estudios técnicos necesarios. A este fin, se crea la Comisión de Redacción del Plan, presidida por la Consejería Delegada de Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, y de la cual formará parte una persona representante de cada una de las restantes consejerías de la Junta de Andalucía.
2-Corresponde a Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior la dirección técnica y seguimiento de los trabajos necesarios para el impulso de la aprobación del Plan, así como el análisis de las alegaciones e informes emitidos y la elaboración de las correspondientes propuestas.

3-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior, para el desarrollo de los trabajos necesarios, podrá crear, impulsar y coordinar los grupos de trabajo técnico de carácter temático o monográfico que sean necesarios para facilitar el logro de los objetivos marcados y la participación de los agentes económicos y sociales.

Sexto. Tramitación.
1-El proyecto del Plan Estratégico 2014-2020 deberá estar elaborado antes de finalizar el año 2013.

2-El documento será consensuado con los agentes económicos y sociales, en la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las políticas de internacionalización, constituida en el marco del VII Acuerdo de Concertación Social de Andalucía.

3-El borrador del documento será sometido a información pública por el plazo de un mes, en el sitio www.extenda.es donde se implementará, en cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, un procedimiento telemático de presentación de alegaciones.

4-Extenda-Agencia Andaluza de Promoción Exterior propondrá al consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo el proyecto de Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Andaluza 2014-2020.

Séptimo. Aprobación.
La aprobación del Plan corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y a propuesta del titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Octavo. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Noveno. Eficacia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).


Más información: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), nº 129, 4/7/2013. Sevilla (España).
José Luis Ares (profesor)